lunes, 29 de enero de 2018

Derecho de gracia bamba


 
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Derecho de gracia bamba* a Fujimori debe rechazarse, por Guillermo Olivera Díaz

Guillermo Olivera Díaz,Red Voltaire

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Tema polémico el del indulto otorgado a Fujimori
Nadie niega que el presidente de la República tiene la facultad de conceder el derecho de gracia, a procesados, así como el indulto, a condenados.
Se trata de dos figuras de efectos desiguales. El derecho de gracia es casi una amnistía, pues al cortarse el proceso o extinguirse la acción penal –por el Poder Judicial- en favor del beneficiado, nunca será condenado ni pagará reparación civil, con lo cual se arrasa con el derecho de las víctimas. ¡Qué pena que este tema no fue abordado por la parte civil en la audiencia del caso Pativilca!
En cambio, el indultado tiene que pagar la reparación civil en favor de sus víctimas, porque ella ya está fijada en la sentencia que lo condena.
Tal atribución presidencial no es libérrima, a su entera discreción antojadiza, sino que el mandatario debe respetar o acatar lo que dispone el ordenamiento jurídico, que integran la Constitución Política, las leyes, los tratados internacionales, los decretos supremos, los reglamentos pertinentes y los fallos judiciales de sede nacional y supranacional.
Pese a este ordenamiento jurídico se ha otorgado un derecho de gracia bamba o falso; es decir, se ha entregado un gato bambeado por liebre.
El derecho de gracia humanitario concedido con demasiada prisa al aún procesado Alberto Fujimori Fujimori, por Resolución Suprema 281-2017-JUS, de 24-12-2017, que pretende excluirlo a apartarlo del proceso penal seguido contra él (llamado caso Pativilca), viola el Artículo 118°, inciso 21 de nuestra Constitución Política, que se refiere a esa gracia otorgada a procesados con vigente mandato de detención, que no es el caso de Fujimori.
Así mismo, infringe el Decreto Supremo 008-2010-JUS, de 22-6-2010 en su Artículo 6.4,b, tal como el Artículo 31, b del Reglamento de Comisión Presidenciales, que igualmente tratan del derecho de gracia a procesados que estén en sus procesos penales con mandato de detención. Reitero, Alberto Fujimori no lo está.
En el caso Pativilca, el procesado Fujimori, se encuentra acusado, se le ha pedido 25 años de pena, pero se encuentra increíblemente con mandato de comparecencia. Falta aún que sea condenado, lo cual se busca evitar.
Estas tres normas jurídicas son específicas y están dirigidas precisamente a que el presidente de la República las cumpla o acate, pues son normas que están sobré el. Empero, Pedro Pablo Kuczynski las ha desacatado, tal como el mediocre ministro de Justicia, Enrique Mendoza Ramírez, y todos los miembros de la Comisión de Gracias Presidenciales, incurriendo en responsabilidad penal.
Establecen estos citados numerales que el derecho de gracia para procesados es para aquellos que estén con mandato de detención y no con comparecencia. Por eso se habla de las “condiciones carcelarias” que pongan en riesgo la vida, la salud o la integridad física del preso. Al procesado libre no le va ni le viene esta gracia presidencial. Ni la pediría.
La justicia peal debe enmendar este aquelarre monstruoso, de móviles nefandos.
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*bamba: peruanismo que designa artefacto o circunstancia tramposa, al estilo del trucho argentino.

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