jueves, 22 de septiembre de 2016

Testimonio de Teresa Sobre Abuso Ritual Satánico

Testimonio de Teresa Sobre Abuso Ritual Satánico 

 

 

fuente: Fritz Springmeier En Español

Teresa es una de tantas niñas que son abusadas por las sociedades secretas y los aberrantes cultos satánicos. Estos impactantes testimonios se repiten y concuerdan a lo largo y ancho del mundo.

Rusia acusa a EEUU de "defender al Estado Islámico" y convoca al Consejo de Seguridad de la ONU de urgencia

Rusia acusa a EEUU de "defender al Estado Islámico" y convoca al Consejo de Seguridad de la ONU de urgencia



AGENCIAS
 
El alto el fuego que entró en vigor hace una semana escasa se tambalea tras un bombardeo de la coalición internacional en Siria en el que han muerto 62 soldados del Ejército de Siria.
 
 
MOSCÚ.- Aumenta la tensión entre Estaos Unidos y Rusia a consecuencia del bombardeo de la coalición internacional liderada por EEUU en Siria, que acabado con la vida 62 soldados del Ejército regular Sirio en Deir Ezzor,

Rusia ha acusado a Washington de defender al Estado Islámico y ha convocado una sesión urgente del Consejo de Seguridad de la ONU tras el este ataque de la aviación internacional que el Pentágono ha calificado de erróneo.
 
"Si antes teníamos la sospecha de que el Frente al Nusra es protegido, ahora, después del bombardeo de hoy contra el Ejército sirio llegamos a una terrible conclusión para todo el mundo: la Casa Blanca está defendiendo al Estado Islámico", ha dicho la portavoz del Ministerio ruso de Exteriores, Maria Zajarova. "Estamos profundamente preocupados porque los ataques fueron lazados directamente contra el Ejército sirio que eliminaba allí los grupos del Estado Islámico", ha apostillado.

Zajarova ha añadido que Moscú va a pedir una sesión urgente del Consejo de Seguridad de la ONU sobre este incidente, en declaraciones a la televisión Rossia 24. El Kremlin muestra así su descontento y advierte de que estos bombardeos "ponen en peligro todos los logros de la comunidad internacional, tanto del Grupo Internacional de Apoyo a Siria como el Consejo de Seguridad de la ONU". El alto el fuego que entró en vigor hace una semana escasa se tambalea.
 

Damasco pide una condena por parte de la ONU

El Gobierno, por su parte, ha enviado dos cartas al Consejo de Seguridad de la ONU en las que pide que condene los ataques aéreos de la coalición internacional contra las tropas sirias comunicó el Ministerio de Exteriores del país árabe.

"Las autoridades de Siria exigen que el Consejo de Seguridad condene la agresión de EEUU y le obligue a no repetir acciones semejantes y respetar la soberanía de Siria", dice el comunicado.

Israel masacró a presos de guerra y los enterró en fosa común

Israel masacró a presos de guerra y los enterró en fosa común

Prisioneros de guerra egipcios durante la Guerra de los Seis Días en 1967

Soldados del régimen israelí masacraron a decenas de prisioneros de guerra, alega un nuevo informe divulgado por un medio israelí.
 
Según ha informado este viernes el rotativo israelí Haaretz, los soldados de ese régimen masacraron a decenas de prisioneros de guerra y los enterraron en una foca común. Luego eliminaron todas las pistas.
 
El autor del informe, Aluf Benn, no dice con exactitud cuándo tuvo lugar el crimen, pero afirma que ocurrió durante una de las guerras del régimen de Tel Aviv. Eso sí tampoco especifica si se refería a una guerra reciente o no.
 
"Luego de disparar a los presos, los soldados se acercaron a ellos y les dispararon otra vez más desde unos cinco metros de distancia para asegurarse que todos estaban muertos”, dice uno de los testigos de la matanza citado por el rotativo israelí Haaretz.
 
Además, el autor cita a dos veteranos del ejército israelí que participaron en la matanza y confirma que la orden de masacrar a los prisioneros de guerra la emitió uno de los altos responsables del ejército del régimen de Israel.
 
Uno de los testigos afirma que después de disparar a los prisioneros, quienes se habían entregado voluntariamente y estaban desarmados, los soldados israelíes se acercaron y dieron “el tiro de gracia” a los que aún estaban vivos, asegurándose así que todos habían muerto.
 
Tras el hecho, el ejército israelí comenzó una investigación y sentenció al comandante de la compañía a tres años de cárcel y le dejó en libertad luego de que este hubiera servido siete meses.
 
El comandante de compaña dijo que había recibido órdenes de uno de sus superiores que ahora ocupa uno de los cargos más importantes en el ejército del régimen de Tel Aviv.
 
En 1995 las autoridades egipcias anunciaron que habían encontrado fosas comunes en la península del Sinaí que contenían los restos de presos ultimados por soldados israelíes en la Guerra de los Seis Días (1967). No se sabe si este caso está relacionado con el que ha sido revelado por Benn.
 
Las autoridades israelíes se han negado a pronunciarse sobre este asunto.

Imperialismo cutural estadounidense

Imperialismo cutural estadounidense



Por James Petras

El imperialismo cultural norteamericano tiene dos objetivos principales, uno de carácter económico y otro político: capturar mercados para sus mercancías culturales, y capturar y conformar la conciencia popular. La exportación de mercancías culturales es una de las fuentes más importantes de acumulación de capital y de beneficios mundiales para el capitalismo norteamericano y ha desplazado a las exportaciones de bienes manufacturados. En la esfera política, el imperialismo cultural desempeña un papel importantísimo en el proceso de disociar a la población de sus raíces culturales y de sus tradiciones de solidaridad, sustituyéndolas por «necesidades» creadas por los medios de comunicación, que cambian con cada campaña publicitaria. El efecto político consiste en alienar a los pueblos de sus vínculos con sus comunidades y clases tradicionales, atomizar y separar a los individuos de los demás. El imperialismo cultural agudiza la segmentación de la clase obrera y alienta a la población trabajadora a pensar en sí misma como parte de una jerarquía, haciendo hincapié en las pequeñas diferencias de estilo de vida con aquellos que están por debajo suyo, más que en las grandes desigualdades que les separan de quienes están por encima.
 
El imperialismo no puede ser entendido sencillamente como un sistema económico-militar de control y explotación. La dominación cultural es una dimensión integral para cualquier sistema basado en la explotación mundial.
 
El imperialismo cultural puede definirse como la penetración y dominación sistemáticas de la vida cultural de las clases populares por parte de las clases gobernantes de Occidente, con vistas a reorientar las escalas de valores, las conductas, instituciones e identidades de los pueblos oprimidos para hacerlos concordar con los intereses de las clases imperiales. El imperialismo cultural ha tomado formas «Tradicionales» y modernas. En siglos pasados, la Iglesia, el sistema educativo y las autoridades públicas desempeñaban un papel principal inculcando a los pueblos nativos las ideas de sumisión y lealtad en nombre de principios divinos o absolutistas. Mientras aún funcionaban esos mecanismos «tradicionales» de imperialismo, las nuevas mediaciones modernas, arraigadas en instituciones contemporáneas, se volvieron crecientemente centrales para la dominación imperialista: los medios de comunicación, la publicidad, los anunciantes y los personajes del mundo del espectáculo e intelectuales seculares desempeñan hoy en día el principal papel.
 
En el mundo contemporáneo, Hollywood, CNN y Disneylandia son muchos más influyentes que El Vaticano, la Biblia o la retórica de relaciones públicas de los políticos.
 
Nuevas características del colonialismo cultural
 
El colonialismo cultural convencional (CCC) se distingue de las prácticas del pasado en varios sentidos:
 
1. Se orienta a capturar audiencias masivas, y no sólo a la conversión de las élites.
 
2. Los medios de comunicación de masas, en particular la televisión, invaden el hogar y funcionan desde «dentro» y «por debajo» tanto como desde «fuera» y «por encima». El mensaje es doblemente alienante: proyecta un estilo de vida imperialista y una atomizada serie burguesa de problemas y situaciones.
 
