jueves, 22 de septiembre de 2016

Francia: implantación de un Estado policiaco (4ª parte

Francia: implantación de un Estado policiaco (4ª parte)

Estado de emergencia: una compulsión repetitiva

Aunque bajo el estado de emergencia la policía francesa evitó la realización de varios atentados, lo cierto es que no fue con ayuda de ninguna de las disposiciones adoptadas en ese marco de excepción. En términos de lucha antiterrorista, como han señalado varios magistrados especializados, esas disposiciones son completamente inútiles. Jean-Claude Paye observa que lo que sí permiten esas disposiciones es reducir poco a poco las libertades. Bajo esa premisa, cada nuevo atentado proporciona un nuevo pretexto para ir más lejos.
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Ya decía el presidente estadounidense George Bush Jr. que la guerra contra el terrorismo duraría varias generaciones. Más recientemente, el primer ministro francés, Manuel Valls, declaró a la BBC que el estado de emergencia en Francia terminará solamente cuando sea derrotado Daesh.
Las autoridades francesas siguen prorrogando el estado de emergencia después de una serie de atentados. El nuevo estado de excepción, justificado por una masacre anterior, resulta sin embargo incapaz de enfrentar nuevas matanzas, aunque su supuesta eficacia sigue justificando cada prolongación de este último y la adopción, cada vez que algo sucede, de nuevas medidas violatorias de las libertades. El hecho es que las disposiciones liberticidas no llegan después de las masacres sino que más bien las preceden ampliamente. Las primeras modificaciones del código y de los procedimientos penales –que ahora permiten aplicar a los franceses disposiciones concebidas para el mundo del contraespionaje, o sea medidas que anteriormente se aplicaban únicamente a los enemigos del país– fueron adoptadas a principios de los años 2000.

Compulsión repetitiva

La Ley de Orientación y Programación de la Seguridad Interior (LOPSI 1), adoptada en 2002, ya abría a la policía el acceso, a distancia, de los datos conservados por los operadores y proveedores de acceso a internet, y anulan además el control judicial [sobre esa acción policial]. Vendría después un conjunto de legislaciones que refuerzan las medidas ya adoptadas anteriormente y que van cada vez más lejos en la posibilidad de tratar a los ciudadanos franceses como enemigos. Tanto la LOPSI 2 de 2011 como la Ley de Inteligencia de 2015 son demostraciones de ese proceso que consiste en repetir incansablemente a los franceses que ya no son dueños de sí mismos y que sus atribuciones personales en realidad están a la disposición del Estado. Se instaura así una nueva manera de gobernar en la que se hace saber a los ciudadanos que las prerrogativas del Poder tienen ahora carácter absoluto y que el Estado de derecho se ha convertido en algo obsoleto.
Las leyes de prolongación del estado de emergencia son además legislaciones que transforman el derecho penal. En la práctica legalizan dispositivos de espionaje que ya estaban siendo utilizados y que ahora encuentran como justificación el supuesto objetivo de evitar la realización de atentados. Estos últimos no son lo que motiva la mutación de la forma del Estado sino aparecen más bien como su resultante. Las acciones terroristas agregan el miedo como medio de romper todo vínculo social y de organizar así la omnipotencia del poder. Lo que se pide a los ciudadanos ya no es solamente que renuncien a sus libertades y a los atributos propios del control sobre uno mismo –como los datos personales– sino que abandonen también su propia vida, cediendo su Habeas Corpus, o sea el derecho mismo a disponer de su propio cuerpo. Cada nuevo atentado y sus consecuencias, una nueva prolongación del estado de emergencia, funciona como una compulsión repetitiva, como «el eterno regreso» de los atentados anteriores y la reproducción de los significantes asociados a esos actos: islamismo, yihad, guerra de civilizaciones. Como ningún aspecto de los anteriores atentados ha sido confrontado de manera colectiva, hay algo que se repite a través de cada nueva matanza. Lo que ha sido excluido del lenguaje y de la razón reaparece en lo real como elemento de una compulsión repetitiva. El objetivo es evitar que la población olvide la violencia y el significado asociados a la guerra de civilizaciones. Lo que destruye el vínculo social no debe ser rechazado sino repetido hasta el infinito para colonizar nuestra vida.

