La
Organización Mundial del Comercio (OMC) se creó en virtud de uno de los
acuerdos contenidos en el Acta Final de la Ronda Uruguay, firmada en
Marrakech en abril de 1994 y entró oficialmente en funciones el 1º de
enero de 1995.
El GATT (Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y
Comercio) que existía desde 1947, no era una institución sino un
tratado de 38 artículos, con una estructura burocrática muy ligera: un
director, un director general adjunto, tres subdirectores, etc., hasta
que fue reemplazado en 1995 por la Organización Mundial del Comercio. En
el GATT las negociaciones entre países podían ser globales, lo que
posibilitaba que las partes pudieran hacer concesiones recíprocas sobre
sectores distintos, por ejemplo productos agrícolas contra productos
manufacturados.
Los países del Tercer Mundo participan en las
discusiones preliminares y en las discusiones de fondo en la OMC con una
serie de desventajas. En primer lugar, la OMC tenía, en julio de 2008,
153 Estados Miembros y 30 observadores, pero en las negociaciones
participan realmente entre 30 y 35 Estados, siendo la mayoría de los
ausentes Estados del Tercer Mundo. Además, sólo un tercio de dichos
Estados tienen una delegación permanente en la OMC
1
. Las negociaciones se realizan por sector y estos son numerosos, lo
que requiere que cada Estado cuente con muchos funcionarios
especializados, cosa que no sucede con la mayoría de los países del
Tercer Mundo.
En el cúmulo de reuniones y negociaciones, a
muchas de las cuales la mayoría de los Estados no asisten, se discuten
asuntos aparentemente técnicos pero con serias consecuencias de política
económica, como ser qué subsectores entran en cada sector. Por ejemplo
hay que decidir si la gestión de un hospital se la clasífica en los
servicios de gestión (liberalizados) o en la esfera del servicio público
de la salud (excluido hasta ahora de las negociaciones) o si el
audiovisual es una mercancía (sector liberalizado) o un servicio
(todavía sujeto a negociación). Después muchos países se encuentran con
el hecho consumado y deben soportar las consecuencias.
Por el
contrario, los países del G8, en particular los Estados Unidos, cuentan
con numerosos funcionarios especializados y equipos de asesores, en
muchos casos estudios de abogados especializados en negocios
internacionales que representan de hecho los intereses de las empresas
transnacionales, lo que les permite aprovechar en su beneficio las
dificultades técnicas que entrañan las negociaciones.
Además,
en la reunión ministerial de la OMC en Doha en noviembre de 2001, que
comenzó la ronda de negociaciones que lleva el nombre de la ciudad sede
de la reunión inaugural, en su etapa preparatoria se utilizó un
procedimiento de toma de decisiones totalmente antidemocrático,
consistente en que previamente los miembros, individualmente y/o en
grupos plurilaterales, negociaban con la Secretaría. En Doha los
ministros daban sus opiniones a los "facilitadores", nombrados por el
Presidente de la reunión sin consulta previa. Los "facilitadores" y la
Secretaría trabajaron en una conclusión que no tenía relación alguna con
las opiniones vertidas por varios ministros.
Sólo algunos
iniciados saben quienes son realmente los "facilitadores", llamados
"hombres verdes", porque los primeros conciliábulos de esta naturaleza
se realizaron en un salón verde en la reunión de Seattle.
Después de la reunión de noviembre de 2001 en Doha, el Director saliente
de la OMC, Mike Moore, propuso institucionalizar el sistema de los
"hombres verdes", propuesta que fue muy bien acogida por Pascal Lamy,
hasta hace poco Comisario de Comercio de la Unión Europea y ahora
Director de la OMC.
El sistema de los "hombres verdes" cuenta
con el apoyo total de la Unión Europea y de Estados Unidos y es un paso
más para que la OMC esté al servicio de los países ricos y de las
sociedades transnacionales. De este modo se excluye de la adopción de
decisiones a la mayoría de los países miembros de la OMC
2 .
Las decisiones de la Organización Mundial de Comercio son obligatorias y
los Estados que no las acatan pueden sufrir sanciones. Las
consecuencias de estas decisiones pueden ser dramáticas para los
derechos fundamentales de los pueblos.
Los principales acuerdos celebrados en la Organización Mundial del Comercio son:
E l Acuerdo relativo a los aspectos de la propiedad intelectual
relacionados con el comercio, el Acuerdo relativo a textiles y vestidos,
el Acuerdo sobre las medidas en materia de inversiones relacionadas con
el comercio, el Acuerdo general sobre el comercio de servicios, el
Acuerdo relativo a los aspectos de la propiedad intelectual relacionados
con el comercio y las negociaciones para llegar a un acuerdo en materia
de comercio agricola, que se hallan en una impasse.
Veamos cada uno de dichos acuerdos y las negociaciones para un acuerdo en materia de comercio agrícola.
a) El Acuerdo relativo a los aspectos de la propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC)
En el marco de este Acuerdo, la India
ya perdió
un litigio en la OMC frente a Estados Unidos y a la Unión Europea por
una cuestión similar a la planteada en el juicio de las 39
transnacionales farmacéuticas (que finalizó con un arreglo entre las
partes) contra Africa del Sur. En 1997 el Órgano de Apelación de la
Organización Mundial del Comercio dio la razón a los Estados Unidos, que
reclamaba contra la legislación de la India que impide de manera
temporaria el registro de patentes sobre productos farmacéuticos y
agroquímicos (Decisión AB‑1997‑5. WT/DS50/AB/R, del Órgano de Apelación
de la OMC, del 13 de diciembre de 1997). El Órgano de Apelación hizo una
interpretación discutible de los procedimientos y de los párrafos 8 y 9
del artículo 70 del Acuerdo ADPIC para exigir a la India que otorgara
de inmediato a las transnacionales farmacéuticas derechos exclusivos de
comercialización sin esperar el 1 de enero del 2005, como sostenía la
India, de acuerdo con su interpretación de los párrafos mencionados del
artículo 70 y de los párrafos 1, 2 y 4 del artículo 65 del Acuerdo.
