martes, 3 de junio de 2014

La nueva ley político electoral sobrerregula, centraliza y es irrelevante

La nueva ley político electoral sobrerregula, centraliza y es irrelevante

  Fecha:31 mayo, 2014 Fuente Siempre


Entrevista a Luis Carlos Ugalde/Director general de Integralia Consultores
Nora Rodríguez Aceves
De los tres grandes problemas: sobrerregulación, centralización e irrelevancia que tiene la recién promulgada ley secundaria de la reforma político electoral, y el que será el marco legal para el próximo proceso electoral de 2015 es el que tiene que ver con la irrelevancia, ya que “no ataca causas estructurales sino manifestaciones, y de esa forma patea la pelota en lugar de enfrentar los problemas. La centralización no resuelve el problema de la falta de pesos y contrapesos que se genera cuando los gobernadores se involucran, no sólo en asuntos electorales, sino también para cooptar los podres legislativos, los medios de comunicación y otros actores locales. De tal forma que la reforma de fondo requería reconstruir el sistema de pesos y contrapesos en lugar de quitarles la pelota”, asegura Luis Carlos Ugalde, director general de Integralia Consultores.
Además de que “el problema de las elecciones locales en México se llama dinero, dinero sin control que fluye como financiamiento paralelo a las campañas. Mientras ese asunto no se ataque, el nombramiento de los consejeros o la impresión de las boletas son asuntos irrelevantes, por eso el mayor problema de la reforma no es lo que hace sino lo que deja de hacer”.
Cabe recordar que “la reforma electoral dio nacimiento a tres nuevos ordenamientos: La Ley General de Partidos Políticos (LGPP), la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe) y la Ley General en materia de Delitos Electorales. Las tres leyes son de tipo general, porque delimitan las facultades de las autoridades federales, estatales y municipales en materia electoral; el anterior Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), como su nombre lo dice, sólo establecía normas federales, y los estados las suyas”.
Ugalde, quien comparte con Siempre!los resultados del informe: Evaluación de la Reforma Electoral: Mayo 2014. “Lo bueno, lo malo y lo incierto de la reforma electoral” elaborado por Integralia Consultores, con el apoyo técnico de Ludwig Van Bedolla, explica que en cuanto a la sobrerregulación, en México hay una tendencia —a veces obsesiva— para sobre regular la materia electoral. Detrás de ello subyace una ingenua creencia de que la norma puede cambiar la realidad. La regulación electoral en México ya era abultada y ahora se le inyecta un 50% más de artículos que complicarán la operación del sistema. La experiencia muestra que la sobrerregulación estimula la evasión de la norma, genera litigio y, por ende, es difícil de administrar”.

El castigo no evita el mal comportamiento
En este sentido, agrega que “la nueva legislación establece nuevas prohibiciones y sanciones, como podrían ser las causales para anular elecciones. Por ejemplo, establece 12 sujetos que pueden cometer infracciones electorales —desde partidos y candidatos hasta servidores públicos, notarios y extranjeros—. Las sanciones abarcan la amonestación pública, multas, cancelación de registro, reducción de financiamiento, entre otros”.
No obstante, “la experiencia muestra que las amenazas de castigo rara vez desincentivan el mal comportamiento. En la década pasada, el Instituto Federal Electoral impuso multas record a algunos partidos —mil millones de pesos al PRI por el caso Pemexgate, y 560 millones al PAN y al Partido Verde por el caso Amigos de Fox, ambas en 2003— sin embargo, esas sanciones no parecen haber cambiado las tácticas de financiamiento de los partidos”.
Para el exconsejero presidente del Instituto Federal Electoral, “el castigo o la amenaza como fuente de buen comportamiento es parte de la ilusión normativa, cuando lo importante para prevenir el mal comportamiento no es la magnitud del castigo sino la probabilidad de ser detectado, procesado y sentenciado”.
Además de que regular mejor implica tres cosas, primero, “atacar las causas de los problemas, no sus manifestaciones; segundo, regular menos para que la autoridad focalice sus esfuerzos; y tercero, garantizar que la norma se cumpla —Estado de derecho”.
En cuanto al problema de la centralización, agrega que el documento Lo bueno, lo malo y lo incierto de la reforma electoral, al que se refiere, explica que “bajo el argumento de que los gobernadores son los malos de la película, causantes de la inequidad de las elecciones, el PAN propuso centralizar la organización de los comicios para, según su lógica, garantizar elecciones libres y equitativas. Hay cuatro elementos de este diseño: centralización de la función electoral, atracción de elecciones locales, elección de consejeros y remoción”.
Aquí destaca el punto que tiene que ver con la atracción de comicios locales, ya que esta figura plantea dos riesgos. “Por una parte, la subjetividad para definir cuándo existen las condiciones que ameriten absorber las funciones de una autoridad estatal. Aunque efectivamente muchos gobernadores de todos los partidos intervienen indebida e ilegalmente en elecciones locales, por ejemplo, mediante apoyo económico o desvío de recursos públicos, sin embargo, tal comportamiento es indetectable y por lo tanto no existen medios de prueba”.

