Las
sanciones unilaterales impuestas por EE.UU. contra Venezuela persiguen
causar sufrimiento y muerte en la población civil, por lo que
constituyen crímenes de lesa humanidad contemplados en el Estatuto de la
Corte Penal Internacional y sus responsables deberían responder por sus
actos ante esta instancia.
El origen de las sanciones contra Venezuela
EE.UU. ha tratado de derrocar los gobiernos de la Revolución
Bolivariana desde que entendió que Venezuela constituía una amenaza a
sus intereses en América Latina al desafiar con éxito el neoliberalismo
como ideología hegemónica. EE.UU. comprendió muy pronto que mediante
mecanismos democráticos sería muy difícil librarse del Gobierno
venezolano, pues el apoyo masivo popular y la limitada capacidad de la
oposición interna obligaban a buscar alternativas alejadas de la
legalidad.
De esta forma la Administración estadounidense apoyó el golpe de Estado de 2002
[1] en
contra del presidente Hugo Chávez, animó a quienes organizaron el paro
petrolero en el año 2003 que prácticamente paralizó la economía del país
y consideró como positivas las guarimbas y actos violentos que han
buscado la desestabilización política de Venezuela y que muy
probablemente financió.
Tras años de hostilidad, el Gobierno de Barack Obama optó entonces
por la imposición de sanciones en contra de Venezuela que se apoyaron en
años de propaganda en contra de los gobiernos de la Revolución
Bolivariana. EE.UU. había acusado desde el inicio de la andadura del
Gobierno del presidente Chávez a Venezuela de ser un narco Estado.
Primero como el socio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia
(FARC) en el tráfico de droga en su ruta a EE.UU. Pero una vez que los
procesos de paz incorporaron a las FARC en la vida civil se inventó la
existencia del Cartel de los Soles, por el que altos miembros del
Gobierno y militares corruptos venezolanos estarían involucrados en el
tráfico de droga hacia EEUU. Todas estas falsas noticias fueron
reproducidas por los medios de comunicación internacional, sin que se
pusiera en discusión las fuentes interesadas de las que provenía la
información, en ocasiones el departamento de Estado y de Justicia y en
otras la misma CIA (acrónimo en inglés de la Agencia Central de
Inteligencia de EE.UU.). Como consecuencia, las sanciones posteriores
contaron con un terreno perfectamente abonado tras años de bombardeo
propagandístico a la opinión pública internacional [2].
Las sanciones actuales contra Venezuela
El primer paso decisivo de las sanciones en contra de Venezuela se
produjo en marzo de 2015 con el famoso Decreto Obama que declaraba a
Venezuela como una “amenaza extraordinaria e inusual a la seguridad
nacional y política exterior estadounidenses”
[3]. El decreto de manera expresa afirmaba:
“
Esta orden no está dirigida contra el pueblo de Venezuela,
sino a las personas involucradas responsables por la erosión de las
garantías de los Derechos Humanos, la persecución de opositores
políticos, la restricción de libertades de prensa, el uso de violencia y
las violaciones y abusos de derechos humanos en respuesta a
manifestaciones antigubernamentales, el arresto y las detenciones
arbitrarias de manifestantes antigubernamentales, así como la presencia
agravante de corrupción pública significativa en ese país”.
Es decir, que el decreto en principio no iba dirigido a ocasionar
ningún sufrimiento a la población, y así lo declaraba expresamente, sino
a los dirigentes que según EE.UU. estarían involucrados en violaciones a
los derechos humanos. Por supuesto la emisión del decreto colocaba al
Gobierno estadounidense de parte de los manifestantes violentos y la
oposición política que estaba utilizandotodos los mecanismos
ilegalesposibles para derrocar el Gobierno de Nicolás Maduro y que
provocaron 43 muertes en el año 2014 y más de un centenar en el 2017
[4], incluyendo la quema de personas vivas por la sospecha de ser
chavistas.
En este primer decreto siete fueron los funcionarios señalados por el
Gobierno estadounidense, lista que progresivamente se iría incrementando
y el decreto renovando anualmente [5].
Pero el giro definitivo se produjo tras la subida al poder de
Donald Trump a la presidencia de EEUU, pues no solamente mantuvo el
decreto de su antecesor (uno de los pocos que no modificó) y aumentó
exponencialmente el número de funcionarios sancionados, sino que amplio
el alcance de las sanciones al imponer otras a nivel financiero y
económico, alterando el decreto original de Obama, que constituyen
crímenes de lesa humanidad de acuerdo al derecho internacional.