3. El CCC es global por su alcance y la homogeneidad de su impacto: la pretensión de universalidad sirve para mistificar los símbolos, objetivos e intereses del poder imperial.
 
4. Los medios de comunicación masiva, como instrumentos del imperialismo cultural, son hoy «privados» sólo en el sentido formal: la ausencia de vínculos formales con el Estado brinda una cobertura legitimadora para los medios privados que proyectan los intereses del Estado imperial como «noticias» o «espectáculos».
 
5. El imperialismo cultural en la era de la «democracia» debe falsificar la realidad en el país imperial para justificar la agresión, convirtiendo a las víctimas en agresores y a los agresores en víctimas. Por ejemplo, en Panamá, el Estado imperial norteamericano y los medios de comunicación de masas proyectaron la imagen de aquel país como amenaza de narcotráfico para la juventud de Estados Unidos, mientras se arrojaban bombas sobre comunidades de la clase trabajadora panameña.
 
6. El control cultural absoluto es la contrapartida de la total separación entre la brutalidad del capitalismo real existente y las ilusorias promesas del mercado libre.
 
7. A fin de paralizar las respuestas colectivas, el colonialismo cultural busca destruir las identidades nacionales. Para quebrar la solidaridad promueve el culto de la «modernidad» como conformidad con símbolos externos.
 
Mientras las armas imperiales desarticulan la sociedad civil, y los bancos saquean la economía, los medios de comunicación imperiales modelan individuos con fantasías escapistas de la miseria cotidiana.
 
Medios de comunicación de masas: propaganda y acumulación de capital
 
Los medios de comunicación de masas constituyen una de las principales fuentes de salud y poder del capital norteamericano. Hoy, prácticamente uno de cada cinco de entre los norteamericanos más ricos obtienen su riqueza a través de sus intereses en medios de comunicación, desplazando a otros sectores industriales.
 
Los medios de comunicación se han convertido en una parte integral del sistema norteamericano de control político y social, y una de las principales fuentes de obtención de superbeneficios. A medida que aumentan los niveles de explotación, desigualdad y pobreza, los medios de comunicación controlados por Estados Unidos actúan para convertir a un público crítico en una masa pasiva. Las celebridades de los medios y del espectáculo de masas se han vuelto importantes ingredientes en la desviación de potenciales inquietudes políticas.
 
Existe una relación directa entre el incremento del número de aparatos de televisión en América Latina, la reducción de ingresos y la disminución de las luchas populares. Entre 1980 y 1990, el número de televisores por habitante en América se incrementó en un 40%, mientras que el promedio real de ingresos descendió en un 40%, y una multitud de candidatos políticos neoliberales muy dependientes de las imágenes de televisión conquistaron la presidencia. El incremento de la penetración de los medios de comunicación de masas entre los sectores más pobres, las crecientes inversiones y beneficios de las corporaciones norteamericanas en medios de comunicación, y la omnipresente saturación con mensajes que ofrecen a la población experiencias de consumo individual y de aventuras, representativas de las clases medias-altas, definen la actual fase de colonialismo cultural.
 
Mediante las imágenes televisivas se establece una falsa intimidad y una vinculación imaginaria entre los individuos afortunados que aparecen en los medios de comunicación y los empobrecidos espectadores de los barrios periféricos. Estos enlaces ofrecen un canal a través del cual se propaga el discurso de las soluciones individuales para problemas privados. El mensaje es claro: se culpa a las víctimas de su propia pobreza, haciendo recaer el éxito en los esfuerzo individuales.
 
Imperialismo y política del lenguaje
 
La estrategia del imperialismo cultural consiste en insensibilizar al público para aceptar las matanzas masivas realizadas por los estados occidentales como actividades de rutina diaria; por ejemplo, presentando los bombardeos masivos sobre Irak en forma de videojuegos. Al poner énfasis en la modernidad de las nuevas tecnologías bélicas los medios de comunicación glorifican el poder alcanzado por la élite: la tecno-guerra del Oeste. El imperialismo cultural promueve actualmente reportajes «informativos» en los cuales las armas de destrucción masivas se presentan con atributos humanos («bombas inteligentes») mientras que las víctimas del Tercer Mundo son «agresores-terroristas» sin rostro.
 
La manipulación cultural global se sustenta en la corrupción del lenguaje de la política. Una de las mayores «innovaciones» recientes del imperialismo cultural es la apropiación del lenguaje de la izquierda y su uso para racionalizar prácticas y políticas profundamente reaccionarias. Esta es una política de «desinformación» que roba a la izquierda el lenguaje y los conceptos que utiliza para atacar la dominación de la clase capitalista.
 
Terrorismo cultural: la tiranía del liberalismo
 
El terrorismo cultural es responsable de la liquidación física de los artistas y las actividades culturales locales. Proyecta nuevas imágenes de «movilidad» y «libertad de expresión», destruyendo los antiguos vínculos comunitarios. Los ataques contra las restricciones y obligaciones tradicionales constituyen un mecanismo por el cual el mercado y el Estado capitalista se convierten en el centro esencial de poder exclusivo.
 
En nombre de la «auto-expresión», el imperialismo cultural oprime a las poblaciones del Tercer Mundo que temen verse consideradas como «tradicionales», seduciéndolas y manipulándolas mediante falsas imágenes de «modernidad» sin clases. los pueblos del Tercer Mundo reciben entretenimiento, coacciones y estímulos para ser «modernos»: para rendirse ante lo moderno, para desechar sus confortables y tradicionales prendas holgadas y reemplazarlas por inconvenientes vaqueros ajustados.
 
La norteamericanización y el mito de la «cultura internacional»
 
Se ha puesto de moda evocar términos como «globalización» e «internacionalización» para justificar los ataques contra cualquiera de las formas de solidaridad, comunidad y/o valores sociales. Bajo el disfraz de «internacionalismo», Europa y Estados Unidos se han convertido en los exportadores dominantes de formas culturales más eficaces de despolitización y banalización de la existencia cotidiana. Las imágenes de movilidad individual, de self-made person, el énfasis en la «existencia autocentrada» (producido y distribuido masivamente por la industria norteamericana de medios de comunicación) se han convertido en importantes instrumentos de dominación del Tercer Mundo.
 
Las nuevas pautas culturales -predominio de lo privado sobre lo público, de lo individual sobre lo social, del sensacionalismo y la violencia sobre las luchas cotidianas y las realidades sociales- contribuyen a inculcar con precisión valores egocéntricos y a socavar la acción colectiva. Esta cultura de imágenes, de experiencias transitorias, de conquista sexual, actúan contra la reflexión, el compromiso y los sentimientos compartidos de afecto y solidaridad. La norteamericanización de la cultura significa focalizar la atención popular en celebridades, personalismo y chismorreos privados; y no en profundidades sociales, en cuestiones económicas sustanciales, en la condición humana.
 
La cultura que glorifica lo «provisional» refleja el desarraigo del capitalismo norteamericano; su poder de contratar y despedir, de mover capitales sin consideración alguna por las comunidades. El mito de la «libertad de movimiento» refleja la incapacidad de la población para establecer y consolidar sus raíces comunitarias antes las cambiantes exigencias del capital. La cultura norteamericana glorifica las relaciones fugaces e impersonales como «libertad» cuando en realidad esas condiciones reflejan la anomia y subordinación burocrática de una masa de individuos al poder del capital transnacional.
 
La nueva tiranía cultural está enraizada en el omnipresente, repetitivo y simple discurso del mercado, de una cultura homogeneizada del consumo, en un sistema electoral degradado. La nueva tiranía mediática se orienta en paralelo a la jerarquización estatal y de las instituciones económicas. El secreto del éxito de la penetración cultural norteamericana es su capacidad para modelar fantasías para escapar de la miseria. Los ingredientes esenciales del nuevo imperialismo cultural sin la fusión de la comercialidad-sexualidad-conservadurismo, cada uno de ellos presentado como expresiones idealizadas de las necesidades privadas, de una autorrealización individual.
 
