Nuevas leyes para CFE y Pemex ofrecen coartadas para corruptos
Redacción SDPnoticias.com
mié 18 jun 2014 06:52
De acuerdo con la ley que propone el Ejecutivo no habrá responsabilidad si se prueba que se actuó de 'buena fe'.
México.-
Se asoma la impunidad con las nuevas leyes reglamentarias para Pemex y
CFE, pues éstas que pasan de empresas paraestatales, a "empresas
productivas del Estado", permiten a sus funcionarios librar procesos
sancionatorios por decisiones u omisiones que causen daños o perjuicios.
De acuerdo con las iniciativas enviadas
por el Gobierno federal al Congreso, igualmente concede el "perdón" a
los funcionarios por parte de la llamada Unidad de Responsabilidades, la
cual será la única facultada para recibir quejas e imponer las
sanciones administrativas correspondientes.
De acuerdo con el diario Reforma
se plantea en el artículo 86 de la iniciativa de Ley de Petróleos
Mexicanos que su personal y de sus empresas productivas subsidiarias no
incurre en responsabilidad por los daños o perjuicios que ocasione a las
mismas si actúa "de buena fe" y selecciona "la alternativa más
adecuada, a su leal saber y entender".
Además, exime de castigo si su
decisión causa un daño a la empresa, aunque los efectos patrimoniales
negativos no habían sido previsibles con base en la información
disponible al momento.
Funcionarios de CFE gozan de la misma protección, con una redacción idéntica se incluye en el artículo 89 de su ley
La vigilancia y auditoría de las
empresas estarán bajo el control del Consejo de Administración y de una
Auditoría Interna, según se plantea en ambas propuestas enviadas por el
Ejecutivo al Congreso.
Mientras, la Unidad de Responsabilidades
se encargará de la investigación de las quejas y denuncias, así como la
aplicación de sanciones administrativas.
El rotativo destaca que las reformas dan un nuevo salvoconducto a los funcionarios de ambas empresas.
De acuerdo con el artículo 87 del
proyecto de Ley de Pemex, la Unidad de Responsabilidades podrá
abstenerse de iniciar un procedimiento o de imponer sanciones
administrativas al personal, cuando sucedan los siguientes supuestos:
"Que por una sola vez, por un mismo
hecho y en un periodo de un año, la actuación del empleado, en la
atención, trámite o resolución de asuntos a su cargo, está referida a
una cuestión de criterio o arbitrio opinable o debatible, en la que
válidamente puedan sustentarse diversas soluciones, y obren constancias
de los elementos que tomó en cuenta el empleado en la decisión que
adoptó, o
"Que el acto u omisión fue corregido o subsanado de manera espontánea por el servidor público o implique error manifiesto".
Según el artículo 90 va lo mismo para la Comisión Federal de Electricidad, según el artículo 90 de su ley.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario