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Ataque al poder
ARTÍCULO ANTERIOR PUBLICADO EL 8 DE FEBRERO DEL 2015
HOY 7 DE AGOSTO DEL 2015
HOY 7 DE AGOSTO DEL 2015
Los desahucios se pueden parar, no se trata de un deseo o un sueño, se trata de una constatación. Cualquiera que concluya la lectura de este post aceptará que el anhelo tiene visos de llevarse acabo. El pasado mes de diciembre publiqué un artículo, producto de una extensa y ardua investigación periodística, afirmando que era posible la osadía de impedir que los bancos ejerzan el sagrado y divino derecho de apropiarse de la vivienda hipotecada dejando al deudor con los muebles en la calle y con una deuda de por vida. Ver: La “bomba atómica” dirigida a la banca está lanzada … Sigue leyendo → El derecho de exigir una deuda y sobretodo cuando se trata de los préstamos con garantía hipotecaria, están blindados en un bunker impenetrable; así y todo, se ha podido llegar tan lejos a base de trabajo e intuición. Quienes han diseñado este bunker impenetrable, han pensado que nadie se iba a interesar en abrir una y otra puerta de este laberinto, hasta llegar a su cuartel general. Tengo que acreditar que este recorrido no lo he hecho solo, he contado con la colaboración y ayuda de otras personas. También, para ser honesto, tengo que manifestar que los diseñadores del bunker han ayudado con su prepotencia al dejar un rastro que permitía ir tirando del hilo. Dejé escrito, en el artículo arriba enlazado, que la fabricación de lo que llamaba “bomba atómica” con estas explosivas características no servía de nada si no se disponía de un mecanismo para lanzarla y “es aquí donde se inicia una nueva fase todavía más compleja que la manufactura”. La predicción se ha quedado corta. Pensaba que los acontecimientos irían en un sentido pero han ido por otro. Para aquellos que quieran conocer la verdad de cómo nos van las cosas, empezaré con la Crónica de un desahucio inminente. Un relato que transcurre en poco más de un mes.
El 16 de diciembre, para dar cumplimiento a lo dicho en una entrevista en El Vórtice sobre el post de “la bomba”, se publicó un Banderín de Enganche para evitar el Desahucio. Se pretendía seleccionar a 25 voluntarios distribuidos por toda España para llevar a cabo el intento de paralizar el lanzamiento de su vivienda habitual solicitado por el banco que otorgó el préstamo hipotecario, al resultar impagado. A pesar que se aclaraba que los procedimientos ejecutivos debían estar en la fase de desahucio, (lanzamiento en términos judiciales), varios de ellos no cumplían con éste requisito, tenían dificultades para atender el pago de la cuota mensual, pero iban trampeando de mala manera. Otros casos, se había realizado la subasta pero no tenían notificación del lanzamiento, otros si la tenían pero era para dentro de cuatro o cinco meses. Uno de ellos cumplía con el requisito del lanzamiento y era, casualmente, el primero en la lista, Mohamed El Moussaqui, que se presentaba tutelado, por cuestiones de idioma, por Mar Tejeda. El problema no era otro, el desahucio era inminente: para el 21 de enero 2015. No tenía abogado ni procurador, no había atendido el “papeleo” ni las notificaciones del juzgado. Era como para decir que no, las fechas, llenas de días festivos, no acompañaban, pero Mar, entusiasmada con poder ayudar, nos animó a tirar adelante. Partíamos del cero absoluto y necesitábamos obtener datos documentales del procedimiento. No sé cómo se las apañó pero rápidamente nos facilitó la información que le habíamos solicitado. A la carrera emprendimos la tarea de documentar la base específica que concierne a su préstamo con garantía hipotecaria y encajarla en lo que ya estaba redactado y utilizado en otros procedimientos. Resultó ser que el banco acreedor era Credifimo (Unión de Crédito para la Financiación Mobiliaria e Inmobiliaria, Credifimo, E.F.C., S.A.U., ), del que como financiera no teníamos información archivada.
