jueves, 20 de marzo de 2014

Niegan amparo contra reforma educativa

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  • Fecha: 19 Mar 2014
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  • Fuente: Notimex

Niegan amparo contra reforma educativa

Dicha resolución fue emitida por el Juzgado Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, respecto al amparo 415/2013, donde al igual que miles más, cuestionan las leyes secundarias de la reforma educativa.
El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) difundió la primera resolución de un juez de amparo que negó la protección de la justicia federal a un grupo de maestros que impugnó la incostitucionalidad de las leyes secundarias de la reforma educativa.
Dicha resolución fue emitida por el Juzgado Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, respecto al amparo 415/2013, donde al igual que miles más, cuestionan las leyes secundarias de la reforma educativa.
Sin precisar si se trata de una resolución ejemplar, en el sentido de que los demás recursos se resolverán en el mismo sentido o de un caso aislado que refleja el criterio del juez, el CJF detalla los argumentos del juzgador para negar dicha petición el amparo.
Según la resolución, la Ley General de Servicio Profesional Docente, la Ley General de Educación y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, que reglamentan la Reforma Educativa publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2013, no se contraviene la Constitución Federal ni los tratados internacionales.
En la sentencia el juez precisa que estas normas secundarias buscan dar cumplimiento al Artículo Tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establece que la educación impartida por el Estado debe ser de calidad.
Considera que las nuevas normas no violan los derechos adquiridos por los profesores con anterioridad, porque sus efectos siempre serán hacia el futuro, nunca hacia el pasado, y no desconocen los derechos laborales en los cargos que desempeñan o en sus contratos, ni en sus prerrogativas y prestaciones, como sueldo, aguinaldo, vacaciones y demás.
Sobre la carrera magisterial, precisa que ni la Constitución ni los tratados internacionales establecen, que por el simple deseo de querer trabajar en un lugar se adquiere el derecho humano de ingresar a él, o por haber realizado algunos estudios o ser seleccionado por alguna asociación sindical o mediante la "venta" o "herencia" de plazas, se tiene derecho a una plaza de maestro.
En torno a la estabilidad en el empleo, establece que las leyes secundarias la protegen a cabalidad, porque prevén que la existencia de nombramientos definitivos, se regulan por las leyes laborales.
También aclara que las evaluaciones obligatorias no violan los derecho humanos de los quejosos, ya que el Congreso de la Unión estableció un mecanismo razonable para lograr, en la medida de lo posible, la permanencia en las funciones docentes.
El juzgador concluye que ninguna de las normas de la reforma educativa, sustrae a los profesores del régimen laboral para convertirlos en sujetos de derecho administrativo.
En ese sentido, agrega, el Artículo Tercero, fracción III, de la Constitución dispuso que las leyes ordinarias fijarían los criterios, términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio profesional.
Ello, precisa, "con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación".

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