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La segregación racial constante en la política de Israel: Relectura del informe de la ESCWA
Nahed Zaqut
CEPRID
Traducción del árabe de Jalil Sadaka
El apartheid es un sistema inmoral e inhumano, basado en
dividir a los grupos humanos en categorías de dominantes y dominados.
En este sistema la legislación tiene la intención de instaurar el
dominio político y económico de un grupo étnico, no importa si es
mayoría o minoría numérica. El grupo dominante es el que posee la
superioridad militar y política.
El régimen de apartheid israelí se instaura mediante la
colonización, apoyada por potencias internacionales. Los judíos, como
grupo étnico supuestamente superior, se imponen a otro grupo autóctono
“inferior”. Estos teóricamente son ciudadanos, pero de segunda clase,
súbditos de un Estado que es totalmente ajeno a sus aspiraciones y
cultura. El Estado, en este caso es un instrumento de dominio y control
en manos del grupo supuestamente superior.
El ejemplo del régimen de apartheid más paradigmático
hasta este momento fue el de Sudáfrica creado, 1948 y abolido en 1991.
El paralelismo entre este régimen y el régimen sionista es más que
evidente. Ambos coinciden en el año del instauración 1948, en la
potencia impulsora, gran Bretaña, resistencia anticolonial y la
distribución de las minorías, aunque los sionistas consiguieron la
ventaja de expulsar al grupo autóctono y traer a sus colonos para
sustituirlos.
Contrariamente a lo que mucha gente cree, el régimen del
apartheid en Sudáfrica fue instaurado bajo administración colonial
británica. Se promulgaron leyes y normas que limitaban el movimiento de
la mayoría negra autóctona, se les prohibirían enterar o deambular en
zonas residenciales o colonias británicas en cuanto se ponía el sol. Los
negros debían llevar su salvoconducto en todo momento. Todas estas
normas se basaban en la superioridad racial del hombre blanco.
Las leyes del apartheid clasificaban a los individuos en
grupos étnicos, el más numeroso era el de los negros, el segundo los
blancos como grupo dominante o superior y en tercer lugar los
“colorados” asiáticos formado por indios, paquistaníes. Los negros
fueron afincados en bantustanes “bantustán es el término que designa a
cada uno de los veinte territorios que operaron como reservas tribales
de habitantes no blancos en Sudáfrica y África del Sudoeste (actual
Namibia), en el marco de las políticas segregacionistas impuestas
durante la época del apartheid . Tanto en la República Sudafricana como
en el territorio aledaño de África del Sudoeste (por entonces, bajo su
ocupación y administración), se establecieron diez reservas de esta
clase, destinadas a alojar y concentrar en su interior poblaciones
étnicamente homogéneas.
Este mismo régimen fue ensayado durante el mandato
británico de Palestina, esta vez el blanco era el judío y el negro era
el autóctono árabe-palestino. Los judíos gozaban de privilegios en todos
los aspectos sobre todo en sanidad, educación, y libertada de
movimiento. La intención era fortalecer su incipiente presencia, atraer a
más colonos judíos y preparar el terreno para que fueran el grupo
dominante político, económico y militar, todo ello en el marco del
proyecto del “Hogar Nacional”, prometido por Balfuor 1917. De hecho los
británicos se retiraron de Palestina cuando llegaron al convencimiento
de que los judíos sionistas eran capaces de imponer su presencia en la
región.
La creación de Israel supone la cristalización del sueño
del movimiento sionista. Un movimiento basado ideológicamente en los
preceptos de la Torá y las demás creencias judías, sus planteamientos
son la superioridad racial o el pueblo elegido y la tierra prometida.