La Unión Europea (Comunidades Europeas), que actuó en el litigio como
tercero, junto a Estados Unidos y contra la India, argumentó que era
inadmisible la referencia de la India a la importancia para los países
en desarrollo de la cuestión de los derechos exclusivos de
comercialización de productos farmacéuticos y agroquímicos. La Unión
Europea invocó el principio “pacta sunt servanda” (los tratados deben
ser cumplidos) contenido en el artículo 26 de la Convención de Viena
Sobre el Derecho de los Tratados, pero olvidó el artículo 53 de la misma
Convención, que dispone la nulidad de todo tratado opuesto a una norma
imperativa de derecho internacional general. En este caso las normas que
consagran el derecho a la salud y a la vida.
Por el contrario,
la India ganó en 2007 un juicio que le inició Novartis ante un tribunal
hindú por un asunto semejante: el derecho a fabricar medicamentos
genéricos. Véanse en el Capítulo III, los párrafos 5 y 5.1:
Las sociedades transnacionales farmacéuticas y el derecho a la salud. La cuestión de los medicamentos genéricos a bajo precio.
Aunque no se invoque la nulidad del ADPIC, se debe hacer prevalecer en
la interpretación de dicho Acuerdo la primacía de los derechos humanos
fundamentales y del interés general. La prohibición temporaria de
registrar patentes establecida por la India responde al objetivo de
mejorar los niveles de salud de la población de la India, facilitándole
el acceso a precios módicos a los medicamentos esenciales
3
. En la decisión del Órgano de Apelación primó una interpretación
discutible del ADPIC favorable a los intereses de las empresas
transnacionales farmacéuticas y contraria a los derechos fundamentales
del pueblo de la India y a la política de la Organización Mundial de la
Salud que favorece (¿favorecía?) la utilización de una lista de
medicamentos esenciales.
El Acuerdo relativo a los aspectos de
la propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC), es uno de
los acuerdos fundadores de la Organización Mundial del Comercio. La
orientación decididamente «liberalizadora » de la OMC cambia bruscamente
en este Acuerdo, porque se trata de la propiedad monopólica u
oligopólica que detentan las sociedades transnacionales, de las
tecnologías más avanzadas y de muchas marcas y patentes, que es fuente
de enormes ganancias. Por eso nunca se llegó a un acuerdo en las
discusiones celebradas durante años en el CNUCED - UNCTAD para aprobar
un Código Internacional de Conducta sobre la Transferencia de Tecnología
y finalmente se aprobó el ADPIC, que refuerza en los hechos la
propiedad oligopólica o monopólica de los conocimientos aprovechables
económicamente.
La duración de la protección conferida por una
patente se ha fijado en 20 años (art. 33) y la de las marcas es
indefinida (siete años renovables indefinidamente, art. 18), lo que
significa demorar excesivamente el momento en que los nuevos
conocimientos pasan al dominio público, en beneficio exclusivo de los
propietarios de las patentes, generalmente sociedades transnacionales.
Pero las grandes empresas han encontrado la manera de prolongar la
duración de las patentes de los medicamentos mediante una nueva
presentación del mismo medicamente (nuevo uso) sin que haya innovación
técnica.
Se argumenta que la protección del propietario durante
un largo plazo motiva a éste para invertir en la investigación, pero se
olvidan cuatro aspectos: 1) que buena parte de la inversión en
investigación la hace el Estado (es decir los contribuyentes) y que los
laboratorios gastan mucho más en publicidad que en investigación; 2) que
los beneficios de la comercialización de los conocimientos (que suelen
ser exorbitantes como es el caso de las drogas de base en la industria
farmacéutica) amortizan la inversión que ha hecho el propietario de la
patente y comienza a producirle enormes ganancias netas en lapsos muy
breves; 3) que los nuevos conocimientos son el resultado de un trabajo
social realizado por científicos, técnicos y trabajadores y de un
proceso histórico de acumulación de saber, de modo que es muy discutible
su pertenencia exclusiva a quien invirtió capital en la investigación
(si realmente invirtió y no se limitó a aprovechar la inversión pública)
y 4) que un derecho de patente muy prolongado fomenta el precio de
monopolio y perjudica por consiguiente al consumidor.
Por ello
es inexacto lo que afirmaba el entonces Secretario General de la ONU
Koffi Annan que “solo el sector privado tiene el dinero, las habilidades
y la capacidad de gestión para dirigir las cuestiones relacionadas con
el desarrollo” (only the private sector has the money, the skills and
the management to address the development issues). (Citado por el World
Business Council of Sustainable Development (WBCSD) en la página web que
este conglomerado de 120 sociedades transnacionales comparte con las
Naciones Unidas).
En los hechos, las grandes sociedades
transnacionales se apropian, por diversos medios y en su exclusivo
beneficio, de los conocimientos que son por naturaleza sociales.
Entre
los medios utilizados está la apropiación “legal” (el acuerdo ADPIC y
las patentes y marcas) y la biopiratería, consistente en la apropiación
de hecho y patentamiento ilegal de los conocimientos ancestrales y de
materia orgánica y organismos vivos y sus partes, entre ellos los genes
4.
El Acuerdo ADPIC incluye el patentamiento de formas de vida (artículo 27, inciso 3, apartado
b: microorganismos), lo que implica, entre otras cosas, una infracción a la legislación internacional en materia de patentes
5
y la eventual apropiación privada de conocimientos y técnicas
tradicionales que pertenecen al patrimonio común de diferentes pueblos.
Formalmente, el Acuerdo ADPIC
admite la posibilidad de excluir
del sistema de patentes a los seres vivos, aunque en el artículo 27, 3,
b) del mismo dice: “Sin embargo, los Miembros preverán la protección de
variedades vegetales por brevets, mediante un sistema
sui generis eficaz o por una combinación de ambos…”. No especifica qué quiere decir un “sistema
sui generis eficaz”. Así, en el ADPIC, de todas maneras queda la puerta abierta al patentamiento de variedades vegetales.
Este “sistema sui generis eficaz” está establecido, con el nombre de
“derechos del obtentor” en la UPOV (Unión Internacional para la
Protección de Nuevas Variedades de Plantas), que no es mencionada en el
ADPIC. Pero en la gran mayoría de los tratados bilaterales en materia de
propiedad intelectual está incluida la obligación de adherir a dicha
Unión, con lo que en tales tratados desaparece hasta la posibilidad
formal de excluir el patentamiento de organismos vivos (véase más
adelante en el párrafo 4 c) de este Capítulo:
Los tratados bilaterales en materia de propiedad intelectual).
