domingo, 29 de octubre de 2017

¿Realmente aprobó el Parlament la independencia de Catalunya?


ARTÍCULO DEL 28 DE OCTUBRE DEL 2017
 
kaosenlared.net

¿Realmente aprobó el Parlament la independencia de Catalunya?


La mayoría de los juristas consultados por Público coincide en que no existió tal DUI (Declaración Unilateral de Independencia) y que la estrategia de Carles Puigdemont en las últimas horas se basa en restar valor jurídico a las decisiones políticas que adoptó ante la batalla jurídica que se avecina en los tribunales.
¿Realmente el Parlament aprobó la independencia de Catalunya? La pregunta recorre entre los juristas, porque la Declaración Unilateral no aparece en diario oficial alguno.
La Cámara autonómica sólo votó el 27 de octubre la parte dispositiva de una propuesta de resolución de JxSi y la CUP, donde se insta al Govern a adoptar las medidas necesarias para hacer posible la plena efectividad de la Ley de Transitoriedad de fundación de la república [ley suspendida por el Tribunal Constitucional].
La presidenta del Parlament ahora cesada, Carmen Forcadell, leyó primero el preámbulo que la declaración de independencia que los diputados de JxSí y la CUP firmaron el 10 de octubre en el Auditorio del Parlament, y que no llegó a entrar en vigor porque no se votó en el pleno.
A continuación, Forcadell tuvo mucho cuidado en anunciar -y leer- que se sometía a la votación de la cámara la parte dispositiva de la propuesta de resolución de estos diputados, donde se insta al Govern a hacer efectiva la Ley de Transitoriedad.
“Votaremos la parte resolutiva”, anunció Forcadell a la cámara. Esto es, no sometió a votación el preámbulo, donde figura la Declaración Unilateral de Independencia aunque había sido obligada por los suyos a leerla.
Esta iniciativa de los diputados soberanistas se presentó, además, en forma de Propuesta de Resolución, que es el equivalente a una Proposición No de Ley (PNL): una resolución sin fuerza jurídica aunque tenga valor político. El mismo que salir a la escalinata del Parlament a proclamarla ante los alcaldes soberanistas.
Un tribunal valoraría esta propuesta más como un acto preparatorio que como un delito. En cambio, la admisión a trámite por la Mesa sí podría tener consecuencias penales, según fuentes jurídicas.
El acuerdo tampoco ha sido publicado en los diarios oficiales catalanes, de tal manera que no ha sido oficializado: no aparece ni en el Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya ni en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Y el viernes 27 de octubre hubo tiempo para publicarlo antes de que fuera efectiva la aplicación del artículo 155 de la Constitución.
Este proceder fue diferente al de inicios de septiembre, cuando la Mesa se apresuró a publicar en la versión electrónica del Diari la tramitación del referéndum y la Ley de Transitoriedad contra del criterio del secretario general,Xavier Muro, y el letrado mayor del Parlament, Antoni Bayona, que se oponían dadas las prohibiciones expresas del Tribunal Constitucional.
La mayoría de los juristas consultados por Público coincide en que no existió tal DUI (Declaración Unilateral de Independencia) y que la estrategia de Carles Puigdemont en las últimas horas se basa en restar valor jurídico a las decisiones políticas que adoptó ante la batalla jurídica que se avecina en los tribunales. Coinciden en esta apreciación Ignacio Gomá -del blog ‘Hay Derecho’-, así como Verónica del Carpio, de la Brigada Tuitera, además de diversas fuentes judiciales preguntadas al respecto.

Esquivar una condena

“Para que exista un delito tiene que haberse aprobado algo”, destaca Del Carpio para quien el objetivo de Puigdemont es claro: “diluir la responsabilidad con el fin de que prevalezca el principio penal de in dubio pro reo” [en caso de duda, por falta de pruebas, por ejemplo, el tribunal favorecerá al acusado].
Puigdemont y Forcadell intentan esquivar el delito de rebelión, que la Fiscalía planea incluir en la querella que presentará este lunes, posiblemente ante el Tribunal Supremo.
El delito de rebelión exige violencia: el artículo 472 del Código Penal sanciona el alzamiento violento y público en una declaración de independencia con hasta 30 años de cárcel.
“De ahí que Puigdemont no saliera el viernes al balcón ni diera instrucciones a los llamados Comités de Defensa de la República que esperaban en la calle para actuar” contra la aplicación del 155 ante la inminente asunción por el Gobierno central de las competencias autonómicas hasta celebrar elecciones, explica una fuente jurídica. Su objetivo: evitar que el vaso del posible delito de rebelión no se vea colmado con actos violentos.
En las últimas horas, Puigdemont insiste en sus llamamientos al diálogo y a la “oposición democrática” contra la aplicación del 155 aprobada por el Senado, sabedor de que si se produce violencia en las calles podría ser condenado como instigador o impulsor de los delitos de rebelión o sedición.
Porque el Código Penal también castiga a los impulsores de una rebelión. El artículo 473 incluye penas de 15 a 25 años de cárcel a los instigadores que hayan promovido o sostengan la rebelión, que también sanciona a los meros ciudadanos participantes con la condena de prisión de 5 a 10 años.
De ahí que pida este sábado a los catalanes, a través de TV3, que perseveren “sin abandonar nunca, nunca, en ningún momento, una conducta cívica y pacífica. No tenemos ni queremos la razón de la fuerza”.
Otro de los delitos que baraja la Fiscalía en su querella contra Puigdemont es el de usurpación de funciones al resistirse este sábado a su cese. Así, en la página de president.cat firma el discurso de este sábado como si aún fuera presidente de la Generalitat. Este delito está penado con 1 a 3 años de cárcel (artículo 402 del Código Penal).

Lista de delitos

La lista de delitos en los que habrían incurrido Puigdemont y Forcadell, entre otros, se amplía posiblemente a la rebelión y a la usurpación de funciones, según la querella que afila la Fiscalía.
El president del Govern y su equipo -cesados- son investigados en el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya por los supuestos delitos de desobediencia, prevaricación y malversación de caudales públicos por la organización y convocatoria del referéndum del 1 de octubre.
Por su parte, la presidenta del Parlament y la Mesa -cesados- afrontan una investigación en el mismo tribunal por los delitos de desobediencia y prevaricación, al tramitar la Ley de Transitoriedad -suspendida por el TC- y el referéndum, anulado por el máximo tribunal de garantías.
http://www.publico.es/politica/realmente-aprobo-parlament-viernes-independencia-catalunya.html

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