¿Logrará Macri suspender a Venezuela del Mercosur?
El
electo presidente de Argentina, Mauricio Macri, ha amenazado en varias
oportunidades a Venezuela con suspenderla del Mercosur. ¿Puede
lograrlo?.
El
recién electo presidente de Argentina, Mauricio Macri, del partido de
derecha Cambiemos durante su campaña electoral y en la primera rueda de
prensa ofrecida como mandatario elegido no perdió oportunidad para atacar a Venezuela.
Su objetivo,
solicitar que se ejerza la cláusula democrática para que Venezuela sea
suspendida como miembro pleno del Mercosur. Realidad o ficción del
nuevo gobernante que este 10 de diciembre asumirá el poder Ejecutivo de la nación austral. Lo que dijo como candidato
"Yo estoy
comprometido con la democracia, y en caso de ser electo presidente el 11
de diciembre voy a pedir, dado los abusos que ha habido en Venezuela,
los presos políticos que hay y la participación de militares en el
Gobierno, que se ejerza la cláusula democrática suspendiendo a
Venezuela”.
Lo que dijo como presidente electo
"Es evidente que
corresponde que se aplique esa cláusula porque las denuncias son claras,
son contundentes, no son un invento".
La ficción de Macri
Aplicar la cláusula democrática prevista en el Mercosur
que establece la posibilidad de suspender a un Estado miembro ante la
ruptura del orden democrático en virtud del Protocolo de Ushuaia,
suscrito en 1998, que contempla que solo puede aplicarse por consenso.
La realidad sin ficción
Actualmente la
adhesión al Protocolo es una de las condiciones esenciales para la
admisión de un país como miembro pleno del Mercosur. “La plena vigencia
de las instituciones democráticas es condición esencial para el
desarrollo de los procesos de integración entre los Estados Partes del
presente Protocolo”, reseña el texto firmado en 1998.
Los hechos
El actual
presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, fue electo en el año 2013 por
el voto popular, proceso en el que obtuvo la mayoría de votos 50.61 por
ciento.
En Venezuela se
encuentran en plena vigencia los poderes públicos y en uso de las
facultades propias de un sistema democrático.
Antecedentes
En junio de 2012, Mercosur suspendió temporalmente a Paraguay del mecanismo de integración por el golpe de Estado parlamentario contra el presidente Fernando Lugo. La medida rigió hasta julio de 2013, cuando fue readmitido.
EL DATO
El alto representante general del Mercosur, el brasileño Florisvaldo
Fier, afirmó en octubre pasado que el Protocolo de Ushuaia no puede
aplicarse para suspender a Venezuela.
"Yo creo que (Mauricio) Macri tiene que informarse un poco mejor porque
la cláusula democrática se aplica cuando hay un golpe de Estado".
En
el Protocolo queda claramente establecido que la cláusula sólo se puede
aplicar “en caso de ruptura del orden democrático en alguno” de los
países miembro del bloque regional.
ARTÍCULO 1
La plena vigencia
de las instituciones democráticas es condición esencial para el
desarrollo de los procesos de integración entre los Estados Partes del
presente Protocolo.
ARTÍCULO 2
Este Protocolo se
aplicará a las relaciones que resulten de los respectivos Acuerdos de
integración vigentes entre los Estados partes del presente Protocolo, en
caso de ruptura del orden democrático en alguno de ellos.
ARTÍCULO 3
Toda ruptura del
orden democrático en uno de los Estados partes del presente Protocolo
dará lugar a la aplicación de los procedimientos previstos en los
artículos siguientes.
ARTÍCULO 4
En caso de
ruptura del orden democrático en un estado parte del presente Protocolo,
los demás Estados Partes promoverán las consultas pertinentes entre sí y
con el Estado afectado.
ARTÍCULO 5
Cuando las
consultas mencionadas en el artículo anterior resultaren infructuosas,
los demás Estados Partes del presente Protocolo, según corresponda de
conformidad con los Acuerdos de integración vigentes entre ellos,
considerarán la naturaleza y el alcance de las medidas a aplicar,
teniendo en cuenta la gravedad de la situación existente.
Dichas medidas
abarcarán desde la suspensión del derecho a participar en los distintos
órganos de los respectivos procesos de integración, hasta la suspensión
de los derechos y obligaciones emergentes de esos procesos.
ARTÍCULO 6
Las medidas
previstas en el artículo 5 precedente serán adoptadas por consenso por
los Estados Partes del presente Protocolo según corresponda de
conformidad con los Acuerdos de integración vigentes entre ellos, y
comunicadas al Estado afectado, el cual no participará en el proceso
decisorio pertinente. Esas medidas entrarán en vigencia en la fecha en
que se realice la comunicación respectiva.
ARTICULO 7
Las medidas a que
se refiere el artículo 5 aplicadas al Estado Parte afectado, cesarán a
partir de la fecha de la comunicación a dicho Estado del acuerdo de los
Estados que adoptaron tales medidas, de que se ha verificado el pleno
restablecimiento del orden democrático, lo que deberá tener lugar tan
pronto ese restablecimiento se haga efectivo.
ARTICULO 8
El presente
Protocolo es parte integrante del Tratado de Asunción y de los
respectivos Acuerdos de integración celebrados entre el MERCOSUR y la
República del Bolivia y el MERCOSUR y la República de Chile.
ARTICULO 9
El presente
Protocolo se aplicará a los Acuerdos de integración que en el futuro se
celebren entre el MERCOSUR y Bolivia, el MERCOSUR y Chile y entre los
seis Estados Partes de este Protocolo, de lo que deberá dejarse
constancia expresa en dichos instrumentos.
ARTICULO 10
El presente
Protocolo entrará en vigencia para los Estados Partes del MERCOSUR a los
treinta días siguientes a la fecha del depósito del cuarto instrumento
de ratificación ante el Gobierno de la República del Paraguay.
El presente
Protocolo entrará en vigencia para los Estados Partes del MERCOSUR y la
República de Bolivia o la República de Chile, según el caso, treinta
días después que la Secretaría General de la ALADI haya informado a las
cinco Partes Signatarias correspondientes, que se han completado en
dichas Partes los procedimientos internos para su incorporación a los
respectivos ordenamientos jurídicos nacionales.
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