Las
Directrices de 1998 para el examen de solicitudes de patentes de la
Oficina Europea de Patentes también dejan abierta la puerta para el
patentamiento de organismos vivos. Comienzan diciendo que “encontrar una
substancia que se produce libremente en la naturaleza”, es un “mero
descubrimiento y, por lo tanto, no patentable”. Pero continúa: “..Si una
sustancia encontrada en la naturaleza tiene que ser en principio
aislada de lo que la rodea y se desarrolla un proceso para obtenerla,
ese proceso es patentable. Por otra parte, si la sustancia puede
caracterizarse apropiadamente por su estructura, por el proceso mediante
el cual se la obtiene o por otros parámetros (…) y es “nueva” en el
sentido absoluto de no tener una existencia previamente reconocida,
entonces la sustancia
per se puede ser patentable”
6.
Además,
el patentamiento de organismos vivos plantea un nuevo problema en lo
referente a la transmisión de los conocimientos, porque “cuando se trata
de un organismo vivo, por más completa que sea una descripción, no
permitirá la reproducción de la invención... [como exige la norma
vigente sobre patentes]... para eludir esa dificultad se ha decidido no
exigir la descripción sino el depósito del organismo vivo (o del
material biológico)”
7.
De modo que los derechos reconocidos al supuesto inventor (que no es
tal porque se trata de un organismo vivo o un material biológico) ya no
tienen como contrapartida la transmisión de un nuevo saber.
El
Acuerdo ADPIC, que ha acentuado los aspectos negativos ya existentes en
la transferencia de tecnología, producirá una profundización de la
brecha tecnológica entre los países industrializados y los países
periféricos en detrimento del desarrollo de éstos últimos y afectará
derechos humanos fundamentales como los derechos a la salud y a una
alimentación suficiente, con consecuencias quizás menos espectaculares
que las del sida en África, pero igualmente funestas para buena parte de
la humanidad.
El 27 de noviembre del 2000, el Comité del Pacto
Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales organizó un
debate sobre el derecho de propiedad intelectual como derecho humano, en
el que participamos. Allí propusimos dos cosas:
1) que el
Comité estableciera una clara distinción en este derecho como derecho
humano por un lado, cuando se trata del derecho intelectual de la
persona autora del invento o creación y como derecho patrimonial por el
otro, cuando se trata de la propiedad de una patente, detentada por
ejemplo por una empresa y
2) que el Comité recomendase que, en
todo lo que se refiere a la propiedad intelectual, en particular en lo
que concierne a la interpretación del Acuerdo de la Organización Mundial
del Comercio relativo a los aspectos de la propiedad intelectual
relacionados con el comercio (ADPIC) y a la solución de diferendos en el
marco de dicho Acuerdo, se reconociera la primacía de los derechos
humanos y del interés general.
Varios otros participantes hicieron propuestas similares.
Posteriormente, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales emitió una declaración en la que se decía: «
Mientras
que los derechos de propiedad intelectual se pueden atribuir y son de
alcance y duración limitados y susceptibles de transacción, enmienda e
incluso renuncia, los derechos humanos son eternos y constituyen la
expresión de una reivindicación fundamental de la persona humana.
Mientras que los derechos humanos tiene por objeto garantizar un grado
satisfactorio de bienestar humano y social, los regímenes de propiedad
intelectual -aunque tradicionalmente brindan protección a los autores y
creadores individuales - se centran cada vez más en proteger los
intereses e inversiones comerciales y empresariales »
8 .
En noviembre de 2005 el Comité aprobó la Observación General Nº 17
sobre los derechos de autor, donde reiteró que el artículo 15, inciso 1
del Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales protege los
intereses morales y materiales del autor o autores, los que no
necesariamente coinciden con los intereses e inversiones de las
corporaciones, protegidos como propiedad intelectual en las
legislaciones nacionales y en los tratados internacionales
9 .
Nos
referiremos brevemente a otros acuerdos celebrados en el marco de la
OMC, con la finalidad de demostrar que en ellos también los principales
beneficiarios son las grandes sociedades transnacionales
10.
b) El Acuerdo relativo a textiles y vestidos.
En
materia de comercio internacional de textiles y vestidos desde 1974
existían los acuerdos multifibras, destinados a establecer restricciones
a la exportación de vestimentas y textiles de los países periféricos
hacia los países desarrollados. Los acuerdos multifibras (que eran
fundamentalmente proteccionistas de la industria textil de los países
desarrollados) costaban miles de millones de dólares a los consumidores
de los países de la Organización de la Cooperación y del Desarrollo
Económicos (OCDE), perjudicando especialmente especialmente a los
consumidores de más bajos ingresos, que consagran una buena parte de sus
recursos a la compra de ropa.
Conviene señalar que, hasta la
liberación del comercio textil en 2005, las pérdidas de empleo en la
industria textil en los países desarrollados era sobre todo consecuencia
de los cambios tecnológicos y no de la competencia de la industria
textil de los países periféricos. Los acuerdos multifibras no tenían por
objeto proteger el empleo, sino las inversiones de capital
11.
Las
grandes beneficiarias de los acuerdos multifibras eran las sociedades
transnacionales, que actuaban como exportadores privilegiados,
implantándose en las zonas francas de los países pobres aprovechando el
bajo costo de la mano de obra en general y femenina e infantil en
particular y también como importadoras privilegiadas con tarifas
preferenciales y como distribuidores en los países desarrollados
12.
El
Acuerdo GATT de 1994 relativo a textiles y vestidos, que entró en vigor
en 1995, previó la eliminación total de los acuerdos multifibras en un
plazo de diez años, que se cumplió en enero de 2005.
Además, el
acuerdo de 1994 previó medidas de salvaguarda, antidumping, de
salvaguarda transitorias, etc. En los primeros meses de 1994, la Unión
Europea impuso unas veinte medidas antidumping sobre productos textiles
provenientes de nuevos exportadores, como la India y Paquistán
13.
Esto
puede explicar el gran interés existente en los países desarrollados
por introducir en los convenios comerciales una cláusula social, interés
manifiestamente económico y con una finalidad proteccionista y no
revelador de una súbita preocupación social.
El 1º de enero de
2005 quedó liberado el comercio de textiles y China, que ya ocupaba un
lugar muy importante en ese sector, aumentó verticalmente a partir de
esa fecha sus exportaciones. Por ejemplo, en pocos meses las
exportaciones destinadas a Europa se multiplicaron por dos y hasta por
cinco, según las prendas. Algo similar ocurre en Estados Unidos.
