CIUDAD DE MÉXICO (ADNPolítico).- A más de cuatro años de la publicación de la reforma constitucional para dar paso a la
Fiscalía General de la República (FGR),
el Senado aprobó la creación de la Ley Orgánica de la nueva
institución, sin una reforma constitucional que impida al próximo
presidente,
Andrés Manuel López Obrador, designar y remover al próximo fiscal general.
De acuerdo con la oposición, la Ley Orgánica tiene muchos huecos, imprecisiones y
fallas que impedirán a la nueva Fiscalía ser completamente autónoma y eficiente para investigar y perseguir los delitos.
A la par, han surgido preguntas sobre
cuáles serán las diferencias entre la actual Procuraduría General de la República (PGR) y la nueva FGR, o si se mantendrá en sus puestos al personal de los ministerios públicos cuyo desempeño ha sido criticado.
A continuación te platicamos más sobre el tema.
¿Qué es la Fiscalía General de la República?
La
Fiscalía General de la República será un órgano autónomo,
encargado de dirigir las investigaciones de delitos para el ejercicio
de la acción penal, en el marco de un sistema de justicia acusatorio.
Su objetivo principal será investigar y esclarecer los
delitos de manera profesional y moderna. Para ello, según la
normatividad, el Ministerio Público se coordinará con las policías de
los tres órdenes de gobierno.
¿Habrá un "fiscal carnal"?
El artículo 102 de la Constitución establece que el fiscal general durará en su encargo nueve años. Para su designación,
el Senado elaborará una lista de 10 aspirantes
que enviará al presidente, quien devolverá una terna. Los aspirantes
comparecerán ante los senadores, quienes designarán a uno de ellos
mediante el voto de dos terceras partes de los miembros presentes en el
pleno.
El presidente
podrá remover al fiscal por “causas graves”.
En este punto, la oposición objeta que no será completamente
independiente del Ejecutivo, mientras él participe en su proceso de
designación y remoción.
Morena, el partido del presidente electo, niega que vaya a
haber alguna injerencia indebida por parte del Poder Ejecutivo federal.
¿Cuáles son las críticas de la oposición?
Para el senador
Miguel Ángel Macera, con lo avalado no
se crea una institución autónoma y, por el contrario, se establece que
el fiscal podrá ser removido directamente por el presidente.
"Sigue esta posibilidad de remoción directa por parte del
presidente de la República, y parece que sí tiene un candado en la ley
de que sea calificado por el Senado, pero no lo estamos diciendo, no lo
estamos dejando claro", expresó este jueves el coordinador del PRD.
La panista
Indira de Jesús Rosales, secretaria de la
Comisión de Justicia, recalcó que, a su parecer, no habrá autonomía en
la Fiscalía ni fiscal independiente, ni fiscales especiales que no estén
subordinados al fiscal general.
"Yo pregunto si el fiscal anticorrupción, cuando tenga que
atender algún punto específico referente al Ejecutivo, finalmente su
jefe, el Presidente de la República, ¿va a poder investigar a fondo? Por
supuesto que no, simplemente se están poniendo personas a modo",
afirmó.
El senador sin grupo parlamentario
Emilio Álvarez Icaza
reconoció que es urgente que el Estado mexicano responda a la demanda
de falta de justicia, pero eso no se logrará, dijo, sin una Fiscalía
autónoma que sea ejemplo de independencia entre los fiscales estatales.
"Porque si no tenemos una Fiscalía federal autónoma e
independiente, sin la intervención del presidente, se va a reproducir en
los estados", recalcó.
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¿Por qué se necesita una Ley Orgánica?
Se sostiene que la verdadera transformación de la PGR,
institución en que actualmente se organiza al Ministerio Público,
requiere
una nueva propuesta de diseño institucional que sea capaz de atender las principales fallas identificadas en la Procuraduría.
El diseño institucional de la nueva FGR incorpora mecanismos
para la rendición de cuentas de la institución, así como de sus
servidores públicos en lo individual, a través de los cuales se promueva
la eficiencia y la integridad del personal, y se combata la corrupción
interna.
¿Qué pasa con el personal de la PGR?
De acuerdo con el artículo decimosegundo transitorio,
el personal administrativo, de confianza y de base adscrito a la PGR conservará los derechos que haya adquirido en virtud de su relación laboral.
El personal adscrito a la PGR continuará en la función que
desempeña y tendrá derecho a participar en el proceso de selección para
acceder al
Servicio Profesional de Carrera de la FGR. Para ello,
se garantizará su acceso a los programas de formación, entrenamiento,
fortalecimiento de capacidades y evaluación durante el periodo de
transición.
Estructura de la FGR
La estructura de la Fiscalía General de la República será:
• Fiscal general
• Fiscalía Especializada en Delitos Electorales
• Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción
• Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos
• Fiscalía Especializada de Asuntos Internos
• Coordinación de Investigación y Persecución Penal
• Coordinación de Métodos de Investigación
• Coordinación General
• Coordinación de Planeación y Administración
• Órgano Interno de Control
• Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera, y
• Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses de la Fiscalía General de la República.
¿Qué facultades tendrá el nuevo coordinador general?
El coordinador general podrá suplir al fiscal general de la
República en sus ausencias y representarlo en las relaciones
institucionales con otras entidades u órganos de gobiernos locales,
nacionales, federales e internacionales.
Además, se le faculta para intervenir por sí o por conducto
de los fiscales y demás órganos de la fiscalía, auxiliado de la
Coordinación de Investigaciones y Persecución Penal, en lo que hace a
coordinar la gestión, movilidad e integración de las unidades de
investigación y litigio.
¿Qué es la Base Nacional de Información Genética?
Con la ley se crea la Base Nacional de Información Genética,
dentro de la Coordinación de Métodos de Investigación, para integrar la
información proporcionada por víctimas o familiares de víctimas respecto
de personas desaparecidas en el territorio nacional. Dicha información
contendrá los resultados de laboratorio a este respecto.
Esta información deberá estar protegida conforme a lo
dispuesto por el marco regulatorio en materia de protección de datos
personales y únicamente podrá ser empleada para la identificación de
cuerpos o restos humanos.