jueves, 2 de junio de 2016

Fuerzas Armadas argentinas vuelven a tener facultades políticas

A partir de este miércoles las Fuerzas Armadas vuelven a tener facultades políticas que no tenían desde 1984.

A partir de este miércoles las Fuerzas Armadas vuelven a tener facultades políticas que no tenían desde 1984. | Foto: EFE

Macri modificó un decreto que otorga a los militares facultades que eran del ministerio de Defensa como la construcción política del Estado Nacional.

El presidente de Argentina, Mauricio Macri, decidió otorgar a las Fuerzas Armadas mayores potestades para decidir ascensos, traslados, designaciones y premios, con lo que dio marcha atrás con una política que comenzó Raúl Alfonsín en 1984, al inicio del período democrático en Argentina y que tuvo continuidad hasta el mandato de Cristina Fernández.
Este miércoles con el decreto 721/2016  publicado en el boletín oficial por el gobierno nacional se deroga el decreto 436/84 firmado por el expresidente Raúl Alfonsín que determinaba un control civil sobre las Fuerzas Armadas para la democracia.
¿Qué establecía el decreto de Alfonsín?
Destaca que el presidente es el comandante en jefe de las Fuerzas Armadas y cualquier decisión del Ejército debía pasar por la órbita del presidente de la nación y el Ministerio de Defensa del país en cuanto a designaciones, destino de personal, retiros, bajas y el ejercicio de facultades disciplinarias.
El presidente ejerce un control civil sobre las Fuerzas Armadas para evitar que sostengan el poder que les permitió realizar operaciones contra gobiernos democráticos en décadas pasadas. Antes de ese decreto, Argentina mantuvo golpes de estado desde 1930 hasta 1976.

¿Qué establece el decreto de Macri?
Devuelve a las Fuerzas Armadas esa autonomía que Raúl Alfonsín había eliminado para mantener el control civil de la democracia. Esas libertades que mantenían los efectivos en el pasado permitió masacres, desestabilizaciones y demás acciones militares.
En entrevista con Política Argentina Lorenzo Donohoe, quien formó parte del Ministerio de Defensa durante la gestión de Nilda Garré, explicó las consecuencias de estas modificaciones realizadas por el Ejecutivo. “Esto es volver a crear un monstruo, que se había olvidado que podía ser un monstruo”.

“Es el renunciamiento de la política a la conducción del Estado. Si desde el Ministerio de Defensa no podemos decidir quiénes están en la fuerza, el Ministerio de Defensa pasa a tener un rol decorativo”, argumentó.

Según consta en la norma, las potestades que quedan en manos de los jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas son:

1) Designación de los oficiales en los cargos que no constituyen la conducción superior de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas.

2) Disposición de los cambios de destino de los oficiales.

3) Designación y disposición de los cambios de destino de los suboficiales.

4) Aprobación de las calificaciones de egreso de escuelas o institutos de reclutamiento de los oficiales de las Fuerzas Armadas.
5) Aprobación de las calificaciones de egreso de las Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y otorgamiento de los títulos correspondientes.

6) Disposición de las bajas y los retiros obligatorios de los oficiales jefes y oficiales subalternos.

7) Aprobación de las calificaciones de egreso de escuelas o institutos de reclutamiento de suboficiales de las Fuerzas Armadas y otorgamiento de los grados que correspondan.

8) Otorgamiento de los ascensos de los suboficiales.

9) Aprobación, renovación y rescisión de los compromisos de servicios suscritos por los oficiales y los suboficiales.
10) Disposición de los retiros y las bajas voluntarios de los oficiales y los suboficiales.

11) Disposición de las bajas y los retiros obligatorios, y las reincorporaciones de los suboficiales.

12) Otorgamiento de las licencias y disposición de los cambios de las situaciones de revista de los oficiales y los suboficiales.

13) Designación del personal militar retirado para funciones docentes en el marco del Estatuto para el Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas.

14) Designaciones a los agentes civiles en su jurisdicción y autorización de sus cambios de destino.

15) Resolución de los recursos presentados por los oficiales jefes y subalternos contra resoluciones de los jefes de los Estados Mayores Generales como definitiva y última instancia, agotando así la vía administrativa, con exclusión de las materias reguladas por el Código de Disciplina de las Fuerzas Armadas.

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