Una nueva prolongación del estado de emergencia

En su alocución del 14 de julio, el presidente de la República había anunciado que el estado de emergencia terminaría el 26 de julio de 2016. Y concluía afirmando que:
«No se puede prologar el estado de emergencia eternamente, no tendría sentido hacerlo. Eso quiere decir que ya no seríamos una República con un derecho aplicable bajo cualquier circunstancia.» [1].
Sin embargo, como consecuencia de la masacre perpetrada en Niza el 14 de julio de 2016, el presidente Hollande volvió a prorrogar por 6 meses el estado de emergencia. Recordemos que un primer estado de emergencia, de 12 días, había sido proclamado al día siguiente de los atentados perpetrados en París el 13 de noviembre de 2015 y que ya había sido prolongado por 3 meses mediante la ley 2016-162 del 19 de febrero de 2016. Esa medida expiraba el 26 de mayo pero fue prolongada por 2 meses más mediante la adopción de la ley 2016-629 del 20 de mayo de 2016. A pesar de la evidente ineficacia de dicha medida, que no logró impedir la masacre del 14 de julio, ahora acaba de ser prolongada nuevamente por 6 meses, mediante la ley 2016-987 del 21 de julio de 2016.

El estado de emergencia como herramienta para la transformación del código penal

El gobierno se instala así en el estado de emergencia permanente, a pesar de la adopción de una legislación presentada como una vía para salir de esa situación de excepción: la ley de reforma penal «que refuerza la lucha contra el terrorismo y el crimen organizado», promulgada el 3 de junio de 2016 [2]. Esta ley permite el funcionamiento de diferentes medidas vinculadas al estado de emergencia, sin tener que llegar a declararlo.
Dos de las 4 leyes que prolongan el estado de emergencia son especialmente importantes: la ley del 20 de noviembre de 2015 [3] y la del 21 de julio de 2016 [4].
La primera de esas dos leyes modifica profundamente varias disposiciones de la ley de 1955, en lo tocante a las condiciones de la detención domiciliaria y las modalidades de los registros, otorgando a la policía y a la fiscalía un margen de interpretación casi ilimitado ya que permite el inicio de acciones legales basándose únicamente en intenciones. La segunda aporta nuevamente varias modificaciones en lo tocante a los registros. También hace más duro el arsenal penal ya que varias de sus disposiciones en cuanto a alargar las penas pueden aplicarse incluso sin que se haya proclamado el estado de emergencia y, más importante aún, instaura una vigilancia numérica masiva.
Oficialmente, el texto del 21 de julio de 2016 lleva como título «Ley que prorroga la aplicación de la ley n° 55-385 del 3 de abril de 1955 sobre el estado de emergencia e incluye medidas que refuerzan la lucha contra el antiterrorismo». De manera muy clásica, la ley prevé, bajo el estado de emergencia, la posibilidad de prohibir los cortejos, desfiles y concentraciones de personas en la vía pública [5]. También aporta precisiones e instaura nuevas disposiciones en materia de registros. Como se indica en su título, esta ley no se limita a prorrogar el estado de emergencia sino que se convirtió en una nueva ley antiterrorista cuyo objetivo es modificar el código penal y el código de procedimiento penal. Esta ley aporta numerosas disposiciones que se agregan, de manera permanente, al arsenal penal y administrativo antiterrorista, fuera del estado de emergencia.