Impacto del imperialismo cultural
 
La violencia estatal de las décadas de 1970 y comienzos de 1980 produjeron un daño psicológico y desconfianza a gran escala y, respecto a las iniciativas radicales, un sentimiento de impotencia ante las autoridades establecidas, aun cuando estas mismas autoridades puedan ser odiadas. El terror volcó a las gentes «hacia adentro», hacia ámbitos privados. El «terrorismo económico» subsecuente, el cierre de fábricas, la abolición de la protección legal del trabajador, el incremento del trabajo temporal, la multiplicación de las empresas individuales muy mal pagadas aumentaron la fragmentación de la clase trabajadora y de las comunidades urbanas. En este contexto de fragmentación, recelo y privatización, el mensaje cultural del imperialismo encuentra campos fértiles para explorar sensibilidades de poblaciones vulnerables, alentando y profundizando la alienación personal, las actividades autocentradas y la competición individual por recursos siempre escasos.
 
El imperialismo cultural y los valores que promueve han desempeñado un papel fundamental en prevenir que individuos explotados respondiesen colectivamente a sus condiciones cada vez más deterioradas. La mayor victoria del imperialismo no es sólo la obtención de beneficios materiales, sino su conquista del espacio interior de la conciencia a través de los medios de comunicación de masas. Allí donde sea posible un resurgimiento de la política revolucionaria, éste deberá empezar por abrir un frente de lucha no sólo contra las condiciones de explotación, sino también contra la cultura que somete a sus víctimas.
 
Límites del imperialismo cultural
 
Contra las presiones omniscientes del colonialismo cultural está el principio de realidad: la experiencia personal de miseria y explotación, las realidades cotidianas que nunca podrán cambiar los medios de comunicación escapistas. En la conciencia de las poblaciones existe una lucha constante entre el demonio del escapismo individual (cultivado por los medios imperialistas) y el conocimiento intuitivo de que la acción colectiva y la responsabilidad es la única respuesta práctica.
 
La Coca Cola se convierte en un cóctel molotov; la promesa de opulencia se convierte en una afrenta para aquellos que perpetuamente quedan relegados. El empobrecimiento prolongado y la extendida decadencia erosionan el encanto y el atractivo de las fantasías de los mass media.
 
Las falsas promesas del imperialismo cultural se convierten en objetos de amargas burlas.
 
En segundo término, los recursos del imperialismo cultural están limitados por los perdurables vínculos de colectivos. Allí donde perduren los vínculos de clase, etnia, de sexo, y donde son fuertes las prácticas de acción colectiva, la influencia de los medios de comunicación de masas es limitada o repelida.
 
En tercer lugar, desde el momento en que existen tradiciones y culturas preexistentes, estas forman un «círculo cerrado» que integra prácticas sociales y culturales orientadas hacia dentro y hacia abajo, no hacia arriba y hacia afuera. Allí donde el trabajo, la comunidad y la clase convergen con las tradiciones y prácticas culturales colectivas, el imperialismo cultural retrocede y penetra el imperialismo militarizado.
 
La lucha cultural está arraigada en valores de autonomía, comunidad y solidaridad, necesarios para crear una conciencia favorable a las transformaciones sociales.
 
Por encima de todo, la nueva visión debe inspirar a la población porque coincide con sus deseos no sólo de ser libre de la dominación, sino de ser libre para crear una vida personal plena de sentido, constituida por relaciones afectivas no instrumentales, que trasciendan el trabajo cotidiano incluso cuando inspiren a la gente a continuar luchando. El imperialismo cultural se alimenta de la novedad, de la manipulación personal y transitoria, pero nunca de una visión de auténticos vínculos profundos, basados en la honestidad personal, la igualdad entre sexos y la solidaridad social.
 
Extraído del periódico «Madres de la Plaza de Mayo» (Argentina)

Francia: implantación de un Estado policiaco (3ª parte) ¿Por qué tanto empeño en constitucionalizar el estado de emergencia?

Francia: implantación de un Estado policiaco (3ª parte)

¿Por qué tanto empeño en constitucionalizar el estado de emergencia?

Luego de haber anunciado en su entrevista del 14 de julio, un próximo levantamiento del estado de emergencia, el presidente Francois Hollande lo prolonga, al día siguiente, por 3 meses más. Esto puede parecer una reacción ante el atentado perpetrado en Niza. Pero, si vamos un poco más allá, la decisión significa un nuevo paso en la transformación del Estado. Contrariamente a las apariencias, el objetivo no es luchar contra el terrorismo sino pasar de un poder proveniente del Pueblo y sometido a ciertos controles a un poder discrecional que actúa al servicio de Estados Unidos y por cuenta de ese país.


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Para Francois Hollande, la lucha contra el terrorismo ofrece la posibilidad de modificar el Estado.
Antes de que el presidente anunciara su abandono, el «Proyecto de Ley Constitucional de Protección de la Nación» [1] pretendía introducir dos modificaciones en la Constitución de la República Francesa:
- insertar un artículo 36-1 sobre el estado de emergencia y
- modificar el artículo 34 que instauraba la posibilidad de despojar de la ciudanía francesa a los franceses condenados por terrorismo.
La introducción del estado de emergencia y de la posibilidad de despojar a los franceses de su ciudadanía invierte los objetivos de la Constitución, que deja de establecer derechos para pasar a establecer la pérdida de esos derechos. Ya no pone límites al poder sino que se convierte en la expresión de su omnipotencia.
La voluntad de inscribir el estado de emergencia en la Constitución se inscribe, efectivamente, en un contexto de desmantelamiento del Estado de Derecho pero no se limita a esa acción. Este empeño nos informa sobre la forma actual del Estado nacional y, más precisamente, sobre la forma actual de Francia. La constitucionalización el estado de emergencia es síntoma de una forma de organización política que inscribe en la Constitución su renuncia a toda una parte de la soberanía nacional. En efecto, la inserción del estado de emergencia y del desmantelamiento de las libertades en el texto fundamental de la República Francesa demuestra el abandono de toda autonomía de la política interna ante el orden internacional de «la lucha contra el terrorismo».
La doble inscripción en la Constitución, tanto de su subordinación a la primera potencia mundial como del ejercicio de un poder ilimitado sobre su propio pueblo, muestra las dos caras que actualmente exhibe el Estado nacional.

Un «régimen civil de crisis»

El proyecto de ley constitucional, presentado a la Asamblea Nacional el 23 de diciembre de 2015, preveía agregar a la Constitución de la República Francesa un artículo 36-1 sobre el estado de emergencia. Ese artículo habría acompañado el actual artículo 36, que organiza el «estado de sitio» y responde a una crisis grave, como una guerra o una insurrección armada. El estado de sitio permite transferir al ejército poderes civiles de policia, así como la creación de jurisdicciones militares.
Pero la Constitución de la República Francesa también cuenta con el artículo 16, que permite al presidente de Francia otorgarse a sí mismo «poderes excepcionales» cuando existe una amenaza «grave e inmediata» hacia «las instituciones de la República, la independencia de la Nación, la integridad de su territorio o la ejecución de sus compromisos internacionales». Este artículo 16 se ha aplicado una sola vez: durante la guerra de Argelia, en 1961, en el momento del «Putsch de Argel» o «Putsch de los generales». El entonces presidente de la República Francesa, Charles De Gaulle, asumió entonces plenos poderes desde finales de abril hasta finales de septiembre de 1961.
El presidente Hollande ha declarado que esos dos artículos no se adaptan «a la situación que enfrentamos», un contexto que él califica como «terrorismo de guerra» afirmando que «el funcionamiento normal de las instituciones no se interrumpe y no se concibe transferir poderes a la autoridad militar» [2], el estado de sitio no puede aplicarse, al igual que los plenos poderes, por naturaleza de carácter temporal, no pueden responder a una guerra de larga duración contra el terrorismo. Debido a ello, para poder actuar «contra el terrorismo de guerra» [3], Hollande estima necesario instaurar un «régimen civil de crisis» e inscribirlo en la Constitución.
Este «otro régimen constitucional» lleva a una mutación política. Los poderes excepcionales habitualmente se denominan así porque se supone que se utilizan raramente y porque son descomunales. Lo cual dejaría de ser así en «un régimen civil de crisis», donde esos poderes serían algo cotidiano. A partir de ahí, las nuevas prerrogativas ya no pueden ser consideradas poderes excepcionales ya que serían parte del régimen instaurado por el texto fundamental [la Constitución].