Los
industriales textiles de los países desarrollados pensaron poder
resistir la competencia concentrándose en la alta calidad, pero China
tiene los conocimientos y la maquinaria, adquirida en Alemania, Japón y
Corea del Sur, para competir también ventajosamente en ese sector.
Las
consecuencias para los países que tienen un sector industrial textil
que emplea una numerosa mano de obra (Grecia, Portugal, Turquía,
Marruecos, Túnez, América Latina y el Caribe, Bangladesh, etc.) de la
irrupción masiva en el mercado mundial de los productos textiles de
origen chino a un precio muy bajo que desafía toda competencia, entre
otras razones por el salario extremadamente bajo de los trabajadores
chinos
14,
han sido particularmente graves, en términos de cierre de fábricas,
cesantías, disminución de salarios y empeoramiento de las condiciones de
trabajo del personal que permanece ocupado
15. La industria textil de los países desarrollados también acusó el impacto
16.
Estados Unidos reaccionó inmediatamente imponiendo cuotas a la
importación de textiles de origen chino y la Unión Europea negoció con
China en junio 2005 cuotas de importación.
Si bien la industria
textil de los países desarrollados sufre los efectos de la competencia
de China, los Gobiernos de dichos países no quieren desatar una guerra
económica con el gigante asiático. Por una parte, porque los sectores
dominantes de sus economías son otros : maquinaria de alta tecnología,
aeronáutica, biotecnología, servicios, etc. y prefieren sacrificar la
industria textil a cambio de mantener abierto el mercado chino para la
producción de sus industrias dominantes.
Por otra parte, los
textiles a muy bajo precio que entran al mercado de los países
desarrollados tienen la ventaja de que pueden disminuir el costo de la
fuerza de trabajo
17
en dichos países. En efecto, en el presupuesto de las familias, la ropa
ocupa un lugar importante, que varía en más o en menos entre el 10 y el
40 por ciento según el nivel de ingresos, según se trate de familias
con niños o no, urbanas o rurales, etc. En las familias de bajos
recursos la comida y la ropa y, si es el caso, el alquiler de la
vivienda, constituyen los rubros más importantes.
De modo que el
acceso a ropa muy barata alivia en mayor o en menor medida el
presupuesto familiar o por lo menos compensa los aumentos en otros
rubros de dicho presupuesto y, como consecuencia, puede disminuir o por
lo menos no aumentar el costo de la fuerza de trabajo.
Según el
acuerdo de junio 2005 entre la Unión Europea y China, que estableció
cuotas para el ingreso de textiles chinos en Europa, China fue
autorizada a exportar a la UE un total de 105 millones de pantalones
para hombre entre el 11 de junio y el 31 de diciembre de 2005, lo cual
situaría la cuota anual de este producto en 316 millones de unidades,
pero ya a principios de agosto estaba cubierta la cuota, como
consecuencia de los pedidos masivos formulados a China por los
importadores y grandes distribuidores europeos, deseosos de aumentar
considerablemente el volumen de sus negocios con la venta de ropa a muy
bajo precio. La consecuencia es que quedaron bloqueados en los puertos
europeos durante cierto tiempo decenas de millones de prendas de vestir
de origen chino hasta que se encontró una solución para que esa ropa
entrara al mercado europeo. Con la implantación de las cuotas se quiso
satisfacer a los industriales textiles europeos y con la
“flexibilización” de las mismas se cede a la presión de la gran
distribución, deseosa de vender enormes cantidades de ropa barata al
consumidor europeo de bajos recursos.
Estas son las consecuencias
de la “mano invisible del mercado” y de la “libre competencia” a escala
mundial, que incluye la libre competencia en materia de costo de la
mano de obra, con sus perdedores y sus ganadores. Los perdedores son las
decenas de millones de trabajadores (en este caso de la industria
textil y del vestido) que se quedan en la calle o están obligados a
aceptar el deterioro de sus condiciones de empleo. Y también pierde la
industria textil de numerosos países que no puede competir con los
productos de origen chino. Los ganadores son los gigantes de la
importación y de la distribución y las grandes empresas de las
industrias dominantes en los países desarrollados, que se benefician con
la disminución o por lo menos la estabilización del costo de la fuerza
de trabajo, como se explicó unas líneas más arriba.
Esto
desmiente una vez más la teoría económica neoclásica de que el libre
comercio internacional tiende a la nivelación de la remuneración de
factores a escala mundial. Dicho de otra manera, los hechos
desmienten la afirmación de que el “libre” comercio internacional a la
larga “empuja” hacia arriba el desarrollo económico y el nivel de vida a
escala planetaria.
Siempre subsisten las diferencias de
remuneración del capital (beneficios) entre diferentes sectores
industriales (textil y aeronáutica, por ejemplo) y la tendencia del
capital a reducir el costo de la mano de obra orientando sus inversiones
hacia las regiones de salarios más bajos. Esa es la estrategia de las
sociedades transnacionales, que libran una lucha feroz entre ellas,
totalmente ajena a la idea de la “competencia pura y perfecta”. La
reorientación del capital hacia sectores industriales o regiones
geográficas más rentables se reproduce incesantemente y el resultado es
bien perceptible: algunos ganadores y decenas de millones de perdedores,
lo que explica en buena medida el hecho de que la brecha entre ricos y
pobres, a escala mundial y también nacional hace decenios que no cesa de
aumentar
18.
c) El Acuerdo sobre las medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio.
El
artículo 1 de este Acuerdo establece que el mismo se aplicará a las
medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio de
mercancías, es decir que excluye a las inversiones relacionadas con el
comercio de servicios, tema que veremos más adelante en el subpárrafo
e).
El
artículo 2establece que ningún Miembro aplicará medidas que sean
incompatibles con las obligaciones de "trato nacional" y de "eliminación
general de las restricciones cuantitativas" (arts. III y XI del GATT de
1994).