La lista de sancionados fue incrementándose y hasta el momento las
sanciones afectan 78 funcionarios de los cinco poderes públicos
constitucionales venezolanos. Las sanciones afectan desde el presidente
Nicolás Maduro y vicepresidente, Tareck El Aissami, hasta el fiscal
general, constituyentes, ministros, altos rectores del Consejo Nacional
Electoral, los ocho magistrados del Tribunal Supremo de Justicia que
componen la Sala Constitucional y 31 militares de alto rango
[6].
Las sanciones se fundan en argumentos de muy variada índole, desde
narcotráfico a represión de manifestantes, alteración del orden
constitucional y la democracia, o corrupción. El problema fundamental
que presentan estas sanciones es la falta de argumentación y de pruebas a
la hora de establecer el nexo causal entre los delitos y las personas
sancionadas, y por lo tanto existe una debilidad jurídica que da a
entender gran arbitrariedad y sesgo político por parte de los Estados
sancionadores, con EE.UU. a la cabeza.
La celebración de las elecciones y la conformación de la Asamblea
Nacional Constituyente (ANC) establecieron el punto de inflexión e
incremento en las sanciones de EE.UU. y en agosto de 2017 Trump firmó
una orden ejecutiva para la imposición de las sanciones económicas y
financieras contra Venezuela a la que ya sin tapujos empezó a calificar
como “la dictadura de Maduro”
[7].
Las medidas prohibían realizar transacciones con acciones y títulos de
deuda emitidos por el Gobierno venezolano y su compañía petrolera
estatal, lo que inició una serie de obstáculos para las transacciones
internacionales de Venezuela y que están suponiendo un verdadero bloqueo
económico. Posteriormente las medidas de EE.UU. han sido replicadas en
gran medida por Canadá y la Unión Europea. El hostigamiento además en
las últimas semanas ha arreciado al punto de que Trump prohibió a
finales de marzo cualquier tipo de transacción financiera relacionada
con el Petro, la criptomoneda venezolana. Posteriormente Canadá y la
Unión Europea se unieron a la imposición de las sanciones, por lo que
son 40 países los involucrados.
Consecuencias de las sanciones
Desde la emisión del decreto estadounidense se han producido
continuos abusos de entidades bancarias, no solo de EE.UU., sino también
europeas, con devastadoras consecuencias para la economía y el pueblo
venezolano. De esta forma el Deutsche Bank alemán clausuró la cuenta de
corresponsalía del Banco Central de Venezuela y llegaron a cerrar
también la cuenta de corresponsalía de su banco aliado CITIC en la
República Popular de China, por haber procesado pagos con la empresa
estatal Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA). Comprobamos entonces que la
extraterritorialidad del bloqueo ha trascendido las fronteras de
EE.UU., ejerciéndose contra Venezuela una presión global.
El bloqueo se reproduce en gran cantidad de transacciones, por
ejemplo, la empresa Euroclear, proveedora de servicios financieros,
habría retenido 450 millones de dólares de Venezuela en efectivo y otros
1.200 millones en bonos venezolanos por culpa de las sanciones
ordenadas por EE.UU. Como explica el portal Misión Verdad:
Euroclear controla, junto a Clearstream, casi el 100 % del sistema
financiero global de clearing o “compensaciones internacionales”. Se
trata de un sistema de pago y entrega totalmente informatizado, que
permite intercambiar títulos, bonos y dinero de un lugar a otro del
planeta y en tiempo real. De esta manera garantiza a los operadores
financieros que quien paga manda el dinero, y que quien debe cobrar
realmente lo recibe
[8].
Entre otras transacciones concretas que Venezuela se ha visto
impedida de realizar en materia de importación de medicinas y alimentos
podemos mencionar las siguientes: el "congelamiento" en un puerto
internacional de un cargamento con más de 300 mil dosis de insulina; un
paquete de Primaquina, medicina para el tratamiento con la malaria,
adquirido en Colombia a la empresa BSN Medical y que habría sido
bloqueado arbitrariamente por la Presidencia de Colombia
[9].
Este tipo de bloqueo y sabotaje a las transacciones venezolanas se
repite a diario, aunque la inmensa mayoría no transcienda a la luz
pública.
Dichas sanciones contra Venezuela tienen un devastador efecto en su
economía y en la vida de los venezolanos, en un país que es altamente
dependiente de sus importaciones en materia de alimentos, medicinas y
maquinaria, las cuales obtiene a cambio de la venta de petróleo. Según
la profesora de la Universidad Simón Bolívar Pascualina Curcio, la
importación de medicinas procedente de EE.UU. asciende al 34 %, los
alimentos al 33 % y la maquinaria y repuestos importados de este país
para el funcionamiento de la producción interna rondaría el 32 %. A
causa de las sanciones, Venezuela -pese a tener el dinero para las
transacciones comerciales-se ve impedida de adquirir los productos que
necesita su población por la presión directa o indirecta de EE.UU.
¿Cuáles son las consecuencias de dejar un país sin medicinas,
alimentos o maquinaria para su producción? Sin duda alguna, devastadoras
y pueden potencialmente provocar un número de muertes indeterminado. Es
inadmisible que las motivaciones de EE.UU. para imponer las sanciones a
Venezuela sean puramente políticas e ideológicas.
Las sanciones violan la Carta de las Naciones Unidas
Las sanciones unilaterales y el embargo al que está sometiendo a EE.UU. a Venezuela constituyen un
casus belli
(motivo de guerra) y violan claramente la Carta de las Naciones Unidas y
la obligación que tienen los Estados de revolver de forma pacífica sus
controversias (art. 23.1).
Dado que una declaración de guerra contra el país más poderoso en
materia militar del planeta no sería la solución más adecuada ante la
presente controversia, son los mecanismos internaciones disponibles en
materia de protección de derechos humanos los que debieran utilizarse.
En el presente caso por tanto serían los mecanismos que habilita la
Corte Penal Internacional (CPI) los más adecuados para detener y
condenar a los criminales que han impuesto las sanciones contra
Venezuela.
Pasemos a analizar entoncespor qué la CPI es el organismo más
adecuado para juzgar a los responsables de la imposición de sancionesen
contra de Venezuela. Pero antes consideremos cual ha sido la relación de
EE.UU. y Venezuela respecto de la CPI.
El saboteo de EE.UU. a la Corte Penal Internacional
En primer lugar, debemos señalar que EE.UU. desde la época de Bill
Clinton en que se negoció el Estatuto de la CPI estuvo en contra de la
entrada en vigor de este mecanismo. Por ello en las negociaciones de la
elaboración de su articulado siempre desplegó su personal diplomático
para tratar de llevar los estándares de aplicación al mínimo posible e
incluso boicotear los temas más delicados. Pese a todos los obstáculos,
el Estatuto de la Corte Penal Internacional fue adoptado en la ciudad de
Roma en 1998, durante la “Conferencia Diplomática de plenipotenciarios
de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal
Internacional”.
Venezuela fue uno de los primeros países del mundo y el primero de
América Latina que depositarían la ratificación de este tratado en julio
del año 2000, y dos años más tarde se conseguirían las ratificaciones
necesarias para que el 1 de julio de 2002 entrara en vigor la CPI. El
Gobierno de Bill Clinton, pese a tener una posición beligerante contra
este organismo que percibía como una amenaza a sus intereses, firmó el
Estatuto de Roma el 31 de diciembre del año 2000, el día límite para
hacerlo según el Estatuto y solo semanas antes de dejar la Presidencia
de su país después de que George Bush ya fuera presidente electo. No
obstante, tras tomar posesión del cargo, uno de los primeros actos de
Bush fue revocar la firma de su antecesor, algo inédito en materia de
Derecho Internacional y en contra de principios en materia internacional
como el
pacta sunt servanda (lo pactado obliga)
[10]. Haber
firmado el Estatuto ya implicaba una obligación moral y por lo tanto la
imposibilidad de actuar en contra de la CPI como EE.UU. también haría a
través de los llamados tratados bilaterales de impunidad que veremos a
continuación. Con su actitud frente a la CPI, EE.UU. mostró su histórico
desprecio por el derecho internacional, que también comprobamos en las
sanciones a Venezuela.
La jurisdicción de la CPI: la posibilidad de juzgar a ciudadanos de EE.UU.
La primera pregunta que nos surge en las sanciones impuestas por
EE.UU. contra Venezuela es: ¿Cómo podría la CPI entrar a conocer de un
caso de crímenes de lesa humanidad contra Venezuela, país parte del
Estatuto de Roma, ejecutados por EE.UU., un país no parte?
La jurisdicción de la Corte se aplica con base a dos criterios: que
los crímenes sean cometidos por un Estado parte; o, que se produzcan en
un Estado parte (Art. 12 CPI). Es decir que en el presente caso la CPI
es competente para conocer de los delitos cometidos por EE.UU., aunque
no sea un Estado parte del Estatuto de Roma, ya que se cometieron en el
territorio de Venezuela, que sí es un Estado parte.
Precisamente para evitar que sus ciudadanos fueran juzgados por la
CPI por cometer crímenes en Estados parte como Venezuela, EE.UU. trató
de firmar con distintos países acuerdos bilaterales de impunidad en
virtud del art. 98.2 del Estatuto de Roma [11]. Interpretando a su
antojo el Estatuto de Roma, EE.UU. ha realizado tratados internaciones
bilaterales con una gran cantidad de países a los que amenazaba con
retirar su ayuda militar en caso de no aceptar sus condiciones para
burlar la competencia de la CPI. Para el año 2004 existían más de 90
acuerdos de impunidad firmados por EE.UU. con distintos países que se
sometieron a sus chantajes
[12].
Uno de los países que no cedió a las presiones de EE.UU. fue
precisamente Venezuela, motivo por el que se inició la retirada de la
colaboración en materia militar que posteriormente se transformó en un
embargo de armas
[13].
Como consecuencia de ello, gran parte del parque armamentístico
venezolano quedo obsoleto, como los aviones caza F-16, al ser EE.UU. el
proveedor principal de armamento histórico de Venezuela.
Con los acuerdos bilaterales de impunidad, EE.UU. está demostrando no
solamente su falta de intención de formar parte del Estatuto de CPI,
pese a que en un principio lo firmó, sino de hacer todo lo posible por
acabar con la Corte. Por este motivo el caso de la imposición de
sanciones contra Venezuela es una oportunidad para llevar a los
responsables de crímenes penales internacionales ante la Justicia.
Las sanciones de EE.UU. como crímenes de lesa humanidad
¿Pero cuáles serían los delitos concretos que se han producido por las acciones de EE.UU?
El Estatuto de Roma establece que los crímenes de su competencia
serán el crimen de genocidio, crímenes de guerra y lesa humanidad,
calificados como los más graves (Art. 5). Desde mi punto de vista
jurídico, en el presente caso, las sanciones promovidas por EE.UU.
encajarían en el tipo de crímenes de lesa humanidad.
Me centraré entonces en la argumentación de cómo las sanciones de
EE.UU. contra Venezuela constituyen este tipo de crímenes. Para ello
veamos el Art. 7.1 en el que se definen los crímenes de lesa humanidad:
A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa
humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como
parte de un
ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.
Habría que ver entonces si podemos entender las sanciones de EE.UU.
como un “ataque generalizado o sistemático contra una población civil”, y
su definición aparece contemplado en propio Estatuto de Roma en el Art.
7.2.a):
Por “ataque contra una población civil” se entenderá una
línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados
en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la
política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o
para promover esa política.
Por lo tanto, el Estatuto de la CPI no considera por ataque
necesariamente los que sean armados, sino también conductas y políticas,
como ocurre con la aplicación de sanciones económicas y financieras.
En el Art. 7 del Estatuto también aparecen qué crímenes expresamente
son considerados de lesa humanidad y se contemplan: asesinato;
exterminio; esclavitud; deportación o traslado forzoso de población;
encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación
de normas fundamentales de derecho internacional; tortura; violación,
esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado,
esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de
gravedad comparable.
Sin embargo, de los delitos establecidos como parte de los crímenes
de lesa humanidad, para este análisis hay dos que nos interesan
especialmente. En primer lugar el apartado h) que señala como crimen de
lesa humanidad la:
Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en
motivos políticos,
raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género
definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos
como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con
cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen
de la competencia de la Corte.
En este sentido las sanciones a funcionarios del Estado venezolano
constituyen un tipo de persecución fundado en motivos políticos, pues no
hay elementos en los que sustentar las acusaciones de EE.UU. y el resto
de los países que le secundaron. La falta de pruebas y elementos
jurídicos dan a entender que su crimen ha sido su identificación por
parte de los países sancionadores como
chavistas. La percepción
de su identificación política es el motivo contemplado como crimen de
lesa humanidad en el Estatuto de la CPI y los sancionados perseguidos
políticos. Vale aclarar que la consideración de los sancionados como
chavistas no
quiere decir que en Venezuela no exista separación de poderes, sino que
así son considerados por EE.UU. y el resto de los países sancionadores.
El segundo de los apartados que nos interesa para nuestro análisis,
tiene relación con el apartado k) del Art. 7 en el que se señalan como
crímenes de lesa humanidad:
Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente
grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o
la salud mental o física.
Las sanciones indiscriminadas contra el pueblo de Venezuela que
impiden la importación de alimentos, medicinas y maquinaria para el
sector productivo, claramente constituyen actos inhumanos que
intencionalmente van orientados a causar los crímenes contemplados en
los apartados anteriores del mismo artículo (muerte, sufrimiento,
exterminio, migraciones forzadas) constituyendo de nuevo crímenes de
lesa humanidad.
Otros crímenes de posible aplicación
Hay autores que también han interpretado que se estaría cometiendo un
genocidio en Venezuela, otros de los crímenes contemplados en el
Estatuto de la CPI, aunque, a mi criterio las sanciones no tienen la
“intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico,
racial o religioso” (Art. 6).
El otro supuesto por el que se podrían condenar las sanciones de
EE.UU.es el crimen de agresión que, sin duda, se está igualmente
cometiendo contra Venezuela y que de forma flagrante violan la Carta de
Naciones Unidas. Sin embargo, la Conferencia de Revisión del Estatuto de
Roma sobre la Corte Penal Internacional (CPI), celebrada en Kampala en
el año 2010, estableció que “por ‘acto de agresión’ se entenderá el uso
de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad
territorial o la independencia política de otro Estado”. Los siete
supuestos concretos que contemplan la posibilidad de incurrir en el
delito de agresión involucran a fuerzas armadas o fuerzas irregulares,
por lo que se excluyen los ataques financieros y bloqueos económicos
como los que está realizando EE.UU. contra Venezuela. Esta omisión fue
un desatino de la Conferencia de Kampala, pues los mecanismos de
aislamiento y hostigamiento de países en la actualidad no requieren
necesariamente del despliegue de fuerzas armadas, por lo que es
necesario reformar lo antes posible el Estatuto de Roma y los supuestos
del delito de agresión. Mientras tanto la fundamentación de los crímenes
de lesa humanidad en contra de Venezuela sigue siendo clara.
La legitimación activa para interponer una demanda contra EE.UU. en la CPI
Una vez aclarado que las medidas aplicadas por el Gobierno de Donald
Trump constituyen crímenes de lesa humanidad evaluemos cual sería el
procedimiento para su denuncia y los actores que tendrían legitimación
activa para ello.
En principio, son dos los actores que podrían interponer una denuncia
ante la CPI por las sanciones contra Venezuela: en primer lugar el
Estado venezolano ante el Fiscal y en segundo lugar, el Fiscal de la CPI
que iniciaría las investigaciones para determinar la comisión de los
crímenes contemplados en el Estatuto y los responsables (Art. 13).
La sociedad civil también podría interponer denuncias ante el Fiscal
de la CPI, quien, con base a la información suministrada sobre crímenes
cometidos -y una vez evaluada la información en caso de admitir las
denuncias- pasa a señalar los responsables por los crímenes. Es una
oportunidad única para que grupos organizados con representación
internacional como la Red de Intelectuales y Artistas en Defensa de la
Humanidad inicie las acciones necesarias para denunciar los crímenes de
lesa humanidad que de manera continuada se están produciendo contra
Venezuela producto de las sanciones de Donald Trump. Es necesario
revocar las sanciones a la mayor brevedad y detener a los culpables.
Los culpables de los crímenes deben ser llevados ante la CPI: Donald Trump y quien secunde sus sanciones
Dejar un país sin alimentos y medicinas constituye una medida que va
dirigida a infligir en la población venezolana un sufrimiento que será
siempre injustificado. Por ello los responsables de su imposición
deberían ser llevados ante la Corte Penal Internacional (CPI), en primer
lugar, el presidente y principal responsable, Donald Trump, pero
también el ex secretario del Departamento de Estado, Rex Tillerson y
Mike Pompeo, sucesor de Tillerson y hasta su nombramiento jefe de la
CIA. De igual manera, los responsables por haber interpuesto las
sanciones en Canadá y la Unión Europea son culpables de haber cometido
crímenes de lesa humanidad y deben responder por ello.
Aunque estas son las cabezas más visibles, los responsables son todos
aquellos que estuvieron a cargo de la elaboración de las sanciones,
pero también quienes las están aplicando, es decir los responsables por
congelar activos venezolanos en el exterior o impedir que puedan ser
adquiridas medicinas y alimentos por el Estado venezolano. Al igual que
el soldado que disparó a un civil indefenso no puede eximir su culpa
aduciendo que fue obligado por su superior, aquellas empresas que
decidieron no vender productos de primera necesidad a Venezuela por
orden de EE.UU. son subsidiariamente culpables de la comisión de
crímenes contra la población venezolana, especialmente las empresas
transnacionales como Deutsche Bank o Euroclear.
