Estado mexicano, responsable de la contaminación del agua
El Tribunal Latinoamericano del Agua documenta que el Estado mexicano es responsable de colapsar el sistema hídrico nacional. Decenas de casos de contaminación del agua, despojo y criminalización de los defensores del medio ambiente engrosan la demanda llevada a esa instancia por la Asamblea Nacional de Afectados Ambientales
El Estado mexicano en su conjunto es
responsable de violentar el derecho humano al agua de toda la población
del país, destruir el sistema hídrico nacional, manipular las leyes,
autorizar megaproyectos que contaminan y despojan, y criminalizar a los
defensores del medio ambiente.
Las conclusiones se desprenden del
juicio llevado a cabo por el Tribunal Latinoamericano del Agua (TLA), el
cual condenó, en noviembre de 2012, al Estado mexicano. La instancia
internacional, con sede en San José, Costa Rica, analizó el expediente
de más de 600 páginas en el que se recogen testimonios, información
técnica e información jurídica sobre la situación del agua a lo largo y
ancho del territorio nacional.
El documento fue presentado por la
Asamblea Nacional de Afectados Ambientales (ANAA) en la sexta audiencia
pública del Tribunal, celebrada en noviembre en la ciudad de Buenos
Aires, Argentina. Se elaboró con la participación de los afectados.
“Hay muchas luchas involucradas que
aportaron datos, información, argumentos sobre por qué estamos diciendo
que se está destruyendo el sistema hídrico nacional. Personas vinculadas
a distintas luchas en Oaxaca, Guerrero, Morelos, el Estado de México,
Puebla, Tlaxcala, Michoacán, San Luis Potosí, Quintana Roo, Sonora, el
Distrito Federal”, especifica Octavio Rosas Landa, asesor de la ANAA.
La recopilación, el armado de los
mapas y la construcción de una base de datos cartográfica sobre los
conflictos –con la información que se aportaba desde la Asamblea–
estuvieron a cargo del Observatorio Socioambiental, de la Unión de
Científicos Comprometidos con la Sociedad.
La Asamblea, los afectados y la Unión
de Científicos trabajaron por 4 años en la elaboración del documento que
habrá de darse a conocer en los próximos días a través de la
publicación de un libro.
“Construyeron un documento que es de
gran valor para el futuro de México. Se debería de atender por parte de
las instituciones gubernamentales con muchísimo cuidado. Sería ideal que
el gobierno se abriera a una interpretación, a un diálogo con la gente
que ha hecho este trabajo”, refiere en entrevista Javier Bogantes,
presidente del Tribunal Latinoamericano del Agua.
“El Tribunal Mexicano del Agua”
En entrevista, Javier Bogantes dice a Contralínea
que el juicio al Estado mexicano no tiene precedentes: “Este caso fue
realmente una innovación, el Consejo Consultivo y yo hicimos un gran
esfuerzo para que fuera atendido un caso tan complejo”.
Asegura que el caso mexicano solamente
es equiparable al peruano. Las coincidencias, indica, radican en una
estrategia errónea del Estado que se repite a través de la historia, los
gobiernos y los políticos; y causa deterioro, pérdida de los
ecosistemas y por lo tanto pone en peligro el abastecimiento del agua.
Al visitar las regiones afectadas en
México y conocer los casos, Bogantes se convenció de que el Tribunal no
podía continuar recibiendo casos particulares: “Si seguimos así nos
vamos a convertir en el Tribunal Mexicano del Agua porque son demasiados problemas”.
En 14 años de existencia, el organismo
de justicia ambiental ha acogido 58 casos y ha atendido más de 250
consultas. Alrededor de 70 denuncias proceden de organizaciones o
ciudadanos mexicanos. “Cuando de un país recibimos tantos casos
trascendentales de afectación a los ecosistemas hídricos no cabe duda
que algo está sucediendo. Esto da una legitimidad para poder actuar”,
dice.
Sobre
el tema, Octavio Rosas Landa refiere que ante el TLA nunca antes se
había presentado un caso nacional, sólo casos particulares; sin embargo,
la gran cantidad de asuntos que recibe el Tribunal provenientes de
México “demuestra que hay una cierta sistematicidad y una cierta
reincidencia en la violación de derechos de los pueblos, de las
comunidades y de los derechos humanos”.
En 2006 el Tribunal recibió el
expediente Contaminación Industrial de los Ríos Atoyac y Xochiac.
Estados de Tlaxcala y Puebla. República Mexicana, y emitió su veredicto a
favor del Centro Fray Julián Garcés Derechos Humanos y Desarrollo
Local, AC; Atoyac-Zahuapan y Calidad de Vida, SC, y Coordinadora por un
Atoyac con Vida, entonces demandantes.
