Activismo triunfalista vs. realidad de los hechos
La
redacción de la última parte del Informe de la tercera sesión –que se
celebró a fin de octubre- del Grupo de Trabajo del Consejo de Derechos
Humanos de la ONU que discute un Proyecto de Tratado vinculante para las
sociedades transnacionales, generó dudas en algunas ONGs acerca de cómo
seguirá el debate, si habrá una cuarta sesión del Grupo de Trabajo e
incluso sobre si éste subsistirá o cesará de existir.
En efecto, el texto de la última parte del Informe de la tercera sesión plantea interrogantes en cuanto a su interpretación.
Están por un lado las Recomendaciones del Presidente-Relator del Grupo y por el otro las Conclusiones del mismo Grupo de Trabajo.
El Presidente-Relator Recomienda que se convoque a un cuarto periodo sesiones para 2018.
El año pasado en las Recomendaciones de la Presidenta-Relatora se decía que debía convocarse a la tercera sesión del Grupo de Trabajo. Este año el Presidente Relator solo Recomienda que se convoque a la cuarta sesión.
En la Conclusiones del Grupo de Trabajo de este año no se menciona para nada la convocatoria a una cuarta sesión. En cambio el año pasado en las Conclusiones del Grupo de Trabajo se mencionaba la sesión siguiente: …« que se celebrarían antes del tercer período de sesiones y del correspondiente nuevo programa de trabajo ».
Pero además, y esto es más importante que la intepretación literal del texto del Informe , en las Conclusiones del Grupo de Trabajo de este año se lee :
“(c) El Grupo de Trabajo solicita al Presidente-Relator que realice consultas informales con los Estados y otras partes interesadas pertinentes sobre el camino a seguir para la elaboración de un instrumento jurídicamente vinculante”…( nuestra la traducción del inglés).
Lo del “camino a seguir” nos recuerda lo que ocurrió con el proyecto de Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales preparado por el Comité del Pacto. Nosotros participamos en las discusiones del Comité que duraron seis años. No participó ninguna otra ONG. Solo al final apareció la Comisión Internacional de Juristas.
Cuando el Proyecto del Comité del Pacto (que no era muy bueno pero tampoco del todo malo) llegó a la Comisión de Derechos Humanos, ésta finalmente lo dejó de lado y nombró un Relator especial para que preparara un nuevo proyecto que fue más deficiente que el del Comité y fue el que finalmente se aprobó. Todo este proceso duró desde 1990 hasta el 2009.
Con este antecedente cabe pensar que es posible que “el camino a seguir” de que habla el Grupo de Trabajo pueda consistir en que el Grupo desaparezca por decisión del Consejo de Derechos Humanos y que éste nombre un relator para que se siga ocupando del tema.
Pero más revelador sobre lo que puede ocurrir son las tentativas frustradas que se vienen sucediendo desde hace más de 40 años en la ONU (y en otros ámbitos) para dotar de un marco jurídico a las actividades de las empresas transnacionales.
En julio de 2005 el entonces Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan completó la obra regresiva de la Comisión de Derechos Humanos en esta materia nombrando representante especial para estudiar el tema de las sociedades transnacionales a John Ruggie, su asesor principal en el Global Compact (Pacto Mundial) , un conglomerado de grandes empresas transnacionales - creado por iniciativa del Secretario General de la ONU en el año 2000- y que funciona junto a la misma Secretaría General. Muchas de la empresas que forman parte del Global Compact se distinguen por un curriculum cargado de reiterados actos de corrupción y de violaciones de los derechos humanos.
En junio de 2011 el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que había remplazado a la Comisión de Derechos Humanos, aprobó por unanimidad de todos los Estados miembros los Principios elaborados por Ruggie, que se sometieron así a la voluntad del poder económico transnacional.
