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rebelion.org¿Qué significa una Asamblea Constituyente? (y II)
En Cuba, la celebración de asambleas constituyentes siempre guardó relación con revoluciones. Como todo hecho político, produjeron sus propias luces y sombras.
El ambiente de Guáimaro (1869) fue descrito por Manuel Sanguily de este modo: la “euforia popular, la alegría que inundaba en aquellos días únicos y consagradores de la unión de los cubanos, era de tal magnitud”, “que parecía Guáimaro una nueva Icaria, un mundo de paz y fraternidad soñado por algún furierista o sansimoniano”. (1)
Refiriéndose a ella, dijo José Martí: “El día de la generosidad absoluta en la historia de Cuba, fue el día 10 de Abril.” El excesivo “civilismo”, para hacer una guerra, fue la sombra que el futuro arrojó sobre ella.
La presencia de la Enmienda Platt en la Constitución de 1901 fue el resultado de una imposición, no de una rendición. La perspectiva de una Constitución soberana fue ventilada en la prensa, mítines de calle y la actividad cívica. El Partido Nacional, interpelando a 75 por ciento del electorado –independentista– subrayó como línea “defensora de los ideales revolucionarios” del 95 la necesidad de ir al copo (al máximo) en las elecciones a la Constituyente, para impedir el triunfo de los “malos cubanos”, según llamó a los que consentían el protectorado. A pesar de esos esfuerzos, hasta 1933 incluso autores estadounidenses consideraban a Cuba exactamente eso: un protectorado.
La reforma constitucional de Gerardo Machado de 1928 fue suma de males. En la fecha, le reconocieron como única medida de “sabor democrático” la representación de las minorías electorales en el Senado. La demanda por sufragio femenino llegó a la Convención, pero fue rechazada. El régimen convocó una espuria Asamblea Constituyente, violatoria de la cláusula de reforma de la Constitución de 1901. Parlamentarios opuestos a la reforma –que concedería a Machado diez años de mandato–, fueron asesinados. La reforma suscitó gran repulsa popular. Fue el comienzo del fin del dictador.
En contraste, como resultado de la Revolución popular de 1930, un enorme bloque social clamó por la celebración de la Constituyente. Su celebración fue experimentada como una conquista popular. Sobre ello, la revista obrera Porvenir publicó estos versos, sencillos pero expresivos de tal estado de ánimo: “A toda la población, / principalmente al obrero / y al campesino, yo quiero / hacer esta observación: / es que pongas atención / en esta Constituyente / y que tengas muy presente, / que sólo con la unidad / nuestra clase salvará / y hará a Cuba independiente.”(2)
Hacia su futuro inmediato, esa energía fue capturada por la corrupción, hasta reaparecer en los 50 como bandera de lucha frente a la dictadura de Fulgencio Batista.
La Revolución de 1959 produjo cambios y experimentaciones propias cuyas novedades alcanzaron significación universal. Sin embargo, en esta área pesó, y pesa, la influencia soviética y la opción que ha hecho el poder político cubano con contenidos tanto propios como nacidos de aquel proceso, para sus necesidades de gestión del poder.
El anteproyecto de la Constitución de 1976 fue elaborado por una Comisión Redactora. Una vez aprobado por el Buró Político y el Consejo de Ministros, fue llevado a discusión popular. El Primer Congreso del Partido Comunista de Cuba (1975) lo elevó a la categoría de Proyecto, que fue refrendado en plebiscito popular con 97,7 por ciento de los votos.
En su reciente sesión ordinaria (21-22 de julio de 2018), la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) conoció del anteproyecto de reforma total de la Constitución. El documento fue elaborado esta vez por una Comisión Parlamentaria, ha sido aprobado por la ANPP, y entre el 13 agosto y el 15 de noviembre será llevado a consulta popular; la asamblea aprobará la nueva versión que integre los resultados de la consulta y luego será ratificada en referendo.
Con ello, los cubanos tendremos un proceso que se vivencia, en promedio, una vez cada cinco procesos constitucionales: el mismo parlamento existente antes de iniciar el proceso constituyente debate (en el caso cubano existe además consulta popular), y aprueba la nueva Constitución.
La Revolución de 1959 fue la glorificación máxima del poder constituyente en la historia nacional. La participación social que desató dio cabida a una muy profunda inclusión política y a la diversificación de los espacios de participación. Sin embargo, el poder constituido desde entonces no ha realizado asambleas constituyentes, ni plebiscitos (salvo el que aprobó la Constitución de 1976) ni referendos, ni se ha verificado alguna iniciativa legislativa popular, tal cual la reconoce la Constitución.
El instrumento de participación política empleado con mayor frecuencia es la consulta popular, pero no ha contado con carácter vinculante. De acuerdo con la naturaleza de este repertorio, en un proceso de consulta los ciudadanos disponen de iguales posibilidades de agregar demandas. Sin embargo, los resultados no obligatorios de la deliberación estructuran una relación asimétrica de poder entre la ciudadanía y las instancias máximas de decisión. Ello, por lo siguiente: la base aporta opiniones y propuestas y el nivel superior se reserva su decisión, ejecución, control y evaluación.
