lunes, 3 de junio de 2019

Trump declara la guerra comercial en la India, impone nuevas tarifas


kenzocaspi.wordpress.com

Trump declara la guerra comercial en la India, impone nuevas tarifas

 

 


Tyler Durden

El presidente Trump tiene una victoria presente para el recién reelegido primer ministro Narendra Modi, y es el equivalente económico de una bolsa de mierda en llamas en la puerta de la India.
En su último acto de proteccionismo agresivo en lo que ya ha sido una semana llena de acción, El viernes por la noche, Trump anunció que su gobierno estaba terminando la designación de India como una nación en desarrollo bajo un programa comercial que permitía a los exportadores indios enviar 2,000 productos a los EE. UU. Libres de impuestos. La decisión de revocar el estatus de comercio preferencial de la India, que refleja la decisión de Trump de revocar el estatus de Turquía bajo el programa hace unas semanas, llega un día después de que Modi prestara juramento para un segundo mandato.
Bajo el programa de décadas – Conocido como el Sistema Generalizado de Preferencias. – Las empresas indias pudieron evitar unos $ 5.7 mil millones en impuestos en 2017.
Los nuevos estándares entrarán en vigencia el 5 de junio.
“He determinado que India no ha asegurado a Estados Unidos que India proporcionará acceso equitativo y razonable a sus mercados”, Trump dijo en una proclamación el viernes por la noche. “En consecuencia, es apropiado terminar la designación de la India como un país en desarrollo beneficiario a partir del 5 de junio de 2019. “
La decisión no es inesperada: La Casa Blanca advirtió en marzo que podría terminar con el trato preferencial de India si India no estuviera de acuerdo con ciertas reformas. pero decidió esperar para no lastimar políticamente a Modi durante el período previo a la elección. Según Bloomberg, el Representante de Comercio Robert Lighthizer se siente cada vez más frustrado con las barreras y prácticas comerciales de la India. El representante comercial ha cuestionado la autodesignación del país como país en desarrollo en la Organización Mundial del Comercio.
La proclamación del viernes de la Casa Blanca también impone aranceles a las células solares y lavadoras de la India y Turquía.  Estas tarifas fueron impuestas por Trump en 2018, pero India y Turquía habían estado exentos debido a su condición de países en desarrollo bajo el SGP.
Un crítico de la decisión de Trump advirtió que terminar con la designación de India costaría a las empresas estadounidenses cientos de millones de dólares al año.
Dan Anthony, director ejecutivo de Coalition for GSP, un grupo comercial, dijo que la decisión “costará a las empresas estadounidenses más de $300 millones en tarifas adicionales cada año”.
“No hay ganadores de la decisión de hoy”, dijo Anthony en un comunicado.
“Los importadores estadounidenses pagarán más, mientras que algunos exportadores estadounidenses continuarán enfrentando las barreras actuales de acceso al mercado en la India y otros, incluidos los agricultores, es muy probable que estén sujetos a nuevas tarifas de represalia “.
Lea la orden de la Casa Blanca a continuación:

Asunto: Proclamación para modificar la lista de países en desarrollo beneficiarios en virtud de la Ley de Comercio de 1974

La casa Blanca
Oficina del Secretario de Prensa
PARA PUBLICACIÓN INMEDIATA
31 de mayo de 2019

Asunto: Proclamación para modificar la lista de países en desarrollo beneficiarios en virtud de la Ley de Comercio de 1974


