lunes, 8 de abril de 2013

Principios básicos de gobierno corporativo (I)

C.P.C. Ramón Serrano Béjar*
Debido a la globalización mundial, a la interdependencia de las sociedades con su ambiente de negocios, a las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), al marco legal específico de cada sociedad y al natural deseo de las organizaciones a mejorar su competitividad, tanto sus asambleas de accionistas, consejos de administración, así como sus directores generales, han realizado esfuerzos para mejorar su sistema de gobierno corporativo, el cual se desarrolla detalladamente en el Código de Mejores Prácticas Corporativas (CMPC).
El capítulo segundo del CMPC termina su exposición mencionando los 11 principios básicos que debe contener un buen sistema de gobierno corporativo, los cuales serán brevemente interpretados en este artículo, mismos que, debido a su extensión, serán abordados en dos partes. En esta primera entrega se analizará el punto número uno y hasta el número cuatro, los cuales hablan de lo siguiente:
1. El trato igualatorio y la protección de los intereses de todos los accionistas. Este principio está descrito dentro de la función del consejo de administración de la fracción quinta de la Práctica 7 del CMPC. Este primer principio es ampliamente abordado en el capítulo tercero del propio CMPC; señala, entre otros conceptos, que es importante que la asamblea de accionistas actúe con formalidad, transparencia y eficacia, ya que es un órgano de decisión y control básico para la vida de las sociedades, así como para la protección de los intereses de todos los accionistas. Este capítulo también aborda los diferentes temas relacionados con la información, orden del día (agenda) de las asambleas de accionistas, integración del consejo, así como con la información y comunicación entre el consejo y los accionistas.
2. El reconocimiento de la existencia de los terceros interesados en el buen desempeño,  la estabilidad y la permanencia en el tiempo de la sociedad. En mi opinión, éste es uno de los principios básicos más importantes que el CMPC desarrolla a lo largo de sus siete capítulos y que asegura a las sociedades cumplir con su responsabilidad social hacia el interior y exterior, lo cual se confirma con la fracción sexta de la Práctica 7 del CMPC. “Se recomienda que... dentro de las funciones del Consejo de Administración, se incluyan las siguientes: VI. Asegurar la creación de valor para los accionistas y la permanencia en el tiempo de la sociedad”.
En mi opinión, la permanencia en el tiempo de la sociedad es un principio básico de gobierno corporativo que da estabilidad a los accionistas, proveedores, instituciones financieras, al empleo que ofrece a sus trabajadores y empleados, a las autoridades, a la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) para el caso de las emisoras del mercado bursátil y al país en su conjunto.
Este segundo principio básico, en cuanto al buen desempeño, la estabilidad y la permanencia en el tiempo de la sociedad, también está relacionado con las 17 obligaciones y facultades del Consejo de Administración que recomienda la Práctica 7 del CMPC, así como con las prácticas 23, 39 y 45, relativas a las funciones de los órganos intermedios que se encargan de las funciones de auditoría, evaluación y compensación, y finanzas y planeación, respectivamente, mejor conocidos como comités del Consejo. Debido a las limitaciones de espacio de este artículo, hago una invitación a los lectores del mismo a consultar estas prácticas del CMPC.
3. La emisión y revelación responsable de la información, así como la transparencia en la administración. Este principio básico igualmente está presente a lo largo de los siete capítulos del CMPC, aplicables a las asambleas de accionistas, consejo de administración y para las funciones de auditoría, evaluación y compensación y de finanzas y planeación, así como con la fracción séptima de la Práctica 7 del CMPC como función del consejo con un texto similar a este principio.
La importancia de este principio básico, en mi opinión, reside en la responsabilidad con que la sociedad debe tratar su comunicación, informes, orden del día de las juntas de asamblea, de consejo y de los órganos intermedios, minutas, actas, avisos, así como en la calidad y claridad con que deben conducirse tanto los presidentes de la asamblea de accionistas y del consejo de administración, como la dirección general y los funcionarios relevantes de la sociedad en su gestión y en la información relevante que emiten para la asamblea de accionistas, el consejo de administración, los órganos intermedios y de los terceros interesados en la buena marcha de la sociedad. Este es un tema muy amplio que puede dar lugar a escribir diversas reflexiones y artículos.
4. El aseguramiento de que exista la visión estratégica de la sociedad, así como la vigilancia y el efectivo desempeño de la administración. Igualmente, este principio básico se manifiesta a lo largo de todo el CMPC y resume en buena medida las principales facultades y obligaciones del Consejo de Administración y de sus órganos intermedios. Al respecto, la Práctica 7 del CMPC recomienda, entre otras obligaciones y facultades, las siguientes: “... dentro de las funciones del consejo de administración se incluyen las siguientes: definir la visión estratégica, vigilar la operación y aprobar la gestión...”.
En nuestro artículo del próximo lunes analizaremos los principios básicos restantes que debe contener un buen sistema de gobierno corporativo, por lo que, si está interesado en conocer a profundidad este tema, no deje de consultar la siguiente entrega.
Este artículo refleja la opinión del autor y no necesariamente del colegio.
*Miembro del Consejo Editorial de la revista
Veritas e Integrante de la Comisión de Gobierno Corporativo del Colegio de Contadores Públicos de México

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