viernes, 22 de agosto de 2014

Reforman reglamento de la PF y crean la División de Gendarmería



Reforman reglamento de la PF y crean la División de Gendarmería



2014-08-22




México, 22 Ago. (Notimex).- Como parte de las reformas y adiciones al Reglamento de la Ley de la Policía Federal, se crea la División de Gendarmería, que se encargará de generar condiciones de seguridad pública, a través del despliegue operativo.

La Gendarmería implementará estrategias integrales para fortalecer la seguridad pública de las personas ante la presencia de la delincuencia organizada o al alto índice delictivo, que amenacen la vida, la libertad, la integridad o el patrimonio de los ciudadanos.

Lo anterior, basadas en el análisis del comportamiento de la criminalidad, considerando las características sociodemográficas, económicas y culturales de las instalaciones, eventos, comunidades, regiones, zonas y rutas en los que se encuentren desplegados sus integrantes.

Además, propondrá programas de vinculación social y de participación ciudadana que permitan llevar a cabo actividades de apoyo a las comunidades en que se encuentren desplegados sus integrantes.

Sugerirá y, en su caso, implementará acciones para brindar seguridad al tránsito de las personas, bienes y servicios en las instalaciones, eventos, comunidades, rutas, regiones o zonas en las que estén desplegados sus integrantes, en coordinación con las instancias competentes.

Planteará al Comisionado General los protocolos de operación que permitan el desarrollo de sus atribuciones en comunidades indígenas, poblaciones de alta marginación social, personas en situación vulnerable, turistas, migrantes y extranjeros, con respeto a sus derechos humanos y participarán en auxilio a la población en acciones de protección civil en coordinación con las autoridades competentes.

Supervisarán que se realicen las gestiones necesarias ante la Secretaría General para disponer de la infraestructura y el equipamiento que permitan el despliegue operativo itinerante de sus Integrantes y el cumplimiento de sus atribuciones

En tanto, corresponde a la Coordinación de la Gendarmería coordinar y supervisar la implementación de las acciones necesarias para instrumentar el despliegue operativo de los Integrantes de la División de Gendarmería.

Deberá desarrollar estrategias que permitan la movilidad de los agrupamientos de la División de Gendarmería, así como su permanencia en las instalaciones, eventos, comunidades, regiones, zonas y rutas en las que se encuentren desplegados, durante el tiempo necesario, entre otras funciones.

En un decreto de la Secretaría de Gobernación y publicado este viernes en el Diario Oficial de la Federación, se detallan además las funciones de la direcciones generales de Planeación y Logística, de Operaciones Estratégicas y Unidades Especiales, y de Proximidad Social, todas ellas de la Gendarmería.

La dependencia federal llevará a cabo los ajustes correspondientes, a efecto de prever las erogaciones que correspondan al funcionamiento y operación de la División de Gendarmería.

El órgano administrativo desconcentrado Policía Federal realizará las acciones necesarias para que la implementación del presente decreto se realice con los recursos aprobados, por lo que no requerirá recursos adicionales para tales efectos y no incrementará su presupuesto regularizable para el presente ejercicio fiscal.

El presente reglamento tiene por objeto establecer la organización, estructura y funcionamiento de la Policía Federal, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, así como regular el servicio profesional de carrera policial.

El régimen disciplinario aplicable a los integrantes de la Policía Federal, al igual que regular las funciones del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal.

En su artículo 3 de este ordenamiento, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial, se menciona que ahora los colores oficiales de la institución son el blanco, el azul, el oro y el negro.

La utilización de los colores oficiales, sus combinaciones, características y uso en los inmuebles, vehículos aéreos, marítimos y terrestres y uniformes, así como las insignias, medallas, divisas, gafetes y escudos que los distingan se especificarán en el Manual de Uniformes y demás manuales que para tal efecto se emitan.

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