Cuando el día 10 de enero teníamos todo preparado, después de pegarnos un palizón de cuidado, nos topamos con la abogada designada por el turno de oficio, que antes de remitirle la solicitud de la venia, ya que queríamos presentar en el juzgado la oposición al desahucio por nuestros propios abogados, mostraba su resistencia y nos consideraba unos entrometidos, ya que su argumentación jurídica era la que correspondía y coincidía con la de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), y añadía, “si quieres algo ven a la reunión del lunes”. Como si fuera tan fácil desplazarse de Barcelona o Sevilla a Madrid. Solo quedaba que Mar pusiera en manos de Mohamed la decisión “de ellos o nosotros”, ya que por medio andaba el representante de la PAH en desacuerdo con nuestro planteamiento bajo el argumento: “la lucha se gana en la calle”. Entendí, muy a disgusto, que después de llevar meses, por no decir años, batallando en dar forma a este asunto de los malditos desahucios, no me iba a poner a competir para colocar el “producto”. Era ya lo último que me esperaba. Mar, me envía un correo con este texto: “Me acaba de contestar el representante de la plataforma, por lo visto, el escrito que van a presentar es en base al art. 704 de la Lec. El representante dice que no pueden echarles de la casa en su situación por lo menos sin una casa prevista pero que depende todo de la interpretación y/o bondad del Juez”. El Artículo 704 dice así en su punto 1: “Cuando el inmueble cuya posesión se deba entregar fuera vivienda habitual del ejecutado o de quienes de él dependan, el Secretario judicial les dará un plazo de un mes para desalojarlo. De existir motivo fundado, podrá prorrogarse dicho plazo un mes más. Transcurridos los plazos señalados, se procederá de inmediato al lanzamiento, fijándose la fecha de éste en la resolución inicial o en la que acuerde la prórroga. Lo que proponíamos, que nadie se interesó por ello, está a años luz de recurrir al magnánimo y bondadoso juez que aplace por dos meses el lanzamiento. Decidí retirarme de la prueba piloto y no poner a Mohamed, que no sabe de la misa la mitad, en la tesitura de tomar una decisión en la que se juega su casa. En vista que algunos miembros de la PAH se han erigido en Reinos de Taifas, no queda otra que hacer pública toda la documentación y el contenido del Incidente de Nulidad de Actuaciones que lleva la firma de Elpidio Silva y que en breve estará a disposición de los abogados que lo quieran utilizar.
No se trata de un berrinche cualquiera, se trata, que no me cabe en la cabeza la actitud de un colectivo que reiteradamente va a la suya con su caduca receta. Podría ocupar un párrafo contando las veces que he intentado directamente o a través de terceras personas, como las gestionadas por mi amigo e imprescindible colaborador Gustavo Giménez, para hacerles llegar lo que a continuación expongo. Podría decir que se trata del conocido “huevo de Colón”, definido por la RAE como una “cosa que aparenta tener mucha dificultad, pero resulta ser fácil al conocer su artificio” ¿Puede pasar desapercibido el volumen de dinero que los bancos han prestado? Tarjetas de crédito, prestamos a las pymes, compra de vehículos y para el consumo, adquisición de viviendas de todo tipo y todo esto a la vista de todo el mundo. Lo que no ha visto la gente de la calle son los supermillonarios créditos a las grandes empresas y los aplicados como deuda del Estado. Los bancos (y las cajas de ahorro), ni multiplicando varias veces los depósitos de los clientes y añadiendo su exiguo capital, se acercan al volumen que han otorgado en créditos. El dinero ha llegado a los clientes por la vía del endeudamiento de la banca. Quien presta dinero a los bancos son otros bancos y fondos de inversión que reclaman garantías, como los bancos se las reclaman a sus clientes. La mejor garantía que se puede ofrecer a los inversionistas, son los préstamos con garantía hipotecaria, y en ésta labor se emplearon a fondo los bancos españoles. Tan a fondo que, por su codicia, han hundido el país. A ningún responsable de la banca se le piden cuentas por la tragedia causada y las vicisitudes por las que tendrá que pasar España. No cabe duda que ha sido la misma banca quien ha redactado las leyes y el legislativo las ha sancionado, o todavía más fácil, el ejecutivo por decreto ley las sanciona y el rey pone su firma. Empecé con esta simple pregunta ¿De donde sale tanto dinero que prestan los bancos? La respuesta es como el huevo de Colón: de las hipotecas, que en lugar de ser un activo de valor, se convierten en un producto financiero, que se coloca en el mercado.