Seis años después la contaminación
continúa, dice Alejandra Méndez Serrano, del Centro Fray Julián Garcés.
El caso engrosa la denuncia en contra del Estado mexicano interpuesta
por la ANAA.
Además de ése, Octavio Rosas Landa
–quien también es profesor en la Facultad de Economía de la Universidad
Nacional Autónoma de México– enumera algunos ejemplos de contaminación y
conflictos relacionados con el medio ambiente que fueron documentados y
son parte de la demanda:
Uno de ellos es el del Valle de
Perote, en la frontera entre Puebla y Veracruz, donde las granjas Caroll
de México han instalado más de 80 módulos en los que se producen
anualmente 1 millón de cerdos. “Todas las aguas fecales se depositan al
aire libre, y mientras se evaporan la gente las respira. Más del 85 por
ciento de la población está enferma de las vías respiratorias y se
sospecha –porque el gobierno mexicano nunca ha querido hacer una
investigación seria– que es la fuente de la pandemia de la influenza que
azotó al mundo en 2009”.
Menciona también a El Salto, Jalisco:
“el municipio más contaminado de México en competencia con
Coatzacoalcos”, donde el corredor electroinformático, conformado por más
de 200 empresas, arroja sus desechos al Río Santiago. En los pueblos
que lo rodean “la incidencia de cáncer es monumental. Ya no hay
ancianos”, asevera Rosas Landa.
A ellos se adhieren los casos del
municipio de Lerma, en el Estado de México; Cuernavaca, Morelos; Villa
Alta, Tlaxcala; Cerro de San Pedro, San Luis Potosí; Coatzacoalcos,
Veracruz; Cuenca de la Independencia, Guanajuato; la Presa Endhó en
Tula, Hidalgo; Texcoco, Estado de México, y el Distrito Federal.
El delito: desvío de poder
En México existen, al menos, 220
conflictos socioambientales activos ocasionados por las políticas
económicas de libre comercio y desregulación ambiental aplicadas por el
Estado mexicano, de acuerdo con datos de la Asamblea Nacional de
Afectados Ambientales.
Sus asesores atribuyen los hechos a
que el gobierno mexicano ha propiciado la mayor crisis socioambiental en
la historia del país a través de la aplicación de políticas de libre
comercio durante las últimas 3 décadas.
Explica Rosas Landa que la acusación
–que hacen de manera colectiva, con académicos, los pueblos afectados
que están sufriendo todo tipo de agresiones jurídicas, políticas,
sociales y económicas– denuncia un delito que no está tipificado
propiamente en la ley mexicana: el desvío de poder.
“Significa que todo el poder político y
todo el poder económico del Estado están siendo utilizados para
beneficiar intereses de grupo, privados, nacionales y trasnacionales; y
que al mismo tiempo ese desvío de poder significa la violación
sistemática de los derechos individuales y los derechos colectivos de
los pueblos en México. Como resultado de ello tenemos una destrucción de
todos los causes superficiales y la sobreexplotación de los acuíferos,
la contaminación de los ríos, de las tierras del territorio nacional y
la entrega de los recursos naturales a empresas trasnacionales”.
Los medios
A decir de los expositores del
documento, el Estado mexicano ha abdicado de su obligación
constitucional de garantizar que las leyes ofrezcan condiciones
suficientes y adecuadas para un desarrollo nacional, integral y
sustentable que promueva la justa distribución del ingreso y la riqueza.
Durante 3 décadas ha usado la
adecuación y promulgación de leyes que otorgan derechos y facultades
excepcionales al capital privado por encima de los derechos de los
pueblos para desviar el poder. Ejemplos de ello, señala la
denuncia, son la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley Minera, la Ley de
Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados y la Ley de
Asociaciones Público Privadas.
Otro medio, sentencia, es la omisión
de las autoridades ambientales y de salud en la aplicación de las normas
y leyes que aún conservan rastros de capacidad regulatoria como la
Norma Oficial Mexicana NOM-083-Semarnat-2003, relativa a las
especificaciones de los sitios de disposición final de los residuos
sólidos urbanos y de manejo especial.
También argumentan que la Autorización
de Impacto Ambiental se ha reducido a un mero trámite administrativo
que las autoridades otorgan prácticamente sin realizar consultas con las
comunidades afectadas o con los grupos académico-científicos
independientes, además de favorecer mecanismos de “autorregulación” de
las empresas privadas que eliminan de facto los procedimientos de
sanción y castigo a los responsables de la sobreexplotación y
destrucción de ecosistemas, ríos, bosques, biodiversidad y el patrimonio
biocultural de los pueblos de México.
Acompañado de ello, señalan, se
manipula y oculta información relevante sobre los impactos ambientales,
sociales, económicos y culturales.