Regreso a los registros informáticos administrativos

Ese texto autoriza nuevamente la posibilidad de registrar los dispositivos informáticos por orden administrativa y permite el uso de los datos hallados en cualquier sistema informático o de comunicación durante la realización de un registro. Esta medida, que ya aparecía en la ley de prolongación del estado de emergencia adoptada el 20 de noviembre de 2015, permitía a la policía copiar todos los datos de cualquier dispositivo informático –ordenador, servidor o teléfono móvil– durante la realización de un registro, sin tener que confiscar el dispositivo, ni obtener el consentimiento de la persona en cuyo domicilio se realiza el registro y sin tener que comprobar previamente si se ha cometido una infracción [6]. Pero esa disposición había sido suspendida como resultado de una decisión del Consejo Constitucional en febrero pasado [7].
El Consejo Constitucional había llegado a la conclusión de que esa disposición constituye una injerencia desproporcionada en la vida privada y expresaba inquietud ante el hecho de que la copia de datos pudiese incluir información que no tuviera relación directa con la persona investigada, dado el hecho que la copia incluiría los intercambios entre la persona investigada y sus contactos y que la ley incluye también la posibilidad de confiscar los datos accesibles desde el dispositivo registrado. El Consejo estimaba que ese tipo de disposición puede aplicarse únicamente en el marco legal de una confiscación, no durante un simple registro.
Gracias a la ley del 21 de julio ahora será posible reanudar los registros en los dispositivos informáticos. La disposición en cuestión, el artículo 11 de la ley de 1955 sobre el estado de emergencia así modificado, estipula que
«Si el registro revela la existencia de elementos, sobre todo informáticos, sobre la amenaza que constituye… el comportamiento de la persona investigada, los datos contenidos en todo sistema informático o equipo terminal hallado en el lugar del registro pueden ser confiscados, ya sea copiándolos o mediante la confiscación del soporte».

De los registros a la investigación masiva

Este artículo extiende considerablemente el campo de los registros incluyendo en él a las personas vinculadas al sospechoso así como a sus simples contactos, ya que el motivo mencionado, «tener contacto con una amenaza», autoriza la realización de registros prácticamente por cualquier cosa. La extensión incontrolada de este tipo de búsqueda se acentúa aún más con la posibilidad de realizar registros seriados. El artículo 5, que modifica el artículo 11 de la ley de 1955 sobre el estado de emergencia, prevé que si un registro revela la existencia de otro lugar adonde va frecuentemente la persona investigada, un derecho de seguimiento permite registrar también ese lugar inmediatamente. O sea,
«Cuando un registro revela que otro lugar responde a las condiciones fijadas en el primer acápite del presente artículo, la autoridad administrativa puede autorizar la realización de otro registro en ese nuevo lugar. Esa autorización se regulariza formalmente en el más corto plazo posible».
Pero no sólo se amplía el campo de los registros numéricos, a tal punto que estos se convierten en intrusiones incontrolables y masivas. La ley permite también la captura de los datos personales por motivos imprecisos, incluso una simple casualidad. El artículo 15 de la ley, que establece el artículo L. 851-2 del código penal, autoriza a capturar –en tiempo real, en las redes de los operadores o de las personas, informaciones y documentos «sobre una persona previamente identificada como susceptible de estar relacionada con una amenaza» terrorista. Hasta ahora, esta forma de vigilancia solamente afectaba a las personas «identificada[s] como una amenaza». Con esta ley, el código de la seguridad interna ahora`estipula que, para que los servicios de inteligencia se den a la tarea de analizar en tiempo real nuestros datos de conexión durante 4 meses basta con que nos consideren una persona «susceptible de estar vinculada con una amenaza» o simplement que seamos parte del «entorno» de la persona afectada por el registro «cuando existen razones serias para pensar» que uno es «susceptible de proporcionar información».

Garantías falsas

La ley trata de ofrecer una apariencia de respeto de las normas del Estado de derecho. El presidente Hollande incluso llegó a afirmar que «Ese texto se ha completado con todo lo que puede acrecentar la eficacia, sin romper con el Estado de derecho. El riesgo estaría en ceder en el campo de nuestras libertades sin ganar en materia de seguridad. Nunca, hasta el término de mi mandato, consideraré el Estado de derecho como un obstáculo porque eso sería el fin del Estado» [8].
En un esfuerzo por dar una apariencia democrática a medidas que precisamente destruyen la sociedad democrática, el artículo 5 estipula que: «La copia de los datos o la confiscación de los sistemas informáticos o de los dispositivos terminales se realizan en presencia del oficial de la policía judicial. El agente responsable de la realización del registro levanta acta de la confiscación indicando los motivos y el inventario del material confiscado». Pero se trata de una garantía puramente formal para la persona afectada por el registro ya que los policías acaban de obtener el anonimato en lo tocante a la aplicación de las medidas estipuladas en el estado de emergencia. En un telegrama dado a conocer el 29 de julio, la Dirección General de la Policía Nacional anunció que «los agentes están autorizados a identificarse en todos los actos administrativos que tengan que realizar utilizando su número de RIO [Referencia de Identidad Operativa] en vez de precisar su nombre y apellidos». Esa autorización es válida únicamente «en el marco de la aplicación de las medidas del estado de emergencia y específicamente en materia de detenciones domiciliarias y registros por orden administrativa», precisa el telegrama, dirigido a los jefes de los servicios centrales [9].
En el marco de los registros autorizados mediante esta ley sobre el estado de emergencia, el texto precisa claramente que al menos uno de ellos debe estar presente durante un registro de carácter administrativo. El uso de la matrícula plantea entonces un problema cuando se trata de los miembros de la policía judicial si no es posible verificar su presencia ni identificarlos directamente mediante la simple lectura del acta policial.