Para lograr sus objetivos el movimiento sionista abogó, desde el
principio. por la violencia y terror. De modo que el sionismo no solo
representa la encarnación de la superioridad racial sino el mandato
divino, un cúmulo de falsedades como:
Tierra sin pueblo para un pueblo sin tierra
En consecuencia el movimiento sionista recurrió a la
deportación de los palestinos para invisibilizarlos. En 1948 las hordas
sionistas armadas, procedieron a arrancar a los palestinos, por la
fuerza y el terror, de su tierra, despojándolos de todos sus posesiones.
A continuación demolieron más de 530 pueblos y aldeas para construir
asentamientos para albergar los colonos judíos, entre los perseguidos
por el temor al nazismo en Europa.
Pureza racial, “El pueblo elegido”
El principio asumido por los sionistas convirtió los
judíos en el centro del universo, distintos del resto de los mortales,
por eso se negaron a ser asimilados, ni siquiera mezclados. La
consecuencia de estas creencias, arraigada en muchos judíos basada en la
religión, justifica su un sentimiento de superioridad y hostilidad
hacia otros grupos humanos, incluso entre los propios judíos, los
orientales o sefardíes y con los ashkenazíes.
La relación con el otro
El movimiento sionista fomentó el aislamiento entre los
seguidores, provocado por la mentalidad del gueto dentro de la sociedad
europea. Ese sentimiento instaura el odio mutuo, la negación de los
derechos del otro e incluso el maltrato. Las bases ideológicas del
sionismo están presentes en el comportamiento de Israel con el pueblo
palestino desde 1948. La comunidad internacional, advertida y alarmada
por este trato de Israel a los palestinos, llevó a las Naciones Unidas a
adoptar en 1975 una resolución que equiparara el sionismo con el
racismo. Desgraciadamente el cambio de correlación de fuerza en el mundo
obligó a la Organización a invalidar aquella resolución el 17 de
diciembre 1991.
Es evidente que la revocación de dicha resolución no
cambia en nada la realidad, no empaña el fundo de la cuestión. En este
sentido señalamos el último informe de la ESCWA United Nations Economic
and Social Commission for West Asia, que afirma de modo contundente que
“Israel ha creado un régimen de apartheid para someter al pueblo de
palestina”. Como siempre este informe causó ampollas en Israel y sus
aliados, hasta el punto de movilizar el lobby sionista para exigir al
secretario general de las Naciones Unidas su retirada. Efectivamente,
las presiones de Estados Unidos obligaron al secretario general a
retirarlo, una decisión arbitraria que provocó la dimisión inmediata de
la presidenta de dicha Comisión Rim Khalaf.
El informe de la (Escwa) en esencia viene a demostrar
como hecho irrefutable que las políticas y los comportamientos de Israel
han conducido a crear un régimen de segregación racial (apartheid), en
consecuencia debe ser condenado según el derecho internacional,
concretamente el estatuto de las Naciones Unidas, firmado 1945, la
Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948, y el Tratado
Internacional de Justicia contra la Segregación Racial de 1965.
El informe se basa en la definición del régimen del
apartheid según el 2º artículo de Tratado Internacional contra
Segregación Racial y el castigo de los responsables, aprobado en 1973.
“La expresión de apartheid se refiere al conjunto de las políticas y
medidas sistemáticas de segregación racial, semejantes a las que se
pusieron en práctica en Sudáfrica, incluye acciones inhumanas que tienen
por objetivo la creación, prolongación y el ejercicio de la primacía de
un grupo étnico sobre otro
Tipologías del régimen del apartheid: Para considerar un
régimen de segregación racial como un régimen de apartheid debe reunir
dos características fundamentales:
La primera: demostrar que las víctimas pertenezcan a un grupo étnico diferenciado.
El informe de ESCWA define a los judíos y los
palestinos, en el ámbito geográfico y políticos palestino, como dos
grupos étnicos basándose en la definición de la Convención Internacional
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, “En
dicho Convención la expresión "discriminación racial" denotará toda
distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de
raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o
por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio,
en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en
cualquier otra esfera de la vida pública (articulo 1)
La segunda condición se refiere al marco y los fundamentos del grupo o los grupos en cuestión.
