miércoles, 4 de diciembre de 2013

Mientras dormías, esto fue lo que aprobó el Senado

Mientras dormías, esto fue lo que aprobó el Senado

El Senado aprobó la reforma política electoral donde aparece la figura de gobiernos de coalición así como que los legisladores y alcaldes se reelijan en sus cargos


04/12/2013 08:03 Redacción
CIUDAD DE MÉXICO, 4 de diciembre.- La reforma aprobada por el Senado termina con el sistema federalizado de elecciones, al desaparecer el IFE, eliminar la autonomía de los institutos electorales estatales, que ahora se denominarán “organismos públicos locales de las entidades federativas en materia electoral” y al facultar al Senado a nombrar a los magistrados electorales estatales, con lo cual los Congresos estatales no tienen facultades ya para elegirlos.
La reforma aprobada en la madrugada de este miércoles establece que el mandatario que resulte electo en 2018 tendrá la posibilidad de gobernar en alianza con otras fuerzas políticas, así, el Senado tendrá que ratificar a los integrantes del gabinete, excepto a los titulares de Defensa y Marina.
En materia política, propone que los senadores puedan ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos.
Prevé que el Presidente de la República tenga la posibilidad de establecer un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso.
Detalla que la postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubiera postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
Una reforma constitucional
Se establece también la autonomía de la Procuraduría General de la República (PGR), se crea el Instituto Nacional Electoral (INE) y se fija como causal de nulidad de una elección el rebase de tope de gastos de campaña, cuando éste sea determinante en el resultado de la contienda.
Asimismo, la reforma constitucional busca aumentar el umbral al tres por ciento para mantener el registro como partido político nacional o estatal.
El proyecto también estima que en caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.
Plantea que el Congreso de la Unión expida las leyes generales que regulen a los partidos políticos nacionales, así como los procedimientos y delitos electorales, a más tardar el 30 de junio de 2014, así como las normas que establezcan las “sanciones aplicables a la promoción de denuncias frívolas”.
Se precisa que dichas denuncias serán “aquellas que se promuevan respecto a hechos que no se encuentren soportados en ningún medio de prueba o que no puedan actualizar el supuesto jurídico específico en que se sustente la queja o denuncia”.
Creación del INE
El nuevo modelo electoral regresa al centralismo, con la creación del Instituto Nacional Electoral (INE), cuyos consejeros serán seleccionados por una comisión integrada por representantes de la Cámara de Diputados, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI); serán electos por la Cámara de Diputados, pero si ésta rebasa los tiempos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación los nombrará.
Dicho instituto contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia, así como un Consejo General conformado por un Presidente y 10 consejeros electorales.
Además, se prevé que el nuevo organismo podrá imponer, entre otras medidas cautelares, la orden de suspender o cancelar de manera inmediata las transmisiones en radio y televisión.
Este nuevo INE elegirá a los consejeros electorales estatales y será el responsable de los comicios en todo el país, aunque se auxiliará de los institutos estatales, pero si detecta que en la entidad de la que se trate existe intromisión de los gobiernos o se generan condiciones de inequidad, podrá atraer la organización de ese proceso electoral y hacer a un lado al instituto.
Fin a 80 años de no reelección
De igual forma, rompe 80 años de resistencia a la reelección y dispone que los diputados federales y estatales tendrán derecho hasta cuatro elecciones para quedarse en la curul hasta 12 años; los primeros en beneficiarse de ella serán los legisladores que sean electos en 2015; es decir, en los próximos comicios federales.
Mientras, los senadores tendrán derecho hasta dos elecciones, lo cual les permitirá estar 12 años en su escaño; y los primeros beneficiados de estas nuevas reglas serán quienes lleguen al Senado en el 2018; es decir, cuando concluya el periodo de los actuales legisladores federales.
Con esta reforma, los senadores y diputados federales podrán elegirse hasta completar 12 años en una Cámara, y de ahí podrán saltar a la otra y competir por otros 12 años, y así de manera sucesiva, pues no anula la regla de que los legisladores federales pueden cambiar de una a otra Cámara federal o estatal.
El dictamen contempla que las constituciones de los estados tienen que establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un periodo adicional y siempre y cuando el periodo de mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años.
De igual manera, deja en claro que la reelección no será aplicable para aquellos diputados locales, presidentes municipales, regidores y síndicos que se encuentren en funciones a la entrada en vigor de este decreto.
Gastos de campaña y denuncias frívolas
El nuevo marco legal da relevancia a los topes en gastos de campaña y fija multas para denuncias “frívolas” durante los procesos electorales senado aprueba en lo general la reforma político-electoral Para el caso de los presidentes municipales, regidores y síndicos, se reelegirán por una sola ocasión.
“Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un periodo adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años”, dice el dictamen aprobado por el Senado.