Transformación de la norma penal

Finalmente, la nueva ley, en la que se autoriza la prolongación del estado de emergencia, endurece el arsenal penal aplicable fuera del estado de emergencia. Entre las medidas aprobadas, esta ley prevé incluso una pena que puede ser ya no de hasta 20 años sino de hasta 30 años de cárcel para los organizadores o dirigentes de todo grupo formado con vista a la preparación de un acto de terrorismo [10]. Según esa misma ley, las personas condenadas a penas de cárcel por hechos vinculados con el terrorismo ya no podrán obtener reducciones de pena [11]. Esa ley prevé además la prolongación de la detención temporal de los menores de 2 y 3 años en los casos de terrorismo así como la imposición automática de una prohibición de entrada al territorio francés.
Sin embargo, los diputados rechazaron la aplicación del régimen de retención de seguridad y de vigilancia de seguridad a las personas condenadas por un crimen terrorista, medida que los senadores sí pretendían aplicar. Por su parte, los senadores renunciaron a la creación de un delito de estancia en un teatro de operaciones terroristas exteriores para favorecer un endurecimiento de la última ley de reforma del procedimiento penal correspondiente a junio de 2016 [12]. Esta ley ya permite un control administrativo, con detención domiciliaria, para personas que regresen de Siria y de Irak, cuando no existan suficientes elementos para ponerlos de inmediato bajo investigación por terrorismo. Este control, hasta ahora limitado a un mes, podría ampliarse ahora a 3 meses.

