jueves, 1 de mayo de 2014

Puntos claves de leyes secundarias de la reforma energética en México

Puntos claves de leyes secundarias de la reforma energética en México

 

2014-05-01 08:26:00 Visitas: 15
MEXICO DF (Reuters) - El Gobierno mexicano envió el miércoles al Senado más de 20 leyes secundarias necesarias para implementar la ambiciosa reforma energética promulgada a finales del 2013, justo al cierre del periodo ordinario de sesiones.
Entre ellas están la propuesta de una nueva Ley de Hidrocarburos, el nuevo régimen fiscal para la petrolera estatal Pemex y las empresas privadas que participen en el sector, así como la ley para los órganos reguladores del sector y del eléctrico.
Se espera que los legisladores tengan un periodo extraordinario de sesiones para debatir las iniciativas. A continuación algunos de los puntos más relevantes de las leyes secundarias:
* Los asignatarios y contratistas deberán establecer un porcentaje mínimo de contenido nacional a las asignaciones y los contratos correspondientes. En el caso de los contratos para la exploración y extracción, el porcentaje mínimo promedio aumentará de forma gradual a partir del 2015 hasta llegar al menos a 25 por ciento en 2025.
Se dará preferencia a nacionales cuando ofrezcan condiciones similares en la adquisición de bienes, en la contratación de servicios y obras, así como en la contratación y capacitación de personal.
* La Secretaría de Energía, con la asistencia técnica de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), establecerá una participación obligatoria de al menos del 20 por ciento de Pemex u otra empresa productiva del Estado en contratos para exploración y extracción en aquellas áreas en las que exista la posibilidad de encontrar yacimientos transfronterizos.
En caso de que se confirme la existencia de un yacimiento transfronterizo, se aplicará lo dispuesto en los convenios de operación respectivos que se pacten con base en los tratados internacionales que México haya suscrito.
* Se podrá incluir una participación del Estado, a través de Pemex, de cualquier otra empresa productiva del Estado o de un vehículo financiero especializado del Estado, en contratos de exploración y extracción en algunos casos. Esta participación no podrá exceder 30 por ciento de la inversión del proyecto en los casos en los que se lleve a cabo dicha inversión.
* México podrá revocar una asignación y/o contrato y recuperar el área asignada cuando se suspendan las actividades por más de 180 días sin justificación ni autorización, que no se cumpla con el plan de exploración sin causa justificada, que se envíen de forma dolosa reportes falsos de la producción de hidrocarburos, entre otras.
* Se impondrán multas de entre 15,000 y 7.5 millones de salarios mínimos (1.01 millones y 505 millones de pesos)** (77,123 dólares y 38.56 millones de dólares) para un rango de violaciones, como la exploración y extracción de hidrocarburos sin contrato o asignación vigente, iniciar exploración y perforación sin autorización, no entregar información, entre otras.
* Se podrá adjudicar directamente a los titulares de concesiones mineras contratos para la exploración y extracción exclusivamente de gas natural contenido en la veta de carbón mineral y producido en la misma, en las áreas donde se estén realizando actividades de extracción de carbón.
* Se reducirá gradualmente la carga fiscal de Pemex desde el 79 por ciento de los ingresos que se cobra actualmente al 65 por ciento, aunque deberá pagar un dividendo.
Se eliminarán los topes a la deducibilidad en los costos de producción de Pemex.
* Los asignatarios y contratistas tendrán derecho de reportar para efectos contables y financieros la Asignación o el Contrato para la exploración y extracción, así como los beneficios esperados del mismo, siempre y cuando se afirme en dicha Asignación o Contrato, de manera expresa, que los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad del Estado.
* A partir del 1 de enero de 2017, se podrá realizar el expendio al público de petrolíferos, sin que sea necesario contar con un contrato de franquicia suscrito con Pemex.
A partir del 1 de enero de 2018, el expendio al público de petrolíferos podrá llevarse a cabo a través de un permiso. Particulares podrán establecer sus propias estaciones de servicio y podrán refinar o importar los petrolíferos.
* A partir de la entrada en vigor de la Ley y en lo que reste del 2014, los precios máximos al público de los dos tipos de gasolinas en México se elevarán 9 y 11 centavos al mes, respectivamente, mientras que el diésel se incrementará 11 centavos al mes.
A partir de 2015 y hasta el 31 diciembre de 2019, los precios de las gasolinas serán ajustados mensualmente por la Secretaría de Hacienda conforme a la inflación esperada.
* El Gobierno mantendrá el control y la planeación del sistema eléctrico, pero se permitirá la participación privada en la generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica.
* La Secretaría de Energía establecerá el diseño de mercado inicial, será la responsable de la planeación del sistema eléctrico y tendrá facultades de vigilancia, incluyendo la posibilidad de imponer multas y requerir devoluciones a los participantes del mercado que no ofrezcan la energía eléctrica a su costo de producción
* La Comisión Reguladora de Energía (CRE) regulará las tarifas de los segmentos donde el mercado eléctrico no determine por sí mismo los precios, tal será el caso de la transmisión y distribución; regulará la confiabilidad del sistema, y supervisará el desarrollo continuo de las reglas del mercado.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario