domingo, 2 de abril de 2017

Colombia. Medidas de cárcel y destierro a los líderes del Congreso de los Pueblos y habitantes del Sur de Bolívar





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Colombia. Medidas de cárcel y destierro a los líderes del Congreso de los Pueblos y habitantes del Sur de Bolívar



El Congreso de los Pueblos denuncia ante la comunidad nacional e internacional que la Jueza 2ª municipal con funciones de garantías de Cartagena ha impuesto medidas de cárcel y destierro en contra de los líderes y lideresas del Congreso de los Pueblos detenidos arbitrariamente el pasado 22 de marzo en el Sur de Bolívar. Repudiamos […]


El Congreso de los Pueblos denuncia ante la comunidad nacional e internacional que la Jueza 2ª municipal con funciones de garantías de Cartagena ha impuesto medidas de cárcel y destierro en contra de los líderes y lideresas del Congreso de los Pueblos detenidos arbitrariamente el pasado 22 de marzo en el Sur de Bolívar.

Repudiamos la concepción que tiene la Fiscalía general de la Nación y algunos Jueces de Colombia que conciben la labor del movimiento social y de derechos humanos en Colombia como actividades peligrosas que ponen en riesgo la seguridad del Estado colombiano, vulnerando el ejercicio de los derechos de expresión, asociación y movilización. La Fiscalía Nº 3 señala, además, que la participación en organizaciones y movilizaciones sociales son una prueba de pertenencia a grupos insurgentes.

Basados en esta concepción represora y retrógrada, y luego de realizadas las audiencias preliminares de legalización de capturas, allanamientos e imputación de cargos, la fiscal MARÍA BERNARDA PUENTE LÓPEZ solicitó a la jueza de garantías la imposición de medida de aseguramiento intramural, considerando que los líderes y lideresas son un peligro para la sociedad colombiana.

El 29 de marzo de 2017, la Jueza Segunda municipal con funciones de garantías impuso una medida de aseguramiento en contra de la lideresa y defensora de derechos humanos MILENA QUIROZ JIMÉNEZ. En este caso, la medida de aseguramiento impuesta fue la detención domiciliaria. Sin embargo, la decisión es una MEDIDA DE DESTIERRO, pues la Jueza resolvió que el domicilio debe estar fuera de la jurisdicción del Sur de Bolívar, donde no tenga ningún acceso a su comunidad.

En el caso de los líderes ISIDRO ALARCÓN y MANUEL FRANCISCO ZABALETA, el 31 de marzo la Jueza impuso medida de aseguramiento intramural, en cárcel, sustentada en el mismo argumento presentado por la Fiscalía: los líderes sociales constituyen un peligro para la sociedad. De igual forma, la Jueza impuso medida de aseguramiento intramural a los otros 9 habitantes de la región que fueron detenidos en el marco del mismo operativo realizado el 22 de marzo.

La imposición de las medidas de aseguramiento contra los habitantes de la región del Sur de Bolívar que han sido detenidos, contraría principios de orden constitucional y obligaciones del Estado de carácter internacional que han manifestado que la detención preventiva de personas no puede entenderse como una pena de prisión sin investigación ni sentencia. No puede condenarse a los sujetos por conductas que serán objeto de investigación y sobre las cuales no se ha demostrado su responsabilidad en los hechos que se les imputan.

El Congreso de los Pueblos exige del Estado colombiano respeto, garantías y cumplimento de los acuerdos suscritos con la Comisión de Interlocución del Sur de Bolívar y con la Cumbre Agraria, campesina, étnica y popular, e insta al Estado en su conjunto a ser coherentes con la protección y garantías que requiere la labor de la defensa de los derechos humanos en este país.

Adicionalmente, el Congreso de los Pueblos hace un llamado al Estado colombiano a debatir públicamente la doctrina militar del enemigo interno que ha guiado el actuar de las Fuerzas Armadas en Colombia y que además, ha permeado otras instituciones, como lo demostró el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- en su momento y las actuaciones actuales de la fiscalía general de la Nación. También deben ser objeto de revisión y depuración los archivos de inteligencia que reposan en las bases de datos, pues es claro que las fuerzas militares y organismos de seguridad de forma soterrada y sin sustento legal, aportan supuestos testigos y pruebas, como sucedió en este caso desde el Batallón Nariño de donde surgieron las declaraciones en contra de los líderes y lideresas del Sur de Bolívar.