Esto puede entenderse como la renuncia de los Estados a
su prerrogativa soberana de establecer condiciones a las inversiones
extranjeras, en función de los intereses nacionales. En nombre de la
“libre competencia” cuyos resultados sociales acabamos de comentar.
d) El Acuerdo general sobre el comercio de servicios 19
(AGCS, GATS en inglés) de la OMC está completamente separado del
acuerdo sobre bienes (GATT) lo que impide la negociación "cruzada", es
decir por ejemplo que un país en desarrollo ponga como condición para
abrir sus fronteras a los servicios que se abran las fronteras de la
otra parte a sus propios productos. El Acta Final permite en cambio las
represalias "cruzadas", es decir que una gran potencia puede cerrar sus
fronteras a los bienes de un país en desarrollo si, por ejemplo, éste no
cumple con los acuerdos de "liberalización" en materia de servicios
20.
Dice Rafael H. Barrera Gallón: “
El
AGCS tuvo su origen en las presiones de las multinacionales de USA
agrupadas en la Coalición Americana de Servicios creada en 1982, y de
las multinacionales europeas agrupadas también desde 1982 en el Foro
Europeo de Servicios auspiciado por la OCDE ”
21 .
El Acuerdo general sobre el comercio de servicios de la OMC tiene dos
partes: el acuerdo principal que contiene las normas y disciplinas
generales y las "listas" nacionales en las que figuran los compromisos
concretos que asume cada país con respecto al acceso de los proveedores
extranjeros a sus mercados internos. El AGCS abarca todos los servicios
que son objeto del comercio internacional con dos excepciones: los
servicios suministrados al público en el ejercicio de las facultades
gubernamentales , es decir todo servicio que no se suministre en
condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios proveedores
de servicios (Art. 1º, inciso c) y, en el sector del transporte aéreo,
los derechos de tráfico y todos los servicios relacionados directamente
con el ejercicio de los derechos de tráfico.
El AGCS define,
asimismo, cuatro formas en que un servicio puede ser objeto de comercio,
conocidas como "modos de suministro": i)
Suministro transfronterizo
. Servicios suministrados de un país a otro. Por ejemplo un usuario de
un país recibe servicios del extranjero a través de su infraestructura
de telecomunicaciones o de correos. Ese suministro puede incluir
servicios de consultoría o informes sobre investigación de mercado,
asesoramiento telemédico, capacitación a distancia o proyectos de
arquitectura. ii)
Consumo en el extranjero . Los consumidores de
un país utilizan un servicio en otro país. Por ejemplo, nacionales de un
país se trasladan al extranjero en calidad de turistas o pacientes para
recibir los servicios correspondientes. iii)
Presencia comercial
. Una empresa de un país establece sucursales o filiales para que
presten servicios en otro país. Por ejemplo, un servicio es suministrado
en un país por una filial, sucursal u oficina, de una empresa de
propiedad y control extranjeros ( banco, grupo hotelero, constructora,
etc.) establecida en el territorio de dicho país. iv)
Movimiento de personas físicas
. Personas físicas que se desplazan de su propio país para suministrar
servicios en otro país ya sea como proveedor independiente (por ejemplo,
consultor, profesional sanitario, docente) o como empleado de un
proveedor de servicios ( por ejemplo, consultoría, hospital,
constructora).
Globalmente el sector servicios es
potencialmente el más rentable de la economía contemporánea, lo que
explica el particular interés por el mismo del gran capital
transnacional
22
. El Acuerdo general sobre el comercio de servicios tiene como objetivo
la liberalización progresiva del comercio de servicios: … “los Miembros
entablarán una serie de negociaciones sucesivas…y que tendrán lugar
periódicamente, con miras a elevar progresivamente el nivel de
liberalización” (Art. XIX del Acuerdo). Esta “liberalización
progresiva”, está acompañada en el Acuerdo por la cláusula del “acceso a
los mercados” (art. XVI), el “trato nacional” (art. XVII) es decir que
las empresas extranjeras deben recibir igual trato que las empresas
nacionales, incluso el mismo que las empresas del Estado de servicios
públicos y también el trato de “nación más favorecida”. El trato de la
nación más favorecida constituye uno de los principios más importantes
del AGCS, cuyo artículo II prescribe que los Miembros otorguen a los
servicios y los proveedores de servicios de cualquier otro Miembro el
mejor trato que otorguen a los servicios y proveedores de servicios de
cualquier otro país, independientemente de que este último sea o no
Miembro de la OMC. Esta obligación garantiza que cualquier medida
liberalizadora, ya sea negociada bilateralmente o aplicada
unilateralmente, se ampliará a la totalidad de los Miembros.
Como el Acuerdo no define los servicios, qué es un servicio es también
objeto de las negociaciones, pero el gran capital transnacional tiene
claros sus objetivos en este terreno: las finanzas, las comunicaciones,
los transportes, la informática, la industria audiovisual, la
publicidad, la salud, la educación en todos los niveles, los seguros,
las pensiones, la distribución de mercancías, la hotelería, el turismo,
el suministro de energía, el suministro de agua, la gestión de residuos,
etc. Muchos de esos sectores ya son ampliamente dominados por grandes
sociedades transnacionales y otros, como la educación y la salud, están
en camino de serlo.
El AGCS y las sucesivas negociaciones sobre
la aplicación del mismo implican la privatización de los servicios
públicos esenciales, es decir que lo que deberían ser derechos básicos
para cada ser humano con independencia de su nivel de ingresos. La
consecuencia es que la salud, la educación, el agua potable, etc., se
están convirtiendo en mercancías que sólo están al alcance de las
personas solventes.
Las negociaciones en el marco del ACGS
comenzaron el año 2000 y debieron culminar en 2005, pero continúan
estancadas después del fracaso de la reunión en Ginebra de julio de
2008. Los compromisos que asuman los Estados en dichas negociaciones
serán en buena medida irreversibles, en el sentido de que el
desistimiento de un compromiso implica compensaciones de un costo
sumamente elevado, difícilmente soportable para un país pobre, entre
otras cosas por la obligación de reconocer y pagar el lucro cesante a
las empresas que se consideren perjudicadas.
Las negociaciones
en el marco del ACGS se están llevando a cabo de manera completamente
confidencial y reservada, sin que la información sobre las mismas llegue
a la opinión pública ni a los respectivos parlamentos nacionales.