Visto así, se deduce que si los bancos vendieron los préstamos hipotecarios reconvertidos en cédulas hipotecarias, bonos, participaciones o certificados de transmisión hipotecaria, dejaron de ser los acreedores directos sobre sus clientes. Me preguntaba, si esto era tan evidente ¿Cómo es posible que los bancos se inscriban a su nombre en el Registro de la Propiedad el bien inmobiliario que garantizaba el préstamo que en su día vendieron? La siguiente pregunta te deja atónito ¿Cómo es que nadie dice nada al respecto? Estos fueron los inicios, pero para no alargar la explicación, empiezo por el final; la necesidad de estructurar la redacción de un escrito de oposición al desahucio, bajo un sólido argumento: quien reclama la ejecución hipotecaria no tiene la legitimidad activa que se le supone. A eso vamos. La introducción de este Incidente de Nulidad de Actuaciones, antes citado, se tendrá que adaptar a las características peculiares de cada caso: aquí el incidente que se relata corresponde a una de las variantes en las que se dá la tipología: a) que el banco se inscriba el bien de garantía a su nombre, o bien, b) que se lo ceda en remate al fondo de titulización, como es este caso de CREDIFIMO. Lo que aquí se describe es la información sintetizada, que debe incorporarse al escrito que se presenta en el Juzgado. Se trata de un extracto de diferentes puntos, contenidos en el Folleto de emisión, que determina las condiciones en las que se coloca en el mercado el producto financiero, una vez que se “empaquetan” las hipotecas que el banco ha colocado entre sus clientes. El Folleto tiene tres actores principales, el Banco, el Fondo y la Sociedad Gestora, además de todo un elenco de acompañantes. Sobre la marcha lo iremos viendo, tan solo aclarar que ésta emisión es mixta y la componen como Cedentes, Unión de Crédito para la Financiación Mobiliaria e Inmobiliaria, Credifimo, E.F.C., S.A.U., y las cajas de ahorros: Caja General de Ahorros de Granada, Caixa d’Estalvis de Tarragona, Caixa d’Estalvis de Terrassa y Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra.
A la caza de la prueba
El Folleto de emisión y la escritura de constitución del Fondo son los documentos más relevantes para poder acreditar que el banco que concedió el préstamo, con una garantía hipotecaria, cedió ese crédito a un tercero y cobró al contado. Como se trataba de un mecanismo de repetición, el banco, se vio en la obligación de sacar fuera de su balance contable el “paquete” de hipotecas que vendía y trasladar el riesgo de impago al inversor que adquiría los bonos hipotecarios. El capital social de los bancos no es suficiente para asumir el riesgo de impago de tantísimos préstamos. Para dejarlo claro, el banco vende la hipoteca a un tercero que corre el riesgo de que el deudor no pague. Al final de la narración facilitaré la forma de cómo obtener de la web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) el Folleto de emisión. La escritura de constitución del Fondo es necesaria, pero su referencia la trataré más adelante. Después de ésta introducción se puede entrar a las particularidades por las que CREDIFIMO exige en el juzgado la ejecución hipotecaria. El 4 de diciembre de 2014 Mohamed El Moussaqui recibe una carta, que se exhibe al margen, dice: “La hipoteca de referencia pertenece a TdA (Titulación de Activos SGFT, S.A.), actuando Credifimo en nombre de esta sociedad. Esto significa que es esta sociedad la que insta la demanda, la reclamación judicial y este desahucio”. Veamos si es cierto todo lo que dice esta sociedad. La escritura del préstamo hipotecario tiene fecha del 9 de junio de 2003. Esta fecha nos orienta para localizar en los registros de la CNMV el Folleto de emisión. Este enlace contiene la emisión del Fondo TDA 22 TDA 22 – MIXTO, FONDO DE TITULIZACION DE ACTIVOS. Las entidades financieras no retienen demasiado tiempo los préstamos hipotecarios en su cartera. Tienen prisa para cumplir los ciclos de otorgación de hipotecas y la colocación en el Mercado financiero como bonos y que todo se realice lo más rápido posible.