La legalización de un sistema que ya existía

Para posibilitar la aplicación de la ampliación de las escuchas administrativas, la última ley de prolongación del estado de emergencia exige un sistema generalizado de sondas numéricas. Pero el hecho es que ese sistema ya existe gracias al programa de escuchas administrativas, clasificado como secreto de la defensa nacional y designado como IOL (Intercepciones Obligatorias Legales).
Ese programa de «sondas de escucha numéricas» fue concebido en 2005, el documento de especificaciones exigidas fue terminado en 2006 y el plan piloto se puso en marcha en 2007. Su generalización [extensión] a todos los grandes operadores fue en 2009 [13] y al parecer está operando desde 2012, lo cual permite cubrir el 99% del tráfico ADSL residencial (o sea, el acceso a internet a través de cables telefónicos) [14]. Este programa ya permitía recoger los metadatos «en tiempo real», una práctica no autorizada en aquel momento [15]. Pero esta forma de “pesca de datos” en las instalaciones de los operadores no fue legalizada hasta 2013, mediante la Ley de Programación Militar adoptada ese mismo año y por un decret publicado en diciembre de 2014 [16].
En el marco del IOL, se procedía a la instalación de «cajas negras» –dispositivos cuya existencia ni siquiera se conocía en aquel entonces, además de ser ilegales– en las redes de los operadores, sin que estos últimos tuvieran acceso a esos dispositivos. Se trataba de escuchas administrativas, ordenadas por el primer ministro, que permitían escuchar a las personas conectadas a la red francesa de internet [17] y cuyos resultados iban al GIC o Grupo Interministerial de Control, organismo dependiente del primer ministro y encargado de concretar las escuchas.
El poder incluso ha reconocido parcialmente la existencia de ese sistema de escuchas. Según el diario Le Monde, como resultado de un Consejo Nacional de Inteligencia realizado en enero de 2016 en la sede de la presidencia de la República Francesa, se decidió «poner bajo vigilancia el conjunto de datos de comunicación de las 11 700 personas “fichadas S” [18] por vínculos con el islamismo radical» [19]. Dado el hecho que se trataba de una práctica que ya se aplicaba, resulta evidente que el objetivo de la ley del 21 de julio de 2016 no es instaurar esa práctica sino legalizar lo que ya se hacía. El texto autoriza también una ampliación de un dispositivo que podría afectar no sólo a las 11 700 personas ya «fichadas S» sino que concierne potencialmente a varias decenas de miles –incluso cientos de miles– de personas. El texto legaliza un sistema que puede abarcar arbitrariamente amplias capas de la población francesa, a las que el ejecutivo puede considerar como enemigos potenciales.
La legalización de un sistema de escuchas que ya existía [ilegalmente] viene acompañada del reconocimiento del carácter ilegal, aunque “justificado”, de su anterior aplicación, a pesar de tratarse de un dispositivo que ha demostrado resultar inoperante en materia de atentados. O sea, no sólo se afirma que existe una necesidad actual sino que se da por sentado el derecho del Estado a violar su propia legalidad. La afirmación de un poder sin límites prepara así una extensión incontrolable de las disposiciones que permitan espiar a la población francesa.
[1] Jean-Baptiste Jacquin, «L’état d’urgence prolongé de trois mois, les perquisitions administratives de retour», Le Monde, 15 de julio de 2016.
[2] Jean-Claude Paye, «Francia: Implantación de un Estado policiaco ((1ª parte). Procedimiento de excepción sin estado de emergencia», Red Voltaire, 21 de mayo de 2016.
[3] «Loi n°2015-1501 du 20 novembre 2015 prorogeant l’application de la loi n° 55-385 du 3 avril 1955 relative à l’état d’urgence et renforçant l’efficacité de ses dispositions», Légifrance.
[4] «Loi n° 2016-987 du 21 juillet 2016 prorogeant l’application de la loi n° 55-385 du 3 avril 1955 relative à l’état d’urgence et portant mesures de renforcement de la lutte antiterroriste», Légifrance.
[5] Article 3 de la loi n° 2016-987 du 21 juillet 2016.
[6] «Article 11, alinéa 3 de la loi n° 55-385 du 3 avril 1955 relative à l’état d’urgence, modifiée par la loi du 20 novembre 2015», Légifrance.
[7] «Le Conseil constitutionnel censure la copie de données lors de perquisitions informatiques», La quadrature du Net, 19 de febrero de 2016.
[8] «La prolongation de l’état d’urgence jusqu’en janvier 2017 définitivement adoptée par le Parlement», Le Monde.fr con AFP y Reuters.
[9] Pierre Alonso, «Les policiers obtiennent l’anonymat pour les mesures de l’état d’urgence» (En español, “Los policías obtienen el anonimato para [la aplicación] de las medidas del estado de emergencia), Libération.fr, 1º de agosto de 2016.
[10] Artículo 13 de la ley n° 2016-987 del 21 de julio de 2016.
[11] Artículo 8 de la ley n° 2016-987 del 21 de julio de 2016.
[12] «La prolongation de l’état d’urgence jusqu’en janvier 2017 définitivement adoptée par le Parlement», Le Monde.fr con AFP y Reuters, 20 de julio de 2016.
[13] «Qosmos et le gouvernement Français, très à l’écoute du Net dès 2009» [En español, “Qosmos y el gobierno francés, muy a la escucha de la red desde 2009”], Reflets.info, 6 de junio de 2016.
[14] Pascal Hérard, «Etat d’urgence: la surveillance numérique de masse a été votée le 21 juillet» [En español, “Estado de emergencia: la vigilancia numérica masiva fue aprobada el 21 de julio”], TV5monde, 29 de julio de 2016.
[15] Jérôme Hourdeau, «La surveillance du Net a été généralisée dès 2009» [En español, “La vigilancia de la red se generalizó desde 2009”], Médiapart, 6 de junio de 2016.
[16] «Decreto n° 2014-1576 del 24 de diciembre de 2014 sobre el acceso administrativo a los datos de conexión», Légifrance.
[17] «IOL: mais à quoi ça pourrait bien servir?», Reflets.info, 26 de junio de 2016.
[18] Cuando se habla de personas fichadas “S”, esa letra representa el término francés “Sûreté”, o sea “Seguridad”, por “Seguridad del Estado”. Nota del Traductor.
[19] Jacques Follorou, «Les 11700 fiches "S" pour islamisme mises sous surveillance », Le Monde, 2 de febrero de 2016.

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