Los resultados del desvío de poder
Como resultado del desvío de
poder, explica la ANAA, la disponibilidad del agua dulce para consumo
humano se ha reducido 75 por ciento en 60 años; ha disminuido
drásticamente la calidad del agua para consumo humano según los tres
principales parámetros de medición; se ha registrado un aumento
acelerado de acuíferos sobreexplotados y contaminados, y los ríos y
cuerpos de agua superficiales son cotidianamente utilizados como drenaje
urbano e industrial.
“De las aguas residuales que se
descargan en los ríos del país, sólo se le da tratamiento al 9 por
ciento. El 70 por ciento de los ríos de México están severamente
contaminados” por arsénico, flúor y cromo hexavalente, como sucede en
Coahuila, Hidalgo, Guanajuato, San Luis Potosí, Durango, Aguascalientes y
Chihuahua.
Autorización de proyectos que despojan y contaminan
Según la ANAA, el desvío de
poder ha llevado a la autorización de grandes proyectos de
infraestructura que propician despojos de tierras y aguas, así como la
contaminación y destrucción de los recursos y patrimonio de las
comunidades.
Algunos ejemplos son las presas
hidroeléctricas, las presas para trasvase de ríos, la construcción de
carreteras y libramientos privados, los proyectos de infraestructura
energética, la exploración y explotación petrolera, así como la
autorización de negocios para la extracción de recursos, el
confinamiento de residuos, los megaproyectos turístico y la construcción
de proyectos inmobiliarios.
El veredicto
Fechado el 6 de noviembre de 2012 y
dado a conocer 3 días después en el aula Magna de la Facultad de Derecho
de la Universidad de Buenos Aires, Argentina, el fallo del Tribunal
señala a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión Nacional
del Agua (Conagua) y la Secretaría de Salud como las instituciones
directamente responsables del desastre hídrico mexicano.
La directora de Información de la
Secretaría de Salud, Beatriz Alfaro Ibarra, reconoció que no le hizo
llegar la solicitud de entrevista hecha por Contralínea al
titular de la dependencia: “Acaba de llegar la nueva administración,
dales oportunidad”; al tiempo, aseguró que la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios es la encargada de atender los
asuntos de contaminación.
Contralínea también solicitó la
postura de la Conagua frente al fallo del Tribunal. En atención a la
petición, Fernando Melo Hernández, quien funge como coordinador general
de Comunicación y Cultura del Agua envió, vía correo electrónico, la
siguiente nota:
“Acerca de la postura de la Conagua
sobre la solicitud que le realizó el TLA para comparecer ante ese
organismo por una supuesta ‘afectación del sistema hídrico nacional por
parte del Estado mexicano’, te comento que con estricto apego a las
leyes que rigen en los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión Nacional
del Agua está imposibilitada de imponerse de los argumentos en los que
se finca el supuesto caso y menos aun de acudir a una audiencia de
mérito, por no ser un Tribunal que se encuentre dentro del marco legal
del gobierno de México. En tal virtud, la Conagua no tiene opinión
alguna que emitir sobre el caso”.
El veredicto anexa la respuesta de la
Profepa a su solicitud de comparecencia: una carta del 30 de octubre de
2012 dirigida al Tribunal en la que indica que “no cuenta con
atribuciones en materia de agua y sistemas hídricos, circunstancia por
la que el procurador Federal de Protección al Ambiente jurídicamente se
encuentra imposibilitado para la intervención en el caso en referencia
así como para exponer los criterios y argumentos pertinentes tanto
científico-técnicos, jurídicos, económicos o políticos, en respuesta a
los fundamentos de la acción”.
El Tribunal Latinoamericano del Agua
es un organismo de naturaleza ética; la legitimidad de este tribunal
deriva tanto del carácter moral de sus resoluciones como del fundamento
jurídico en que se basan. Ningún gobierno está obligado judicialmente a
acatar sus recomendaciones.
Cuestionado sobre el objeto de un
tribunal que no tiene carácter vinculante, Javier Bogantes responde que
en el mundo no existe ninguna instancia vinculante en el tema ambiental,
pero sí una cantidad importante de declaraciones, tratados, convenios
internacionales y principios éticos que el Tribunal trata de aplicar y
de recordarle a los gobiernos que han ratificado, algunos de ellos
vinculantes.
Bogantes aclara que también se trata
de legitimidad. “Hay una legitimidad porque estas comunidades y estos
pueblos están acudiendo al Tribunal cuando aquí [en México] tienen un
sistema de justicia. La gran pregunta es: ¿por qué sucede esto?”.
No obstante, para la ANAA el veredicto tiene una importancia extraordinaria y representa una victoria moral.