Siguiendo estos pasos, se localiza con fecha 30 de noviembre de 2004, un Folleto de emisión, en el que participa Credifimo con varias cajas de ahorro, se trata de TDA 22 Mixto. En tal sentido, y tratando de desvelar la naturaleza jurídica y la legitimación procesal del fondo TDA 22 Mixto FONDO DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS, cabe analizar la información disponible en la CNMV. Consta inscrito con número de registro 7.118. Quien redacta el Folleto es TITULIZACIÓN DE ACTIVOS, SOCIEDAD GESTORA DE FONDOS DE TITULACIÓN S.A. y por otra parte, “Unión de Crédito para la Financiación Mobiliaria e Inmobiliaria, Credifimo, E.F.C., S.A.U ”… el cedente de los derechos de crédito sobre los Préstamos Hipotecarios que serán cedidos al Fondo en su constitución, mediante la emisión y suscripción de los Certificados de Transmisión de Hipoteca …” Tenemos localizados los principales actores y los papeles que representan. Sorprende que el Fondo, que sirve de puente para sacar las hipotecas del balance contable del banco, y es quien, en éste caso, se adjudica el bien que garantiza el préstamo, es un ser etéreo, y vive en el limbo abstracto. Textualmente se dice: “Por lo que respecta al domicilio, personalidad jurídica y legislación aplicable al emisor, se establece que el Fondo carece de personalidad jurídica de acuerdo con lo establecido en el articulo 1.1 del Real Decreto 926/1998, encomendándose a la Sociedad Gestora la constitución, administración y representación legal de los mismos…” Sin personalidad jurídica, nunca la comunidad de propietarios le cobrará los gastos de escalera y derramas, ni el ayuntamiento localizará donde pasarle al cobro los impuestos y las tasas que corresponden. Empezamos bien.
Seguimos para bingo, en la página 12 nos dice: “La Sociedad Gestora es el único representante autorizado del Fondo ante terceras partes y en cualquier procedimiento legal, de acuerdo con la ley”. También en esa misma página, “Los titulares de los Valores emitidos con cargo al Fondo correrán con el riesgo de impago de las Participaciones y de los Certificados agrupados en el mismo” Teniendo en cuenta que “Los Cedentes no asumirán responsabilidad alguna por el impago de los deudores hipotecarios…” queda claro que CREDIFIMO, como Entidad Cedente, no asumirá responsabilidad alguna por el impago de los Deudores, ya sea del principal, de los intereses o de cualquier otra cantidad que los mismos pudieran adeudar en virtud de los Préstamos Hipotecarios. En la página 88 aparece una descripción general de las partes del programa de titulización. “…para el supuesto de falta de pago del deudor de los Préstamos Hipotecarios que sirven de cobertura a la emisión… es TITULIZACIÓN DE ACTIVOS, SOCIEDAD GESTORA DE FONDOS DE TITULACIÓN S.A. la Sociedad Gestora que constituirá, administrará y representará legalmente al Fondo y ha realizado, conjuntamente con CREDIFIMO, el diseño de las condiciones financieras del Fondo y de la Emisión de Bonos. En la página 82 se hace referencia al origen y destino de los activos que respaldan la emisión. El Fondo TDA 22 Mixto lo constituyen Participaciones Hipotecarias, y Certificados de Transmisión Hipotecaria aportadas por varias entidades de crédito entre las que se encuentra CREDIFIMO …compuesta por 6.692 préstamos hipotecarios, (Participaciones Hipotecarias, y Certificados de Transmisión Hipotecaria) cuyo principal pendiente de vencer, a 30 de noviembre de 2004, ascendía a 582.681.175,79 euros. Se podría extender la acreditación de estos tres actores, pero conviene dejar muy claro y diáfano que el Cedente, el banco, es el Administrador de los cobros. Solo ejerce la administración y para nada disfruta de la propiedad. En la página 86: “En concreto, cada Cedente, como administrador de sus respectivos Préstamos Hipotecarios, no será responsable de ninguna pérdida, responsabilidad, reclamación o gasto sufrido o incurrido por la Sociedad Gestora o por el Fondo como resultado del desarrollo por el Cedente de los servicios establecidos en virtud de la Escritura y este Folleto, ..”