Es decir que cuestiones esenciales que pueden afectar gravemente el
modo y las condiciones de vida de las personas se están decidiendo en
círculos cerrados de los gobiernos con participación decisiva del poder
económico transnacional a través de sus representantes, que actúan como
asesores de los Gobiernos o como funcionarios de los Estados o de
organismos interestatales. Los pueblos, que sufrirán las consecuencias
de estas decisiones, no participan en absoluto, ni directamente a través
de sus propias organizaciones, ni por intermedio de los parlamentos
nacionales.
e) Las negociaciones sobre el comercio agrícola
El fracaso de las negociaciones de setiembre 2003 en Cancún sobre el
comercio agrícola ha puesto de relieve la profunda contradicción
existente, también en ese plano, entre la Unión Europea y Estados Unidos
por un lado y los países pobres o semidesarrollados, por el otro.
La raíz del conflicto consiste en que la sobreproducción agrícola de la
Unión Europea y de Estados Unidos está ampliamente subvencionada,
especialmente los cereales, el azúcar, los productos lecheros, el
algodón, etc. que compiten en el mercado internacional con los mismos
productos del Tercer Mundo.
Se estima que en 2003 el monto
total de las subvenciones ascendió a más de 300 mil millones de dólares
anuales, es decir unas seis veces la "ayuda" al desarrollo.
Este
"dumping" de los países ricos tiene por consecuencia la limitación del
acceso al mercado internacional de los países exportadores del Tercer
Mundo y la ruina en estos últimos países de los pequeños campesinos que
producen cultivos de subsistencia y para el mercado interno y también
para la exportación, pues no pueden competir con la producción
subvencionada.
Por ejemplo en el caso del algodón, unos 12000
productores estadounidenses recibieron en 2002 más de 3 mil millones de
dólares de subvenciones, lo que les permite vender por debajo del costo
de producción. Por otro lado, el beneficio de los cultivadores de
algodón en África, que tendría que dar para vivir a unas 10 millones de
personas, se redujo prácticamente a cero. Y los principales países de
África exportadores de algodón (Benin, 75% de las exportaciones, Mali,
50 % de sus recursos en divisas y Tchad, primer producto de exportación)
perdieron 250 millones de dólares.
Además, sobre todo las
transnacionales agroalimentarias estadounidenses están cambiando desde
hace años los hábitos alimentarios en distintas regiones del mundo. Por
ejemplo han logrado suplantar en algunos países africanos la mandioca,
producida localmente, por el trigo que dichos países deben importar, en
Japón el arroz y el pescado ha sido en buena parte suplantado por el
trigo y la carne, también importados, etc. O han logrado introducir su
propia producción compitiendo con el mismo producto local, como ocurre
con el maíz en México, que se autoabastecía desde hace miles de años y
ahora importa de los Estados Unidos el 30 por ciento del maíz que se
consume en el país.
La agricultura local, con sus sistemas
tradicionales adaptados al clima y a la tierra, tienden a desaparecer y
al mismo tiempo desaparecen el autoabastecimiento y la seguridad
alimentaria.
La Unión Europea y Estados Unidos realizan esa
política no sólo por razones económicas, sino también políticas: sus
agricultores no son muy numerosos pero constituyen una reserva electoral
mayoritariamente conservadora que puede resultar decisiva en una
elección. Lo mismo ocurre en Japón con los productores de arroz, que
están subvencionados a nivel del 700 por ciento del costo de producción.
Dice Messerlin (
op.cit.
pág. 63) que las subvenciones a las agricultura costaron 86 mil
millones de dólares a los contribuyentes y a los consumidores de la
Unión Europea en 1990. Pero en muchos casos, sigue diciendo Messerlin,
los agricultores están lejos de ser los principales beneficiarios de
esta política: el 80% de las subvenciones a la exportación para los
cereales franceses son percibidas por siete sociedades transnacionales:
tres europeas (Richco, Soufflet y Toepfer) y cuatro estadounidenses
(Cargill, Continental, Dreyfus y Tradigrain).
Cabe concluir que
los países ricos "exportan" su problema agrícola de sobreproducción con
las consecuencias que se acaban de ver (elevado costo -unos mil dólares
anuales por familia- para los contribuyentes europeos, estadounidenses y
japoneses por un lado y hambrunas, cambio de los hábitos alimentarios y
ruina de la agricultura local en los países pobres, por el otro) y que
los principales beneficiarios de esta política son las sociedades
transnacionales agroalimentarias
23.
f) La OMC instrumento de la mundialización capitalista ultraliberal.
En
el contexto de la mundialización de la economía (mundialización de la
producción, del comercio, de las finanzas, de las comunicaciones, etc.),
la OMC va mucho más allá de la regulación del comercio transfronterizo y
constituye un mecanismo institucional de imposición planetaria del
modelo desregulador neoliberal, erosionando seriamente las funciones de
los poderes públicos en el interior de cada Estado, su capacidad de
negociación externa y el derecho de autodeterminación de los pueblos y
de los Estados.
La cooperación con el FMI y con el Banco Mundial (art. III del Acuerdo constitutivo de la OMC) y la
Declaración sobre la contribución de la OMC para una mayor coherencia en la elaboración de políticas económicas a nivel mundial están dirigidas a ese fin. La Declaración
... “
invita al Director de la OMC a examinar, con el Director general del
FMI y el Presidente del Banco Mundial, las formas de cooperación de las
tres instituciones con miras a lograr una mayor coherencia en la
elaboración de políticas económicas a nivel mundial.
También el
Órgano de examen de políticas comerciales (OEPC) creado por el Anexo 3
del Acuerdo de Marrakech, contribuye a la imposición del modelo único
neoliberal a escala planetaria. En dicho Anexo 3 se lee: ... “el
mecanismo de examen permite apreciar y evaluar colectivamente, de manera
periódica, toda la gama de las políticas y prácticas comerciales de los
diversos Miembros…”.
Es así como el OEPC produce informes de
evaluación de los Estados Miembros, calificándolos según la diligencia
con que aplican las políticas de desregulación, privatización de los
servicios públicos, apertura de las fronteras a la importación, etc.
El 1º de agosto de 2004 los entonces 147 países miembros de la OMC
aprobaron un acuerdo sobre el fin de los subsidios a la agricultura el
que, sin embargo, no establece cómo ni cuando se pondrá fin a los
mismos. La política de subsidios a la agricultura que practican los
países desarrollados, en particular Europa y Estados Unidos, es un
motivo de preocupación mayor de los países periféricos grandes
exportadores de productos agrícolas.
El precio pagado por los
países pobres por este Acuerdo, de contornos sumamente imprecisos, fue
muy alto : aceptar la reanudación de las negociaciones sobre
otros temas
que fracasaron en Cancún en setiembre 2003 y que debieron culminar en
Hong Kong en diciembre 2005. Esos «otros temas» son los que realmente
interesan a las grandes potencias : reanudar
verdaderas
negociaciones y fijar las nuevas reglas del juego para reimpulsar la
liberalización de los intercambios mundiales, objetivo de la ronda de
Doha, iniciada en 2001. Esa « liberalización » incluye la reducción o
eliminación de las barreras arancelarias en los países del « Sur » a los
productos industriales del « Norte » y la « liberalización » de los
servicios, lo cual implica una competencia insostenible para la
industria nacional de los países pobres y la privatización y el control
por empresas transnacionales de servicios esenciales como la salud y la
educación.
Las negociaciones de la Ronda de Doha celebradas en
Hong Kong fracasaron, volvieron fracasar en julio de 2006 y fracasaron
una vez más en Ginebra en julio de 2008.
La Organización de las
Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) emitió un
comunicado el 8 de agosto de 2006, en el que dijo entre otras cosas que
el fracaso de la Ronda de Doha de negociaciones para liberalizar el
comercio internacional se debía sobre todo a la lucha para obtener
ventajas en los mercados agrícolas por parte de las grandes potencias,
empresas y lobbies. El enfoque adoptado en las negociaciones fue
equivocado desde el principio, según la FAO, ya que no tuvo
suficientemente en cuenta los intereses de los países en desarrollo y se
centró en “el libre comercio, más que en el comercio justo”. Se
esperaba que las negociaciones ofrecieran soluciones a las necesidades
de los países pobres y los pequeños campesinos, “pero nunca se centraron
en estas cuestiones », dijo también la FAO.
Puede afirmarse que
la Organización Mundial del Comercio sirve de base y complementa la
trama de tratados regionales, subregionales y bilaterales de libre
comercio y ha venido a sumarse al Banco Mundial y al Fondo Monetario
Internacional como parte del sistema institucional internacional
económico-financiero al servicio del gran capital transnacional.
Notas:
1 Pierre Jacquet, Patrick Messerlin y Laurence Tubiana,
Le cycle du millénaire, Rapport pour le Conseil d’analyse économique (
Premier Ministre). La Documentation Française, Paris, 4
ème. trimestre 1999.
2 Véase
www.tercermundoeconómico.org.uy/TME-153/tendencias02.htm.
3 Veáse en el Capítulo III, el párrafo 5.1
La cuestión de los medicamentos genéricos a bajo precio.
4 Véase Jeremy Rifkin,
Le siècle biotech, Le commerce des gènes dans le meilleur des mondes . Ed. La Découverte, Paris, 1998. En inglés:
The Biotech Century: Harnessing tehe Gene and Remaking the World . G.P.Putnam’s Sons New York, 1998,
5 Agnès Bertrand,
Comment peut-on breveter la vie? en: Symposium GATT/WTO , 17-18 Noviembre de 1995, CETIM.
6 Revista
Perspectivas bioéticas Nº 7/8,
coeditada por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales y la Editorial Gedisa.
7 Vandana Shiva, “La nature sous licence ou le processus d’un pillage”, Ed. CETIM, Ginebra 1994, pág. 54.
8
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Los derechos
humanos y las cuestiones relativas a la propiedad intelectual.
Declaración del Comité. Naciones Unidas (E/C.12/2001/15) 14/12/2001,
párr. 6.
9 En su resolución 2000/7 del 17/08/2000, la Subcomisión de derechos humanos de la ONU dijo, entre otras cosas:
"
Afirma que la protección de los intereses morales y materiales que
resultan de toda producción científica, literaria o artística de que
una persona es autora es, de conformidad con el párrafo 2 del artículo
27 de la DUDH y el inciso c) del párrafo 1 del artículo 15 del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales(PIDESC), un
derecho humano, en los límites del interés general;
Declara,
sin embargo, que dada que la aplicación del Acuerdo sobre los aspectos
de los derechos de propiedad intelectual que se relacionan con el
comercio (ADPIC), no tiene en cuenta como debería la naturaleza
fundamental de la indivisibilidad de todos los derechos humanos, en
particular el derecho de cada persona a disfrutar de las ventajas de
los progresos científicos y de sus aplicaciones, del derecho a la
salud, a la alimentación y del derecho a la autodeterminación, hay
conflictos visibles entre el régimen relativo a los derechos de la
propiedad intelectual contenido en el Acuerdo, por una parte, y el
derecho internacional relativo a los derechos humanos, por la otra;
Recuerda
a todos los gobiernos la primacía de las obligaciones relativas a los
derechos humanos sobre las políticas y los acuerdos económicos;"
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha dicho:
"(…)Contrariamente
a los derechos humanos, los derechos de la propiedad intelectual son
generalmente provisorios y pueden ser revocados, concedidos bajo
licencia o atribuidos a otro. Si los derechos de la propiedad
intelectual pueden cederse, tener una duración y un alcance limitados o
ser negociados, modificados o perdidos, los derechos humanos son
intemporales y constituyen la expresión de prerrogativas fundamentales
que pertenecen a la persona... ( párr. 6 de la Declaración del Comité
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre "Los derechos
humanos y la propiedad intelectual", E/C.12/2001/15, adoptada el 14 de
diciembre de2001).
10 Hemos desarrollado un poco más el tema de la OMC y el de los Acuerdos en nuestro libro
La crisis actual del derecho al desarrollo , Cuaderno Nº 11 del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de Deusto, España, año 2000, págs. 47 a 59.
11 UNCTAD, The Outcome of the Uruguay Round: An Initial Assessment, New York, 1994, p.109.
12 Messerlin, Patrick, La nouvelle Organisation Mondiale du Commerce, Ed. Dunod, Paris, 1995, pág. 124, nota 1.
13 Messerlin, op. cit., pág. 132.
14
En encuestas realizadas en 2003 por Werner International, el promedio
del costo de la mano de obra en China es de U$S 0,69 por hora,
comparado con U$S 26,10 por hora en Japón, U$S 14,24 por hora en
Estados Unidos, U$S 14,71 por hora en Italia y U$S 18,10 por hora en
Alemania. Fuente: Ing. Agr. Roberto Cardellino - José Luis Trifoglio -
S.U.L. The Woolmark Co.e-mail: mercados@sul.org.uy.
15
Por ejemplo en Bangladesh la industria textil y del vestido ocupa a
dos millones de personas directamente y a 10 millones indirectamente y
se estimaba que en 2005 podrían perderse un millón de empleos.
16
El impacto social de esta situación en los países europeos y en los
Estados Unidos es también grave en materia de pérdida de empleos y
deterioro de las condiciones de trabajo y de salario en ese sector
industrial.
17
Muy esquemáticamente, puede decirse que el costo de la fuerza de
trabajo está representado por la remuneración que necesita el
trabajador para que él y su familia puedan mantener el nivel de vida
medio correspondiente a su situación social. Costo de la fuerza de
trabajo y, consecuentemente, nivel de vida que pueden tender hacia su
elevación o a su descenso, en términos absolutos o relativos, según las
circunstancias económicas y la relación de fuerzas sociales en un
momento dado.
18 Puede consultarse el trabajo, siempre actual,
Precio, salario y ganancia de
Carlos Marx (1865), donde éste explica:
1
)
La relación entre el trabajo asalariado y el capital, la esclavitud
del obrero, la dominación del capitalista.; 2) La inevitable ruina,
bajo el sistema actual, de las clases medias burguesas y del llamado
estamento campesino y 3) El sojuzgamiento y la explotación comercial de
las clases burguesas de las distintas naciones europeas por
Inglaterra, el déspota del mercado mundial. www.ucm.es/info/bas/es/marx-eng/
Véase también John Eaton,
Economía Política, Cap. 8, ed. Amorrortu, Argentina 1971, reimpresión 2004; Paul Sweezy,
Teoría del desarrollo capitalista, Tercera parte, Fondo de Cultura Económica, México; Antonio Pesenti,
Lecciones de economía política, cap. XIII, La Habana, 1972. Véase asimismo
Mondialisation et commerce international, Cahiers français nº 325 de la Documentation Française, Paris, marzo-abril 2005.
www.ladocumentationfrancaise.fr Contiene trabajos de varios autores. En el editorial se dice:
“La
historia muestra que si la mundialización y el comercio internacional
no constituyen fenómenos recientes, está demostrado el hecho de que el
libre comercio genera ganadores pero también perdedores”.
19
Para la elaboración de este párrafo hemos consultado distintos
trabajos, entre otros, de Raoul Marc Jennar, URFIG - www. urfig.org :
L’OMC : de Doha a Hong-Kong via Genève; de Nico Hirtt, miembro de la asociación belga “Llamamiento por una escuela democrática” (
http://users.skynet.be/aped) :
La OMC y el gran mercado de la educación; del Lic. Celín Arce Gómez, Jefe de la Oficina Jurídica de la UNED, Costa Rica :
Educacion universitaria y tratados de libre comercio y de Chakravarthi Ragavan, en Tercer Mundo Económico :
¿La exportación del caso Andersen?
20 Messerlin, op. cit., pág. 253.
21
Rafael H. Barrera Gallón, Presidente de la Federación Colombiana de
Colegios de Contadores Públicos, ha escrito un exhaustivo trabajo sobre
la liberalización de los servicios profesionales:
Las negociaciones sobre servicios profesionales en los TLC con los Estados Unidos , un coto privado de caza para las multinacionales y transnacionales . Señala Barrera Gallón:
Es
clara la intención en estas negociaciones de los servicios
profesionales de aislar a los profesionales de los sectores sociales
más golpeados por las políticas neoliberales, mayoritarios en las
naciones, cuando se clasifican sus servicios en el capítulo de los
servicios prestados a las empresas. Acorde con lo anterior los
dirigentes de los países comprometidos con los acuerdos de libre
comercio adelantan políticas educativas neoliberales conducentes a
preparar mano de obra medianamente capacitada y profesionales acordes a
las necesidades de las multinacionales en sus países…Diferentes
estudios sobre las medidas de las legislaciones de los Estados de
Estados Unidos sobre la aplicación de las disciplinas de la AGCS, y
otras más exigidas a los países con los cuales han suscrito o negocian
acuerdos comerciales, destacan la existencia de gran cantidad de
obstáculos para que profesionales de otros países puedan emigrar y
ejercer sus profesiones. Y más adelante :
Dentro de esa situación macroeconómica y con esos mecanismos l os
efectos desastrosos de los TLC con Estados Unidos sobre los
profesionales son de tres dimensiones, ya que además de la vana ilusión
de poder salir a ejercer en los Estados federados, o de poder competir
con sus profesionales, como segunda tragedia, al terminar de arrasar
con los TLC la producción industrial y agrícola por favorecer la libre
circulación de las mercaderías de las multinacionales maquiladoras y
los productos agropecuarios super subsidiados decrecen las
oportunidades y espacios donde aplicar el talento nacional en el
desarrollo de los países al sur del Río Grande y aumenta el subempleo y
desempleo profesional; y como tercer efecto, al entregar nuestros
mercados de servicios profesionales a extranjeros con la eliminación de
las reglamentaciones profesionales y darles el mismo trato nacional
sin reciprocidad quedaran la gran mayoría de los profesionales
latinoamericanos excluidos de ejercer dignamente sus profesiones. www.colegiosdecontadores.org.co
. Barrera Gallón presentó su trabajo en el taller internacional sobre
el ALCA y los tratados bilaterales organizado por el Instituto
Latinoamericano de Servicios Legales Alternativos (ILSA) en Bogotá los
días los días 29 y 30 de marzo de 2005.
22
Según un comunicado de prensa de la OMC del 9 de noviembre de 2006,
en 2005 las exportaciones mundiales de bienes sumaron 10,16 billones de
dólares y la exportación de servicios comerciales alcanzó la suma de
2,41 billones de dólares.
23 Fuentes consultadas sobre la cuestión agrícola, entre otras : Messerlin,
La nouvelle Organisation mondiale du commerce; Rainelli, Michel,
l'Organisation mondiale du commerce, Ed
. La Découverte, Paris, año 2000;
Wolfensohn, James (Presidente del Banco Mundial)
Un enjeu crucial pour les pauvres, en
Le Monde del 12/09/03; Joaquín García y Juan Velázquez ,
Para entender Seattle, Nº 38 del invierno del 2000 de la revista electrónica española "Cultura para la esperanza" (
www.eurosur.org/acc/), etc.
Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.