miércoles, 17 de julio de 2013

Entra en vigor ley contra lavado

Entra en vigor ley contra lavado

México será pionero en América Latina ante dicha práctica
Publicado por Carolina Reyes el Miércoles 17-07-2013

Entra en vigor ley contra lavado

Publicado por Carolina Reyes el Miércoles 17-07-2013
CIUDAD DE MÉXICO.- Hoy entra en vigor la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, con la que México será punta de lanza en América Latina contra lavado de dinero, ya que además de establecer controles y parámetros para evitar esta práctica en el sistema financiero, incorporará a diversos sectores económicos catalogados como vulnerables en el blanqueo de capitales.
Anteriormente, en el país sólo existían controles para la prevención de este delito en el sistema financiero, con la nueva ley estos parámetros se extienden a una serie de actividades económicas que deberán adoptar los esquemas propios del sector financiero, para no ser partícipes del delito de lavado de dinero y ser acreedores de multas y sanciones penales.
El reglamento de dicha ley  tendrá un plazo de 30 días para ser publicado a partir de este miércoles y  entre otras cosas tendrá el reto de homologar o establecer símiles de los controles en el sector financiero en las actividades vulnerables delineadas en el  Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado  17 de octubre de 2012, explicó a Excélsior Ramsés Inzunza, asociado de Consultoría en Gobierno Corporativo y Riesgo de BDO Castillo Miranda.
En el sector financiero se reportan las operaciones inusuales, que comprende aquellas actividades, conductas o comportamientos que no concuerden con los antecedentes conocidos por los respectivos clientes de las instituciones financieras; operaciones preocupantes, es decir, aquellos comportamientos de los directivos, funcionarios, empleados y apoderados de las instituciones financieras y demás sujetos obligados en términos de dichas disposiciones que, por sus características, pudieran contravenir o vulnerar la aplicación de las normas en esa misma materia.
Asimismo, las entidades financieras emiten reportes de operaciones relevantes, que son aquellas con las instituciones financieras y demás sujetos obligados, realizadas con billetes y monedas de curso legal en México o en cualquier otro país, así como con cheques de viajero y monedas de platino, oro y plata, por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares estadounidenses.
“En el reglamento que se dé a conocer para la aplicación de la nueva ley, debieran incluirse este mismo tipo de reportes, quizá con otros nombres, pero que dependiendo el sector económico se dé cumplimiento al aviso a las autoridades sobre actividades que pudieran estar vinculadas al lavado de dinero.”
Cabe recordar que la nueva ley limita las compras en efectivo, así como el pago de servicios, inversiones o apuestas en efectivo a fin de no blanquear recursos procedentes del crimen organizado.
En este sentido, el reglamento también deberá precisar cómo, quien y a quien deberán reportar las empresas, personas físicas o morales expuestas a estas actividades para no ser partícipe del blanqueo de dinero de procedencia ilícita y ser acreedores a multas o incluso a sanciones penales.
De acuerdo con la ley se impondrá una sanción de 200 y hasta dos mil días de salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, en el caso de no implementar una política de identificación y conocimiento del cliente, no guardar y proteger la información soporte de la actividad vulnerable y  no respetar los plazos y formas de presentación de los avisos.
Asimismo, se impondrá una sanción de diez mil hasta 65 mil días de salario mínimo en caso de la omisión de la presentación de avisos y la participación en actos u operaciones prohibidos en términos de uso de efectivo.
En el caso de los fedatarios públicos serán sujetos a una multa de dos mil hasta diez mil salarios mínimos en caso de no cumplir con sus obligaciones respectivas en materia de prevención de lavado de dinero.
Lo anterior, de acuerdo con Salvador Mejía, socio del despacho de abogados Torres Martínez y Mejía, de no establecerse claramente el reglamento de la nueva ley podría derivar en la criminalización de las actividades económicas debido a la falta de capacitación de los empresarios para implementar estos controles preventivos.
 “El reglamento deberá ser muy claro, o  se correría el gravísimo riesgo de criminalizar la actividad económica, lo anterior porque empresarios y  personas físicas o morales carecen de capacitación al respecto, se necesita primero toda una campaña informativa sobre la nueva ley y luego capacitación a quienes serán los responsables de reportar presuntos actos vinculados al lavado de dinero.”

Control de vigilancia
Al respecto  señaló que en el sector financiero existe una figura denominada Oficial de Cumplimiento, que es una persona dentro de las instituciones encargada de reportar las actividades inusuales o preocupantes a la Unidad de Inteligencia Financiera.
 “En las empresas y demás actividades vulnerables deberá existir una figura parecida a este oficial de cumplimiento, asimismo el gobierno deberá dotar de herramientas como listas negras para que estas personas ejerzan su función con eficacia.”
Cabe recordar que aunque en países como  Guatemala, El Salvador, Chile, Colombia, Perú y Argentina existen leyes contra el lavado de dinero, se limitan a los controles operativos en el sector financiero, prácticas que México ya tenía a pesar de haber publicado su ley en la materia casi una década después que estos países. En el Continente, sólo Estados Unidos tiene cobertura completa en materia de lavado de dinero que incorpora a distintas actividades económicas.

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