Susana Gómes Bugallo
digital@juventudrebelde.cu
En tiempos de actualizaciones,
nuevos conceptos y mecanismos para desarrollar el país, se impone ante
cada paso la creación de un cuerpo legislativo que los sustenten y
apoyen en su eficaz consecución; una necesidad que también alcanza a
otros aspectos que hasta la fecha se habían regido por políticas
nacionales y normas como resoluciones o acuerdos del Consejo de
Ministros, sin que se emitiera una ley para su gestión.
Entre esos
últimos se incluye el uso del agua, regulado por el Acuerdo 72/2012 del
Consejo de Ministros, que estableció su política nacional, hasta que en
2013 comenzaron las labores legislativas para redactar lo que es hoy el
Proyecto de Ley de las Aguas Terrestres y que responde a los
Lineamientos 117, 129, 130, 133, 138, 202 y 204, aprobados en los
congresos del Partido.
Desde noviembre —y sentando un precedente
de debate público de nuevo tipo, al someter a consulta popular la
legislación con vistas a enriquecerla— está disponible dicho proyecto en
el sitio www.parlamentocubano.cu, para recibir opiniones a través del
correo electrónico leydeaguas@anpp.gob.cu.
Igualmente diputados
del país y otras autoridades territoriales y especialistas han sostenido
encuentros para contribuir al perfeccionamiento de este proyecto.
Refiere el sitio web de la Asamblea Nacional del Poder Popular que, en
una primera etapa del debate, concluida a finales de noviembre, se
formularon 37 solicitudes de aclaraciones de dudas y 95 propuestas de
modificaciones.
El Grupo de Trabajo encargado del documento
—dirigido por José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de
Asuntos Constitucionales y Jurídicos— ha considerado valiosas un 52,63
por ciento de las sugerencias. El plazo de consulta se amplió y aún
permanece disponible el correo electrónico para recibir propuestas.
Además, las que no fueron recogidas recibirán respuesta por parte del
Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INRH).
Inés María
Chapman, presidenta de dicho instituto, opinó en uno de los debates
sobre el Proyecto de ley que muchos problemas llegan mediante cartas y
planteamientos de la población, y no está en una ley cómo resolverlos,
cómo dirimirlos jurídicamente. Todo el mundo sabe usar el agua, pero no
sabe por qué tiene que existir una ley, acotó, y precisó que la ley
responde a elementos que la ciudadanía tiene en su cotidianidad.
¿Por qué y para qué?
Diputados
y especialistas han coincidido en que este Proyecto de Ley recoge la
experiencia de Cuba en el empleo de este recurso, así como el
conocimiento de fenómenos como el cambio climático, con la premisa de
que no se comprometa el acceso al agua potable para las próximas
generaciones.
Como ha abundado Santander, la sequía es un fenómeno
silencioso que afecta el día a día del país. Por eso la ley enfatiza en
la planificación nacional del uso del agua, con especial atención en
organismos e instituciones que la emplean en la producción o servicios,
además de la importancia que cobra también en su texto la reducción de
desastres ante fenómenos hidrometeorológicos.
Por ahora, el
proyecto sigue su camino en busca de recibir todos los criterios. Con
cada opinión trabajarán —junto a la Comisión de Asuntos Constitucionales
y Jurídicos, la de Industria, Construcciones y Energía de la Asamblea
Nacional, con la colaboración del INRH— en esta norma que surgió como
iniciativa legislativa del Consejo de Ministros y recibió las primeras
recomendaciones por parte de tres ingenieros hidráulicos del Instituto
Superior Politécnico José Antonio Echeverría (Cujae).
Buena parte
de la ciudadanía se pregunta: ¿Por qué Cuba necesita una Ley de Aguas
Terrestres? El mismo proyecto, al inicio de su texto (que resulta
bastante técnico debido a los asuntos que regula) explica que la gestión
de este recurso natural renovable y limitado requiere eficaz
planificación para satisfacer el interés social, económico,
medioambiental y de la salud, y garantizar su preservación en armonía
con el desarrollo económico y social sostenible.
Esta norma
reconoce el acceso al agua potable y el saneamiento como derecho humano
esencial, y el hecho de que las aguas terrestres son de dominio público.
Establece el uso eficiente y seguro de la infraestructura hidráulica,
la unidad de la planificación y gestión del agua en función del
desarrollo económico y social, su uso racional y reutilización, la
articulación de su gestión con la ambiental y territorial, la prevención
y reducción de su contaminación, y el fomento de la cultura de su uso
racional, entre otras cuestiones.
¿Quién hace cumplir la letra?
Al
Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos —rector de las aguas
terrestres— le corresponden, entre otras funciones, controlar el uso
eficiente y la calidad del preciado líquido, así como planificar y
dirigir acciones relacionadas con su gestión y monitoreo. Se encarga
asimismo de regular los servicios públicos de agua potable,
alcantarillado sanitario y drenaje pluvial urbano.
El Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente debe integrar las acciones
relativas a las aguas terrestres en la Política Ambiental Nacional y
velar por su cumplimiento. Vigilará igualmente, en lo referente a este
recurso, el impacto ambiental y las condiciones meteorológicas, además
de que controlará la adecuada aplicación de la ciencia y de tecnologías
actualizadas para elevar el rigor científico de la gestión integrada y
sostenible de las aguas terrestres.
Otro Ministerio, el de Salud
Pública, debe integrar en sus políticas el impacto de este recurso en la
salud humana y vigilar la calidad de su abasto público como agua
potable y en el alcantarillado sanitario.
Los órganos locales del
Poder Popular —los más cercanos responsables en cada territorio— deben
garantizar el acceso de su población al agua potable y al saneamiento,
así como planificar su uso racional en el desarrollo económico y social
de su espacio y reducir la contaminación. Están facultados para asumir
los servicios públicos de agua y saneamiento con medios y formas de
gestión convenientes.
Algo de la norma
El Proyecto de Ley
de las Aguas Terrestres también fija lo concerniente a las cuencas
hidrográficas, su delimitación y la planificación eficiente del líquido
en estas, para las actividades de desarrollo económico, privilegiando la
protección medioambiental. Se preocupa también por establecer las redes
de monitoreo del ciclo hidrológico y la de la calidad de las aguas
terrestres.
Sobre el patrimonio hidráulico estatal, el Proyecto de
Ley determina que quien posea o tenga en usufructo, arrendamiento,
administración o por otro concepto un bien de este tipo, está obligado a
usarlo y conservarlo de acuerdo con la legislación. Se fija que el INRH
exigirá la seguridad operacional de la infraestructura hidráulica.
Se
regula igualmente el vertimiento de residuales líquidos y sólidos en
las aguas, y se establece un pago para quien se exceda del consumo
asignado de agua con fines técnico-productivos. Recoge también el
proyecto que están obligados a presentar sus solicitudes de
autorización, en el plazo de un año, quienes ya realicen actividades
como prestar los servicios públicos de provisión de agua, de agua
potable, alcantarillado, drenaje pluvial y limpieza de fosas y tanques
sépticos; quienes administren la infraestructura hidráulica de propiedad
estatal, efectúen el vertimiento de residuales líquidos o construyan
pozos relacionados con las aguas terrestres, excepto los rústicos o
criollos con fines domésticos o para el abastecimiento animal.
(Leído 5 veces, 5 veces hoy)