jueves, 15 de octubre de 2015

TPP obliga a oficinas de patentes otorgar monopolios farmacéuticos por más de 50 años


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TPP obliga a oficinas de patentes otorgar monopolios farmacéuticos por más de 50 años

Matrizur
Observatorio Sudamericano de Patentes
14-10-15.- Nuevas revelaciones del contenido del capítulo de propiedad intelectual  del Acuerdo Transpacífico de Asociación Económica (TPP por sus siglas en inglés) impulsado por las corporaciones farmacéuticas estadounidenses confirman el peligro que implicará la ratificación de este acuerdo para los países en desarrollo que son parte de la Alianza Transpacífica (Chile, Perú y México) y a la que en un futuro cercano se sumaran Colombia, Panamá, Honduras y Costa Rica.
En un nuevo avance de los poderes econonómicos farmacéuticos en la globalización del control de los mercados de la salud, la destrucción de la industria nacional y el dominio de las droguerías, cadenas de farmacias corporaciones médicas, estos países deberan instruir a sus oficinas de patentes a extender el plazo de protección de las invenciones por demoras "inecesarias o irrazonables" y a las instituciones que autorizan el registro y comercialización de productos farmacéuticos a dar cobertura varios años más, de los 20 años de monopolio que actualmente le otorga una oficina de patentes a estas empresas.
El capítulo sobre propiedad intelectual filtrado por el portal web Wikileaks establece que "cada parte realizará los mejores esfuerzos para tramitar las solicitudes de patente de una manera eficiente y manera oportuna, a fin de evitar demoras innecesarias o irrazonables".
Asimismo, el tratado dispone que las oficinas de patentes nacionales deberán agilizar los procedimientos de exámen de las solicitudes debiendo ajustar el término de la patente para compensar estos retrasos en más de 5 años en el territorio de la Parte desde la presentación de una solicitud, si la patente no fue concedida, o más de 3 años desde la la solicitud del exámen de patente (el mayor de estos períodos).
Según el TPP, una país podrá excluir de la determinación de tales retrasos, períodos de tiempo que no ocurren durante la proceso de patentamiento, o el examen de la solicitud de patente por la autoridad otorgante; períodos de tiempo que no son directamente attributables a la autoridad otorgante; así como períodos de tiempo que son atribuibles a la patente.

Este acuerdo, hecho a medida de Pfizer, Glaxo, Lilly,Gilead,etc. incluye para los productos farmacéuticos cada Estado pueda también poner a disposición un período de protección sui generis para compensar la reducción razonable de la vigencia de patentes como resultado de la aprobación de la comercialización  del producto. La protección sui generis conferirá los derechos conferidos por la patente, sujeta a las condiciones y limitaciones
Si un laboratorio requiere, como condición para la concesión de la aprobación de comercialización de un nuevo producto farmacéutico, la presentación de datos de prueba no divulgados u otros datos en cuanto a la seguridad y/o eficacia de un producto, el país no permitirá que terceras personas comercialicen ese producto por al menos 5 años ( y al menos 8 años en el caso de biosimilares) desde la fecha de solicitud del permiso de comercialización, sin que exista el consentimiento de la persona o empresa que previamente enviara dicha información (en general laboratorios farmacéuticos transnacionales), para el mismo producto o un producto de similar en el mercado.
Para los medicamentos biológicos se podrá además revisar y extender el período de exclusividad previsto  con el fin de proporcionar "incentivos eficaces" para el desarrollo de nuevos productos farmacéuticos que son o contienen un material biológico, así como, con miras a facilitar la disponibilidad oportuna de biosimilares, garantizar que el ámbito de aplicación sigua siendo consistente con la evolución internacional con respecto a la homologación de categorías adicionales de nuevos productos farmacéuticos que son o contienen un biológico.
En el caso de los productos químicos agrícolas, el período de protección de datos de pruebas no divulgada serán de al menos 10 años, una protección monopólica nunca antes vista para este tipo de productos que favorece a las corporaciones transnacionales agroquímicas como Monsanto, Cargill, Nidera y demás "empresas transgénicas".
Rematando este oprobioso tratado, se permite ademas de los productos farmacéuticos, el patentamiento de nuevos usos de un producto conocido, nuevos métodos de uso de un producto conocido o nuevos procesos de la utilización de un producto conocido, mecanismo denominado "evergreening" que permite a las farmacéuticas "estirar" la vigenicia de su patente por otros 25 años o más, otorgando en la práctica un monopolio farmacéutico por más de 50 años.
Las oficinas de patentes deberán además intercambiar información relacionada con las búsquedas y exámenes de patentes y compartir el resultado de estos para que oficinas de países menos desarrollados asimilen como propios los resultados de las concesiones o denegaciones de patentes decididos en las oficinas de los Estados Unidos, Japón o Canadá, transfiriendo soberanía al momento de decidir sobre la aprobación de un determinado producto farmacéutico que será válido en todos los países del TPP al mismo tiempo.
Por otra parte, este tratado es una amenza a otros bloques de países como el MERCOSUR, que está negociando a su vez un tratado de libre comercio con la Unión Europea, del tampoco nada se sabe y que esta cada vez más cerca de concretarse según lo anunciado en cada una de las reuniones que se llevan  a cabo sigilosamente entre los Estados Miembro fundadores del MERCOSUR y representantes de la vieja Europa.

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