El siguiente texto hace parte de los argumentos expuestos por la fiscal 3 especializada de Cartagena en los que sustenta la solicitud la medida intramural. Tras la presentación en la audiencia por parte de los abogados de la defensa, de documentos, cartas, certificaciones, que dan cuenta de la actividad social que desarrollan los compañeros del Congreso de los Pueblos, la fiscal expresó:

“Señora Juez, todos los elementos materiales probatorios aportados por la defensa, la Fiscalía emm, ratifica con estos elementos materiales probatorios que la señora Milena es una persona que está dedicada a la política, es que la defensa nos aporta que ella ha hecho parte de marchas, ha hecho parte de organizaciones de la Cumbre Agraria, Campesina, Étnica y Popular, ha hecho parte eemm, de la organización de Interlocución del Sur de Bolívar, de los ganaderos de Caramani, Curumani, del consejo comunitario eeemmm, de un consejo comunitario que es étnico, también de la Cooperativa de Multiactiva de Arenal, para la Fiscalía por el contrario, en vez de desvirtuarme que la señora Milena es un peligro para la sociedad, a mí me parece señora Juez, que por el contrario me ha traído más elementos materiales probatorios la defensa para demostrar que sí es una persona que tiene muy buena eemm, muy buen manejo de sus relaciones como política, tiene un buen manejo desde el punto de vista de relaciones no solamente locales sino también nacionales…”

Aquí se demuestra no solamente que hace parte de una, sino de muchas organizaciones que están emmm, o que realizan marchas presuntamente en defensa de los derechos de los ciudadanos, entonces por estas razones señora Juez doy el traslado de los elementos que la defensa aportó al Despacho, igual los elementos que la Fiscalía tiene para que usted haga la respectiva valoración y, reitero se dicte medida de aseguramiento intramural, de carácter intramural para cada una de los procesados…”. (Fiscal 3 especializada, María Bernarda Puente López)

El Sur de Bolívar es una región del país donde las comunidades se han organizado para proveer a sus necesidades con la constitución de cooperativas y servicios comunitarios. Históricamente se han opuesto a las políticas extractivas del Estado afirmando su derecho a la actividad agraria y la minería artesanal y oponiéndose a la entrada de multinacionales como Anglo Gold Ashanti. La población de estos territorios se moviliza con frecuencia exigiendo respeto por parte del Estado de sus planes de vida.

Ante estos hechos, invocamos la solidaridad nacional e internacional con el propósito de acompañarnos a develar los intereses de quienes se encuentran detrás de esta abierta persecución y quienes pretenden acallar las voces del movimiento social en el Sur de Bolívar que le apuesta a una región en la que se pueda construir una paz con justicia social y vida digna.

Exigimos la libertad inmediata de MILENA QUIROZ JIMÉNEZ, MANUEL FRANCISCO ZABALETA e ISIDRO ALARCÓN BOHORQUEZ y de todos los habitantes del Sur de Bolívar que han sido afectados con las nefastas actuaciones de la Fiscalía y de la Fuerza Pública en esta región del país.

Exigimos igualmente la protección inmediata de todos los líderes y lideresas del Sur de Bolívar y de la población en su conjunto ante el riesgo que corre su integridad física por las estigmatizaciones y señalamientos efectuados desde instituciones del Estado Colombiano, en una región que ve cómo avanza la militarización y el fenómeno paramilitar bajo la mirada de la misma institucionalidad.

Bogotá, D.C., 1 de abril de 2017

Fuente: http://congresodelospueblos.org/comunicados-congreso-de-los-pueblos/item/1006-medidas-de-carcel-y-destierro-a-los-lideres-del-congreso-de-los-pueblos-y-habitantes-del-sur-de-bolivar.html

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