CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Un cambio en la estrategia jurídica de la
Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) permitió
que órganos del Poder Judicial finalmente le dieran la razón a los
contingentes del movimiento magisterial, al reconocer, a través de la
resolución de tres juicios de amparo, los vicios y vacíos legales en la
aplicación de la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD),
uno de los tres pilares de la Reforma Educativa.
Apro tuvo acceso a las resoluciones de los juicios
de amparo 144/2016 radicado en el juzgado Sexto de Distrito en el estado
de Quintana Roo, el 795/2017-V en el juzgado Octavo de Distrito en
Sonora y el 1047/2017 en el Juzgado Tercero de Distrito de Yucatán que
maestros aliados a la CNTE interpusieron desde el año pasado y en los
que cada uno de los jueces y ministros estatales que resolvieron los
recursos legales este año evidenciaron faltas al “debido proceso” en la
aplicación de la LGSPD.
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De acuerdo con el análisis jurídico de los ministros y jueces
encargados de resolver los amparos, la principal violación fue que las
notificaciones a los profesores que resultaron seleccionados para
presentar el examen de permanencia no se hicieron “conforme a derecho”.
A su vez, esto evidenció que la Ley General del Servicio Profesional
Docente, publicada en septiembre de 2013, omite el proceso para definir
cómo debe ser la selección de los docentes que serán evaluados y con la
que se define si un profesor continuará o no frente a grupo.
Según determinó la magistrada presidente del Tribunal Colegiado en
Materia de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito de
Yucatán, Raquel Flores García, la juez Octavo de Distrito en el estado
de Sonora, Araceli Trinidad Delgado, y el presidente magistrado del
Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito de Quintana
Roo, José Ángel Máttar Oliva, las notificaciones de selección que
recibieron los profesores agraviados carecen de sustento jurídico, pues
se hicieron por correo electrónico, incluso algunas más de manera
verbal, violentando con ello la Ley Federal del Procedimiento
Administrativo.
Este tipo de notificaciones ocurrieron en, por lo menos, 17 casos,
igual al número de profesores que presentaron el recurso de amparo.
La cuestión no es menor, explicó a
apro el abogado
de la Comisión Nacional de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos
(CONAJUDH) de la CNTE, Julio César Velázquez García, pues con estas
notificaciones “laxas” de selección se puso en juego el trabajo de los
docentes y, en su caso, se inició el procedimiento de remoción.
Actualmente, el movimiento magisterial reclama el cese de 586
profesores que fueron removidos por causas como “no abrir su correo
electrónico”; “no se enteraron, no fueron a la evaluación y hoy están
cesados de manera injustificada”, comentó el litigante.
La violación que jueces y magistrados identificaron es tal que en la
resolución del 19 de diciembre de 2017 del amparo 795/2017-V, la jueza
Trinidad Delgado determinó otorgar la suspensión definitiva para que los
dos docentes amparados no acudan al examen de permanencia hasta que no
se les notifique de manera fundamentada y motivada.
También, en la resolución del 15 de marzo de 2018, el magistrado
presidente Máttar Oliva del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo
Séptimo Circuito, suspendió el procedimiento de remoción al que estaban
sujetos cuatro profesores de Quintana Roo, por la misma causa.
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En lo que denominaron la última jornada de lucha antes de las
elecciones del 1 de julio, los profesores de la CNTE mantuvieron un paro
laboral desde el 4 de junio y hasta el 20 del mismo mes, para demandar
la reinstalación de la Mesa Única de Negociación, con el secretario de
Gobernación (Segob), Alfonso Navarrete Prida; el de Educación Pública
(SEP), Otto Granados Roldán, y el mismo presidente, Enrique Peña Nieto,
para tratar las “violaciones” laborales de la Reforma.
Hasta el miércoles 20, los maestros estuvieron en plantón sin recibir
respuesta del gobierno federal a sus peticiones de diálogo.
Contra la Reforma
Desde que en 2013 legisladores que promovieron el “Pacto por México” y
congresos locales votaron en pro de la Reforma Educativa – una de las
11 reformas estructurales del plan de gobierno del presidente Peña
Nieto-, los profesores de la CNTE denunciaron que su aplicación
significaba modificaciones de carácter laboral, más que pedagógicas, y
que afectarían los derechos de trabajadores del gremio.