Admito que existe un inconveniente respecto a la interpretación que se pueda extraer del Folleto de emisión, tiene demasiada “literatura” en una terminología no adecuada para el profano, con esto quiero decir, que aunque se ofrezca como ingrediente de la receta, libremente y a disposición de quien la precise, para paralizar el desahucio tiene su intríngulis. Para un bricolage no sirve. No obstante el Folleto nos sirve para averiguar varias cosas interesantes, aquí dos de ellas. En la página 83 se encuentra este texto a): “Además de los pagos que efectúen los deudores de los Préstamos Hipotecarios corresponderá al Fondo cualquier otro pago que reciban los Cedentes, como administradores de los Préstamos Hipotecarios, incluyendo los derivados de cualquier derecho accesorio al préstamo hipotecario tales como indemnizaciones derivadas de pólizas de seguro, pagos efectuados por posibles garantes, etc.,.” Me refiero a “literatura” cuando se emplean páginas para asegurarle al inversor (bonista) unas condiciones que corresponden a su favor, como: pagos efectuados por posibles garantes de los que no tiene posibilidad de contrastar ¿Cuántos pagos realizados por los avalistas han llegado al Fondo? (en otro momento se tendrá que entrar a investigar esta respuesta). Como continuación del mismo párrafo, otra perla, b): “… con la excepción de intereses de demora, comisiones por reclamación de recibos impagados, comisiones de subrogación, comisiones de amortización/cancelación anticipada, así como cualquier otra comisión o suplido que corresponderán a los Cedentes de las Participaciones y los Certificados. Adicionalmente, el Fondo tendrá derecho a percibir las cantidades, bienes o derechos en pago de principal o intereses de los Préstamos Hipotecarios, tanto por el precio de remate o importe determinado por resolución judicial o procedimiento notarial en la ejecución de las garantías hipotecarias, por la enajenación o explotación de los inmuebles adjudicados o como consecuencia de las citadas ejecuciones, en administración y posesión interina de las fincas en proceso de ejecución”. Los inmuebles adjudicados, el quid de la cuestión, se volatilizan y no aparecen en las cuentas del Fondo.
Sé que los números no gustan, aquí el mínimo del mínimo. Se repasan las cuentas de liquidación que la Sociedad Gestora TITULIZACIÓN DE ACTIVOS, SOCIEDAD GESTORA DE FONDOS DE TITULACIÓN S.A. contabiliza, sobre ingresos, gastos y retribución a los bonistas que invirtieron en TDA 22 Mixto FONDO DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS. Ver cuadro en este enlace: cuentas2 se observa la liquidación específica que le corresponde a Credifimo. Hay dos series, una para cada cuadro pero solo analizaremos el primero. Al margen se sitúa la liquidación simplificada: II se refiere a los ingresos obtenidos por el fondo de acuerdo a las condiciones especificadas en el Folleto de emisión. VI se refiere a gastos en comisiones. VII se refiere a la liquidación SWAP, una especie de seguro que es un misterio. VIII se refiere al pago a los bonistas. La liquidación tiene un saldo negativo. Lo que aquí interesa, y se puede visualizar, está en el apartado de “Ingresos por ventas de inmuebles”, el importe es 0,00€. La liquidación tiene fecha del 29/12/2014 y el Fondo se constituyó en 30/11/2004, es decir, en el transcurso de 10 años no hay operaciones de este tipo, a pesar de lo que consta en el Folleto de emisión citado en el párrafo anterior, que corresponde al Fondo por la enajenación o explotación de los inmuebles adjudicados. Todo parece indicar que los inmuebles adjudicados no llegan al Fondo y se pierden por el camino. Al bonista, que es quien corre el riesgo, los piratas de Wall Street lo despluman. En la liquidación tan solo recibe el 40,58% de los ingresos que se dice obtener y como le acabarán cargando el déficit que presentan las cuentas tan solo será el 34,70%. Llama la atención que por comisiones varias (VI), y por el seguro de los SWAP (VII) de JP Morgan se lleven en números redondos el 60% de los ingresos. Menudo negocio el de estos piratas.
