Activismo triunfalista vs. realidad de los hechos
La
redacción de la última parte del Informe de la tercera sesión –que se
celebró a fin de octubre- del Grupo de Trabajo del Consejo de Derechos
Humanos de la ONU que discute un Proyecto de Tratado vinculante para las
sociedades transnacionales, generó dudas en algunas ONGs acerca de cómo
seguirá el debate, si habrá una cuarta sesión del Grupo de Trabajo e
incluso sobre si éste subsistirá o cesará de existir.
En efecto, el texto de la última parte del Informe de la tercera sesión plantea interrogantes en cuanto a su interpretación.
Están por un lado las
Recomendaciones del Presidente-Relator del Grupo y por el otro las
Conclusiones del mismo Grupo de Trabajo.
El Presidente-Relator
Recomienda que se convoque a un cuarto periodo sesiones para 2018.
El año pasado en las Recomendaciones de la Presidenta-Relatora se decía que
debía convocarse a la tercera sesión del Grupo de Trabajo. Este año el Presidente Relator solo
Recomienda que se convoque a la cuarta sesión.
En la Conclusiones del Grupo de Trabajo de este año no se menciona para
nada la convocatoria a una cuarta sesión. En cambio el año pasado en
las Conclusiones del Grupo de Trabajo se mencionaba la sesión siguiente:
…« que se celebrarían antes
del tercer período de sesiones y del correspondiente nuevo programa de trabajo ».
Pero además, y esto es más importante que la intepretación literal del
texto del Informe , en las Conclusiones del Grupo de Trabajo de este año
se lee :
“(c) El Grupo de Trabajo solicita al
Presidente-Relator que realice consultas informales con los Estados y
otras partes interesadas pertinentes
sobre el camino a seguir para la elaboración de un instrumento jurídicamente vinculante”…( nuestra la traducción del inglés).
Lo del “camino a seguir” nos recuerda lo que ocurrió con el proyecto de
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales preparado por el Comité del Pacto. Nosotros
participamos en las discusiones del Comité que duraron seis años. No
participó ninguna otra ONG. Solo al final apareció la Comisión
Internacional de Juristas.
Cuando el Proyecto del Comité del
Pacto (que no era muy bueno pero tampoco del todo malo) llegó a la
Comisión de Derechos Humanos, ésta finalmente lo dejó de lado
y nombró un Relator especial para que preparara un nuevo proyecto que fue más deficiente que el del Comité y fue el que finalmente se aprobó. Todo este proceso duró desde 1990 hasta el 2009.
Con este antecedente cabe pensar que es posible que “el camino a
seguir” de que habla el Grupo de Trabajo pueda consistir en que el Grupo
desaparezca por decisión del Consejo de Derechos Humanos y que éste
nombre un relator para que se siga ocupando del tema.
Pero más
revelador sobre lo que puede ocurrir son las tentativas frustradas que
se vienen sucediendo desde hace más de 40 años en la ONU (y en otros
ámbitos) para dotar de un marco jurídico a las actividades de las
empresas transnacionales.
1) En los años 70 existió un proyecto de Código de Conducta para las
empresas transnacionales de la Comisión de Empresas Transnacionales del
Consejo Económico y Social que fue finalmente abandonado; 2) Igual
suerte corrió un proyecto de Código de Conducta en materia de
Transferencia de Tecnología que se discutió en Conferencia de las
Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (CNUCED-UNCTAD en la misma
época; 3) El proyecto de Normas elaborado por un Grupo de Trabajo de la
Subcomisión de Derechos Humanos y aprobado por ésta en 2003 fue
enterrado por la Comisión de Derechos Humanos en 2005, la que aprobó una
Resolución invitando al Secretario General de la ONU a designar un
Relator Especial para que se ocupara del tema.
Al aprobar dicha
resolución, los Estados Miembros de la Comisión, prácticamente por
unanimidad , incluidos los que contaban con Gobiernos llamados
“progresistas”, cedieron a las presiones de las empresas
transnacionales. Sólo votaron en contra Estados Unidos y Australia,
quienes sostuvieron que la Comisión no debía ocuparse de ninguna manera
de las sociedades transnacionales.
En julio de 2005 el entonces
Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan completó la obra
regresiva de la Comisión de Derechos Humanos en esta materia nombrando
representante especial para estudiar el tema de las sociedades
transnacionales a John Ruggie, su asesor principal en el Global Compact
(Pacto Mundial) , un conglomerado de grandes empresas transnacionales -
creado por iniciativa del Secretario General de la ONU en el año 2000- y
que funciona junto a la misma Secretaría General. Muchas de la empresas
que forman parte del Global Compact se distinguen por un curriculum
cargado de reiterados actos de corrupción y de violaciones de los
derechos humanos.
En junio de 2011 el Consejo de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas, que había remplazado a la Comisión de
Derechos Humanos, aprobó
por unanimidad de todos los Estados miembros los Principios elaborados por Ruggie, que se sometieron así a la voluntad del poder económico transnacional.
En otros ámbitos se pueden mencionar :
1)
El rechazo, cuando se debatió en Roma en 1998 el Estatuto para una
Corte Penal Internacional, de la propuesta formulada por el Gobierno
francés de incluir a las personas jurídicas en dicho Estatuto.
Propuesta que fue apoyada por una sola ONG, la Fundación Lelio Basso.
Todas las otras ONG -alrededor de un millar- presentes en Roma se
abstuvieron de apoyar la propuesta francesa para no irritar a los
Estados Unidos a fin éste de que aceptara el Estatuto. Al que finalmente
nunca adhirió. Incluir a las personas jurídicas en el Estatuto
implicaba abrir una puerta para el juzgamiento por la Corte Penal
Internacional de sociedades transnacionales involucradas en graves
violaciones de los derechos humanos.