La oposición siempre descalifica los comicios
De igual forma, “es previsible que los partidos políticos de oposición siempre demandarán que los comicios sean atraídos mientras que el partido en el poder se negará a ello. De tal forma que aun antes del inicio de los procesos electorales en las entidades, comenzará el litigio y la descalificación de las condiciones de competencia. Ante la carencia de pruebas que sustenten la demanda de atracción, muchas solicitudes serán denegadas y ello generará frustración y descalificación de la autoridad electoral”.
Luis Carlos Ugalde advierte que “es probable que la figura de atracción de comicios locales raramente se ejecute”, dado que debe “ser aprobada por 8 de los 11 consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE), por lo que es previsible que siempre habrá un compacto de al menos cuatro de ellos que actuarán como veto para impedirlo, pero aun así la inclusión de esta figura en la ley causará conflicto y controversia”.
En ese mismo sentido, se apunta en el informe de Integralia Consultores que también “la amenaza de atracción podría ser un incentivo para que los órganos electorales locales trabajen de manera ejemplar para evitarlo. Si así fuera, se trataría de un mecanismo virtuoso. Por otra parte, sería incongruente que si el INE elige a los consejeros locales los descalifique al atraer comicios”.
Sobre el elemento que tiene que ver con la elección y remoción de consejeros electorales locales, el especialista en materia electoral, subraya que “el Consejo General del INE los nombrará —224, siete por entidad—, lo cual implica dos problemas, uno, información incompleta para designarlos, y aquí se corre el riesgo de que se empoderará a intermediarios, entre ellos, los propios funcionarios estatales del INE, quienes serán el fiel de la balanza, en algunos casos de la mano de los partidos políticos. La designación puede politizar mucho el trabajo del Consejo General, que estará sometido al cabildeo y presión de partidos, gobernadores y otros actores políticos”.
Pero además de nombrarlos, el Consejo General del instituto “podrá removerlos por causas de notoria negligencia o ineptitud, conductas que atenten contra la independencia de la función electoral, entre otras. Por lo tanto, se trata de criterios subjetivos que dificultan su implementación y estimulan el litigio y conflicto”.

El control del presupuesto
Pero Ugalde, doctor en Ciencia Política por la Universidad de Columbia, en Nueva York, va más allá y señala que “un conflicto surgirá de manera recurrente porque quien paga no designa. El INE designará a los consejeros locales, pero los congresos locales aprobarán el presupuesto de los Organismos Públicos Locales Electorales (Oples). No queda claro entonces ante quién responderán los organismos locales. ¿Qué ocurrirá cuando en una entidad el INE designe consejeros incómodos para el gobernador? Una respuesta es acatar y responder bien. Otra es típica en la política mexicana: presionar a través del presupuesto”.
Dentro de las omisiones en este paquete de leyes reglamentarias, están desde el punto de vista de Integralia Consultores los temas que tienen que ver con la propaganda gubernamental, ya que había una obligación legal de que el Congreso expidiera el 30 de abril una ley reglamentaria del artículo 134 constitucional, se violó el transitorio de la reforma constitucional. Se trata de un asunto medular para controlar el exceso de recursos públicos destinados a medios de comunicación que usan muchos gobernadores para promover sus careras políticas, limitar la crítica periodística y que causa inequidad durante las campañas”.
También está el tema del financiamiento público que para calcular la bolsa de financiamiento público de los partidos se utiliza la fórmula: padrón electoral x 0.65 salarios mínimos; por ejemplo, en 2012 el financiamiento público de partidos en el ámbito federal fue de cinco mil 142 millones de pesos, mientras que en el ámbito estatal fue de dos mil 574 millones, pero el problema de la fórmula de financiamiento público no es el monto que arroja sino que carece de una explicación de ¿por qué se requieren esos fondos?”
En ese mismo sentido están los temas de topes de gasto de campaña, ya que “el tope de una campaña presidencial es el 20% del financiamiento público de todos los partidos. Igual que el tema del financiamiento público, ¿por qué 20 y no 10%? Además de que carece de lógica, los topes no responden a la realidad de mercado y se rebasan varias veces”, entre otros temas.
Aunque no todo es malo, también este paquete de leyes reglamentarias en materia político electoral tiene cosas buenas, que ya se han comentado, como el voto en el extranjero, aunque hasta hoy la votación en el extranjero ha sido muy baja, 32 mil 632 en 2006 y 40 mil 737 en 2013; la sobrerrepresentación legislativa de 8%, ningún partido podrá contar con diputados por ambos principios, mayoría y representación proporcional, que representen un porcentaje mayor a 8% del total de la legislatura, que es la tasa para el Congreso federal; y la tan mencionada candidatura independiente, donde los requisitos de apoyo para ser candidato son: 1% de la lista de electores para presidente de la república y 2% para senadores y diputados, respecto a la demarcación respectiva. Se ha cuestionado que los requisitos son excesivos, pero si el umbral de firmas resulta excesivo debe modificarse en el futuro a partir de la experiencia, tomando en cuenta que un piso muy bajo puede ser también muy dañino en la medida en que estimule el oportunismo y candidatos de membrete, pero sin representatividad social”.
Por lo tanto, ante este panorama, afirma Luis Carlos Ugalde en el informe de Integralia Consultores: Lo bueno, lo malo y lo incierto de la reforma electoral, llegamos a la conclusión de que “para evaluar la efectividad de la reforma es necesario identificar sus objetivos y metas. Empero, no hay claridad de cuáles son. Se han dicho muchas cosas: que la reforma es para dar certeza a las elecciones, o para estimular la participación ciudadana, o para generar equidad”, pero esto no termina de quedar claro. http://www.siempre.com.mx/

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