jueves, 2 de abril de 2020

¿Por qué las “Órdenes Ejecutivas” de EE.UU. son un peligro para la humanidad?


rebelion.org

¿Por qué las “Órdenes Ejecutivas” de EE.UU. son un peligro para la humanidad?  

 

 

Mehdi Hasan

La aplicación de una sanción de un país a otro se hace hoy evidente a través de un documento muy nefasto, denominado: “Orden Ejecutiva”. Impuesto injustamente y sin basamentos legales internacionales por los Estados Unidos a países que no sigan las directrices de sus políticas. Por lo cual, recomendamos analizar las diferencias de esta “Orden Ejecutiva” aplicada a Yemen, con la impuesta a Venezuela. Pero, como son literalmente el mismo texto, solo se analizarán resaltando las diferencias o similitudes de ambos documentos.
En la Sección 10 de la “Orden”, se hace referencia a los organismos que controlaran el cumplimiento de la misma. En el caso de Yemen, se menciona al Secretario de Hacienda, junto con el Secretario de Estado, mientras que en de Venezuela se incluye al Departamento del Tesoro, junto con el Departamento de Estado. Faltaría saber cuál organismo de control para cada país sería más peligroso y complejo en la aplicación de la medida. Recordando que es de libre albedrío, a ser aplicada finalmente por cualquier funcionario de los Estados Unidos.
La segunda diferencia sustantiva radica, en el caso de Yemen, en la parte en que se hace hincapié de las políticas y acciones ejecutadas por miembros de su Gobierno, quienes supuestamente amenazan la paz, la seguridad y la estabilidad del país. Asunto delicado en lo referido a la posible obstrucción de la aplicación sobre el “acuerdo” del 23 de noviembre 2011, entre el Gobierno de Yemen y los que hicieron oposición a dicha resolución. Donde la propia “Orden Ejecutiva” prevé una “transición pacífica” del poder que satisfaga las legítimas demandas y aspiraciones del pueblo yemení para el cambio de su proceso político. En este particular, resalta el término “transición”; criterio que aplican los Estados Unidos y sus aliados con frecuencia antes de intervenir un país, con la publicidad de la coletilla de que el país además representa una amenaza para la paz, la seguridad y la estabilidad de su región.
La tercera diferencia, en el caso de Venezuela, es cuando se establece la distinción entre persona o Estado, incluyendo al Banco Central de Venezuela (BCV), posiblemente con la intención de aplicarle un bloqueo de propiedades y sus reservas establecidas en oro a la entidad financiera.
La cuarta y nefasta diferencia, sobre el caso de Yemen, es que trágicamente ha trascurrido ya la ofensiva militar de una coalición en la cual han intervenido también 10 países, liderados por Arabia Saudita, los cuales son apoyados indudablemente por Washington. La operación “Tormenta decisiva” se inició el 14 y 15 de abril de 2015, llevándose a cabo ataques consecutivos. Y lo descarado de esa aplicación fue la forma cómo se realizaron las acciones posteriores, como pretexto de reconstruir el país. Por eso está en proceso la operación “Restauración de la Esperanza”, que es la planificación con antelación del proyecto del lobby armamentista, sin ningún ocultamiento, por el Departamento de Estado.
Países a los cuales se les aplicaron sanciones y la “Orden Ejecutiva”
A) Por orden del presidente Ronald Reagan, Nicaragua (1981): la Orden Ejecutiva 12333-04DIC81, con apoyo logístico, financiero y militar dado a los “contra”, para derrocar al presidente Daniel Ortega, con intervención de la Agencia Central de Inteligencia (CIA). Con ayuda ejercida conjuntamente por el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial (BM).
B) En Granada (1983): Orden Ejecutiva 12582-02FEB83, referida a la naturalización y excepciones para los extranjeros y los residentes no ciudadanos de los Estados Unidos, que sirvieron en la invasión de Granada.
C) Por orden del presidente George W. Bush, en Afganistán (2001): Orden Ejecutiva 13239-12DIC01, establecimiento de Afganistán como espacio aéreo libre para la incursión de aeronaves de combate y bombardeo para los Estados Unidos y sus aliados.