Una vez aprobados los cambios a los artículos Tercero y 73
constitucionales -el “corazón” de dicha Reforma-, la Asamblea Nacional
Representativa de la CNTE decidió emprender una batalla política,
pedagógica y jurídica.
Esta última, arrancó con la interposición de una oleada de al menos
80 mil amparos contra las modificaciones constitucionales. A finales de
2013, hubo una nueva presentación de 300 mil amparos contra la
publicación de la Ley General del Servicio Profesional Docente.
Pero en ambos casos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
resolvió la “invalidez” de los amparos, en contra de los profesores, al
subrayar que ningún derecho puede estar por encima del interés superior
de la niñez.
Tras la inacción, en 2016 vino un tercer intento de la CNTE de luchar
jurídicamente, esta vez al denunciar violaciones en la aplicación de
las leyes secundarias.
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El 3 de marzo de 2016, seis profesores de prescolar, primaria y
secundaria de Quintana Roo pidieron el amparo de la justicia federal
contra el procedimiento de remoción de labores que inició la Secretaria
de Educación estatal, por no acudir a la evaluación de permanencia de
ese año.
Según consta en el recurso de amparo 144/2016, los docentes se
identificaron como “terceros extraños” en el proceso administrativo de
remoción iniciado en su contra, es decir, que desconocían del proceso de
remoción, al argumentar que no habían sido notificados “fundada y
motivadamente” de su selección para presentar la evaluación, porque se
les avisó por correo electrónico y no físicamente.
El 28 de junio de 2017, el Juez Sexto de Distrito del estado, con residencia en Chetumal, les dio la razón.
En sus considerandos, exigió a las autoridades locales que declararan
“insubsistente” el procedimiento de remoción contra cuatro de los seis
docentes, pues encontró que “la diligencia de emplazamiento” o la
notificación de su procedimiento de remoción violaban los artículos 76 y
77 de la Ley del Procedimiento Administrativo del estado, relacionados
con la notificación personal y a domicilio.
El mismo juez, además, identificó que la notificación de la selección
de otro de los docentes también era violatoria, por contener las mismas
características.
Los docentes pertenecientes a la Coordinadora y las autoridades
locales pidieron un recurso de revisión del amparo. Los maestros
pretendían buscar que la resolución beneficiara a todos los quejosos, en
tanto que, la Secretaría de Educación local quería impedir un primer
fallo favorable para los profesores “disidentes”.
El recurso 468/2017 se turnó al Segundo Tribunal Colegiado del
Vigésimo Séptimo Circuito, en el que en sesión del 15 marzo 2018, por
unanimidad de los votos del magistrado presidente José Ángel Máttar
Oliva y los magistrados Luis Manuel Vera Sosa y José Francisco Albarrán
Mendoza confirmaron la sentencia, justificando que “al tratarse un de
procedimiento administrativo (…) se debe exigir que cumpla con el mayor
número de formalidades o cercioramientos, con la finalidad de que el
notificador tenga la posibilidad de comparecer al procedimiento y
defenderse”, señala el documento.
Con esta primera sentencia a su favor, los abogados de la CNTE fueron
aún más lejos y el 13 de septiembre de 2017, subrayando una vez más la
indebida notificación, dos docentes de Sonora Interpusieron el amparo
795/2017-V.
La resolución del juez Javier Gálvez Zúñiga del Juzgado Octavo de
distrito en Sonora, con residencia en Ciudad Obregón, no sólo trascendió
por ser la primera vez que se otorgó a los docentes la suspensión
provisional para que no fueran convocados al proceso de evaluación de
permanencia de ese año.
También se puso a discusión un segundo argumento fundamental para la
Coordinadora: la selección de los docentes carece de fundamentos legales
en la Ley del Servicio Profesional Docente; es decir, “la elección de
docentes (a ser evaluados) puede realizarse de cualquier forma”, según
se lee en los argumentos de los profesores, plasmados en la redacción
del amparo 795/2017-V.
El 19 de diciembre de ese año, tras la apertura de un periodo de
pruebas, la Juez Octavo de Distrito de Sonora, Araceli Trinidad Delgado,
otorgó la suspensión definitiva a los dos maestros, reiterando que la
notificación de selección para la presentación del examen fue ilegal,
pues se confirmó que fue vía correo electrónico.
La juez también se valió del Oficio CNSPD/DGPE/L00.3/840/2017,
firmado por María Isaura Prieto López, directora general de Permanencia,
de la de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, en
el que se expresó que las notificaciones para el proceso evaluativo,
“únicamente se pueden hacer por correo electrónico cuando así lo
consciente el maestro. En caso contrario la autoridad tendrá la
obligación de proceder a notificar personalmente”.