Los crímenes de lesa humanidad llevados a cabo contra Venezuela por
EE.UU. no son los primeros que ejecuta este país con vocación imperial,
pero sí es la primera vez que se abre a la comunidad internacional la
oportunidad de demandarle y condenarle en una demanda jurídicamente
fundada. EE.UU. ha plagado el mundo de sufrimiento y desolación a lo
largo de su historia, demostrando un desprecio absoluto por la libertad,
desarrollo y soberanía de otros pueblos, atropellando el Derecho
Internacional cada vez que le ha parecido conveniente. Exijamos con una
demanda contra EE.UU. ante la CPI que se pueda hacer valer la igualdad
de armas y la Justicia Internacional, demostrando que el Derecho
Internacional y los Derechos Humanos deben ser respetados por todos los
países por igual.
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[1] El apoyo de EEUU a los factores golpistas queda claramente
establecidos en el documental “La Revolución no será televisada”.
Disponible en:
https://www.youtube.com/watch?v=Cko8R2ZSEzE
[2] Para mayor información sobre la desinformación en torno a
Venezuela se pueden consultar los libros “Antiperiodistas. Confesiones
de las agresiones mediáticas contra Venezuela” y “El Cartel de los
Soles. El nuevo invento para atacar a Venezuela”.
[3] La traducción completa de la carta que envía Barack Obama al
Congreso de EEUU puede ser leído en su integridad en el siguiente
enlace:
https://www.aporrea.org/tiburon/n266663.html
[4]
http://albaciudad.org/2017/07/lista-fallecidos-protestas-venezuela-abril-2017/
[5]Son estos: Antonio José Benavides Torres, Comandante de las
Regiones Estratégicas de Desarrollo Integral (REDI) de la región central
de la FANB y ex director de operaciones de la GNB; Gustavo Enrique
González López, Director general del Servicio Bolivariano de
Inteligencia Nacional (SEBIN) y presidente del Centro Estratégico de
Seguridad y Protección de la Patria (CESPPA); Justo José Noguera Pietri,
Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), y ex
comandante general de la GNB; Katherine NayarithHaringhtonPadron, Fiscal
de nivel nacional de la 20ª oficina de distrito del Ministro Público;
Manuel Eduardo Pérez Urdaneta, Director de la Policía Nacional
Bolivariana (PNB); anuel Gregorio Bernal Martínez, Jefe de la 31.ª
Brigada Blindada de Caracas de la Armada Bolivariana y ex director
general del SEBIN; iguel Alcides Vivas Landino, Inspector general de la
FANB y ex comandante de las REDI de la región de los Andes de la FANB.
[6] Para ver la lista completa de los sancionados se puede consultar la siguiente página web:
http://runrun.es/nacional/341231/detras-de-las-sanciones-el-ojo-de-de-estados-unidos-canada-y-la-union-europea-esta-en-74-funcionarios-venezolanos.html
[7] Información disponible en:
http://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-41055728
[8]Información disponible en:
http://misionverdad.com/la-guerra-en-venezuela/datos-claves-sobre-euroclear-la-empresa-que-tiene-bloqueado-dinero-venezolano
[9]Información disponible en:
http://misionverdad.com/LA-GUERRA-EN-VENEZUELA/el-bloqueo-de-eeuu-golpea-directamente-a-la-poblacion-venezolana-no-al
[10]Boeglin, Nicolas (2012). A 10 años de la entrada en vigor del
Estatuto de Roma: breves reflexiones desde una perspectiva
latinoamericana. Disponible en:
https://www.upeace.org/OKN/collection/cortepenal/BoeglinFormatted.pdf.
[11]Alcoceba Gallego, María Amparo. (2018). La ilicitud internacional
de los Acuerdos Antídoto celebrados por Estados Unidos para evitar la
jurisdicción de la CPI.
[12] Información disponible en:
http://www.iccnow.org/documents/CICCFSArt98_Aug2006_sp.pdf.
[13] Información disponible en:
https://www.lanacion.com.ar/508218-eeuu-toma-represalias-contra-35-paises.
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Escrito por: Fernando Casado; @FernandoCasadoG;
casado.fernando@gmail.com