El teatro que engaña al juez
Sé que a muchos les sorprenderá lo que viene a continuación, pero conociendo lo hasta ahora expuesto solo es cuestión de que cada actor interpreta el papel que le conviene en cada momento. El relativamente nuevo procedimiento de titulización de hipotecas, que asciende a miles y miles de millones de euros, no ha sido adaptado en los juzgados y se sigue interpretando que el banco es el legítimo dueño del crédito, cuando ya lo ha vendido. La rutina con que se trabaja en los juzgados no ha variado, todo funciona como a principio del siglo pasado: los funcionarios conocen su trabajo, el secretario judicial es el ojo avizor y lo que llega a manos del juez en un ejecutivo hipotecario, esta tasado y poco o nada queda a su discreción. A ningún juez le puede extrañar que una entidad financiera solicite la ejecución hipotecaria por incumplimiento del deudor. El banco, dispone de una escritura de préstamo a su favor con garantía hipotecaria y consta inscrita en el Registro de la Propiedad. Todo cuadra, el deudor reconoce que tal banco le concedió el préstamo y también es consciente que lo ha dejado de pagar. Aparentemente, frente al Tribunal se desarrolla el procedimiento previsto para estos casos: subasta del bien, remate si el banco acreedor lo decide, y lanzamiento. Todo está regulado y así miles y miles de ejecuciones hipotecarias se llevan a cabo en España debido a la crisis económica por la que se pasa. Este enlace EJECUCUINES Y ALZAMIENTOS 2007.2014 te llevará a los datos extraído de los archivos del Consejo General del Poder Judicial que contabiliza desde 2007 hasta el 3ª trimestre de 2014 la astronómica cifra de 585.911 ejecuciones hipotecarias en los juzgados de España. Con el trimestre que falta se superará con creces los 600.000 ¿Es o no es una epidemia? Las ejecuciones de 2007 se han triplicado respecto a las de 2014. Pues en este escenario tenemos a nuestros tres actores, a los que se añade el juez. La apariencia juega a favor del acreedor que oculta que tan solo es el Administrador de los cobros. Nada dice de que la práctica totalidad de los préstamos hipotecarios que ha otorgado han sido titularizados. Ésta “cesión del crédito”, por Ley, no precisa de inscripción alguna, ni siquiera esta obligado a comunicar al deudor que ha dejado de serlo.
Sobre esta carencia informativa, se desarrolla una interesada omisión, que el banco (Cedente) no es el acreedor del préstamo y es tan sólo el Administrador. Es cierto que el banco (Administrador) tiene poderes otorgados por la Sociedad Gestora, que como hemos visto esta sociedad “constituirá, administrará y representará legalmente al Fondo y ha realizado, conjuntamente con Credifimo, el diseño de las condiciones financieras del Fondo y de la Emisión de Bonos”. No obstante, a pesar de estar Credifimo facultado, teórica y espiritualmente, como cualquiera de los Cedentes, nada dice de que actúa en representación de la Sociedad Gestora, para evitar que alguien pueda preguntar: ¿Si actúa por poderes, es su entidad financiera el legítimo acreedor? Esta pregunta embarazosa abriría la Caja de Pandora y daría que pensar sobre la ocultación que se hace en los juzgados de toda España. La banca trata con éxito, de ocultar que su función es la del Cobrador del Frac. El acreedor de la deuda, por medio de la sociedad gestora, en este caso, TITULIZACIÓN DE ACTIVOS, SOCIEDAD GESTORA DE FONDOS DE TITULACIÓN S.A., y que es a su vez deudora con el bonista, que es quien paga los platos rotos. Este caso de Credifimo, se lleva la parodia de ocultación hasta el extremo de simular que el Fondo TDA 22 Mixto pasaba por allí y se interesó por adjudicarse en remate el bien garantizado. En el juzgado se actúa como si el banco fuera el legítimo acreedor, ya que el procedimiento está tasado. Para seguir la interpretación teatral, Credifimo certifica haber recibido una transferencia bancaria por la cuantía total que se le adeudaba. Todo ello para representar el papel que el juzgado está acostumbrado en este tipo de procedimientos: el banco se adjudica el bien que garantizaba el préstamo y lo cede a un tercero (en remate) por la cantidad pendiente de pago. Lo expuesto confirma que los juzgados españoles siguen actuando como si la titulización hipotecaria no existiera.
