lunes, 4 de noviembre de 2013

SCJN perfila aval a liberación de Caro Quintero

SCJN perfila aval a liberación de Caro Quintero

El dictamen del ministro de la Suprema Corte Arturo Zaldívar propondrá declarar "inexistente" la condena del fundador del cártel de Guadalajara en el debate que arranca el próximo miércoles.
SCJN revisará amparo a Caro Quintero; "podríamos revocarlo": Zaldívar en MVS
(Fotos: Archivo/Cuartoscuro)
El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Arturo Zaldívar propondrá a sus compañeros declarar inexistente la condena contra el narcotraficante Rafael Caro Quintero, reportan fuentes judiciales.
Está programado que el próximo miércoles arranque la discusión y posible resolución del amparo que tramitó la Procuraduría General de la República contra la liberación del capo, quien pasó 28 años en prisión.
El expediente, clasificado con el número 2913/2013, será discutido por los cinco ministros de la Primera Sala del alto tribunal, para revisar la sentencia del Primer Tribunal Colegiado en materia penal del Tercer Circuito en el estado de Jalisco que derivó en el excarcelamiento de Caro Quintero.
Zaldívar propondría a los ministros un proyecto en el que se anula la condena de 40 años impuesta por el secuestro y asesinato del agente antidrogas de Estados Unidos, Enrique, Kiki, Camarena Salazar, así como del piloto Alfredo Zavala Avelar, reporta el periódico Excélsior.
La liberación
En agosto pasado, el tribunal avaló la liberación inmediata del capo hoy prófugo, con el argumento de que el delincuente debió ser juzgado en tribunales del fuero común y no en el ámbito federal. Esto, porque no se comprobó que Camarena Salazar ostentara un cargo diplomático o consular que obligara a enjuiciar a Caro Quintero por la vía de las instancias federales.
“En estricto cumplimiento a lo ordenado a este Tribunal en el fallo de amparo, se decreta el sobreseimiento de la causa penal 82/85-II, por cuanto a los delitos de privación ilegal de la libertad, en la modalidad de secuestro y homicidio calificado, ambos cometidos en agravio de Enrique Camarena Salazar y de Alfredo Zavala Avelar, el primer ilícito, previsto y sancionado en el artículo 366 fracciones I, II, IV y V, del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, vigente en la época de la comisión de los hechos delictivos, y el segundo de los ilícitos, previsto y sancionado por los artículos 302, 303 fracciones I, II y III, 315, 316, 317, 318 y 320, del citado código punitivo, dado que en el considerando séptimo del fallo de amparo, se ha establecido que los tribunales federales carecen de competencia, por razón de fuero, para conocer de dichos ilícitos (proceso penal 82/85 del entonces Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el estado de Jalisco)”, estableció la sentencia notificada a Caro Quintero en agosto de este año.
El caso llegó a la Suprema Corte luego de que la Procuraduría General de la República (PGR) manifestó su desacuerdo con la decisión del Poder Judicial de la Federación.
Tras la liberación de Caro Quintero, la PGR formalizó su desacuerdo ante la Corte.
Caro Quintero fue detenido por agentes de la DEA el 4 de abril de 1985 en San José, Costa Rica, en una operación en la que también se detuvo a siete hombres y una mujer, además de hallarse a Sara Cristina Cosío Vidaurri Martínez, hija del ex secretario de educación de Jalisco, sobrina de un ex gobernador.
En ese tiempo, Caro Quintero estaba en la lista de los más buscados de la DEA por el asesinato del agente estadunidense Enrique Camarena Salazar y de su piloto, Alfredo Zavala Avelar.
(Con información de Excélsior)

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