lunes, 1 de julio de 2013

Existen diferentes modalidades de pensiones en el seguro social

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  • Fuente: Notimex

Existen diferentes modalidades de pensiones en el seguro social

ndicó que las modalidades de pensión que otorga el IMSS son por vejez, enfermedades y riesgos de trabajo, invalidez, viudez y orfandad, con lo que el trabajador, ya sea en vida o después de su muerte, mantiene vigencia en sus derechos por haber laborado el tiempo requerido para obtener estos beneficios. 
El jefe del Departamento de Supervisión de Prestaciones Económicas del IMSS en Jalisco, Héctor Cornejo Flores, dijo que se beneficia al trabajador y sus asegurados a través del otorgamiento de diversas modalidades de pensión.
Indicó que las modalidades de pensión que otorga el IMSS son por vejez, enfermedades y riesgos de trabajo, invalidez, viudez y orfandad, con lo que el trabajador, ya sea en vida o después de su muerte, mantiene vigencia en sus derechos por haber laborado el tiempo requerido para obtener estos beneficios.
Agregó que a partir de 1997, con la nueva Ley del Seguro Social, se contempla el otorgamiento de la pensión por viudez al hombre, sin necesidad de que se encuentre en condición de invalidez como se establecía en la anterior legislación de 1973.
"Cambió el sentido de la Ley y se hizo más igualitaria para los hombres, y en la actualidad podemos otorgar una pensión por viudez al hombre sin el requisito de que se encuentre inválido, lo único que se pide es que demuestre la convivencia y dependencia económica".
Señaló que el requisito es que ambos cónyuges hayan aportado para la manutención del hogar y los hijos, "es decir que la dependencia no haya sido a 100%, no es que la mujer fuese la que aportara todo el gasto en la casa, más en estos días la mujer trabaja y el hombre igual, entonces la aportación al hogar sí es de los dos".
Precisó que en el caso de que la mujer sea la viuda, el requisito único es haber tenido un matrimonio vigente al momento del fallecimiento del esposo, lo que la hace acreedora a 90 por ciento de lo que al trabajador le correspondería en vida por pensión de vejez o invalidez.
Explicó que a los hijos de un trabajador asegurado que fallece, se cuenta con la pensión por orfandad, la cual es para los menores de 16 años de edad, a los cuales les corresponde 20 por ciento de lo que su padre hubiera recibido por vejez e invalidez.
Manifestó que el mismo porcentaje se otorga a los hijos hasta los 25 años siempre y cuando estudien en algún plantel educativo del sistema nacional.
Subrayó que si el trabajador fallecido no contaba con esposa e hijos, la pensión se pagará a sus padres (ascendientes) siempre y cuando se demuestre la convivencia y dependencia económica, se les otorga 20 por ciento del total de la pensión a cada uno de los progenitores.
En cuanto a otro tipo de pensiones, explicó que para el trabajador que sufre algún accidente en su trabajo se cuenta con una pensión que se paga de acuerdo con la valuación del médico familiar apegada a la Ley Federal del Trabajo.
"La cual, depende la lesión o secuela que el riesgo laboral haya causado, puede ser de 75 o 25 por ciento del salario registrado ante el instituto al momento del percance", apuntó.
Resaltó que existe otra modalidad de pensión, la de invalidez, la cual deriva de alguna enfermedad general que impida laborar al asegurado, "se puede pagar hasta 75% del salario, aunque el requisito además de la valoración médica es que el empleado tenga por lo menos 250 semanas cotizadas y reconocidas ante el instituto".
Destacó que por lo que toca a la pensión por vejez, el requisito es que el trabajador tenga los 60 años cumplidos, no contar con trabajo remunerado y tener mil 250 semanas cotizadas y reconocidas ante el Instituto si fue registrado con la Ley actual del Seguro Social, en caso de haber sido asegurado antes del 1 de julio de 1997 con la anterior legislación, basta con contar con mínimo 500 semanas.
El monto a pagar, apuntó, dependerá del número de semanas y el salario con el que haya cotizado ante el IMSS en los últimos cinco años.
Mencionó que si el trabajador decide darse de baja después de los 60 años, el instituto puede pagar un porcentaje mayor.
"Si el trabajador se da de baja a los 60 años se le paga 70 por ciento del cálculo total de su pensión respecto a semanas cotizadas y salario, a los 61 años se le paga 80 por ciento, a los 62 al 85 por ciento, a los 63 el 90 por ciento, a los 64 95 por ciento y a los 65 el 100 por ciento", concluyó.

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