martes, 7 de marzo de 2017

La Unión Europea defiende el delito fiscal

La Unión Europea defiende el delito fiscal













Juan Francisco Martín Seco – Consejo Científico de ATTAC España

La verdad es la verdad la diga Agamenón o su porquero. Esta frase de Juan de Mairena (Antonio Machado) va mucho más allá del significado con el que se la suele emplear; y, sin querer cuestionar si la verdad es una o múltiple, lo cierto es que la máxima puede ser un buen antídoto del sectarismo que en estos momentos reina en la política española. Al enemigo político ni agua, no se le puede reconocer ningún acierto, y para el correligionario todas las disculpas y exoneraciones.

Creo que ideológicamente estoy bastante lejos de Montoro. En las mesas redondas en las que coincidíamos antes de que él fuera ministro, casi siempre nos situamos en posturas antitéticas, lo cual no me puede conducir a considerar que todas las medidas fiscales tomadas en esta segunda etapa de su Ministerio son censurables. Por el contrario, creo no engañarme si afirmo que algunas de ellas han servido para corregir los desaguisados que habían introducido Solbes y Salgado. Entre las disposiciones adoptadas hay que juzgar de forma muy positiva la obligación implantada en la Ley 7/2012 de declarar mediante el modelo conocido como 720 los bienes y derechos que se poseen en el extranjero que excedan los 50.000 euros en cada uno de los apartados establecidos en la normativa.

La disposición es un ligero intento de luchar contra la evasión fiscal y el dinero negro, cáncer que corroe a la Hacienda Pública y que se ha visto propiciado por la libre circulación de capitales y la permisividad existente para con los paraísos fiscales. Pues bien, he aquí que la Comisión de Juncker se ha puesto del lado de los defraudadores y de sus asesores y ha abierto procedimiento de infracción al Gobierno de España por osar perseguir y cercar a los delincuentes. La postura de la Comisión no puede extrañarnos cuando está al frente de ella el ex presidente de un minúsculo país (de hecho, su representatividad en la UE por población tendría que ser mínima), pero que tiene una de las mayores rentas per cápita de Europa, gracias en buena medida a conducirse como un auténtico paraíso fiscal.

Esa misma UE que ha sido incapaz de crear sus propios impuestos y que tampoco ha intentado armonizar los tributos directos de los Estados para evitar el dumping fiscal, la misma UE que permite con total impunidad la existencia de paraísos fiscales, considera ahora contrario al derecho comunitario que los Estados pongan los medios a su alcance para investigar la evasión fiscal que se comete amparada en la libre circulación de capitales y que se sancionen los incumplimientos y el fraude fiscal detectados.

Bien es verdad que la Comisión reconoce -menos mal- que “España tiene derecho a exigir a los contribuyentes que faciliten a las autoridades fiscales información sobre determinados activos mantenidos en el extranjero”, pero cuestiona el régimen de sanciones, le parecen desproporcionadas y discriminatorias. Habrá que preguntarse qué entiende la Comisión por desproporcionadas. ¿Cuál es la regla que emplean para medirlo? Desproporcionado es el fraude fiscal que reina en Europa sin que la UE haga nada para evitarlo; desproporcionados son los recortes que se han impuesto a muchos de los ciudadanos de los países del Sur; desproporcionado es el sueldo de muchos ejecutivos de las entidades financieras y de las grandes empresas; desproporcionada es la acumulación de riqueza y la desigualdad que se da en la mayoría de los países de Europa, y desproporcionadas son las ocasiones de evasión de que gozan algunos ciudadanos, los más ricos, con la pasividad e incluso complicidad de las autoridades de la Unión.

La imputación de discriminatorias tampoco tiene mucha consistencia, porque el grado de opacidad del que gozan los recursos en el exterior poco tiene que ver con los requisitos de información a los que se ven sometidos los activos interiores. Se censura que la ocultación de los activos mantenidos fuera de España no está sujeta a prescripción, mientras que sí se aplica en el caso de los recursos no declarados situados en el interior. Ambas afirmaciones no son ciertas. A los incrementos patrimoniales no declarados se les aplica el mismo criterio se encuentren en España o fuera de España. La única diferencia es que en el primer caso la ocultación resulta mucho más difícil y, por ende, menos frecuente que en el segundo. Por otra parte, no es que no se aplique la prescripción, sino que tanto en un caso como en otro pertenecen a los llamados delitos continuados, es decir, que el delito se sigue cometiendo mientras que el incremento patrimonial no se declare.

