jueves, 11 de mayo de 2017

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La propiedad al servicio del Pueblo


Es la Administración la obligada a cubrir las necesidades de las personas en peor situación y procurar dotarse de los recursos suficientes para atender esta obligación. En consecuencia, el acceso de las personas a vivienda pública se adjudica bajo la fórmula de derecho de uso.
Es la Administración la obligada a cubrir las necesidades de las personas en peor situación y procurar dotarse de los recursos suficientes para atender esta obligación. En consecuencia, el acceso de las personas a vivienda pública se adjudica bajo la fórmula de derecho de uso.
La Coordinadora de Vivienda de Madrid (integrada por Grupos de Vivienda-15M,Grupos de Stopdesahucios y PAHs), ayudadas de la FRAVM [2] y ALA [3] han presentado una propuesta de Iniciativa Legislativa Popular (ILP) [4] ante la Asamblea de Madrid. Bajo el título “Ley Urgente del Derecho a la Vivienda” se pretende impulsar el desarrollo de este derecho constitucional y de competencia autonómica que ha sido deliberadamente ignorado por los sucesivos gobiernos de la Comunidad.
Estos tres colectivos madrileños han hecho acopio de su experiencia en materia de desahucios, consumo, pobreza energética y gestión pública para proponer nuevos mecanismos que garanticen el derecho a la vivienda digna de todas las personas residentes en el territorio.
En Apoyo Mutuo queremos contribuir a su promoción con un análisis político de dos cuestiones centrales que contiene esta iniciativa de más de 60 artículos.
El fin de la plenipotencia de la propiedad privada
El artículo 4 de la ILP es meridianamente claro. Prohíbe a la administración enajenar los inmuebles adscritos a las bolsas de Vivienda Pública o Reservada ni privatizar o externalizar su gestión. Se pretende poner fin a las prácticas especulativas que han caracterizado los últimos años de gestión pública. Pero va más allá. El texto también prohíbe la venta de la vivienda pública a los particulares.
El motivo de esta novedosa perspectiva es, en realidad, bastante sencillo: todas las personas tenemos derecho a una vivienda digna, pero la distinta situación económica y social entre las personas, determina que unas deban acceder a los recursos públicos prioritariamente. De momento, el parque de vivienda de la Comunidad dispone de un número limitado de inmuebles, por lo que el conjunto del parque debe estar a disposición de quien más lo necesita en cada momento. Es la Administración la obligada a cubrir las necesidades de las personas en peor situación y procurar dotarse de los recursos suficientes para atender esta obligación. En consecuencia, el acceso de las personas a vivienda pública se adjudica bajo la fórmula de derecho de uso.
Este cambio de modelo en la propiedad pública se complementa con otro cambio de paradigma sobre “usos antisociales de la propiedad privada”. Los artículos 35 y siguientes proponen un régimen sancionador a los titulares de vivienda vacía o a quienes incumplan reiteradamente sus deberes de conservación, mantenimiento, ofrecimiento de alternativa habitacional previo al desalojo, etc.
Sin embargo, no cualquier propietario es susceptible de ser sancionado. Con buen criterio, la iniciativa define una nueva figura, el Gran Tenedor de Vivienda, y deja fuera del régimen sancionador a los pequeños propietarios de segundas residencias.
El razonamiento también es claro. El Gran Tenedor de Vivienda dispone del suficiente número de inmuebles como para que su gestión (o dejación) tenga impacto en el conjunto social. Estos sujetos, ya sean persona física o jurídica, tienen, además, una deuda social derivada de los rescates y las prácticas monopolísticas, y una responsabilidad extraordinaria sobre su patrimonio. En consecuencia deben asumir una especial diligencia o asumir las multas económicas o, incluso, la privación del uso del inmueble que pasará a ser gestionado por el organismo regulador de la vivienda pública.
Lo que subyace a estas medidas no debería ser novedoso, aunque somos conscientes de que lo es. La propia Constitución introduce la limitación del derecho a la propiedad privada en el interés general, pero lo cierto es que esta frontera no ha venido siendo interpretada como mecanismo de defensa de los pueblos sino de los intereses, normalmente dudosos, de las administraciones públicas en materia urbanística.
La participación ciudadana no era tan difícil
Otro de los puntos que centran nuestro interés es la propuesta de participación popular en los organismos decisorios. En artículos anteriores de Apoyo Mutuo hablábamos sobre la defensa de los servicios públicos como medio para la colectivización de su gestión [5].
La propuesta nos trae la reforma estructural de dos organismos: i) la Agencia de Vivienda Social (antes IVIMA), responsable del procedimiento de adjudicación de la vivienda pública y la ii) Agencia de protección al consumidor en materia de vivienda, organismo sancionador de las conductas abusivas de las entidades financieras.
En ambos casos, se propone que la composición de sus órganos decisorios integre vocales nombrados por la “Asamblea de Entidades Sociales” que estará compuesta por las entidades con reconocida labor en la defensa de los derechos de vivienda y avaladas por un mínimo de quinientas (500) firmas. Se persigue así dotar de voz y voto a la sociedad civil organizada en la materia concreta del Derecho a la Vivienda.
La ley no libera pero marca el debate
No queríamos cerrar esta reflexión sin trasladar cuál es la verdadera utilidad de la propuesta legislativa independientemente del resultado que ésta alcance tras los imprevisibles trámites (y enmiendas) parlamentarios.
El texto es un ejercicio de reflexión de política real sobre el estado del derecho a la vivienda en Madrid. Ofrece simultáneamente un diagnóstico de la Comunidad y una propuesta de reforma.
No se pretende esbozar un escenario utópico incompatible con el modelo de Estado que ahora nos oprime, sino introducir en la arena política los argumentos, ideas e ideología que acompañan, entre líneas, la Iniciativa Legislativa Popular.
Te invitamos a que firmes la ILP, cuando se abra el plazo de recogida de firmas, en tu mesa más cercana que puedes consultar aquí: http://www.ilpviviendamadrid.com/donde-puedo-firmar/
[1] http://coordinadoraviviendamadrid.com/
[2] http://aavvmadrid.org/
[3] http://ala.org.es
[4] http://www.ilpviviendamadrid.com/
[5] http://apoyomutuo.net/remunicipalizaciones-transformacion-social-y-lucha-popular-en-madrid/

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