lunes, 2 de mayo de 2016

Usarán localizador geográfico en arrestos


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Usarán localizador geográfico en arrestos

 

 

 

DEMOS, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V.
Agentes deben tenerlo activo hasta que lleven al sospechoso al MP: ley antitortura
Víctor Ballinas
Periódico La Jornada
Lunes 2 de mayo de 2016, p. 11
En la Ley general para prevenir, investigar y sancionar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, que aprobó el Senado la madrugada del pasado viernes y que quedó pendiente de discusión y votación en la Cámara de Diputados, se destaca en el capítulo de prevención que los agentes de las instituciones de seguridad pública que realicen detenciones deberán contar con un dispositivo electrónico de localización geográfica en tiempo real, que deberá estar en funcionamiento desde el momento de la aprehensión hasta la puesta a disposición de la persona detenida, y se deberá realizar de inmediato un reporte administrativo al Centro Nacional de Información.
Dicho reporte, detalla la normatividad, deberá contener el nombre del agente que lo realiza, la hora en que lo lleva a cabo y el trayecto realizado por los agentes con el detenido hasta que sea puesto en custodia del Ministerio Público.
Asimismo, se crea el registro nacional, que será la herramienta de investigación y de información estadística que incluye datos sobre los casos en los que se denuncie y se investigue casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluido el número de víctimas; así como de los casos que se tramiten ante organismos internacionales de protección de los derechos humanos.
Además, el registro nacional incluirá el lugar, la fecha, circunstancias, técnicas utilizadas como actos de tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; las autoridades señaladas como posibles responsables; el estatus de las investigaciones, y, en su caso, la información referente a la víctima, como su situación jurídica, edad, sexo o cualquier otra condición relevante para los efectos estadísticos.
Ese registro estará interconectado con el registro nacional de víctimas, en términos de la ley general de respectiva, cuando proceda su inscripción en éste, y procurará que las personas torturadas y sometidas a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, aparezcan en ambos registros, detalla la nueva ley.
El registro nacional se alimentará con los datos proporcionados por las entidades federativas y de la Federación según los convenios que se celebren.
En este nuevo ordenamiento aprobado por el Senado, se enfatiza que el mecanismo nacional –contra la tortura– estará a cargo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, pero deberá ser un área independiente de los visitadores generales.

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