D) En Irak (2003): Orden Ejecutiva 13303-22MAY03, con la finalidad de proteger al fondo de desarrollo en Irak, y su reconstrucción. Además de resguardar los productos del petróleo iraquí, los intereses y propiedades de los Estados Unidos, por lo cual se determina “…amenaza inusual y extraordinaria a la seguridad nacional y la política exterior de los Estados Unidos…”.
E) En Siria (2004): Orden Ejecutiva 13338-11MAY04/13460-11FEB08, en el bloqueo de la propiedad de cuentas bancarias de algunas personas, y conjuntamente con la prohibición de exportación de mercancías a Siria. Por lo cual se impone la aplicación de “…amenaza inusual y extraordinaria a la seguridad nacional y la política exterior de los Estados Unidos…”.
F) Por orden del presidente Barak Obama, en Libia (2011): aplicación de la Orden Ejecutiva 13566-25FEB11, que indica el bloqueo y la prohibición de ciertas transacciones comerciales para Libia, por lo cual se determina “….amenaza inusual y extraordinaria a la seguridad nacional y la política exterior de los Estados Unidos…”.
G. En Ucrania (2014): Orden Ejecutiva 13660-06MAR14/ 13661-16MAR14/ 13662-20MAR14 / 13685-19DIC14, bloqueo de la propiedad de personas que contribuyen a la situación en Ucrania, por lo cual se determina “…amenaza inusual y extraordinaria a la seguridad nacional y la política exterior de los Estados Unidos…”.
H) En Venezuela (2015): Orden Ejecutiva 13692-08MAR15, de bloqueo de bienes, suspensión de ingreso de determinadas personas que contribuyen positivamente al desarrollo y progreso de la coyuntura en Venezuela, por lo que se “considera que la situación en Venezuela, incluyendo al Gobierno de Venezuela la erosión de las garantías de los derechos humanos, la persecución de opositores políticos, la restricción de la libertad de prensa, la utilización de la violencia y de las violaciones y abusos de los derechos humanos en respuesta a antigubernamentales protestas, y el arresto y la detención arbitrarios de antigubernamentales manifestantes, así como la exacerbación de la presencia de corrupción pública, constituye una amenaza inusual y extraordinaria a la seguridad nacional y la política exterior de los Estados Unidos, se declara una emergencia nacional para lidiar con esa amenaza”.
A partir del año 2015 se han ratificado en forme desmedida una serie de sanciones y órdenes ejecutivas hasta específicamente el 26 de marzo del 2020, con una última ordenada por el presidente Donald Trump. Donde se realiza una declaración del Secretario del Departamento de Estado de los Estados Unidos, Mike Pompeo, anunciando una serie de recompensas económicas por la información que conduzca al arresto y/o condena de ciudadanos venezolanos, a quienes el Departamento de Justicia develó, sin pruebas, ni documentos, ni testigos, que refuercen las acusaciones para encausar su participación en el narcotráfico internacional. En esta situación, altamente oprobiosa, se incluye al presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, por el cual el Departamento de Estado de los Estados Unidos ha cotizado una recompensa de hasta 15 millones de dólares por información al respecto. Seguidamente, el Departamento de Estado también ofreció recompensas de hasta 10 millones dólares por información relacionada con los señores altos funcionarios de la República Bolivariana de Venezuela.
Desde que asumió la presidencia de Estados Unidos, en enero de 2017, Donald Trump ha impuesto numerosas sanciones a Venezuela.
Cómo se transforma una “Orden Ejecutiva” en una operación militar
  1. En “Causa Justa”, Panamá (1989). Fue la invasión resuelta para derrocar al Gral. Manuel Noriega. Ordenada por George H.W. Bush. Y el término aplicado para la intervención fue la excusa de envolver a Noriega en una situación no comprobada de “narcotráfico”.
  2. En “Libertad duradera”, Afganistán (2001). Fue la intervención como respuesta a los “presuntos” atentados del 11 de septiembre de 2001, ordenada por el presidente George W. Bush . Y el término utilizadofue “terrorismo”.
  3. En “Libertad Iraquí”, Irak (2003). Fue la invasión ordenada por el presidente George W. Bush. La frase aplicada fue: “armas de destrucción masiva”.
