martes, 11 de julio de 2017

La Unión Europea no debe repetir los errores del CETA en su Acuerdo de Libre Comercio con Japón


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La Unión Europea no debe repetir los errores del CETA en su Acuerdo de Libre Comercio con Japón

 

 

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CCOO: La Unión Europea no debe repetir los errores del CETA en su Acuerdo de Libre Comercio con Japón

Las negociaciones del Acuerdo de Libre Comercio UE-Japón (JEFTA) se iniciaron el 25 de marzo de 2013.
La Confederación Europea de Sindicatos (CES) y la Confederación de Sindicatos Japoneses (RENGO) adoptaron, en 2015, una posición conjunta sobre JEFTA en la que pedían mayor transparencia y establecían una serie de exigencias en relación con las negociaciones sobre los derechos de los trabajadores, los servicios públicos y las inversiones.
La CES y la RENGO también pidieron mecanismos de consulta de los interlocutores sociales y la divulgación proactiva de los documentos. Estas demandas siguen pendientes.
Al igual que en otros acuerdos como el CETA, la consulta pública a la ciudadanía ha sido inexistente y los contenidos del acuerdo han sido conocidos, en parte, de nuevo, gracias a una filtración de Greenpeace Holanda. Mientras, la Comisión habilitó espacios de acceso altamente restringido para permitir a los políticos electos acceder a los documentos del TTIP. A pesar de la publicidad de la Comisión Europea con respecto al acuerdo, lo cierto es que puede tener serias consecuencias para el medio ambiente o para el cumplimiento del principio de precaución, ya que el país objeto de las negociaciones no se caracteriza precisamente por aplicarlo.
CCOO muestra su preocupación por el hecho de que JEFTA incluya muchos de los elementos controvertidos del acuerdo UE-Canadá (CETA). En especial los tribunales de arbitraje (ISDS) y el uso de la lista negativa en las negociaciones. En ese sentido, nos hacemos eco de la carta enviada por nuestra organización sindical europea, la Federación Sindical Europea de Servicios Públicos (EPSU) y sus organizaciones hermanas en Japón (PSI Japan).
Japón no ha ratificado todavía el Convenio C105 - Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso- y C111 - Convenio sobre la discriminación-. El capítulo sobre desarrollo sostenible de JEFTA debe abordar esta deficiencia y debería ir más allá de las convenciones "fundamentales" para incluir la agenda de trabajo decente de la OIT. En opinión de ambos sindicatos, la UE no debe firmar acuerdos con países que no hayan ratificado convenios fundamentales de la OIT.
El JEFTA no debe obligar a las autoridades públicas locales a abrir sus mercados de contratación pública ni a socavar el derecho a la prestación de servicios públicos "in house". La UE y el Gobierno japonés deberían apoyar la ratificación y aplicación del Convenio 94 de la OIT sobre las cláusulas laborales en los contratos públicos, incluso a nivel local.
CCOO y UGT exigen una clara exclusión del ámbito de aplicación del acuerdo de servicios públicos. El JEFTA debe excluir todos los servicios de salud y atención, no sólo los servicios públicos estatales.
También rechazan la propuesta de cooperación reguladora ya que pone en peligro muchas de las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento de nuestras economías.

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