Revocación de mandato de Peña Nieto
Escrito por Jenaro Villamil
El
pasado lunes 13 de abril se dio a conocer la iniciativa de un grupo de
activistas sociales, legisladores y artistas conocida como “Ciudadanos
por la Revocación de Mandato” para demandar que en los comicios
federales del próximo 7 de junio los electores también puedan
pronunciarse a favor o en contra de la permanencia de Enrique Peña Nieto
en la presidencia de la República.
La iniciativa, apenas el germen de un
movimiento social que puede llegar a captar simpatías, representa otro
duro golpe para la imagen de Peña Nieto. De las demandas de “Fuera Peña”
que se escucharon en las marchas de octubre y noviembre de 2014 por la
desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa al hashtag #QueSeVaya,
divulgado desde el 13 de abril, lo que existe es el hartazgo, enojo y
decepción de un sector social por el retorno del PRI a la presidencia de
la República.
La revocación de mandato de Peña Nieto
no es posible, hasta ahora, por la vía legal. Fue una de las figuras de
la democracia directa que no fue incorporada ni discutida ampliamente
durante la reforma política reciente. De hecho, sólo se aceptó la
consulta popular con candados y condicionantes tan grandes que la hacen
prácticamente imposible, tal como se vio en el caso de la reforma
energética.
Sin embargo, revive una demanda que va
más allá de la personalización de Peña Nieto y se inscribe en la severa
crisis del sistema de partidos y de la inacabada (o traicionada)
transición a la democracia en México.
La revocación de mandato es una figura
satanizada por muchos políticos y politólogos y, al mismo tiempo,
defendida por activistas ciudadanos que perciben al agotamiento de las
clásicas figuras de la democracia representativa.
En esencia, la revocación de mandato es
el procedimiento mediante el cual los ciudadanos pueden destituir
mediante una votación a un funcionario público antes de que expire su
periodo. Puede ser lo mismo un presidente de la República que un
gobernador, un alcalde o un legislador o un juez. Es decir, la
revocación de mandato puede abarcar los tres niveles de gobierno
(municipal, estatal o federal) y los tres poderes de la Unión
(Ejecutivo, Legislativo y Judicial).
No es lo mismo que el juicio político o
el impeachment porque la revocación de mandato se decide en las urnas y
no requiere un proceso judicial previo o un desafuero legislativo, según
sea el caso.
El verdadero diablo de la revocación de
mandato está en los detalles. Hay legislaciones muy permisivas o muy
cerradas que hacen prácticamente imposible el ejercicio de esta figura.
En Venezuela, por ejemplo, para que la revocación sea válida debe
registrarse un número de electores igual o mayor al número que eligió al
funcionario y debe existir un mínimo de 25 por ciento de participación
de los electores. En Colombia, el número de votos por la revocación de
un servidor público debe ser mínimo del 60 por ciento de quienes
participen.
Sus defensores señalan que la mera
existencia de la revocación de mandato es un elemento de vigilancia e
interés ciudadano frente a los políticos. Si se combina con la consulta
popular, el referéndum y otras figuras de democracia directa, ayudan a
reforzar las instituciones democráticas.
Los detractores (en México son muchos y
muy poderosos) consideran que la revocación de mandato es un proceso
disruptivo, polarizador y altamente divisible de la sociedad. Además, se
le considera costoso y con un alto riesgo de ser manipulado por
liderazgos personalizados o caudillistas.
A pesar del temor de la clase política
frente a este tema, existen varias iniciativas de reforma constitucional
presentadas ante el Congreso que no han sido dictaminadas.
Una de esas iniciativas fue presentada
el 25 de septiembre de 2014 por más de 166 mil ciudadanos ante el Senado
de la República, encabezada por Héctor Cuen Ojeda, María del Rosario
Sánchez y Robespierre Lizárraga, dirigentes del Partido Sinaloense, una
iniciativa surgida al margen del clásico bipartidismo de Sinaloa.
La propuesta incluye incorporar la
segunda vuelta electoral constitucional y propone reformar el artículo
41 constitucional para que en un apartado B se establezca la figura de
la revocación de mandato para el presidente de la República, los
senadores, diputados federales y funcionarios designados por los poderes
Ejecutivo y Judicial.
Para los estados se propone modificar el
artículo 116 para que cada entidad federativa defina los alcances y
procedimientos de la figura de revocación de mandato para gobernadores,
diputados locales, presidentes municipales, jefe de Gobierno y delegados
capitalinos.
En la iniciativa del Partido Sinaloense se define así la revocación de mandato:
“Es una forma de consulta popular
mediante la cual, la mayoría absoluta de los ciudadanos en ejercicio
pleno de sus derechos, pueden recusar el nombramiento de autoridades
elegidas en los procesos electorales, federales; o bien, la designación
hecha por los poderes Ejecutivo y Judicial, conforme a las siguientes
bases:
“1.-Tratándose de funcionarios elegidos
constitucionalmente que pretendan reelegirse en su puesto, se someterán a
este escrutinio popular.
“2.-Los servidores públicos, elegidos
popularmente, podrán ser recusados en cualquier tiempo de su mandato,
siempre que tengan más de una tercera parte de asumido el cargo”.
Esta es tan sólo una primera definición.
El movimiento Ciudadanos por la Revocación de Mandato tendrá dos tareas
muy importantes frente a su propuesta: lograr un número significativo
de firmas y encauzar un debate necesario y urgente en estos momentos
sobre la conveniencia o no de la permanencia de Peña en el poder
presidencial.
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