  4. En “Odisea del Amanecer”, Libia (2011). Una operación militar para llevar a cabo ataques aéreos contra instalaciones del Ejército libio y los sistemas de defensa aérea, y la imposición de una zona de exclusión aérea (ZEA). La misión de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) allí terminó poco después de la muerte de Muamar Gadafi, en octubre de 2011, ordenada por el presidente Barack Obama. La frase aplicada fue: “violación de los DD.HH.”.
  5. En “Tormenta Decisiva”, Yemen (2015). La operación la llevó a cabo una coalición de varios países, dirigidos por Arabia Saudita, con el apoyo logístico del presidente Barack Obama. Su aplicación se argumenta en la obstrucción del proceso y acuerdo político. En este caso particular entre el gobierno de Yemen y la oposición, para la transición pacífica del poder. Y el término concebido fue: “por obstruir el acuerdo político para la transición”.
En la explicación de Sergio Rodríguez, la invasión de un país por los Estados Unidos puede ser antecedida por el ofrecimiento de una recompensa monetaria por la captura de sus jefes de Estado. Por ejemplo, en Panamá se ofreció un millón de dólares por la captura de Noriega. Años después, William Barr, como Fiscal General Adjunto, decretó legalmente la invasión de Estados Unidos a Irak. Y durante la segunda guerra del Golfo, en 2003, Washington ofreció 25 millones de dólares por Saddam Hussein y 15 millones por cada uno de sus dos hijos. De la misma manera, en 2011, ofreció un millón de dólares por Muamar Gadafi.
Finalmente, Raimundo Kabchi apreció que a los países considerados como Estados “fallidos” o “narcotraficantes, terroristas, violadores de DD.HH., entre otros”, se les imponen cualquiera de estos tres escenarios de intervención:
  1. “Aplicar a dichos países sanciones y bloqueos en forma unilateral o multilateral, a través de organizaciones regionales e internacionales, y someterlos a un estado de extorsión, presión y chantaje capaces de inducir a estos países a modificar sus políticas y acatar las directrices emanadas de la Casa Blanca.
  2. Ayudar a lo que la administración estadounidense considera la sociedad civil y los sectores democráticos, necesariamente afines a sus intereses, para “desestabilizar” a aquellos países y sus gobernantes, aduciendo ayuda a su estabilización, en procura de cambiarlos (derribarlos) y consecuencialmente lograr la instalación de gobiernos nuevos, adictos a sus intereses.
  3. La intervención militar directa, con su fuerza bruta, para imponer los cambios e inclusive poder llegar al desmembramiento de los Estados y la imposición de separaciones que sirven a sus intereses, especialmente en aquellas naciones cuyos suelos y subsuelos contienen los recursos energéticos, hidráulicos, minerales y otros necesarios para mantener la maquinaria económica de Estados Unidos.”
En conclusión, la alerta que se presenta, con las precitadas órdenes ejecutivas, sanciones o llamadas recompensas, son un peligro a nivel mundial. Como nefastos y delicados documentos que forman parte (oficial) de la política exterior de los Estados Unidos, sin importar cuál sea el presidente. Dando luego apertura sin compasión, ni piedad, a una operación militar en contra de algún país que no comparta sus políticas.
Igualmente, se alerta a los pueblos de Latinoamérica, que deben cuidarse en el empleo internacional de la “matriz de opinión” que se utiliza con los términos: “jefe de Estado narcotraficante”, “jefe de Estado terrorista”, “jefe de Estado violador de DD.HH.” y “jefe de Estado que obstruye el acuerdo político para la transición”.
Posteriormente, etiquetar a ese país al cual se le impondrá una “Orden Ejecutiva”. Para, seguidamente, activar una destructiva intervención militar con una posible coalición, invasión tercerizada o invasión delegada, planificada y realizada por sus países aliados en la región.
Jesús Barrios Investigador por el Registro Nacional Investigador e Innovador, Observatorio Nacional de Ciencia y Tecnología (RNII-OCTI)
Fuente: https://correodelalba.org/2020/04/01/por-que-las-ordenes-ejecutivas-de-ee-uu-son-un-peligro-para-la-humanidad/

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