En otros ámbitos se pueden mencionar :
1) El rechazo, cuando se debatió en Roma en 1998 el Estatuto para una Corte Penal Internacional, de la propuesta formulada por el Gobierno francés de incluir a las personas jurídicas en dicho Estatuto. Propuesta que fue apoyada por una sola ONG, la Fundación Lelio Basso. Todas las otras ONG -alrededor de un millar- presentes en Roma se abstuvieron de apoyar la propuesta francesa para no irritar a los Estados Unidos a fin éste de que aceptara el Estatuto. Al que finalmente nunca adhirió. Incluir a las personas jurídicas en el Estatuto implicaba abrir una puerta para el juzgamiento por la Corte Penal Internacional de sociedades transnacionales involucradas en graves violaciones de los derechos humanos.
2) Los obstáculos que en la Organización Internacional del Trabajo opone actualmente la representación patronal a establecer normas vinculantes para las STN.
3) En el plano local la ley francesa de 2017 del deber de vigilancia de las sociedades transnacionales, guillotinada por el Consejo Constitucional.
El Parlamento francés aprobó en febrero de 2017 una ley llamada del deber de vigilancia de las sociedades transnacionales (loi nº 2017-399), técnicamente imprecisa, pero que preveía sanciones para las empresas transgresoras. Requerido por la derecha parlamentaria, el Consejo Constitucional francés, siempre sensible al lobby empresario, declaró inconstitucional la parte de la ley que contemplaba sanciones.
Esta evaluación de las perspectivas de lograr la aprobación y la puesta en vigencia de un Tratado que encuadre las actividades de las sociedades transnacionales es necesario ponerla en el contexto de la situación y de la relación de fuerzas mundiales, donde se puede constatar la omnipotencia del poder económico transnacional al cual todos los Estados se someten servilmente. Que se refleja en las instancias con verdadero poder de decisión en el seno de las Naciones Unidas.
Algunos activistas de ONGs informan que Estados Unidos, que hasta ahora no había participado en los debates del Grupo de Trabajo, apareció este año para hacer “lobbying” con la Unión Europea y otros Estados, sosteniendo que, para seguir funcionando, el Grupo de Trabajo requiere otro mandato del Consejo de Derechos Humanos, postura que ya ha avanzado sus peones en el texto, por lo menos ambiguo, de las Recomendaciones del Presidente- Relator y de las Conclusiones del Grupo de Trabajo de este año, analizadas más arriba.
Los Estados Unidos tienen la costumbre de intervenir en la ONU cuando quieren y como quieren y ahora lo hacen a último momento para dictarle a los otros países lo que hay que hacer. Con la complicidad de la UE. Quienes son los que mandan y los demás obedecen.
Cabe recordar, entre otros casos, que cuando se discutían los dos primeros protocolos facultativos de la Convención sobre los derechos del niño, Estados Unidos, que no era parte de la Convención (y que es uno de los pocos Estados del mundo que hasta ahora no ha la ha ratificado) y que lógicamente no debería haber intervenido en la discusión de dichos protocolos facultativos - intervenía activamente en el debate para licuar dichos protocolos. Lo que logró en buena medida.
De modo que escribir como lo hacen dos activistas en una nota que se puede encontrar en Viento Sur (http://webmail.sfr.fr/fr_FR/main.html#read/VF_newsletter/19264): «Debemos recalcar la fundamental participación activa y la presión política de los movimientos sociales, ONG y comunidades afectadas por violaciones de derechos humanos que lograron vencer el bloqueo de la UE y de otros Estados intentando hacer peligrar la continuidad del proceso» es totalmente subjetivo y ajeno a la realidad de los hechos y/o un intento de sobrevaluar el activismo de algunas ONGs.
Además, es inexacto lo que se afirma en la misma nota: «Las recomendaciones de la presidencia no pueden ser modificadas ahora por ningún Estado ni ser bloqueadas por la Unión Europea o los Estados Unidos», pues las Recomendaciones del Presidente-Relator, que ni siquiera están avaladas por las Conclusiones del Grupo de Trabajo, son sólo eso: Recomendaciones y el Consejo de Derechos Humanos está facultado -lobbying y presiones de las grandes potencias mediante- para dar por terminado el mandato del Grupo de Trabajo y, si viene al caso, nombrar un Relator Especial.
Pensamos que es correcto llevar la discusión al seno de la ONU, como una manera de popularizar –un poco- la denuncia contra las STN. Pero debe estar necesariamente acompañada de la denuncia –dentro y fuera de la ONU- del papel negativo de los Estados –pese al discurso demagógico de algunos de ellos- y de los organismos decisorios en el seno de la ONU, que son instrumentos al servicio de las grandes potencias y del poder económico transnacional.
Las declaraciones triunfalistas de algunos activistas y ONGs implican asumir la grave responsabilidad de engañar a las víctimas del poder económico transnacional en lugar de, como corresponde, tratar de ilustrarlas sobre los verdaderos alcances del problema.
Por último, en el caso- muy improbable- de que se aprobara un Tratado –que de todas maneras sería muy licuado, cabe hacer notar que un Tratado es vinculante sólo para los Estados que lo firman y adhieren formalmente al mismo.
De modo que hablar de “Tratado vinculante” es una redundancia, pues un Tratado es, de conformidad con el derecho internacional, siempre vinculante para los Estados que lo firman y adhieren al mismo con las formalidades que establece su derecho interno.
Cuesta imaginar a los Gobiernos de las grandes potencias firmando y a sus respectivos Parlamentos ratificando luego la adhesión a un Tratado que ponga límites a las actividades de las sociedades transnacionales. Y que sancione las violaciones que cometan contra los derechos económicos, sociales y culturales y contra los derechos humanos en general.
Excepcionalmente, todos los Estados están obligados a respetar las llamadas normas imperativas de derecho internacional, derivadas de la costumbre o de textos escritos como la Declaración Universal de Derechos Humanos y definidas por el artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969: Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración. esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.
En efecto, el texto de la última parte del Informe de la tercera sesión plantea interrogantes en cuanto a su interpretación.
Están por un lado las Recomendaciones del Presidente-Relator del Grupo y por el otro las Conclusiones del mismo Grupo de Trabajo.
El Presidente-Relator Recomienda que se convoque a un cuarto periodo sesiones para 2018.
El año pasado en las Recomendaciones de la Presidenta-Relatora se decía que debía convocarse a la tercera sesión del Grupo de Trabajo. Este año el Presidente Relator solo Recomienda que se convoque a la cuarta sesión.
En la Conclusiones del Grupo de Trabajo de este año no se menciona para nada la convocatoria a una cuarta sesión. En cambio el año pasado en las Conclusiones del Grupo de Trabajo se mencionaba la sesión siguiente: …« que se celebrarían antes del tercer período de sesiones y del correspondiente nuevo programa de trabajo ».
Pero además, y esto es más importante que la intepretación literal del texto del Informe , en las Conclusiones del Grupo de Trabajo de este año se lee :
“(c) El Grupo de Trabajo solicita al Presidente-Relator que realice consultas informales con los Estados y otras partes interesadas pertinentes sobre el camino a seguir para la elaboración de un instrumento jurídicamente vinculante”…( nuestra la traducción del inglés).
Lo del “camino a seguir” nos recuerda lo que ocurrió con el proyecto de Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales preparado por el Comité del Pacto. Nosotros participamos en las discusiones del Comité que duraron seis años. No participó ninguna otra ONG. Solo al final apareció la Comisión Internacional de Juristas.
Cuando el Proyecto del Comité del Pacto (que no era muy bueno pero tampoco del todo malo) llegó a la Comisión de Derechos Humanos, ésta finalmente lo dejó de lado y nombró un Relator especial para que preparara un nuevo proyecto que fue más deficiente que el del Comité y fue el que finalmente se aprobó. Todo este proceso duró desde 1990 hasta el 2009.
Con este antecedente cabe pensar que es posible que “el camino a seguir” de que habla el Grupo de Trabajo pueda consistir en que el Grupo desaparezca por decisión del Consejo de Derechos Humanos y que éste nombre un relator para que se siga ocupando del tema.
Pero más revelador sobre lo que puede ocurrir son las tentativas frustradas que se vienen sucediendo desde hace más de 40 años en la ONU (y en otros ámbitos) para dotar de un marco jurídico a las actividades de las empresas transnacionales.
1) En los años 70 existió un proyecto de Código de Conducta para las
empresas transnacionales de la Comisión de Empresas Transnacionales del
Consejo Económico y Social que fue finalmente abandonado; 2) Igual
suerte corrió un proyecto de Código de Conducta en materia de
Transferencia de Tecnología que se discutió en Conferencia de las
Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (CNUCED-UNCTAD en la misma
época; 3) El proyecto de Normas elaborado por un Grupo de Trabajo de la
Subcomisión de Derechos Humanos y aprobado por ésta en 2003 fue
enterrado por la Comisión de Derechos Humanos en 2005, la que aprobó una
Resolución invitando al Secretario General de la ONU a designar un
Relator Especial para que se ocupara del tema.
Al aprobar dicha
resolución, los Estados Miembros de la Comisión, prácticamente por
unanimidad , incluidos los que contaban con Gobiernos llamados
“progresistas”, cedieron a las presiones de las empresas
transnacionales. Sólo votaron en contra Estados Unidos y Australia,
quienes sostuvieron que la Comisión no debía ocuparse de ninguna manera
de las sociedades transnacionales. En julio de 2005 el entonces Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan completó la obra regresiva de la Comisión de Derechos Humanos en esta materia nombrando representante especial para estudiar el tema de las sociedades transnacionales a John Ruggie, su asesor principal en el Global Compact (Pacto Mundial) , un conglomerado de grandes empresas transnacionales - creado por iniciativa del Secretario General de la ONU en el año 2000- y que funciona junto a la misma Secretaría General. Muchas de la empresas que forman parte del Global Compact se distinguen por un curriculum cargado de reiterados actos de corrupción y de violaciones de los derechos humanos.
En junio de 2011 el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que había remplazado a la Comisión de Derechos Humanos, aprobó por unanimidad de todos los Estados miembros los Principios elaborados por Ruggie, que se sometieron así a la voluntad del poder económico transnacional.
En otros ámbitos se pueden mencionar :
1) El rechazo, cuando se debatió en Roma en 1998 el Estatuto para una Corte Penal Internacional, de la propuesta formulada por el Gobierno francés de incluir a las personas jurídicas en dicho Estatuto. Propuesta que fue apoyada por una sola ONG, la Fundación Lelio Basso. Todas las otras ONG -alrededor de un millar- presentes en Roma se abstuvieron de apoyar la propuesta francesa para no irritar a los Estados Unidos a fin éste de que aceptara el Estatuto. Al que finalmente nunca adhirió. Incluir a las personas jurídicas en el Estatuto implicaba abrir una puerta para el juzgamiento por la Corte Penal Internacional de sociedades transnacionales involucradas en graves violaciones de los derechos humanos.
2) Los obstáculos que en la Organización Internacional del Trabajo opone actualmente la representación patronal a establecer normas vinculantes para las STN.
3) En el plano local la ley francesa de 2017 del deber de vigilancia de las sociedades transnacionales, guillotinada por el Consejo Constitucional.
El Parlamento francés aprobó en febrero de 2017 una ley llamada del deber de vigilancia de las sociedades transnacionales (loi nº 2017-399), técnicamente imprecisa, pero que preveía sanciones para las empresas transgresoras. Requerido por la derecha parlamentaria, el Consejo Constitucional francés, siempre sensible al lobby empresario, declaró inconstitucional la parte de la ley que contemplaba sanciones.
Esta evaluación de las perspectivas de lograr la aprobación y la puesta en vigencia de un Tratado que encuadre las actividades de las sociedades transnacionales es necesario ponerla en el contexto de la situación y de la relación de fuerzas mundiales, donde se puede constatar la omnipotencia del poder económico transnacional al cual todos los Estados se someten servilmente. Que se refleja en las instancias con verdadero poder de decisión en el seno de las Naciones Unidas.