En este sentido el informe del ESCWA se basa en la
opinión consultiva emitida por el Tribunal Internacional de Justicia el
año 2004, sobre los efectos jurídicos consecuentes de la construcción
del muro en los territorios palestinos ocupados. El Tribunal en su
pronunciamiento considera a los palestinos un pueblo con plenos,
legítimos derechos a la autodeterminación. Consecuentemente el informe
indaga en el trato que recibe el pueblo palestino por parte de Israel,
llegando a la conclusión que la desmembración geográfica y jurídica que
sufre el pueblo palestino es impuesta por Israel.
El informe desgrana el régimen jurídico israelí para
demostrar el racismo ejercido contra los palestinos. Los ejemplos más
reveladores que presenta el informe son:
La ley fundamental israelí, con rango de construcción
prohíbe taxativamente trasferir la propiedad de los territorios bajo
control estatal, del Fundo Nacional Judío o la Agencia Judía de
desarrollo, lo que lo que le otorga el derecho a ejercer el control
absoluto y permanente del territorio. La ley de las propiedades
estatales promulgada en 1951 otorga al Estado el derecho, de modo
permanente, sobre todas las propiedades (incluidos los terrenos). Cabe
destacar que el 93 % del territorio del Estado de Israel, reconocido
internacionalmente, es propiedad estatal, por lo tanto ningún ciudadano
que no sea judío no solo no tiene derecho a la propiedad, sino tampoco a
la posibilidad de explotación o desarrollo de dicho territorio. Bajo el
eufemismo del interés público se esconde el plan de despojar a los
palestinos de sus legítimos derechos como ciudadanos.
La ley de Retorno
Entre la maraña de normas políticas y jurídicas
tendentes a salvaguardar el carácter judío del Estado de Israel, está la
cuestión demográfica, su máximo exponente es la “ley del Retorno”, que
otorga a los judíos de todo el mundo el derecho de entrar libremente en
el territorio y la obtención de la nacionalidad israelí sin estar
obligados a demostrar ningún tipo de arraigo. Todos esto privilegios son
privativos de los judíos. Los palestinos en el exilio no pueden
solicitar estas prorrogativas aunque tengan documentación que acredite
que son propietarios de terrenos u hogares, con evidente arraigo que se
extiende a lo largo de generaciones.
La Organización Sionista Mundial y la Agencia Judía, que
están facultadas por ley como dos agencias del Estado de Israel a
organizar la inmigración judía, ponen a disposición del cualquier judío
todas las facilidades del uso de territorio, la planificación
urbanística, y todos los servicios necesarios. El mecanismo de
“ingeniería demográfica” implantado por las autoridades sionistas
utiliza todos trucos legales, como facultar a los autoridades
municipales para rechazar las solicitudes de residencia de los
palestinos. La legislación israelí permite a los conyugues de ciudadanos
israelíes viajar e instalarse en Israel, pero esta norma no se aplica a
los palestinos con nacionalidad israelí. Israel no permite el retorno
de ningún palestino del los más de seis millones de refugiados o
deportados, no pueden volver a cualquier parte del territorio no solo
bajo su soberanía, sino ocupado.
El informe de la ESCWA concluye que la estrategia
Israelí basada en la dispersión del pueblo palestino es el mecanismo
principal utilizado para ejercer el régimen del apartheid. El informe
profundiza en la explicación de cómo se han utilizado las sucesivas
guerras, la división territorial, la anexión y la prolongada ocupación
de Palestina, como hechos consumados que han contribuido y siguen
contribuyendo a la dispersión del pueblo palestino en zonas geográficas
separadas que se rigen por leyes y normas diferentes. Y considera que
estos mecanismos consolidan el régimen de segregación racial israelí,
quebrantando la voluntad del pueblo palestino y su capacidad de
organizar la resistencia de forma eficaz
Israel utiliza distintos mecanismos en función del lugar
de residencia de los palestinos. Siendo estos los instrumentos
principales para ejercer el apartheid, mientas oculta a la comunidad
internacional el funcionamiento del sistema de apartheid en su conjunto.