Un contexto de desmantelamiento del Estado de derecho

La voluntad de incluir en la Constitución el dispositivo del estado de emergencia no responde, como dice el gobierno, a una preocupación por la seguridad jurídica. Tanto el Consejo de Estado como el Consejo Constitucional y la Corte Europea de Derechos Humanos validaron las medidas del estado de emergencia, previstas en la ley de 1955.
El proyecto presidencial de introducir el estado de emergencia en la Constitución está estrechamente vinculado a la ley del 20 de diciembre de 2015, que lo prolongó por 3 meses. También tiene relación con la ley de reforma penal «que refuerza la lucha contra el terrorismo y el crimen organizado», promulgada el 3 de junio de 2016. Ese proyecto convierte en norma varios procedimientos que normalmente forman parte del estado de emergencia, como los registros nocturnos y las detenciones domiciliarias. Por su parte, la ley del 20 de diciembre de 2015 no se limita a prolongar el estado de emergencia sino que extiende considerablemente su campo de aplicación.
Estas dos legislaciones y el último proyecto de ley conforman un conjunto coherente que, al instaurar un estado de emergencia permanente, constituye un ataque frontal contra las libertades privadas y públicas. En efecto, el proyecto presidencial suprime toda seguridad jurídica. Su objetivo no sólo es constitucionalizar el estado de emergencia sino principalmente permitir, en ese marco, nuevas violaciones de las libertades. Ese proyecto legalizaba no sólo el estado de emergencia como principio así como sus aplicaciones ya conocidas sino sobre todo la posibilidad para el legislador de instaurar, de forma permanente, nuevas disposiciones. Incluía, por ejemplo, la posibilidad de «renovar» las «herramientas» que las «fuerzas de seguridad» podrán utilizar, en violación de los derechos y libertades. El Estado de derecho sería así desmantelado ya que las reglas dejarían de ser fijas y predeterminadas para convertirse en disposiciones que cambiarían constantemente, en función de la lectura subjetiva que hiciera el poder de los acontecimientos (el peligro persistente del terrorismo) y de la selección, ya liberada de todo control, de las medidas anunciadas para enfrentarlo.

Constitucionalizar la posibilidad de
despojar a las personas de su nacionalidad

En la primera versión del «proyecto de ley constitucional de protección de la Nación», presentado el 23 de diciembre al consejo de ministros, la extensión de la posibilidad de despojar a las personas de la nacionalidad francesa incluye a todos los binacionales, incluyendo a los que nacieron franceses. Según los opositores, ese texto dividía a los ciudadanos en dos categorías: los binacionales y los que sólo tienen la nacionalidad francesa. El primer ministro, Manuel Valls, propone entonces una nueva redacción en la que se establece que todos los ciudadanos pueden ser despojados de la nacionalidad francesa. En la Asamblea Nacional, una mayoría de diputados socialistas acaba aceptando esa versión. En el Senado, una mayoría de derecha reintroduce la medida para los binacionales y adopta el nuevo texto el 22 de marzo de 2016. Con ello se hace imposible la concertación entre las dos versiones [4]. El 30 de marzo, el presidente de la República anuncia el abandono del proyecto de ley.
Este anuncio provocó sorpresa en la medida en que la gran mayoría de los parlamentarios, tanto los de la mayoría como los de la oposición, ya habían aceptado la constitucionalización del estado de emergencia. Puede parecer extraño que el gobierno se concentrara tanto en este aspecto de la cuestión dado el hecho que la posibilidad de despojar a alguien de la nacionalidad francesa ya existe en el sistema judicial, e incluso ha sido aplicada muchas veces.
En efecto, entre 1949 y 1967, se pronunciaron 523 medidas de revocación de la nacionalidad francesa y entre las personas afectadas hay «numerosos franceses por nacimiento» [5].
Esta medida ya aparece en los artículos 25 y 25-1 del Código Civil [6] y puede ser pronunciada cuando la persona ha sido condenada por haber cometido un crimen o un delito que constituya un acto de terrorismo. Pero sólo concierne a los binacionales que hayan adquirido la nacionalidad francesa. Sin embargo, la gran mayoría de los participantes en el debate olvidaron que los artículos 23-7 [7] y 23-8 [8] también permiten aplicar esa medida a los binacionales nacidos franceses.
Esto contradice los intentos, tanto del gobierno como del Consejo de Estado, de justificar la introducción del despojo de la nacionalidad en la Constitución argumentando un supuesto riesgo de inconstitucionalidad que existiría en caso de tratarse de una ley ordinaria, cuando las legislaciones ya existentes conducen al mismo resultado, sin que nunca se hayan visto cuestionadas por el Consejo Constitucional. Lo que sí sucedería es que la constitucionalización del despojo de la nacionalidad sacaría la nacionalidad del derecho civil para convertirla en un tema legislativo aparte. De esa manera, se disocia la persona jurídica, el hecho de gozar de la nacionalidad se separa de la posesión de la nacionalidad. O sea, el ciudadano puede gozar de su nacionalidad… a condición de que la utilice correctamente, y es el gobierno quién establece el marco de ese “uso correcto” de la nacionalidad.

Lo que está en juego con la inscripción en la Constitución de la medida de despojo de la nacionalidad

El debate sobre el proyecto de ley se concentró en la medida de despojo de la nacionalidad porque ese tema recuerda de inmediato las leyes del régimen de Vichy [9]. Bajo aquel régimen, 15 154 personas fueron despojadas de la nacionalidad francesa y el 45% de esas personas eran judíos. La referencia a las leyes del régimen de Vichy es extremadamente pertinente ya que la medida de despojo de la nacionalidad también pudiera ser actualmente de carácter masivo, dado que se prevé ampliar sus condiciones de aplicación, como resultado de las sucesivas modificaciones del proyecto. En su última versión, la medida de despojo de la nacionalidad podría pronunciarse no sólo por crímenes de terrorismo sino también por delitos. Ello implica que un francés condenado por «apología del terrorismo» podría ser despojado de su nacionalidad.
Según el diario Le Monde, el ministerio [francés] de Justicia registró 255 casos de apología del terrorismo durante los meses posteriores a los atentados de noviembre de 2015. Cifras similares habrían sido registradas en el mes de enero de 2016. Pero se trata de “apologías” que no son tales. En muchos de los casos se trata más bien de actos de provocación dirigidos hacia las fuerzas del orden, pero los casos fueron tratados rápidamente recurriendo a la presentación inmediata de los acusados ante los tribunales.
Por ejemplo, el 2 de diciembre de 2015, en la localidad de Lunel, un reincidente que salía borracho de un centro nocturno fue condenado a un año de cárcel por el robo de un teléfono celular, por proferir insultos y por haber gritado «¡Yo soy Salah Abdeslam!» y «¡Viva Daesh!» frente sorprendidos comerciantes. El 17 de noviembre de 2015, durante un control de identidad cerca de la estación de trenes de Lille-Flandes, un individuo borracho amenaza con «volarlo todo» y afirma que «Francois Hollande no debería haber bombardeado Siria». ¿Veredicto? Dos meses de carcel [10].
La «apología» consiste en justificar el terrorismo, presentarlo bajo un aspecto favorable o llegar a la incitación. Sin embargo, gracias a la nueva ley, periodistas o ciudadanos podrían ser enviados a los tribunales por haber compartido un video colocado en internet por una organización designada como terrorista o por dar la palabra a miembros de redes políticamente demonizadas. O sea, este tipo de incriminación permitiría condenar e incluso despojar de su nacionalidad [francesa] a quienes se opongan a la política exterior de Francia hacia Siria, Libia o Palestina.
Nos encontramos entonces en una situación que recuerda la Francia del régimen de Vichy y la ley del 23 de julio de 1940, que preveía despojar de su nacionalidad a los franceses comprometidos con el general Charles De Gaulle.

