El Poder Ejecutivo modificó la Ley de Riesgos del Trabajo
El Decreto del Ejecutivo dispone “la actuación de las Comisiones
Médicas Jurisdiccionales” como “la instancia administrativa previa, de
carácter obligatorio y excluyente” que determinará si un trabajador
puede o no iniciar una acción judicial para conseguir una indemnización
por enfermedad o incapacidad.
El Poder Ejecutivo Nacional modificó la ley que rige las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo (ART) con la incorporación del rol de comisiones
médicas que, en los casos de accidentes laborales, deberán expedirse
sobre si corresponde o no el inicio de una acción judicial en procura de
una indemnización por enfermedad o incapacidad.
Se trata de una reforma que contaba con sanción del Senado y debía aún
ser tratada por Diputados, pero el Gobierno nacional explicó que
"esperar los tiempos habituales del trámite legislativo" implicaría "un
importante retraso, que dificultaría actuar en tiempo oportuno y
obstaría al cumplimiento efectivo de los objetivos de la presente
medida".
Lo dice en los considerandos del Decreto 54/2017, publicado este lunes
en el Boletín Oficial, que lleva las firmas del presidente Mauricio
Macri, del jefe de Gabinete, Marcos Peña, y de todos los ministros del
Gabinete nacional.
El Ejecutivo, a través del Decreto, reivindica el Sistema de Riegos del
Trabajo creado a través de la Ley 24.557, pero señala que "la
experiencia recogida ha puesto en evidencia sus fortalezas y
debilidades" y destaca la necesidad de "corregir aquellas cuestiones que
han provocado situaciones inequitativas".
En este punto señala que "las reformas dictadas hasta la fecha no han
sido suficientes para aliviar aquella situación, pues no han logrado
otorgar a la referida Ley 24.557 y sus modificatorias el estándar para
que resulte jurídica, constitucional y operativamente sostenible".
"Tal afectación se ha agravado al punto que, en la actualidad, la
mayoría de las contingencias amparadas por la Ley de Riesgos del Trabajo
se reclaman a través de demandas laborales que evitan la obligatoria
intervención previa de las Comisiones Medicas Jurisdiccionales".
Tras citar el denominado fallo "Castillo" -por el cual en el 2004 la
Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de un inciso de la norma
señalando que no cumplía debidamente la premisa de que la federalización
estuviera fundada en necesidades reales-, el Decreto 54/2017 advierte
sobre la "proliferación de litigios individuales" que esa situación
disparó.
De hecho, indica que lo que ocurrió fue que se generalizó "el concepto
de que la reparación de los infortunios laborales se enmarca en una
relación obligacional de derecho privado entre el trabajador
siniestrado, su empleador y su Aseguradora de Riesgos del Trabajo,
provocándose así una proliferación de litigios individuales que ponen en
riesgo la finalidad de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias para
asegurar reparaciones suficientes".
En este sentido, el Decreto -fechado el pasado viernes y publicado este
lunes en el Boletín Oficial- establece que las denominadas Comisiones
Médicas Jurisdiccionales serán "la instancia única, con carácter
obligatorio y excluyente de toda otra actuación, para que el trabajador
afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite u
homologue el otorgamiento de las prestaciones dinerarias, en forma
previa a dar curso a cualquier acción judicial".
Además, les fija un plazo máximo de "60 días hábiles administrativos
para expedirse" y prevé que ese plazo "será prorrogable por cuestiones
de hecho relacionadas con la acreditación del accidente de trabajo o de
la enfermedad profesional, debidamente fundadas", en tanto "la demora
injustificada que pudiere imputarse a la respectiva Comisión Médica
Jurisdiccional hará incurrir en falta grave a los responsables".
Por otro lado, indica que, a los fines de "evitar situaciones de
inequidad que hoy se multiplican, los peritos médicos oficiales que
intervengan en las controversias judiciales que se susciten en el ámbito
de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias deberán integrar el Cuerpo
Médico Forense de la jurisdicción interviniente".