jueves, 19 de enero de 2017

¿Por qué Cuba necesita una Ley de Aguas Terrestres?


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¿Por qué Cuba necesita una Ley de Aguas Terrestres? – Diario Octubre

 

 

 

Octubre
Susana Gómes Bugallo
digital@juventudrebelde.cu
En tiempos de actualizaciones, nuevos conceptos y mecanismos para desarrollar el país, se impone ante cada paso la creación de un cuerpo legislativo que los sustenten y apoyen en su eficaz consecución; una necesidad que también alcanza a otros aspectos que hasta la fecha se habían regido por políticas nacionales y normas como resoluciones o acuerdos del Consejo de Ministros, sin que se emitiera una ley para su gestión.
Entre esos últimos se incluye el uso del agua, regulado por el Acuerdo 72/2012 del Consejo de Ministros, que estableció su política nacional, hasta que en 2013 comenzaron las labores legislativas para redactar lo que es hoy el Proyecto de Ley de las Aguas Terrestres y que responde a los Lineamientos 117, 129, 130, 133, 138, 202 y 204, aprobados en los congresos del Partido.
Desde noviembre —y sentando un precedente de debate público de nuevo tipo, al someter a consulta popular la legislación con vistas a enriquecerla— está disponible dicho proyecto en el sitio www.parlamentocubano.cu, para recibir opiniones a través del correo electrónico leydeaguas@anpp.gob.cu.
Igualmente diputados del país y otras autoridades territoriales y especialistas han sostenido encuentros para contribuir al perfeccionamiento de este proyecto. Refiere el sitio web de la Asamblea Nacional del Poder Popular que, en una primera etapa del debate, concluida a finales de noviembre, se formularon 37 solicitudes de aclaraciones de dudas y 95 propuestas de modificaciones.
El Grupo de Trabajo encargado del documento —dirigido por José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos— ha considerado valiosas un 52,63 por ciento de las sugerencias. El plazo de consulta se amplió y aún permanece disponible el correo electrónico para recibir propuestas. Además, las que no fueron recogidas recibirán respuesta por parte del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INRH).
Inés María Chapman, presidenta de dicho instituto, opinó en uno de los debates sobre el Proyecto de ley que muchos problemas llegan mediante cartas y planteamientos de la población, y no está en una ley cómo resolverlos, cómo dirimirlos jurídicamente. Todo el mundo sabe usar el agua, pero no sabe por qué tiene que existir una ley, acotó, y precisó que la ley responde a elementos que la ciudadanía tiene en su cotidianidad.

¿Por qué y para qué?

Diputados y especialistas han coincidido en que este Proyecto de Ley recoge la experiencia de Cuba en el empleo de este recurso, así como el conocimiento de fenómenos como el cambio climático, con la premisa de que no se comprometa el acceso al agua potable para las próximas generaciones.
Como ha abundado Santander, la sequía es un fenómeno silencioso que afecta el día a día del país. Por eso la ley enfatiza en la planificación nacional del uso del agua, con especial atención en organismos e instituciones que la emplean en la producción o servicios, además de la importancia que cobra también en su texto la reducción de desastres ante fenómenos hidrometeorológicos.
Por ahora, el proyecto sigue su camino en busca de recibir todos los criterios. Con cada opinión trabajarán —junto a la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, la de Industria, Construcciones y Energía de la Asamblea Nacional, con la colaboración del INRH— en esta norma que surgió como iniciativa legislativa del Consejo de Ministros y recibió las primeras recomendaciones por parte de tres ingenieros hidráulicos del Instituto Superior Politécnico José Antonio Echeverría (Cujae).
Buena parte de la ciudadanía se pregunta: ¿Por qué Cuba necesita una Ley de Aguas Terrestres? El mismo proyecto, al inicio de su texto (que resulta bastante técnico debido a los asuntos que regula) explica que la gestión de este recurso natural renovable y limitado requiere eficaz planificación para satisfacer el interés social, económico, medioambiental y de la salud, y garantizar su preservación en armonía con el desarrollo económico y social sostenible.
Esta norma reconoce el acceso al agua potable y el saneamiento como derecho humano esencial, y el hecho de que las aguas terrestres son de dominio público. Establece el uso eficiente y seguro de la infraestructura hidráulica, la unidad de la planificación y gestión del agua en función del desarrollo económico y social, su uso racional y reutilización, la articulación de su gestión con la ambiental y territorial, la prevención y reducción de su contaminación, y el fomento de la cultura de su uso racional, entre otras cuestiones.

¿Quién hace cumplir la letra?

Al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos —rector de las aguas terrestres— le corresponden, entre otras funciones, controlar el uso eficiente y la calidad del preciado líquido, así como planificar y dirigir acciones relacionadas con su gestión y monitoreo. Se encarga asimismo de regular los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial urbano.
El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente debe integrar las acciones relativas a las aguas terrestres en la Política Ambiental Nacional y velar por su cumplimiento. Vigilará igualmente, en lo referente a este recurso, el impacto ambiental y las condiciones meteorológicas, además de que controlará la adecuada aplicación de la ciencia y de tecnologías actualizadas para elevar el rigor científico de la gestión integrada y sostenible de las aguas terrestres.
Otro Ministerio, el de Salud Pública, debe integrar en sus políticas el impacto de este recurso en la salud humana y vigilar la calidad de su abasto público como agua potable y en el alcantarillado sanitario.
Los órganos locales del Poder Popular —los más cercanos responsables en cada territorio— deben garantizar el acceso de su población al agua potable y al saneamiento, así como planificar su uso racional en el desarrollo económico y social de su espacio y reducir la contaminación. Están facultados para asumir los servicios públicos de agua y saneamiento con medios y formas de gestión convenientes.

Algo de la norma

El Proyecto de Ley de las Aguas Terrestres también fija lo concerniente a las cuencas hidrográficas, su delimitación y la planificación eficiente del líquido en estas, para las actividades de desarrollo económico, privilegiando la protección medioambiental. Se preocupa también por establecer las redes de monitoreo del ciclo hidrológico y la de la calidad de las aguas terrestres.
Sobre el patrimonio hidráulico estatal, el Proyecto de Ley determina que quien posea o tenga en usufructo, arrendamiento, administración o por otro concepto un bien de este tipo, está obligado a usarlo y conservarlo de acuerdo con la legislación. Se fija que el INRH exigirá la seguridad operacional de la infraestructura hidráulica.
Se regula igualmente el vertimiento de residuales líquidos y sólidos en las aguas, y se establece un pago para quien se exceda del consumo asignado de agua con fines técnico-productivos. Recoge también el proyecto que están obligados a presentar sus solicitudes de autorización, en el plazo de un año, quienes ya realicen actividades como prestar los servicios públicos de provisión de agua, de agua potable, alcantarillado, drenaje pluvial y limpieza de fosas y tanques sépticos; quienes administren la infraestructura hidráulica de propiedad estatal, efectúen el vertimiento de residuales líquidos o construyan pozos relacionados con las aguas terrestres, excepto los rústicos o criollos con fines domésticos o para el abastecimiento animal.

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