El escrito de la Comisión contiene una buena dosis de hipocresía, ya que, por un lado, no tiene más remedio que reconocer la competencia del Estado español para reclamar la información, pero al mismo tiempo se oponen a que sean sancionados convenientemente los que no cumplen lo prescrito. La farsa es manifiesta porque sin sanción muy pocos estarían dispuestos a acatar tal exigencia, tanto más cuanto que no es difícil intuir que la motivación de la mayoría de los interesados en situar o mantener en el extranjero esos recursos es la de convertirlos en opacos a la Hacienda Pública española. De ahí la necesidad de que la sanción sea suficientemente dura como para desincentivar la ausencia de declaración, y que tenga que ser mayor el importe de aquella que el de la cantidad defraudada.

Argumentan los detractores de la medida que contraviene la libre circulación de personas y de capital. Resulta difícil entenderlo, a no ser que para andar por Europa se precise ir cargado con dinero negro; la única circulación de capitales que se obstaculiza es la de la evasión fiscal. No deja de ser curioso que los asesores y los despachos denunciantes llamen a los obligados damnificados y los tilden de modestos ahorradores. Damnificados son los miles y miles de parados que no cobran ninguna prestación, los jubilados a los que no se les actualizan sus pensiones, los dependientes a los que no les llega la ayuda prometida y otros muchos más que ven perjudicados sus derechos a causa del fraude y de la evasión fiscal.

En cuanto a lo de pequeños ahorradores suena más bien a chiste. La gran mayoría de la población en España no tiene capacidad de ahorrar. Para muchos, la única forma de ahorro consiste en adquirir su vivienda habitual pagando una hipoteca. Entre los pocos que además de eso hayan conseguido al final de su vida la acumulación de un pequeño capital, solo los que tengan una intención clara de evadir impuestos correrán la aventura de poner sus recursos fuera de España, ya que actualmente las entidades financieras situadas en nuestro país ofrecen suficientes cauces para invertir en todo tipo de fórmulas, en casi cualquier país del mundo y en cualquier moneda. Eso sí, de forma transparente, que es quizás lo que intentan evitar esos “pobres ahorradores”. Es cierto que siempre puede haber excepciones y que pueden existir ciudadanos a los que por motivos personales, familiares o profesionales les resulte necesario o conveniente mantener, por ejemplo, una vivienda o una cuenta abierta en el extranjero. Pero sin duda son los menos, la excepción, y no creo que les cause un grave trastorno tener que realizar la declaración comentada.

Que existe una correlación entre la tenencia de bienes y derechos en el extranjero y la evasión fiscal se comprueba al analizar los destinos señalados en las declaraciones recibidas: más de un tercio corresponden a Suiza y a Luxemburgo, seguidos de Holanda, países todos que o bien son paraísos fiscales o gozan al menos de cierta permisividad y opacidad tributaria. Habrá que preguntarse si la finalidad de la Comisión es defender a los damnificados y pequeños ahorradores a los que se refieren los asesores fiscales o más bien a los Estados que viven de la evasión fiscal de los restantes países.

Hay una razón más para apoyar la conveniencia de esta disposición. En caso de ruptura de la Unión Monetaria (que antes o después se producirá) y de desaparición del euro, la suspensión de la libre circulación sería imprescindible, y en esas circunstancias sería también de máxima utilidad conocer dónde se encuentran situados los recursos de los residentes españoles.

Comportamientos tales como los protagonizados por la Comisión en este asunto indican de forma cristalina lo que subyace detrás de toda esa moralina con la que se reviste el discurso de la UE: Tras él, solo hay hojarasca y la pretensión de preservar los privilegios del poder económico de la presión de los electores de los Estados miembros.

www.martinseco.es

Publicado en República.com

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