Dos aspectos complementarios de la soberanía

El presidente Hollande renuncia temporalmente a constitucionalizar el estado de emergencia, importante reforma ya planteada en 2007 por el Comité Balladur, y renuncia a ella por una falta de acuerdo sobre las modalidades de la anulación de la nacionalidad. Podría resultar sorprendente esta manera de vincular tan estrechamente las dos cosas. Pero la constitucionalización del estado de emergencia y la inclusión de la anulación de la ciudadanía en la Constitución se refieren a dos aspectos indisociables de la soberanía: por un lado, su realidad efectiva, la exclusividad de la decisión política y, por otro lado, su existencia simbólica, la «soberanía del pueblo» [11].
Constitucionalizar el estado de emergencia, incluir en la Constitución lo que Francois Hollande llama un «régimen civil de crisis», es consagrar un abandono de soberanía. En efecto, es soberano quien decide que una situación es excepcional. Como ya lo ha explicado Carl Schmitt, «es la excepción, ese punto donde la decisión se separa de la norma jurídica, lo que mejor revela la autoridad del Estado» [12]. Si los poderes excepcionales se inscriben en la Constitución, escapan entonces a la decisión política propiamente dicha ya que pasan a ser parte integrante de la norma, al dejar esta de ser diferente a su derogación.
Renunciar a la adopción [por parte del Estado] de una verdadera decisión política en el marco de la lucha antiterrorista para dejar esa decisión en manos de un orden internacional organizado por la potencia dominante es algo que también pone en tela de juicio el aspecto simbólico del poder nacional, su institución misma por parte del pueblo. La estructura imperial es un orden de hecho que no responde a ningún mecanismo de reconocimiento popular. La posibilidad de despojar de su nacionalidad a un francés acusado de terrorismo invierte el carácter simbólico de la soberanía, equivale a otorgar al gobierno la prerrogativa de “conformar” el pueblo y de fundirse en un orden internacional que no deja ningún espacio al reconocimiento de las poblaciones.

Inversión de la noción de
estado de emergencia:
de la negación a la confusión

El estado de emergencia descrito en la ley de 1955, una legislación concebida para responder a las circunstancias del aquel momento, permitió al gobierno francés no declarar el estado de sitio durante la guerra de Argelia. Le permitió además no reconocer a los independentistas argelinos como combatientes sino presentarlos más bien como terroristas y tratarlos como criminales.
Hoy se busca precisamente lo contrario: considerar actos criminales y atentados terroristas como actos de guerra o más bien meter esos dos tipos de acciones en un mismo saco. La fusión realizada entre el derecho penal y el derecho de la guerra es parte de una tendencia que se inicia con los atentados del 11 de septiembre de 2001 y la «guerra contra el terrorismo» del presidente estadounidense George W. Bush.
La inversión que se opera entre la ley de 1955 y la actual concepción del estado de emergencia es pasar de la negación de la existencia de un acto de resistencia y de su naturaleza política, con vista a criminalizarla, a una operación tendiente a crear confusión entre lo que es un atentado terrorista y lo que es un acto de guerra, lo cual queda demostrado cuando Francois Hollande habla de «terrorismo de guerra». Lo mismo sucede con la solución que se propone: un «régimen civil de crisis» para enfrentar una nueva forma de guerra. Se crea así una confusión entre crimen y hostilidad, entre el interior y el exterior de la nación.
En el caso de la guerra de Argelia, la negación finalmente tuvo que dar paso a un reconocimiento político de la resistencia argelina. La negación resultó ser una reacción destinada a negar la naturaleza política de las acciones [que se desarrollaban en Argelia], reacción que sólo podía ser temporal. El procedimiento utilizado se mantenía así en el sentido que originalmente tiene el estado de emergencia: una situación excepcional limitada en el tiempo.
Es totalmente diferente la concepción del estado de emergencia que se establece la ley del 20 de noviembre de 2015 y en el proyecto de constitucionalización. La fusión entre las nociones de crimen y de acto de guerra no constituye una operación circunstancial destinada a ceder lugar posteriormente a un proceso de diferenciación y un regreso al plano político. El proceso de negación se ve desplazado por un procedimiento sicótico, un proceso constante de eliminación de la diferencia entre un procedimiento penal y el enfrentamiento de la hostilidad, de eliminación de la diferencia entre lo que es un criminal y lo que es un enemigo, entre el interior y el exterior de la Nación, sometiendo a esta última [la Nación] a una forma internacional de organización del poder.

El Estado policíaco, forma postmoderna del Estado nacional

Con la incorporación del estado de emergencia, se impone a la Constitución una función penal y el derecho penal se convierte en constituyente. Se invirte el papel de la Constitución. De ser el documento donde se inscriben los derechos, la Constitución pasa a ser el documento que anula los derechos, que estipula la omnipotencia del poder, en particular la del aparato policial.
El Consejo de Estado, por cierto, así lo percibió claramente al expresar su opinión sobre el proyecto gubernamental destinado a incluir el estado de emergencia en la Constitución de la República Francesa. Para el Consejo de Estado ese texto «no es una simple clarificación» sobre la ley de 1955 sino que presenta «un efecto útil» para proporcionar «un basamento incuestionable» a las medidas policiacas, para «someterlas exclusivamente al control del juez administrativo» en vez de someterlas al juez judicial [13]. La constitucionalización del estado de emergencia permitiría legitimar todo lo que hiciera la policía, ampliando considerablemente sus prerrogativas, ya que tendría que someterse solamente al juez administrativo, que no cuenta con los medios ni con la autoridad necesaria para ejercer ese tipo de control. De esa manera, la Constitución establece y legitima también el resultado del conjunto de reformas del sistema de justicia y la liquidación del juez de instrucción.
La constitucionalización del estado de emergencia legaliza un proceso de desmantelamiento del Estado de Derecho que hace del aparato policial el núcleo del Estado nacional. Pero ello no significa que esa forma de Estado sea realmente independiente. Si bien conserva la prerrogativa vinculada al mantenimiento del orden –pero no las prerrogativas vinculadas a la guerra, a la moneda o la política económica–, resulta que las policías europeas se ven directamente organizadas por el FBI. En efecto, la policía federal estadounidense organiza los equipos mixtos de intervención, pero gracias a sus iniciativas también ha logrado influir significativamente en las legislaciones europeas, tanto en las nacionales como en las de la de la propia Unión Europea, en materia de intercepción de las comunicaciones, de control de internet, en la creación de nuevos tipos de incriminaciones específicas al terrorismo así como en lo que concierne las reformas de los aparatos policiales y judiciales.
[1] «Projet de loi constitutionnelle de protection de la Nation», Légifrance, 23 de marzo de 2016.
[2] «Etat d’urgence et article 16: pourquoi Hollande veut-il réviser la Constitution?», [En español, “Estado de emergencia y artículo 16: ¿Por qué quiere Hollande revisar la Constitución?] Le Monde.fr, 16 de noviembre de 2015.
[3] «Etat d’urgence: ce que prévoit le projet de réforme constitutionnelle de Hollande», FranceTVinfo.fr, 3 de diciembre de 2015.
[4] «François Hollande renonce à la déchéance de nationalité et au Congrès», LeMonde.fr, 30 de marzo de 2016.
[5] Aude Loriaux, «Déchéance de nationalité: pour y voir plus clair, les arguments pour et contre», Slate.fr, 6 de febrero de 2016.
[6] Article 25: «La persona que haya adquirido la nacionalidad francesa puede ser, mediante decreto adoptado después de haber obtenido la conformidad del Consejo de Estado, despojada de la nacionalidad francesa 1- si es condenada por [haber cometido] un acto calificado como crimen o delito contra los intereses fundamentales de la nación…».
[7] Article 23-7: «El ciudadano francés que se comporte como ciudadano de un país extranjero puede, si tiene la nacionalidad de ese país, ser declarado, por decreto adoptado después de recibir la conformidad del Consejo de Estado, como persona que ha perdido la nacionalidad francesa».
[8] Article 23-8: «Pierde la nacionalidad francesa todo francés que, al ocupar un empleo en un ejército o en un servicio público extranjero o en una organización internacional de la que Francia no sea miembro, o más generalmente al aportarles su contribución, no renuncie a ese empleo o ponga fin a su contribución a pesar de haber sido conminado a ello por el Gobierno [de Francia]».
[9] El gobierno francés de colaboración con la Alemania nazi instaurado después de la invasión de Francia por las tropas alemanas, durante la Segunda Guerra Mundial. Nota de la Red Voltaire.
[10] Lucie Soullier et Damien Leloup, «Dans le grand fourre-tout de l’apologie du terrorisme », LeMonde.fr, 18 de diciembre de 2015.
[11] Jean-Claude Paye, «Criminalización de Internet en Francia», Red Voltaire, 26 de septiembre de 2015.
[12] Carl Schmitt, Théologie politique, Gallimard 1988, p. 15.
[13] Conseil d’Etat, «Loi constitutionnelle de protection de la Nation», Avis consultatif, 23 de diciembre de 2015.