“El Tribunal le dio la razón a las
comunidades, pueblos y organizaciones que participan en la Asamblea. Nos
sirvió para crecer, porque todos los pueblos y organizaciones que
participaron en la elaboración de la demanda crecieron en la
construcción de su caso jurídicamente, crecieron en la argumentación
técnica, aprendimos todos en el proceso y nos vinculamos y nos
articulamos mejor. Esto, para nosotros, es un gran triunfo más allá de
si el veredicto es vinculante o no”.
Rosas Landa, uno de los asesores de la
Asamblea, agrega que en México que un tribunal sea vinculante y que
emita una sentencia no es garantía de que se cumpla el fallo: son los
casos de La Parota y de la minera San Xavier. Ganaron casos jurídicos en tribunales vinculantes y no se cumplieron las sentencias.
Bogantes se asegura de dejar claro que
aunque el Tribunal se encuentra con respuestas como la de la Conagua y
la Profepa, también hay gestiones que reaccionan de modo distinto: “El
gobierno del Estado de México acudió a dos audiencias, la de Guadalajara
y la de Guatemala, cuando en ese momento era gobernante Peña Nieto.
Ellos acudieron a responder entendiendo que no era una instancia
vinculante”, dice. Por ello espera que el gobierno del ahora nombrado
presidente constitucional preste atención a la situación del agua en
México.
Contrario a ello, Rosas Landa prevé el
recrudecimiento de la criminalización de la protesta y el de las
agresiones contra el medio ambiente, por lo que considera fundamental
que el veredicto se conozca: “Que se vea claramente que no podemos
llevar la agresión mucho más lejos de lo que ya se ha llevado, porque
eso sí significaría un colapso catastrófico”.
Criminalización de la protesta
En los últimos 5 años la prensa ha
dado cuenta de, al menos, nueve crímenes contra defensores ambientales.
Se trata de Aldo Zamora, Fernando Mayen Sánchez, Miguel Ángel Pérez
Cazales, Mariano Abarca Roblero, Pedro Leyva Domínguez, Trinidad de la
Cruz, Marcial Bautista Valle, Eva Alarcón Ortiz y Bernardo Vázquez
Sánchez. Así como de la represión a las luchas ambientales, con ejemplos
documentados por la prensa en San Salvador Atenco, Estado de México;
Santa Ana Xalmimitulco, Puebla; Xoxocotla, Morelos y Mazatlán, Sinaloa;
San José del Progreso, Oaxaca; o San Francisco Xochicuautla, en el
Estado de México.
A razón de los actos de represión,
acoso y persecución en contra de los defensores del medio ambiente, en
el veredicto firmado por Philippe Texier, Alexandre Camanho, Silvia
Nonna, Giselle Boza y Ariosto Otero, miembros del jurado, el Tribunal
Latinoamericano del Agua alerta por los niveles de conflictividad social
en la República Mexicana y la ausencia de instrumentos de participación
ciudadana para canalizarla.
Recomendaciones del Tribunal Latinoamericano del Agua a las nuevas autoridades del gobierno mexicano:“1. Defender sus leyes, procedimientos, políticas públicas y prácticas cotidianas para el acceso al agua y al ambiente adecuado como un derecho humano fundamental y como un bien social y común, adaptándolas en todo momento a las normas de equidad, eficiencia y sustentabilidad que exigen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de los que México forma parte;“2. Revisar el sistema de procuración de justicia ambiental, estableciendo órganos jurisdiccionales en la materia con plena autonomía administrativa y presupuestal encargados de la tutela y aplicación de las leyes ambientales de acuerdo con el principio de separación de poderes sancionado por la Constitución Mexicana;“3. Cumplir con las recomendaciones hechas por el Tribunal Latinoamericano del Agua en las pasadas Audiencias Públicas de Juzgamiento (III APJ-México DF 2006, IV APJ-Guadalajara 2007 y V APJ-Antigua Guatemala 2008) y establecer un mecanismo institucional de observación y monitoreo con representación civil y amplia participación ciudadana que garantice la atención y cumplimiento de dichas recomendaciones;“4. Resolver los vacíos y omisiones legales existentes en la normatividad hídrica y medioambiental mexicana, sobre todo en lo que se refiere a los reglamentos y procedimientos que permitan la justa aplicación de los principios y derechos humanos establecidos en la Constitución, las leyes nacionales y los Tratados Internacionales;“5. Recordar a las autoridades de los poderes públicos mexicanos de los tres niveles federativos su obligación de garantizar el aprovisionamiento de recurso hídrico para beneficio de las personas antes de los aprovechamientos lucrativos por parte de empresas.”Fuente: veredicto del Tribunal Latinoamericano del Agua
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