2) Los obstáculos que en la Organización Internacional del Trabajo opone actualmente la representación patronal a establecer normas vinculantes para las STN.
3)
En el plano local la ley francesa de 2017 del deber de vigilancia de
las sociedades transnacionales, guillotinada por el Consejo
Constitucional.
El Parlamento francés aprobó en febrero
de 2017 una ley llamada del deber de vigilancia de las sociedades
transnacionales (loi nº 2017-399), técnicamente imprecisa, pero que
preveía sanciones para las empresas transgresoras. Requerido por la
derecha parlamentaria, el Consejo Constitucional francés, siempre
sensible al lobby empresario, declaró inconstitucional la parte de la
ley que contemplaba sanciones.
Esta evaluación de las
perspectivas de lograr la aprobación y la puesta en vigencia de un
Tratado que encuadre las actividades de las sociedades transnacionales
es necesario ponerla en el contexto de la situación y de la relación de
fuerzas mundiales, donde se puede constatar la omnipotencia del poder
económico transnacional al cual todos los Estados se someten
servilmente. Que se refleja en las instancias con verdadero poder de
decisión en el seno de las Naciones Unidas.
Algunos activistas
de ONGs informan que Estados Unidos, que hasta ahora no había
participado en los debates del Grupo de Trabajo, apareció este año para
hacer “lobbying” con la Unión Europea y otros Estados, sosteniendo que,
para seguir funcionando, el Grupo de Trabajo requiere otro mandato del
Consejo de Derechos Humanos, postura que ya ha avanzado sus peones en el
texto, por lo menos ambiguo, de las Recomendaciones del Presidente-
Relator y de las Conclusiones del Grupo de Trabajo de este año,
analizadas más arriba.
Los Estados Unidos tienen la costumbre de
intervenir en la ONU cuando quieren y como quieren y ahora lo hacen a
último momento para dictarle a los otros países lo que hay que hacer.
Con la complicidad de la UE. Quienes son los que mandan y los demás
obedecen.
Cabe recordar, entre otros casos, que cuando se
discutían los dos primeros protocolos facultativos de la Convención
sobre los derechos del niño, Estados Unidos, que no era parte de la
Convención (y que es uno de los pocos Estados del mundo que hasta ahora
no ha la ha ratificado) y que lógicamente no debería haber intervenido
en la discusión de dichos protocolos facultativos - intervenía
activamente en el debate para licuar dichos protocolos. Lo que logró en
buena medida.
De modo que escribir como lo hacen dos activistas en una nota que se puede encontrar en Viento Sur (
http://webmail.sfr.fr/fr_FR/main.html#read/VF_newsletter/19264): «
Debemos
recalcar la fundamental participación activa y la presión política de
los movimientos sociales, ONG y comunidades afectadas por violaciones de
derechos humanos que lograron vencer el bloqueo de la UE y de otros Estados intentando hacer peligrar la continuidad del proceso» es totalmente subjetivo y ajeno a la realidad de los hechos y/o un intento de sobrevaluar el activismo de algunas ONGs.
Además, es inexacto lo que se afirma en la misma nota: «
Las
recomendaciones de la presidencia no pueden ser modificadas ahora por
ningún Estado ni ser bloqueadas por la Unión Europea o los Estados
Unidos», pues las Recomendaciones
del Presidente-Relator, que ni siquiera están avaladas por las
Conclusiones del Grupo de Trabajo, son sólo eso: Recomendaciones y el
Consejo de Derechos Humanos está facultado -lobbying y presiones de las
grandes potencias mediante- para dar por terminado el mandato del Grupo
de Trabajo y, si viene al caso, nombrar un Relator Especial.
Pensamos que es correcto llevar la discusión al seno de la ONU, como una
manera de popularizar –un poco- la denuncia contra las STN. Pero debe
estar necesariamente acompañada de la denuncia –dentro y fuera de la
ONU- del papel negativo de los Estados –pese al discurso demagógico de
algunos de ellos- y de los organismos decisorios en el seno de la ONU,
que son instrumentos al servicio de las grandes potencias y del poder
económico transnacional.
Las declaraciones triunfalistas de
algunos activistas y ONGs implican asumir la grave responsabilidad de
engañar a las víctimas del poder económico transnacional en lugar de,
como corresponde, tratar de ilustrarlas sobre los verdaderos alcances
del problema.
Por último, en el caso- muy improbable- de que se
aprobara un Tratado –que de todas maneras sería muy licuado, cabe hacer
notar que un Tratado es vinculante sólo para los Estados que lo firman y
adhieren formalmente al mismo.
De modo que hablar de “Tratado
vinculante” es una redundancia, pues un Tratado es, de conformidad con
el derecho internacional, siempre vinculante para los Estados que lo
firman y adhieren al mismo con las formalidades que establece su derecho
interno.
Cuesta imaginar a los Gobiernos de las grandes
potencias firmando y a sus respectivos Parlamentos ratificando luego la
adhesión a un Tratado que ponga límites a las actividades de las
sociedades transnacionales. Y que sancione las violaciones que cometan
contra los derechos económicos, sociales y culturales y contra los
derechos humanos en general.
Excepcionalmente, todos los Estados
están obligados a respetar las llamadas normas imperativas de derecho
internacional, derivadas de la costumbre o de textos escritos como la
Declaración Universal de Derechos Humanos y definidas por el artículo 53
de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969:
Es
nulo todo tratado que, en el momento de su celebración. esté en
oposición con una norma imperativa de derecho internacional general.
Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de
derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la
comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no
admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una
norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo
carácter.
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