POR EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

UNA PROCLAMACION

1. En la Orden Ejecutiva 11888 de 24 de noviembre de 1975, el Presidente designó a la India como un país en desarrollo beneficiario a los fines del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) (19 U.S.C. 2461 y siguientes).
2. De conformidad con la sección 502 (d) (1) de la Ley de Comercio de 1974, según enmendada (la “Ley de 1974”) (19 U.S.C. 2462 (d) (1)), el Presidente puede retirar, suspender o limitar la aplicación del tratamiento libre de impuestos otorgado en virtud del SGP con respecto a cualquier país en desarrollo beneficiario. Al tomar cualquier medida bajo la sección 502 (d) (1) de la Ley de 1974, el Presidente considerará los factores establecidos en las secciones 501 y 502 (c) de la Ley de 1974 (19 U.S.C. 2461 y 2462 (c)).
3. La Sección 502 (c) (4) de la Ley de 1974 (19 U.S.C. 2462 (c) (4)) establece que, al determinar si designar a algún país como país en desarrollo beneficiario, El Presidente tendrá en cuenta, entre otros factores, la medida en que dicho país ha asegurado a los Estados Unidos que proporcionará acceso equitativo y razonable a los mercados y recursos básicos de productos básicos de ese país y la medida en que dicho país ha asegurado a los Estados Unidos que se abstendrá de participar en exportaciones no razonables practicas
4. De acuerdo con la sección 502 (d) (1) de la Ley de 1974, y habiendo considerado los factores establecidos en las secciones 501 y 502 (c), He determinado que la India no ha asegurado a los Estados Unidos que la India proporcionará un acceso equitativo y razonable a sus mercados. En consecuencia, es apropiado terminar la designación de la India como un país en desarrollo beneficiario a partir del 5 de junio de 2019.
5. La Sección 502 (f) (2) de la Ley de 1974 (19 U.S.C. 2462 (f) (2)) requiere que el Presidente notifique al Congreso y al país en desarrollo beneficiario afectado, por lo menos 60 días antes de la terminación, de la intención del Presidente de terminar la designación del país afectado como país en desarrollo beneficiario, junto con las consideraciones que entran en tal decisión. Notifiqué al Congreso ya la India el 4 de marzo de 2019, mi intención de terminar la designación de la India, junto con las consideraciones que entran en mi decisión.
6. De conformidad con la sección 203 de la Ley de 1974 (19 U.S.C. 2253), y después de recibir un informe de la Comisión de Comercio Internacional preparado bajo la sección 202 de la Ley de 1974 (19 U.S.C. 2252), el Presidente puede implementar una medida en forma de una salvaguardia para abordar el aumento de las importaciones de artículos que son una causa importante de daño grave a una industria nacional que produce productos similares o directamente competitivos. Cuando actúe de conformidad con el artículo 203 de la Ley de 1974, el Presidente tomará las medidas que determine que facilitarán los esfuerzos de la industria nacional para hacer un ajuste positivo a la competencia de importación y proporcionar mayores beneficios económicos y sociales que los costos.
7. En la Proclamación 9693 del 23 de enero de 2018, de conformidad con el artículo 203 de la Ley de 1974, implementé una medida de salvaguardia sobre las importaciones de ciertas células fotovoltaicas de silicio cristalino (CSPV), ya sea parcial o totalmente ensamblado en otros productos (incluidos, entre otros, módulos, laminados, paneles y materiales integrados para la construcción) (“productos CSPV”). En la Proclamación 9694 del 23 de enero de 2018, de conformidad con el artículo 203 de la Ley de 1974, implementé una medida de salvaguardia sobre las importaciones de lavadoras residenciales grandes.
8. Las medidas de salvaguardia implementadas por las Proclamaciones 9693 y 9694 eximen las importaciones de productos cubiertos de países en desarrollo que son Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluida la India, si la participación individual de ese país en las importaciones totales del producto no supera el 3 por ciento y si las importaciones de todos los países con una participación de importación inferior al 3 por ciento no representan colectivamente más del 9 por ciento de las importaciones totales del producto.
9. De acuerdo con mi determinación de que es apropiado terminar la designación de India como país en desarrollo beneficiario bajo el SGP, a partir del 5 de junio de 2019, He decidido eliminarlo de la lista de países en desarrollo Miembros de la OMC exentos de la aplicación de las medidas de salvaguardia en productos de CSPV y lavadoras residenciales grandes. Para reflejar la eliminación de India de la lista, he determinado que es apropiado revisar la subdivisión (b) (2) de la nota 17 de los EE. UU. Y la subdivisión (b) de los EE. UU. nota 18 al subcapítulo III del capítulo 99 del Esquema arancelario armonizado de los Estados Unidos (HTS) para eliminar las referencias a la India.
10. La sección 604 de la Ley de 1974 (19 U.S.C. 2483) autoriza al Presidente a incorporar en el HTS el contenido de las disposiciones pertinentes de la Ley de 1974 y de otras Leyes que afectan el tratamiento de las importaciones. y las acciones en virtud del mismo, incluida la eliminación, modificación, continuidad o imposición de cualquier tipo de derecho u otra restricción a la importación.
11. En la Proclamación 9887 de 16 de mayo de 2019, Terminé la designación de Turquía como país en desarrollo beneficiario para los fines del SGP y eliminé la exención para Turquía de la aplicación de las medidas de salvaguardia sobre los productos de CSPV y las grandes lavadoras residenciales. Para reflejar esta terminación y eliminación, Hice ciertas modificaciones al HTS, efectivas con respecto a los bienes ingresados ​​para consumo, o retirado del almacén para el consumo, a partir de las 12:01 a.m., hora del este, el 17 de mayo de 2019.
AHORA, POR LO TANTO, yo, DONALD J. TRUMP, Presidente de los Estados Unidos de América, actuando bajo la autoridad que me confiere la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, Incluyendo el título V y los artículos 203 y 604 de la Ley de 1974, proclamamos que:
(1) La designación de India como país en desarrollo beneficiario se da por terminada el 5 de junio de 2019.
(2) Para reflejar esta terminación, las notas generales 4 (a) y 4 (d) y los subtítulos pertinentes del HTS se modifican como se establece en el Anexo A de esta proclamación.
(3) Todas las disposiciones de proclamaciones anteriores y órdenes ejecutivas que sean inconsistentes con las acciones tomadas en esta proclamación serán reemplazadas en la medida de tal inconsistencia.
(4) La exención para la India de la aplicación de las medidas de salvaguardia en productos de CSPV y lavadoras residenciales grandes se eliminó, a partir del 5 de junio de 2019.
(5) Para reflejar esta revisión, la subdivisión (b) (2) de la nota 17 de los EE. UU. Y la subdivisión (b) de la nota 18 de los EE. UU. Al subcapítulo III del capítulo 99 del HTS se modifican según lo establecido en el Anexo B de esta proclamación.
(6) Cualquier mercancía de India o Turquía sujeta a las medidas de salvaguardia implementadas por la Proclamación 9693 y la Proclamación 9694 que se admitan en una zona de comercio exterior de los Estados Unidos a partir de las 12:01 a.m. hora del este del día 5 de junio de 2019. debe ser admitido como “estado extranjero privilegiado” como se define en 19 CFR 146.41, y estará sujeto a la entrada para el consumo de las medidas de salvaguardia implementadas por la Proclamación 9693 y la Proclamación 9694.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, he firmado aquí el 31 de mayo de este año, en el año de nuestro Señor, dos mil diecinueve. y de la Independencia de los Estados Unidos de América los doscientos cuarenta y tres.
DONALD J. TRUMP

No hay comentarios.:

Publicar un comentario