Francia: implantación de un Estado policiaco (2ª parte) Estado de excepción con estado de emergencia

Francia: implantación de un Estado policiaco (2ª parte)

Estado de excepción con estado de emergencia

Cuando el gobierno de Francia autoriza ciertas manifestaciones y otras no, ya se demuestra que el estado de emergencia no responde a una necesidad sino a la voluntad de imponer un régimen autoritario. El análisis de los textos y la manera en que están siendo aplicados no dejan lugar a dudas.
 


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El 10 de mayo de 2016, el Senado [francés] adoptó, por amplia mayoría, el proyecto de ley que alarga el estado de emergencia por 2 meses. Después de los atentados perpetrados en París, el estado de emergencia ya había sido prolongado por 3 meses con la ley del 20 de noviembre de 2015 [1]. Posteriormente se agregó un nuevo periodo de 3 meses, que expira el 26 de mayo. El gobierno [francés] parece hallar así muchas dificultades para salir del estado de emergencia, a pesar del voto por el Senado, el 5 de abril de 2016, de la ley de reforma penal que «refuerza la lucha contra el terrorismo y el crimen organizado». Esta legislación representa una vertiente penal para el uso de los dispositivos legales de espionaje contra la ciudadanía francesa, dispositivos enumerados en las diferentes reformas que ponen fin a la vida privada de los franceses, como la última ley sobre la inteligencia [2]. Esa ley convierte en algo normal una serie de medidas liberticidas autorizadas por el estado de emergencia, como el espionaje contra la ciudadanía y la limitación de la libertad de movimiento de las personas implicadas en los «regresos de Siria».

¿Estado de emergencia
o Estado de derecho?

Al prolongar el estado de emergencia, este proyecto de ley mantiene las medidas existentes que restringen las libertades públicas y el derecho de Habeas Corpus de los ciudadanos. Incluye «medidas de restricción de la circulación de las personas y vehículos», así como «la prohibición de estancia en ciertos lugares». También permitirá «mantener a bajo arresto domiciliario a las personas que actualmente se encuentran [en esa situación]» [3].
Pero ya no contiene las disposiciones sobre los registros administrativos, medidas que tienen que ver con la vida privada de los franceses. Esta actualización del estado de emergencia nos indica que su objetivo específico es, efectivamente, restringir las libertades públicas y el derecho de cada cual a disponer de su propio cuerpo. En cuanto a la limitación de las libertades privadas, esta es resultado de una inflación en materia de leyes «antiterroristas» que implantan una vigilancia generalizada sobre la población. Francia no esperó a la promulgación del estado de emergencia para arremeter contra las libertades privadas de sus ciudadanos. Estas medidas, tomadas desde hace una decena de años, han sido adoptadas cada vez sin límite de tiempo. Es, por consiguiente, sorprendente ver al primer ministro Manuel Valls tratar de justificar el estado de emergencia hablando de un Estado de Derecho que, en la práctica, ya no existe.
La declaración del primer ministro Manuel Valls a la radio pública France Inter –«el estado de emergencia es el Estado de Derecho»– constrasta con la del policía que, durante una dura intervención, dice a la persona traumatizada por la acción policial: «De todas maneras, estamos en estado de emergencia. Hacemos lo que queremos.» [4]
Lo que estima la jerarquía podría llevarnos a la conclusión de que el primer ministro tiene razón y el policía no. Pero la cantidad de puertas derribadas, de registros, de arrestos y medidas de detención domiciliaria, adoptadas sin que las personas afectadas presenten ningún tipo de peligrosidad, nos indica que la declaración del policía no es injustificada.

Estado de emergencia y
preservación del orden

Observemos, primeramente, que resulta paradójico invocar el Estado de Derecho para justificar la prórroga por 3 meses de un estado de emergencia cuyo único objetivo es saltarse el principio de separación de poderes, liquidar el poder judicial y concentrar todas las prerrogativas en manos del poder ejecutivo y de su policía.
El texto de la ley del 20 de diciembre, que prolonga el estado de emergencia, contradice lo que preconiza la Corte Europea de Derechos Humanos. Esta última estipula toda injerencia en el derecho que vela por el respeto de las libertades sólo puede basarse en una «ley particularmente precisa», o sea en base a reglas claras y detalladas. La ley sobre el estado de emergencia es todo lo contrario. Sus artículos son particularmente nebulosos y dejan a la interpretación un margen casi ilimitado.
Desde el inicio del estado de emergencia, la mayoría de los registros administrativos se han realizado, no por cuestiones vinculadas al terrorismo sino por casos vinculados a la preservación del orden, por ejemplo, contra militantes ecologistas; o de derecho común, sin ningún vínculo con la lucha contra «el terrorismo de guerra», confirmando así que la «guerra contra el terrorismo» es ante todo un conflicto entre el gobierno y su propia población.
Varios militantes ecologistas ya habían sido puestos bajo arresto domiciliario para impedir que participaran en la manifestación prohibida del 29 de noviembre de 2015. También en el marco del estado de emergencia prosiguen las prohibiciones de ejercer ese derecho constitucional. Después de haber impedido que activistas «antifascistas y anticapitalistas» participaran en la manifestación unitaria del 17 de mayo de 2016 contra la ley del trabajo, la prefectura de policía de París también decidió prohibirle a un periodista, correctamente identificado como tal, cubrir esa movilización [5]. La prohibición de hacer manifestaciones es coherente con el procedimiento utilizado para imponer el proyecto de ley de reforma del código de trabajo, el artículo 49-3 de la Constitución [de la República Francesa] que permite comprometer la responsabilidad del gobierno para no someter [una ley] al voto de los parlamentarios.
Recordemos también que el primer mes del estado de emergencia arrojó un balance de 2 700 registros administrativos, 360 arrestos domiciliarios y 287 personas en prisión preventiva [6]. Seis meses después de los atentados, el balance se eleva a 3 549 registros administrativos y cerca de 400 personas bajo detención domiciliaria [7].

Registros ampliados

Los registros nocturnos, sin autorización judicial, pueden realizarse si existen «serias razones para pensar que el lugar está siendo visitado por una persona cuyo comportamiento constituye una amenaza». Ese tipo de registros va en contra de la inviolabilidad del domicilio y puede realizarse por razones imprecisas y no vinculadas a ningún elemento material.
Los ordenadores y teléfonos pueden ser objeto de registros y los datos que contienen pueden ser copiados. No se precisa que haya que destruir esos datos si no revelan infracciones y pueden ser transferidos a un banco general de datos. El registro administrativo no se limita a la copia de elementos encontrados en los aparatos, también permite recoger el conjunto de los elementos y documentos «accesibles a partir del sistema inicial o disponibles para el sistema inicial». Podría extenderse incluso a las relaciones de la persona que es objeto del registro. Esta medida se inserta así en un sistema global de control sobre la población.
Internet, que sigue siendo considerado como el principal instrumento de «radicalización» y de «incitación al terrorismo», también está en la mira de las autoridades francesas. En el marco del estado de emergencia, el ministro del Interior puede «adoptar cualquier medida para garantizar la interrupción de cualquier servicio de comunicación pública en línea», sitio web o red social «que provoque la realización de actos de terrorismo o que haga la apología [de ese tipo de actos]». Pero esta medida no es nueva porque la posibilidad de ordenar por vía administrativa el bloqueo de sitio web ya existe en la ley antiterrorista de noviembre de 2014 [8].

