sábado, 30 de marzo de 2013

5 disposiciones legales obsoletas en México

5 disposiciones legales obsoletas en México
Las leyes no siempre cambian y evolucionan. (Foto: Internet).
Las costumbres y conductas de las sociedades cambian y evolucionan con el tiempo, por lo que las leyes y códigos también necesitan transformase. Es así como anteriormente los matrimonios arreglados por los padres eran algo común y permitido, y actualmente esta práctica ya no se realiza.
Existen sin embargo códigos penales y civiles que se quedaron rezagados unas cuantas décadas. Aquí te presentamos 5:
Promesa de matrimonio
Apenas este año los diputados aprobaron derogar la figura de promesa de matrimonio en el Código Civil Federal, pues la consideraron inoperante, obsoleta e inadecuada a las necesidades reales de la población.
El artículo 143 establecía que "el que sin causa grave, a juicio del juez, rehusare cumplir su compromiso de matrimonio o difiera indefinidamente su cumplimiento, pagará los gastos que la otra parte hubiere hecho con motivo del matrimonio proyectada".
El rapto puede no castigarse 
De acuerdo al Código Penal del Estado de Campeche, es delito apoderarse de una persona por medio de violencia o engaño para satisfacer un deseo sexual o para casarse, y merece una pena de seis meses a seis años de prisión, sin embargo si el infractor se casa con la víctima, el delito se anula:
"Cuando el raptor se case con la mujer ofendida no se podrá proceder criminalmente contra él, ni contra sus cómplices, por rapto, salvo que se declare nulo el matrimonio", establece el artículo 239.
Ley de veteranos de la Revolución Mexicana
De acuerdo a la Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado, son veteranos quienes han "prestado servicios activos a la Revolución entre el 19 de noviembre de 1910 y el 5 de febrero de 1917".
Señala también sin embargo que "en ningún caso gozarán de los beneficios de la presente ley quienes con las armas en la mano sirvieron al régimen de Victoriano Huerta, o que hubieses colaborado con el mismo en alguna otra forma importante".
Apenas el 14 de febrero de este año el diputado Jesús Oviedo Herrera presentó una iniciativa para abrogar la ley, al considerar que su fin ya prescribió.
Uno de los motivos que expone el legislador panista es que en el supuesto de que algún ciudadano hubiese ingresado a los 17 años al "servicio" hoy contaría con la edad de 113 años.
Duelo aún es contemplado por la ley
El duelo era una costumbre popular en la época de Porfirio Díaz, y el código penal vigente en este tiempo imponía a quienes lo practicaran multas de 20 a 1,500 pesos y arrestos de tres meses a seis años.
Actualmente esta práctica está en desuso, sin embargo Código Penal Federal lo contempla como una atenuante al delito de homicidio.
"Si las lesiones fueren inferidas en riña o en duelo, las sanciones señaladas en los artículos que anteceden podrán disminuirse hasta la mitad o hasta los cinco sextos, según que se trate del provocado o del provocador, y teniendo en cuenta la mayor o menor importancia de la provocación", detalla el artículo 297.
Celos, atenuante en delito de homicidio
En Campeche el homicidio simple intencional se castiga con una de pena de 8 a 20 años de prisión, pero si el delito lo cometió un hombre en contra de su esposa al encontrarla siendo infiel, o al sospechar que podría serlo, la condena se reduce a un periodo que puede comprender entre tres días y tres años.
"Se impondrán de tres días a tres años de prisión al que, sorprendiendo a su cónyuge en el acto carnal o próximo a su consumación, mate o lesiones a cualquiera de los culpables, o a ambos, salvo el caso de que el matador haya contribuido a la corrupción de su cónyuge. En este último caso se impondrán al homicida de cinco a diez años de prisión", señala el Código Penal del Estado de Campeche.

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