Es evidente que se ha practicado un engaño: en realidad el Fondo TDA 22 nada tiene que pagar a Credifimo, si acaso, es Credifimo quien tiene que pagar si quiere adjudicarse el bien. Es evidente, que el Fondo TDA 22 es quien tiene que cobrar, ya que el Cedente, (Credifimo), ya cobro en su día por la emisión del título que acabó en manos de un bonista. Además, es la Sociedad Gestora quien tiene que facultar al Fondo para concurrir a la subasta. Todo se hace entre lo aparente (el uso y las costumbres) y la ocultación de que el banco Cedente es el Administrador y debe de actuar por poderes de la Sociedad Gestora. Muchos se preguntarán: ¿A dónde lleva todo esto? ¿Es una falta de legitimidad que se resuelve aportando una escritura de poderes? No, creo que es mucho más de todo esto, la solución no es estrictamente judicial sino política. Según la legislación española la venta o cesión de un crédito comprende la de todos sus derechos accesorios. Para transmitir la hipoteca será necesario transmitir el crédito y, a la inversa, si el crédito se transmite, determina la transmisión de la garantía. En concreto, el Artículo 1528 del código civil: La venta o cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios, como la fianza, hipoteca, prenda o privilegio. Aquí, en la legislación española, hay algo que no encaja, ya que resulta que los bancos han conseguido la cuadratura del círculo, al pasar a limpio las leyes que les interesan. En los Estados Unidos, el bonista dispone de una triple garantía: el bien inmueble que garantiza el préstamo hipotecario, y adicionalmente, para garantizar el buen fin de la operación, está la garantía de las agencias estatales que aseguraban el principal de los valores (Fannie Mae, Freddie Mac) y las compañías de seguros que aseguraban los créditos y a dichas agencias estatales (AIG). Los actores que intervienen en el sistema de titulación propiciado por Wall Street actúan cada uno buscando su propio beneficio, que lo obtienen por la merma de beneficio del anterior o posterior actor de la cadena que llega hasta el inversor final. Además, las Autoridades de control del mercado son infinitamente más estrictas que las españolas. Ver este enlace Titulización en los Estados Unidos que proporciona más detalle.
Los bancos Cedentes de la emisión, se reconvierten en Administradores de los cobros, y la Sociedades Gestoras que Administran los Fondos pertenecen accionarialmente a los bancos: Europea de Titulización Sociedad Gestora de Fondos de Titulización el 81% es propiedad de BBVA, Santander de Titulización S.G.F.T. S.A. es 100% del Banco Santander, CaixaBank dispone de su propia sociedad gestora: Gesticaixa S.G.F.T., S.A. y así otras más. Con todo este maridaje no es de extrañar que los intereses se concentren en favorecer al Cedente, que hace de su capa un sayo y acaba inscribiendo como su propiedad la garantía que le corresponde al bonista, y si lo hace el Fondo es para eludir el pago de impuestos y gastos que conlleva una propiedad inmobiliaria. Para ir rematando conviene una aclaración: el bonista es partícipe de la emisión TDA 22, (por 530.000.000 €) es decir, adquiere uno o varios bonos de 100.000€ en los que esta dividido el “paquete” de préstamos hipotecarios, es decir, el bonista que tuviera un bono tendría el 0,018%, si tuviera dos tendría 0,036 y así sucesivamente. En el caso concreto del préstamo con garantía hipotecaria de Mohamed El Moussaqui, que revindica en el juzgado Credifimo por un importe de 240.404,84 euros, un bono participaría en un 0,043%. Es precisamente ésta dilución de la “propiedad” la que permite despojarle al bonista la garantía sobre la hipoteca. Queda claro que el bonista no participa de la hipoteca que se ejecuta, a pesar que se le ha asignado el riesgo: el bonista participa de un “trocito del paquete” que contiene las hipotecas.
La traca final
He dejado para el final el comentario del documento al inicio referido: la escritura de constitución del Fondo. Hemos visto el Folleto de emisión, que podíamos decir que es el catalogo de ventas donde se exaltan las bondades del producto como cualquier otro artículo comercial. Al que ahora le toca el turno es el documento que da vida al Fondo TDA 22 Mixto; nace en la notaria de Manuel Richi Alberti (notario de Madrid) bajo el título “CONSTITUCION DE TDA 22 Mixto FONDO DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS, EMISIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE PARTICIPACIONES HIPOTECARIAS Y CERTIFICADOS DE TRANSMISIÓN DE HIPOTECA Y EMISIÓN DE VALORES“ tiene el número de protocolo: 4300. Los padrinos son el banco Cedente, en ésta ocasión Credifimo y las demás cajas de ahorro que la acompañan, la padrina es TITULIZACIÓN DE ACTIVOS, SOCIEDAD GESTORA DE FONDOS DE TITULACIÓN S.A. Entre el Cedente y la Sociedad Gestora constituyen el Fondo: TDA 22 Mixto FONDO DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS. Como hemos visto, el Fondo no tiene capital social y tampoco tiene personalidad jurídica, su activo está formado por las participaciones hipotecarias agrupadas para el mismo y su pasivo por los bonos de titulización hipotecaria a adquirir por los inversores, de forma que el valor patrimonial neto sea cero. Por lo tanto, en la escritura de constitución tienen que constar las hipotecas que “empaqueta”, de lo contrario está vendiendo humo. Efectivamente, en esa escritura figuran varias páginas con la relación de los préstamos hipotecarios que contiene, pero resulta totalmente imposible percatarse ya que es una pantomima. Al margen se deja una página de esta relación en la que podrás comprobar que el cuerpo de letra y el interlineado están intencionadamente aplicados para que sea totalmente ilegible. No se trata de ningún error informático, es simple y llanamente que no interesa que se pueda saber las hipotecas que contiene la constitución del Fondo.
