Justifican magistrados “haber de retiro”; afirman que no es pensión vitalicia ni un bono
"El haber de retiro está
previsto ante la disposición legal que prohíbe a los ex integrantes de
la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, desempeñar cualquier actividad relacionada con su profesión
en un periodo de dos años. No se trata de una pensión vitalicia, tampoco
de un bono", afirma el Tribunal Electoral.
FOTO: ARCHIVO CUARTOSCURO
En un comunicado, los magistrados subrayaron que es incorrecta la interpretación que se ha difundido sobre el tema del haber de retiro, establecido en el Artículo 209 fracción XXXI de la Ley Orgánica antes mencionada.
Agregaron que esa garantía está prevista en el Artículo 94 párrafo décimo segundo de la Constitución, y se debe ajustar a lo que exige el Artículo 134 constitucional, bajo los principios de racionalidad, transparencia y honradez.
Explicaron que el haber de retiro está previsto ante la disposición legal que prohibe a los ex integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) el desempeñar cualquier actividad relacionada con su profesión en un periodo de dos años.
Recordaron que en 2006 decidieron renunciar al fideicomiso integrado para el retiro, el cual posteriormente la Comisión de Administración autorizó su extinción y liquidación, reintegrando a la Tesorería de la Federación el importe existente al momento de la devolución del mismo.
Este es el comunicado emitido el viernes por el TEPJF:
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