Limitación del derecho de asociación

La posibilidad de impedir toda reunión en la vía pública, por «razones de seguridad», durante el estado de emergencia, ya permitió prohibir la gran manifestación que debía realizarse en París el 29 de noviembre, el día antes de la apertura de la Conferencia de la ONU sobre el clima (COP21).
Esa prohibición inquieta también a las organización sindicales, las cuales observan que «no son objeto de medida similares ni la apertura de los centros comerciales, ni la realización de eventos deportivos en estadios capaces de acoger decenas de miles de personas» [9].
Gracias a la noción de acto contra el orden público, el texto ofrece un amplio margen a la apreciación para disolver las asociaciones o grupos que pudieran oponerse a la política gubernamental, los grupos «que participan en la realización de actos que afectan gravemente el orden público o cuyas actividades faciliten la realización de ese tipo de actos o inciten a ello». La disolución de esas asociaciones no se limita al periodo de duración del estado de emergencia… es definitiva. Esta medida ya estaba autorizada por el Código de Seguridad Interna, pero únicamente para las personas «que cometen acciones con vista a provocar actos de terrorismo en Francia o en el extranjero». La posibilidad de disolución se extiende ampliamente recurriendo a la noción de acto contra el orden público y podría potencialmente incluir a cualquier grupo de oposición a la política gubernamental.

Endurecimiento del régimen de arresto domiciliario

La nueva ley retoma disposiciones ya existentes en la ley de 1955 sobre el estado de emergencia [10], permitiendo prohibir «la circulación de personas o vehículos» en determinados lugares y en determinados horarios, instaurando «zonas de protección» donde se reglamente la estancia y prohibiendo la estancia de «toda persona que busque obstaculizar la acción de los poderes públicos».
En cuanto a las condiciones de la detención domiciliaria decidida sin intervención de ningún juez, estas se hacen más duras. La ley de 1955 se aplicaba a toda persona «cuya actividad resulte peligrosa», ahora se aplica a toda persona «sobre quien existan razones serias para pensar que su comportamiento constituye una amenaza». La formulación es mucho más larga y nebulosa ya que las «razones serias» no están especificadas. Al pasar de «la actividad» al «comportamiento», la nueva ley abandona los hechos materiales para acercarse a un delito de intención. La persona sometida a la detención domiciliaria, a quien se le retiran sus papeles, tiene que presentarse 3 veces al día en la policía o la gendarmería. Se le prohíbe entrar en contacto con ciertas personas «designadas por sus nombres». Si ya ha sido condenada por terrorismo, es posible imponerle el porte de un grillete electrónico. Las detenciones domiciliarias se basan en gran parte en las llamadas «notas blancas» de los servicios de inteligencia, documentos no firmados, sin fecha y redactados por servicios que no se identifican.

Con olor a «lettre de cachet» [11]

Las medidas que atentan contra las libertades privadas, y que aparecen en las diferentes leyes que implantan un sistema de vigilancia contra la población, se pusieron inmediatamente en práctica por una duración indeterminada. Así que no tenían que ver con un estado de emergencia sino que eran la expresión de un cambio de régimen jurídico y político, de la aplicación progresiva de un régimen autoritario.
Lo mismo sucede con las medidas que el gobierno adoptó en el marco del estado de emergencia. Las disposiciones justificadas por un estado de emergencia son normalmente de carácter temporal y limitado, pero casi todas las órdenes de detención domiciliaria no mencionaban la duración de la medida. Estas órdenes se basan en un modelo que contiene el mismo primer artículo: «Desde el momento en que le sea notificada la presente orden, el señor… está obligado a residir en el territorio de la comuna de…» [12]. Sólo las pocas detenciones domiciliarias aplicadas a activistas durante la COP21 incluían una fecha de expiración. La persona afectada por la orden de detención domiciliaria depende así enteramente de la voluntad y los caprichos de la administración, no sólo en cuanto a los motivos (las serias razones para pensar) de la medida que se le aplica sino también en cuanto a su duración. El 28 de noviembre de 2015, el ministro [francés] del Interior, Bernard Cazeneuve, da cuerpo a esas serias razones cuando declara:
«Hemos puesto bajo detención domiciliaria a 24 personas porque habían cometido actos violentos en el pasado en ocasión de manifestaciones y habían expresado el deseo de no respetar los principios del estado de emergencia. […] Yo asumo totalmente esta firmeza.»
Dicho de otra manera, las serias razones de pensar que las personas saldrán a hacer manifestaciones justifican la medida que debe impedirles ejercer sus derechos políticos y constitucionales.

El juez administrativo como coartada

El gobierno presenta al juez administrativo como guardián de la legalidad del procedimiento: este se encarga de «controlar la exactitud de los motivos presentados por la administración como los que dan lugar a su decisión y pronunciar la anulación de esta cuando el motivo invocado se basa en hecho materialmente inexactos» [13]. El problema es que el juez administrativo no dispone de medios para ejercer ese control ya que, generalmente, tiene que basar su propia apreciación en las notas blancas de los servicios de inteligencia. Como el tribunal administrativo no dispone de medios para evaluar la pertinencia de la medida no puede hacer otra cosa limitarse a velar por el respeto de los procedimientos. Y al hacerlo, a pesar del carácter limitado de sus intervenciones, los jueces administrativos han puesto en tela de juicio la detención domiciliaria por un periodo indeterminado.
En respuesta a las gestiones de personas puestas bajo detención domiciliaria, algunas jurisdicciones –como las ciudades de Pau y Dijon– obligaron a la administración a precisar la duración de las detenciones domiciliarias. Los jueces administrativos comprobaron que la orden del ministerio del Interior no incluye «ninguna precisión formal, condicional o implícita en cuanto a su aplicación en el tiempo». El tribunal administrativo de Pau subrayó que «ser informado, desde el momento en que se notifica una medida que restringe la libertad de movimiento, sobre la duración durante la cual esta medida es susceptible de aplicarse» [14]. En su juicio del 22 de diciembre, el Consejo Constitucional se pronunció en el mismo sentido que el tribunal administrativo, recordando que «el juez administrativo está encargado de asegurarse que esta medida es adecuada, necesaria y proporcional a la finalidad que persigue». Y precisó que, además de la medida misma, «su duración, sus condiciones de aplicación y las obligaciones complementarias que deben acompañarla tienen que ser justificadas y proporcionadas».

Las detenciones domiciliarias:
ataque contra el Habeas Corpus

A pesar de su carácter abiertamente liberticida, el Consejo Constitucional juzgó, el 22 de diciembre de 2015, que el régimen de detención domiciliaria, establecido por el estado de emergencia después de los atentados del 13 de noviembre, «es una medida que depende únicamente de la policía y que, por consiguiente, no puede tener otro objetivo que preservar el orden público y evitar las infracciones» y que de esa manera «estas disposiciones no implican una privación de la libertad individual en el sentido del artículo 66 de la Constitución» [15].
Esta alta jurisdicción había sido llamada a pronunciarse el 11 de diciembre, como consecuencia del recurso que había presentado uno de los 7 militantes ecologistas detenidos preventivamente antes de la realización de la COP21 [16]. De esa manera, el Consejo Constitucional se alinea con el uso que el gobierno hace de la detención domiciliaria para reforzar la comodidad de la policía, medidas cuya justificación sería que en plena «lucha contra el terrorismo» las fuerzas del orden tienen cosas más importantes que hacer que garantizar la seguridad de las manifestaciones. Por consiguiente, es mejor impedir que la gente haga manifestaciones.
El Consejo Constitucional estimó que la legislación respondía a un motivo de interés general y que no contradecía los derechos y libertades garantizados por la Constitución [17], específicamente con el derecho a manifestar, porque no puede confundirse la detención domiciliaria con un confinamiento domiciliario ya que la persona está detenida durante un horario limitado a 12 de las 24 horas del día, argumento que fue cuestionado por los abogados de los reclamantes en la audiencia realizada el jueves 17 de diciembre de 2015. Los militantes bajo detención domiciliaria estaban, en efecto, obligados a presentarse en la comisaría 3 veces al día y no podían salir de sus domicilios entre las 8 de la noche y las 8 de la mañana. Para sus abogados defensores, ese régimen tenía como objetivo evidente impedirles ejercer su derecho a manifestarse y constituía una medida de privación de libertad. Los abogados señalaban que esas decisiones de detención domiciliaria se habían adoptado únicamente en base a «notas blancas» de los servicios de inteligencia, sin fechas y sin firmas, donde se afirmaba que esas personas «pertenecían a un movimiento radical» y se hablaba de su posible participación en las manifestaciones previstas contra la COP21.

