Las 8 reservas del PRD en el Senado sobre transparencia sindical
Proponen sanciones a los
integrantes de la directiva gremial por no rendir los informes
correspondientes y la elección de los dirigentes sindicales deberá
efectuarse mediante voto libre, directo y secreto
Los senadores Arturo Zamora (PRI), Ernesto
Gándara (PRI), Mario Delgado (PRD), Manuel Camacho (PT), Javier Lozano
(PAN) y Alejandra Barrales(PRD), durante la sesión este viernes. (Foto:
Notimex)
Las reservas a los artículos 364 bis, 365 bis, 371, 373, 388 bis, 390, 391 bis y 424 bis de la Ley Federal del Trabajo fueron presentadas ante las comisiones que analizan la minuta, por los perredistas Alejandra Barrales Magdaleno y Zoé Robledo Aburto.
Conoce a qué se refieren algunas de ellas:
1.-Modificar el Artículo 371 para establecer que la elección de los dirigentes sindicales deberá efectuarse mediante voto libre, directo y secreto, y precisa el “derecho de todos los agremiados a recibir información del manejo de los recursos”.
2.-Aplicar sanciones a los integrantes de la directiva gremial por no rendir los informes correspondientes o por incurrir en malos manejos del patrimonio sindical.
3.-Adicionar el Artículo 373 para señalar que cada seis meses los sindicatos deberán rendir a la asamblea una cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical, los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, así como su destino.
4.-Los trabajadores tendrán el derecho de pedir información a la directiva, sobre la administración del patrimonio del sindicato, y si no la reciben o presumen que hay irregularidades en la gestión de los fondos sindicales, podrán acudir a lo previsto en el Artículo 371.
5.-Las reservas al Artículo 388 bis establecen las condiciones para que un sindicato celebre un contrato colectivo de trabajo, que la Junta de Conciliación y Arbitraje hará llegar al patrón, y le exigirá que presente en 72 horas una lista con los nombres de los trabajadores a su servicio.
6.-Los demás sindicatos que representen trabajadores al servicio del patrón podrán adherirse a la solicitud de contrato colectivo, y se realizará un recuento mediante el voto libre, director y secreto, para que los trabajadores decidan a que sindicato desean pertenecer.
7.-Los trabajadores también podrán oponerse a la celebración del contrato colectivo de trabajo, para lo cual se requerirá cuando menos el sufragio de las dos terceras partes de los empleados con derecho a voto, y se considerará un asunto definitivamente concluido.
8.-Los representantes del Partido de la Revolución Democrática (PRD) explicaron también que la adición al Artículo 390 bis señala que no se podrá depositar el contrato colectivo cuando no se acredite el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 388 bis.
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