En el diseño institucional vigente, solo la ANPP tiene facultades constituyentes. No las tiene un ciudadano, ni una suma de ellos, ni movimientos ni organizaciones sociales. (3)
Por lo mismo, la ANPP es el único sujeto legitimado para reformar y elaborar la Constitución, y para activar el referendo constituyente. El hecho acarrea un problema grave: la Constitución transfiere la soberanía desde el pueblo hacia la Asamblea. La considera como el Poder Constituyente, cuando debe serlo la ciudadanía.
En materia constitucional, las facultades de la Asamblea –como único poder constituido y constituyente a la vez– resultan primarias respecto a las facultades de sus mandantes, sus electores, el pueblo. El argumento es que la ANPP es la representante del pueblo, y es votada por él.
Para explicar el problema que esto plantea, llevemos un ejemplo al absurdo: 6 millones de cubanos podrían haber estado interesados en que el proceso de elaboración de la nueva Ley de leyes se llevase a cabo a través de una Constituyente. Sin embargo, por la actual regulación no es siquiera necesario hacer la pregunta de si es un interés social, si es provechoso para esta sociedad y cuántos ciudadanos están interesados en llevarla adelante.
Exclusivamente los 605 representantes en la ANPP han estado facultados para realizar tal proceso. Ello sucede en un sistema político cuyo discurso público es muy crítico de la democracia representativa y defensor de la participación directa de la ciudadanía. Es legal, pero seguramente existe en Cuba más de una opinión que ofrezca alternativas sobre cómo asegurarle a la ciudadanía más canales de entrada al proceso constitucional.
Con esa lógica, el diseño institucional vigente por más de 40 años se ha alejado de lo que históricamente ha sido la versión revolucionaria sobre el Poder Constituyente.
Esta cuestiona que el Poder constituyente y la soberanía, al incorporar y proteger contenidos conservadores, erigieron al Derecho, y a una forma de configurar los derechos, en protección frente a la democracia, esto es, frente a la creación de nuevos desempeños estatales y contra la inscripción de nuevos o renovados derechos individuales y colectivos.
Al mismo tiempo, en oposición a ello, esa versión asegura que el Poder constituyente está latente –como poder del pueblo– y es susceptible de ser activado siempre para impulsar al constituido a alcanzar mayores cotas de libertad, justicia y dignidad.
Martí comprendió a fondo este asunto: organizó una guerra y creó un partido, pero no escribió una Constitución para traerla hecha en el barco que lo trajo a la guerra en Cuba. Sabía que la Ley de leyes tenía que dársela el pueblo cubano a sí mismo, en caso de triunfar la revolución, y que, sobre el plano de la política de oficio, tendería la República su poder constituyente –“la vista colérica en busca de nueva aurora”– y el mando sobre su gobierno.
Desde esa comprensión sobre el carácter indelegable de la soberanía, Martí nombró precisamente “Delegado” a la máxima autoridad del Partido Revolucionario Cubano. Un día antes de morir, lo dejaría escrito aún para una situación de guerra: “seguimos camino, al centro de la Isla, a deponer yo, ante la revolución que he hecho alzar, la autoridad que la emigración me dio, y se acató adentro, y debe renovar conforme a su estado nuevo, una asamblea de delegados del pueblo cubano visible, de los revolucionarios en armas.”(4)
El presidente Miguel Díaz-Canel ha insistido en que el texto de 1976 será reformado porque “necesita una actualización acorde a los nuevos tiempos”.
A la espera de poder discutir los contenidos del Anteproyecto, cosa que haré en textos sucesivos, parece claro que, para empezar, la forma de elaborar la nueva Carta Magna no pone a Cuba en el mapa más avanzado al respecto.
En América Latina casi la mitad (46 por ciento) de sus cambios constitucionales, entre 1947 y 2015, se han realizado a través de Constituyentes. La tendencia ha aumentado decisivamente en los últimos 20 años, lapso en que se conformó el más amplio arco afín a la Revolución cubana en la región desde 1959. De hecho, en la región, en las dos últimas décadas, la activación de procesos constituyentes ha sido la seña de identidad de las experiencias progresistas de cambio social. Cuba no compartirá, por el momento, ese hecho.
Notas:
1. Citado en José L. Franco: La Revolución de Yara y la constituyente de Guáimaro, Publicaciones del Comité Pro-Centenario de la Bandera, 1850-Cárdenas-1950, AYON Impresor, La Habana, 1950.
2. Antonio V. López. (1940) “Al pueblo de Cuba”. Porvenir, Federación Sindical de la Industria Alimenticia y Química, Año I, Num. 32, mayo.
3. En la presentación del anteproyecto de nueva Constitución en la ANPP (21.07.2018), Homero Acosta explicó que se propone un cambio: se habilita con iniciativa constituyente a 50 mil ciudadanos. En otro texto, cuando esté publicado de modo íntegro el anteproyecto, comentaré este aspecto.
4. José Martí. (1895) “Carta a Manuel Mercado”, Obras Completas, Editorial de Ciencias Sociales del Instituto Cubano del Libro, 1975. p. 169.
Fuente: http://oncubamagazine.com/sociedad/que-significa-una-asamblea-constituyente-ii-y-final/
Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.
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