Según el informe de ESCWA el pueblo palestino vive desde
1967 en cuatro “espacios” jurídicos diferentes, el trato que recibe en
cada uno de ellos es aparentemente diferente. Pero tienen un denominador
común, la represión racial bajo un régimen de apartheid.
Estos espacios son:
El código civil y las limitaciones especiales
Nos referimos a las normas legales que se aplican a los
1.770.000 palestinos que tienen estatuto de ciudadanía israelí. Estos
palestinos fueron sometidos los primeros 20 años desde la proclamación
de Israel a un régimen militar. Pero esta discriminación no se acabó,
hasta este momento sufren la represión por simple hecho de no ser
judíos. La política de sometimiento de estos palestinos se manifiesta en
la falta de servicios, limitación del derecho a la propiedad de
tierras, la falta de dotaciones en los presupuestos para la comunidad
palestina, limitaciones en los derechos laborales, y de desarrollo
social y profesional, segregación con los judíos en lugares de
residencia.
Los partidos políticos de de los palestinos tienen
derechos limitados a hacer reclamaciones sobre reformas legales o
mejoras dotacionales, pero no pueden, según la Ley Fundamental,
cuestionar la legislación relativa a segregación racial. Estas
limitaciones se ven forzadas por el sistema jurídico que rige en esta
país, donde existe una clara separación entre el derecho de ciudadanía y
derecho de nacionalidad. Todos israelíes son ciudadanos pero solo los
judíos son nacionales. Los derechos del los nacionales se refieren única
y exclusivamente a los judíos. De este modo el sistema aísla la lucha
de los ciudadanos israelíes de origen palestino por exigir unas reformas
sociales, de la lucha de los palestinos fuera de este territorio.
Legislación sobre la residencia permanente aplicada a los palestinos de Jerusalén
En Jerusalén Este, un gueto espacial por el que han
dividido a los palestinos, viven 300.000 palestinos,. Estos sufren la
discriminación en sectores como educación, servicios sanitarios, derecho
al trabajo, derechos de residencia y reformas de sus viviendas. Están
sometidos a una constante amenaza de expulsión, derribo de sus
viviendas, en el marco de la política general israelí, concretamente la
política denominada de “equilibrio demográfico” a favor de los
residentes judíos. Los palestinos de Jerusalén se clasifican como
residentes permanentes, lo que les convierte en una comunidad aislada y
separada, con limitados derechos, no tienen posibilidad de recurrir
contra la legislación israelí discriminatoria. Este estatus especial se
ha planificado para evitar su peso demográfico, inclinar la balanza a
favor de los ciudadanos palestinos con nacionalidad israelí, lo que
supondría, en el caso que fueran integrados, un cambio considerable en
el censo electoral. Además la identificación total de la población
palestina de Jerusalén con sus hermanos en Cisjordania, que dicho sea de
paso forman parte fundamental, les hace vulnerables ante la legislación
israelí, ya que pueden ser deportados a Cisjordania, con la prohibición
de entrar de nuevo en su ciudad. De este modo los habitantes de
Jerusalén Este están aislado en un limbo legal que les impide ejercer su
derecho a la oposición contra el sistema de apartheid.
La legislación militar aplicada a los palestinos que viven bajo ocupación desde 1967 en Cisjordania y Gaza.
En este espacio aislado o gueto viven 6,6 millones de
palestinos, 4,7 millones en Cisjordania y 1,9 millones en Gaza. Los
habitantes de este especio están administrados por unos estatutos que
encuadrara a la perfección en la definición genuina del régimen de
apartheid, según Convenio Internacional contra el Apartheid. Todas las
condiciones incluidas en la definición según el Convenio del apartheid
se cumplen menos el genocidio. Israel aplica, de forma sistemática,
todas las acciones inhumanas que se contemplan en dicho Convenio, como
ejemplo: Como vivir bajo un régimen militar, en cambio los 350.000
colonos israelíes, que viven en el mismo especio territorial, se rigen
por la legislación civil, por el simple hecho de ser judíos, tengan la
nacionalidad israelí o no. Este sistema jurídico dual, que por sí ya es
cuestionado, es un signo claro de apartheid, sobre todo cuando se aplica
paralelamente con las normas de administración y desarrollo
territorial, ejercidas por agencias y instituciones nacionales judías,
que tienen la competencia de administrar los territorios de titularidad
estatal a favor de los judíos.
Las políticas que impiden el
retorno de los palestinos refugiados o deportados que viven fuera del
territorio controlado por Israel.
Este espacio abarca a millones de refugiados palestinos
que viven, en su gran mayoría, en los países limítrofes. No se permite a
estos millones de refugiados retornar a sus hogares en Israel o en los
territorios ocupados. Israel justifica su rechazo al retorno con
expresiones clamorosamente raciales, como el que los palestinos
representan una “amenaza demográfica” y que su retorno cambiaría el
carácter demográfico del Estado de Israel, incluso podría acabar con el
Estado judío.
El rechazo del derecho al retorno de los palestinos
representa un pilar fundamental en el sistema de apartheid, ya que este
sistema fue ideado para impedir el incremento de la población palestina
en la Palestina histórica. Israel considera a los palestinos una amenaza
al control militar del territorio, incluso podría animar a los
palestinos de Israel a demandar sus plenos derechos democráticos.
Contempla como una amenaza para la identidad judía del Estado de Israel.
En este sentido impone políticas tendentes a impedir el derecho de los
palestinos al retorno, conforme al derecho internacional. Sin embargo el
informe de la Escwa plantea esas políticas como parte integral de un
sistema de represión y control global al que está sometido el pueblo
palestino en su totalidad, con la intención mantener la primacía
demográfica como medio de perpetuar del régimen de apartheid.
El informe analiza los cuatro espacios conjuntamente
como un sistema integral, planificado, con el fin de mantener el dominio
y el control de los no judíos en todos los territorios en los que
Israel ejerce el poder, al margen de la clasificación formal de cada
territorio por separado. las diferencias en el trato que reciben los
palestinos, desde el punto de vista de las Naciones Unidas, es un hecho
permanente, al no existir una valoración que defina con claridad si esta
es una forma más del sistema de apartheid a la luz de las conclusiones
de este informe. La comunidad internacional no ha considerado, hasta el
momento, el asunto en su conjunto, lo que requiere una revisión en el
sentido integral.
El Informe concluye que “la gran cantidad de pruebas
muestra sin ningún género de dudas que Israel es culpable del crimen de
imponer un régimen de apartheid al pueblo palestino, lo que puede llegar
a ser calificado de un crimen contra la humanidad. Es un crimen que el
derecho penal internacional considera su abolición un imperativo legal,
sobre todo por las Naciones Unidas y sus agencias y los países miembros,
todos están obligados por derecho a actuar en función de sus
posibilidades para impedir la aparición de cualquier forma de apartheid y
castigar a los culpables de instigar estas formas de segregación
racial. Los estados, concretamente, deben actuar conjuntamente para:
No reconocer la legalidad del apartheid.
No prestar ningún tipo de apoyo al estrado que instituya el apartheid.
Deben colaborar con las Naciones Unidas y los demás estados para acabar con el régimen de apartheid.
Las instituciones de la sociedad civil y los individuos
tienen el deber moral y político de usar todos los instrumentos a su
alcance para concienciar sobre este plan criminal continuado, ejerciendo
presiones sobre Israel para obligarle a desmantelar los resortes del
sistema de apartheid acatando el derecho internacional.
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