De la detención domiciliaria
al campo de detención

La detención domiciliaria se aplica en un lugar que no es obligatoriamente el domicilio. El sospechoso puede ser conducido a ese lugar manu militari. El proyecto de ley abre así la puerta a la creación de campos. El encerramiento administrativo podría aplicarse a unas 10 000 personas fichadas como «S» que nunca han sido condenadas ni inculpadas.
Es deseo del gobierno implementar la creación de esos campos, ya que incluso ha solicitado la opinión del Consejo de Estado en ese sentido. La solicitud del gobierno se refería a la «constitucionalidad y la compatibilidad con los compromisos internacionales» de un internamiento administrativo, a título preventivo, de personas fichadas [18].
Pero el juez administrativo supremo se opuso a la voluntad del gobierno al responder que una medida de ese tipo sólo podría plantearse para personas que ya hayan sido condenadas por actos de terrorismo [19].
Como la opinión del Consejo de Estado no tiene carácter vinculante –o sea, no es de obligatorio cumplimiento– para el gobierno, el Consejo Constitucional se encargó de decidir sobre esa cuestión. En su decisión n° 2015-527 QPC del 22 de diciembre de 2015 sobre las detenciones domiciliarias en el marco del estado de emergencia, el Consejo Constitucional estipuló que: «La detención domiciliaria no puede, en ningún caso, tener como efecto la creación de campos donde se mantendrían detenidas las personas mencionadas anteriormente» [20]. Este es el único punto de desacuerdo con el gobierno ya que el Consejo declaró conformes con la Constitución todas las medidas adoptadas en el marco del estado de emergencia.
Sin embargo, aunque tanto el Consejo de Estado como el Consejo Constitucional se opusieron al gobierno sobre ese tema en particular, el campo de internamiento podría adoptar la forma de un «centro de desradicalización». Allí podrían ser enviados, en primer lugar, «arrepentidos sometidos a prueba para comprobar su voluntad de reinserción», y luego jóvenes «detectados por su radicalización».

Una nueva etapa en la instalación de un Estado policial

Para instaurar un «régimen civil de crisis», con vista a actuar «contra el terrorismo de guerra» [21], como declaró el presidente Francois Hollande, el gobierno quiere incluir el estado de emergencia en la Constitución. Pero, si los poderes excepcionales se incluyen en la Constitución, ya no podrán ser considerados como realmente excepcionales ya que pasarán a formar parte del régimen implantado por el texto constitucional. Debemos hablar entonces de un cambio de régimen político, del paso de un régimen democrático a un estado de excepción permanente, una simple hoja de parra que trata de esconder un Estado policial.
Finalmente, Francois Hollande renunció temporalmente a incluir el estado de emergencia en la Constitución de la República, porque fue imposible poner de acuerdo a los parlamentarios sobre el procedimiento que debía despojar de su nacionalidad a los ciudadanos franceses condenados por terrorismo. Esta voluntad gubernamental de instaurar un cambio de régimen político se ve confirmada por un proyecto, actualmente abandonado, de arreglar la «salida» del estado de emergencia prolongando los poderes de la policía y de la fiscalía por un periodo de tiempo indeterminado durante el cual los poderes de excepción serían abandonados poco a poco, según la evolución de la situación, evaluada por… el poder ejecutivo.
El segundo proyecto gubernamental desembocó en la ley sobre el procedimiento penal «que refuerza la lucha contra el terrorismo y el crimen organizada». Pero el gobierno pensaba ir más lejos aún creando un delito «de obstrucción al registro». Se trataba, efectivamente, de hacerle saber a la ciudadanía que no tiene ningún derecho ante la policía. También se planeaba que los policías pudieran ocupar cualquier objeto o documento sin comunicarlo al fiscal [22]. La policía se habría liberado así del último elemento del control judicial, el del fiscal, a pesar de que ese magistrado también depende directamente del poder ejecutivo.
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[1] «Loi n° 2015-1501 du 20 novembre 2015 prorogeant l’application de la loi n° 55-385 du 3 avril 1955 relative à l’état d’urgence et renforçant l’efficacité de ses dispositions», Légifrance.
[2] Jean-Claude Paye, «Loi française sur le Renseignement: société de surveillance ou société surmoïque?», Réseau Voltaire, 28 de noviembre de 2015.
[3] «Etat d’urgence: le gouvernement propose une prolongation sans perquisitions administratives», La Libre Belgique con AFP, 4 de mayo de 2016.
[4] Laurent Borredon, «Etat d’urgence: «Le serrurier nous l’a bien dit: ‘En ce moment, on n’arrête pas!’», Le Monde.fr Blog, 9 de diciembre de 2015.
[5] Pierre Alonso et Alexandre Léchenet, «Etat d’urgence: un journaliste également interdit de couvrir la manif contre la loi travail», Libération.fr, 15 de mayo de 2016.
[6] Juliette Deborde et Frantz Durupt, «L’état d’urgence, un mois après», Libération, 14 de diciembre de 2015.
[7] «Etat d’urgence: le bilan après six mois», Itele.fr, 24 de abril de 2016.
[8] «Loi n° 2014-1353 du 13 novembre 2014 renforçant les dispositions relatives à la lutte contre le terrorisme », Journal officiel n° 263 del 14 de noviembre de 2014.
[9] Sylvain Mouillard , Lilian Alemagna y Amaelle Guiton, «Les sept mesures sécuritaires qui interpellent», Libération, 19 de noviembre de 2015.
[10] «Loi n° 55-385 du 3 avril 1955 relative à l’état d’urgence, Version consolidée au 10 mai 2016», Légifrance.
[11] La lettre de cachet era una orden real directa y secreta, enviada a las autoridades (generalmente a las autoridades militares o policiales) en un sobre sellado. Mediante las llamadas lettres de cachet el rey de Francia imponía su voluntad personal, ignorando los mecanismos de la justicia y los tribunales. El rey de Francia podía así ordenar el encarcelamiento de cualquier persona. Así fueron encarcelados, entre otros, los filósofos Voltaire y Diderot. Nota del Traductor.
[12] Jean-Baptiste Jacquin, «Etat d’urgence: le réveil des tribunaux administratifs», Le Monde, 1º de enero de 2016.
[13] Jean-Baptiste Jacquin, «Etat d’urgence: les assignations à résidence devant le Conseil constitutionnel», Le Monde.fr, 17 de diciembre de 2015.
[14] Jean-Baptiste Jacquin, «Etat d’urgence: le réveil des tribunaux administratifs», Op. Cit.
[15] Conseil Constitutionnel, «Décision n° 2015-527 QPC du 22 décembre 2015».
[16] Patrick Roger, «Le Conseil constitutionnel conforte les assignations à résidence», Le Monde.fr, 22 de diciembre de 2015.
[17] Conseil constitutionnel, "Décision n° 2015-527 QPC du 22 décembre 2015, Op. Cit.
[18] «Para prevenir la realización de acciones violentas por parte de personas radicalizadas, que presentan grados de peligrosidad y conocidas como tales por los servicios de policía, aunque sin haber sido previamente objeto de una condena por actos de terrorismo, ¿puede la ley autorizar una privación de libertad de los interesados a título preventivo y prever su retención en centros previstos a esos efectos?», in Robin Panfili, «Le gouvernement saisit le Conseil d’État sur la mise en place de centres d’internement préventif», Slate.fr, 9 de diciembre de 2015.
[19] «Mesures de prévention du risque de terrorisme», Avis consultatif, Conseil d’État, 23 de diciembre de 2015.
[20] Conseil Constitutionnel, «Décision n° 2015-527 QPC du 22 décembre 2015».
[21] «Etat d’urgence: ce que prévoit le projet de réforme constitutionnelle de Hollande», FranceTVinfo.fr, 3 de diciembre de 2015.
[22] Sylvain Rolland, «Sécurité: l’inquiétante dérive vers la surveillance de masse», La Tribune.fr, 4 de diciembre de 2015.