La resolución de la jueza de Sonora también coincidió con el fallo
del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo y Administrativa del
Decimocuarto Circuito del Estado de Yucatán, en el amparo 1047/2017,
promovido por ocho docentes de esa entidad.
Si bien, el recurso de los docentes yucatecos no procedió, los
magistrados Paulino López Millán, Raquel Flores García, Fernando Amorós
Izaguirre analizaron que “para el desarrollo del proceso de evaluación
educativo se requiere de la citación del personal docente a dicho
proceso (…) la simple comunicación verbal y/o electrónica de su
selección para ser evaluados no constituye propiamente una determinación
efectiva que sujete a los quejosos de manera real y actual a una
evaluación docentes”.
Resoluciones “a modo”
Los órganos judiciales locales no son los únicos que han reconocido los vacíos legales.
El pasado viernes 22, tras cuatro años de implementada la reforma
educativa, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE),
la parte gremial de los maestros que apoyó las modificaciones
constitucionales en la materia, aseguró que existen “inconsistencias” en
la LGSPD.
En un mensaje oficial, el sindicato reconoció que la basificación de
prefectos y ayudantes de laboratorio había quedado “indefinida”, debido a
una “interpretación equivocada de la ley”. Por una serie de “gestiones”
con la SEP, el SNTE logró que se entregara el nombramiento “definitivo”
a 861 prefectos de secundarias generales y técnicas, así como a 139
ayudantes de laboratorio de secundarias generales, sin que éstos
realizaran la Evaluación de Desempeño del Servicio Profesional Docente,
que marca la Ley General del Servicio Profesional Docente.
El líder del SNTE, Juan Díaz de la Torre, adelantó que el gremio
también buscará ante la autoridad educativa un trámite similar para
otorgar el nombramiento definitivo a médicos escolares y a seis mil
docentes de Tecnologías.
La SEP guardó silencio.
El asesor jurídico de la CNTE, Julio César Velázquez, explicó que,
con esta nueva oleada de amparos contra el proceso de la aplicación de
la Ley del Servicio Profesional Docente, la Coordinadora busca demostrar
los vacíos legales y la ilegalidad de la Ley General del Servicio
Profesional Docente que afecta al gremio magisterial.
“La ley no dice la forma y el procedimiento para seleccionar a los
maestros que tienen que ir a evaluación de la permanencia; no te dice
nada al respecto. Y lo que pasó es que, curiosamente, todos los
profesores que se inconformaron salieron seleccionados para la
evaluación”, refirió el litigante.
Y agregó: “La SEP presume de un
software que hace la
selección aleatoria, pero en la base de datos de éste se metieron
solamente algunos nombres y a los demás los dejaron afuera. En algunos
otros estados, se hicieron tómbolas en plazas públicas con notarios
públicos, pero con cierto número de participantes. Lo cierto es que
ninguna ley te dice que de esta o de otra manera hay que hacerlo”.
Velázquez advirtió que, tras los fallos favorables a los docentes,
buscarán una nueva oleada de amparos por esta causa, no sin antes
advertir que como ha ocurrido con los amparos de 2013, el Poder Judicial
insista en convalidar la “discriminación por ideología política” que
sufren los también docentes afiliados al SNTE y responda con
“resoluciones a modo”.
Para este último punto, el abogado ejemplifica:
“En 2013, el Consejo de la Judicatura Federal determinó que todos los
amparos que maestros interpusieron ese año en contra de las leyes
secundarias de la Reforma Educativa se concentraran en tres juzgados con
sede en Cholula, Puebla, y que ahí, en una sola pila, se resolvieran
todos. Nosotros creemos que si permitían que los amparos se dispersaran
por todo el país iba a haber jueces que resolverían en sentido distinto y
favorable. El acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal fue una
forma de asegurarse que esto no sucediera”, explicó el abogado.
El giro en la estrategia legal de la Coordinadora también se refleja
en la creación de una instancia dentro del movimiento magisterial
facultada para llevar el litigio a nivel nacional.
En 2014, para evitar la dispersión de la defensa de los maestros de
todo el país contra la Reforma Educativa y para que “todos jalaran
parejo”, se creó la Comisión Nacional Jurídica y de Derechos Humanos de
la CNTE.