Es un acto de mala fe, no se trata solo de la relación que figura en TDA 22 Mixto, si no que, por ejemplo, en RMBS 5, un Fondo del BBVA, pasa exactamente lo mismo, con el agravante, como se puede comprobar al margen, que aleatoria e intencionadamente desaparecen o quedan incompletas líneas que deberían de informar de las hipotecas transferidas al Fondo. Incluso he tratado que una empresa especializada en informática tratara de reconvertir el texto en legible, el resultado ha sido negativo. Las escrituras de constitución de los Fondos no se encuentran en la web de la CNMV que como entidad pública del control del Mercado financiero registra este tipo de escrituras. Para poder disponer de una escritura la tienes que solicitar por correo electrónico y esperar que te comuniquen que está disponible en papel previo pago de un arancel. Que sea imposible ver nada es sin duda un indicio que pretende ocultar el quid de la cuestión: los préstamos con garantía hipotecaria, son la base en la que se sustenta que se pueda determinar con precisión que están titularizados. En el OTRO SI, de este Incidente de Nulidad de Actuaciones, se tendrá que solicitar al Juez, A) Que se requiera a la auditora Ernst Young, S.L. que informe si en las cuentas anuales del Fondo TDA 22 y particularmente las que corresponde a Credifimo, figuran ingresos por inmuebles adjudicados en subasta y por otra parte si no le produce extrañeza que la rentabilidad de los bonista sea tan escasa mientras los gastos en comisiones y SWPAs se lleven la mayor parte. B) que se requiera al notario de Madrid, Manuel Richi Alberti para que proporcione a este juzgado la relación visible de los préstamos hipotecarios contenidos en su protocolo número 4300. C) que se requiera a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) la relación visible de los préstamos hipotecarios contenidos en su archivo, referentes a ésta emisión. D) Que se requiera a Credifimo, hoy 100% de Caixabank, la relación visible de los préstamos hipotecarios contenidos en TDA 22 Mixto.
Nota: ¿Cómo acceder al archivo de Folletos de emisión en la Comisión Nacional del Mercado de Valores? 1) clicar en Googel CNMV, 2) en la barra de la web, clicar Emisiones cotizadas y se abre un desplegable, ir a Consulta a Registros Oficiales. 3) se abre una página con un listado, (buscar en la lista) Emisiones, Admisiones y OPAS (debajo) encontrarás: “ Folletos de emisión y OPVs, clicar 4) se abre una página de un buscador: Por denominación de la entidad, poner por ejemplo BBVA, clicar Buscar, y se abre: dice que Han sido encontrados 47 resultados, 5) abajo aparece un desplegable Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., al Seleccionar y te muestra los Fondos emitidos, selecciona el que buscas y clica sobre él, por ejemplo BBVA RMBS 5, te aparece en el buscador, clica en Seleccionar y te lleva al Fondo que estás buscando.
Nota particular: Para el próximo post preparo una sorpresa, creo que será interesante. Tengo algo que decir a los seguidores del blog: he llegado a este punto de la investigación, muy avanzada, en no muy buenas condiciones, por decirlo llanamente: extenuado. He ido más allá de las condiciones físicas que dispongo y necesito un respiro. Nadie me ha obligado a forzar la maquina, tan solo pretendía que a las ejecuciones hipotecarias que transitan por los juzgados se les pusiera freno al tener en cuenta el sufrimiento de tantas y tantas familias avocadas a su mala suerte de haber querido acceder a una vivienda.
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