Algunos activistas de ONGs informan que Estados Unidos, que hasta ahora no había participado en los debates del Grupo de Trabajo, apareció este año para hacer “lobbying” con la Unión Europea y otros Estados, sosteniendo que, para seguir funcionando, el Grupo de Trabajo requiere otro mandato del Consejo de Derechos Humanos, postura que ya ha avanzado sus peones en el texto, por lo menos ambiguo, de las Recomendaciones del Presidente- Relator y de las Conclusiones del Grupo de Trabajo de este año, analizadas más arriba.
Los Estados Unidos tienen la costumbre de intervenir en la ONU cuando quieren y como quieren y ahora lo hacen a último momento para dictarle a los otros países lo que hay que hacer. Con la complicidad de la UE. Quienes son los que mandan y los demás obedecen.
Cabe recordar, entre otros casos, que cuando se discutían los dos primeros protocolos facultativos de la Convención sobre los derechos del niño, Estados Unidos, que no era parte de la Convención (y que es uno de los pocos Estados del mundo que hasta ahora no ha la ha ratificado) y que lógicamente no debería haber intervenido en la discusión de dichos protocolos facultativos - intervenía activamente en el debate para licuar dichos protocolos. Lo que logró en buena medida.
De modo que escribir como lo hacen dos activistas en una nota que se puede encontrar en Viento Sur (http://webmail.sfr.fr/fr_FR/main.html#read/VF_newsletter/19264): «Debemos recalcar la fundamental participación activa y la presión política de los movimientos sociales, ONG y comunidades afectadas por violaciones de derechos humanos que lograron vencer el bloqueo de la UE y de otros Estados intentando hacer peligrar la continuidad del proceso» es totalmente subjetivo y ajeno a la realidad de los hechos y/o un intento de sobrevaluar el activismo de algunas ONGs.
Además, es inexacto lo que se afirma en la misma nota: «Las recomendaciones de la presidencia no pueden ser modificadas ahora por ningún Estado ni ser bloqueadas por la Unión Europea o los Estados Unidos», pues las Recomendaciones del Presidente-Relator, que ni siquiera están avaladas por las Conclusiones del Grupo de Trabajo, son sólo eso: Recomendaciones y el Consejo de Derechos Humanos está facultado -lobbying y presiones de las grandes potencias mediante- para dar por terminado el mandato del Grupo de Trabajo y, si viene al caso, nombrar un Relator Especial.
Pensamos que es correcto llevar la discusión al seno de la ONU, como una manera de popularizar –un poco- la denuncia contra las STN. Pero debe estar necesariamente acompañada de la denuncia –dentro y fuera de la ONU- del papel negativo de los Estados –pese al discurso demagógico de algunos de ellos- y de los organismos decisorios en el seno de la ONU, que son instrumentos al servicio de las grandes potencias y del poder económico transnacional.
Las declaraciones triunfalistas de algunos activistas y ONGs implican asumir la grave responsabilidad de engañar a las víctimas del poder económico transnacional en lugar de, como corresponde, tratar de ilustrarlas sobre los verdaderos alcances del problema.
Por último, en el caso- muy improbable- de que se aprobara un Tratado –que de todas maneras sería muy licuado, cabe hacer notar que un Tratado es vinculante sólo para los Estados que lo firman y adhieren formalmente al mismo.
De modo que hablar de “Tratado vinculante” es una redundancia, pues un Tratado es, de conformidad con el derecho internacional, siempre vinculante para los Estados que lo firman y adhieren al mismo con las formalidades que establece su derecho interno.
Cuesta imaginar a los Gobiernos de las grandes potencias firmando y a sus respectivos Parlamentos ratificando luego la adhesión a un Tratado que ponga límites a las actividades de las sociedades transnacionales. Y que sancione las violaciones que cometan contra los derechos económicos, sociales y culturales y contra los derechos humanos en general.
Excepcionalmente, todos los Estados están obligados a respetar las llamadas normas imperativas de derecho internacional, derivadas de la costumbre o de textos escritos como la Declaración Universal de Derechos Humanos y definidas por el artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969: Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración. esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.
Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.
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