Dispone que tanto los legisladores federales, estatales, alcaldes, regidores y síndicos pueden postularse por la reelección “por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubiere postulado, salvo que haya renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato”; es decir, que puede cambiarse de partido o convertirse en candidato independiente.
Anulación de elecciones
Dispone que la ley establezca un sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes, cuando se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado.
Se incluyen tres causales:
a) Si se excede el gasto de campaña en cinco por ciento del monto total autorizado.
b) Si se adquiere cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley.
c) Si se reciben o utilizan recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.
Candidatos independientes.
Desaparece PGR, nace Fiscalía General de la República
Pero la reforma políticoelectoral también dispone que la Procuraduría General de la República (PGR) desaparecerá a partir del 2018, para que nazca la Fiscalía General de la República, completamente autónoma del Poder Ejecutivo y que se auxiliará de las fiscalías en materia electoral y en materia de corrupción.
Plan Nacional de Desarrollo
También propone que sea el Congreso de la Unión quien apruebe el Plan Nacional de Desarrollo y que el Senado de la República haga lo propio con la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.
Respecto de la toma de protesta del titular del Ejecutivo se busca que para el periodo que comprende del 2018 al 2024, inicie el 1 de diciembre del 2018 y concluya el 30 de septiembre del 2024 para que el siguiente titular inicie el encargo el 1 de octubre de 2024.
Cabe destacar que una vez que fue turnada a San Lázaro y luego de que se analice y apruebe por los diputados, deberá ser enviada a los congresos estatales, que deberán avalarla por lo menos la mitad más uno, es decir 17 legislaturas locales, ya que se trata de una reforma constitucional.
Glosario de la Reforma Política-Electoral
Tendrán prerrogativas y tiempos en radio y televisión como si se tratara de un partido de reciente creación.
Coalición total. La ley diferenciará entre coaliciones totales, parciales y flexibles. Por coalición total se entenderá la que establezcan los partidos para postular a la totalidad de los candidatos en un mismo proceso electoral federal o local, bajo una misma plataforma electoral.
Coalición parcial. La que establezcan los partidos para postular al menos el 50% de las candidaturas en un mismo proceso electoral.
Coalición flexible. Se entiende la que establezcan los partidos para postular al menos el 25% de las candidaturas en un mismo proceso electoral bajo una misma plataforma electoral.
Coneval. El órgano encargado de medir la eficacia de los programas contra la pobreza será un organismo autónomo, con presupuesto propio.
Elecciones presidenciales. Ya no serán el primer domingo de julio, ahora se realizarán el primer domingo de junio.
Estrategia Nacional de Seguridad. Las directrices del Ejecutivo federal para combatir la delincuencia organizada y ofrecer garantías a la población deberá ser ratificada por el Senado. Fiscalía General de la República. Será el nombre que adquiere la PGR a partir de 2018.
Será un órgano con autonomía constitucional. El fiscal podrá ser removido por el Presidente de la República, por causa grave; el Senado puede objetar.
Gobiernos de coalición. Es una opción para el Presidente de la República en caso de decidir cogobernar con otras fuerzas políticas. Sin gobierno de coalición, el Senado ratificará al canciller y la Cámara de Diputados ratificará al secretario de Hacienda.
INE. El Instituto Nacional Electoral sustituye al IFE y asesorará a institutos estatales electorales. Entre sus facultades está hacerse cargo de las elecciones de los partidos políticos. El órgano puede atraer las elecciones estatales en caso de inequidad en la contienda.
Instalación del Congreso de la Unión. Será el 1 de agosto, en el año del cambio de Presidente de la República; en los cinco años posteriores lo hará el 1 de septiembre.
Institutos estatales electorales. No desaparecen, pero pierden autonomía, pues ahora será el INE el ente que elija a los consejeros locales. Los congresos estatales no podrán intervenir en nombramiento de autoridades electorales estatales.
Plan Nacional de Desarrollo. Ya no es facultad exclusiva del Ejecutivo. La Cámara de Diputados aprobará el proyecto que rige el accionar del Ejecutivo federal.
Reelección. A partir de 2015, los diputados podrán reelegirse hasta por tres periodos (12 años consecutivos) y los senadores podrán reelegirse hasta por un periodo (12 años consecutivos) a partir de 2018. Actualmente, los legisladores federales sólo pueden permanecer en el Congreso cambiando de una cámara a la otra. Los alcaldes, regidores y síndicos podrán reelegirse hasta por un periodo (seis años consecutivos).
Suprema Corte de Justicia de la Nación. Los ministros del máximo tribunal del país serán los encargados de evitar que los diputados den largas al nombramiento de consejeros electorales, como ha ocurrido recientemente, pues si en San Lázaro no se cumplen los plazos, serán los integrantes de la Corte quienes hagan el nombramiento.
Toma de protesta. El inicio del mandato del Presidente de la República pasa del 1 de diciembre al 1 de octubre. (Con información de Leticia Robles/Notimex)
Fg

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