viernes, 14 de diciembre de 2012

Aprueba Senado nueva ley de seguros y fianzas; va a Diputados


Aprueba Senado nueva ley de seguros y fianzas; va a Diputados

Política • 
Con 112 a favor, el Senado argumentó que con esta nueva ley que abrogará en un plazo de 330 días naturales las leyes vigentes para ese sector.
Ciudad de México • Por unanimidad, el Senado aprobó una nueva ley para regular el sector de los seguros y fianzas del país, al considerar que es necesario fortalecer el régimen prudencial en materia aseguradora y afianzadora, conforme a los estándares y mejores prácticas internacionales.
Con 112 a favor, el Senado argumentó que con esta nueva ley que abrogará en un plazo de 330 días naturales las leyes vigentes para ese sector, se fortalece el régimen de constitución de sus reservas técnicas, se establecen requerimientos de capital más preciso, que toman en consideración el perfil de riesgos específicos de cada entidad y las condiciones propias del mercado mexicano.
Asimismo, se fortalecen las prácticas de gobierno corporativo y la administración de riesgos, y se propicia una mayor trasparencia y revelación de información hacia los
participantes del mercado.
El decreto por el que se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, presentada por el Ejecutivo Federal, se turnó a la Cámara de Diputados para su discusión.
En tribuna, los senadores Alejandro Tello, del PRI; Dolores Padierna, del PRD, y Carlos Mendoza, del PAN, respaldaron la reforma, al señalar que se crea una nueva regulación acorde a las necesidades actuales del país.
En el dictamen se hace notar que con esta nueva regulación, que recoge propuestas del sector a través de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (Amis) entre otros actores, se regula la operación de ese sector para evitar la descapitalización de las instituciones en el ramo.
“A partir de redefinir la metodología de cálculo de riesgos, introducción del gobierno corporativo, transparencia, redistribución de facultades de los órganos reguladores, procedimiento claro y preciso de intervención de la autoridad y la introducción del Seguro de Caución. La reforma no incluye disposiciones en materia de fortalecimiento de los derechos de los consumidores en la materia”.
Se garantiza que las instituciones cuenten con recursos suficientes para cumplir con sus obligaciones, teniendo la posibilidad de desarrollar modelos internos para calcular su nivel de capital con base en sus propios riesgos.
Las entidades estén obligadas a adoptar las medidas para cumplir con las normas de solvencia.
Se incorpora la figura de seguro de caución, como un instrumento para que se obligue a la aseguradora a indemnizar al asegurado, a título de resarcimiento o penalidad por los daños patrimoniales sufridos.
La SHCP sea el órgano competente para interpretar, aplicar y resolver lo relacionado con la presente Ley.
Se establece que el Gobierno federal, a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), será quien autorice la organización y operación de las instituciones o sociedades mutualistas en los ramos de vida, accidentes y enfermedades, daños y reaseguros.
Los contratos de seguro de caución y de fianzas sean admisibles como garantías ante las dependencias y entidades de la APF.
Asimismo, las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como institución de fianzas sean clasificadas como: fianzas de fidelidad, judiciales, administrativas, crédito y garantía.
“La práctica del reaseguro, y en su caso, el reafianzamiento se otorgue a personas, bienes, responsabilidad y fianzas”.
Las instituciones deban ser constituidas como sociedades anónimas de capital fijo o variable; mientras que el capital mínimo pagado por cada operación o ramo, o sub ramo sea el equivalente en moneda nacional al valor de las unidades de inversión que termine la CNSF.
La administración de las instituciones estará a cargo de un consejo de administración que será responsable de dictar las medidas necesarias para garantizar y verificar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, así como de un director general.
La designación de funcionarios mayores de las instituciones nacionales de seguros y de fianzas será propuesta por el Ejecutivo federal a través de la SHCP.
Si las instituciones y sociedades mutualistas tuviesen que celebrar contratos de reaseguro o reafianzamiento con alguna entidad exterior, será necesario se encuentre inscrita en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras.

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