Carta de ciudadanos: consulta energética debe ser sólo una
Daniel Giménez Cacho,
Elena Poniatowska, Aleida Calleja, Miguel Concha Malo, entre otros,
impulsan que no haya dos preguntas en el tema energético, sino que se
proponga sólo una, por lo que llaman a unirse al PRD y Morena, aunque
estos partidos lo rechazan.
A la Ciudadanía de México, a las Cámaras del Congreso de la Unión, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a quienes solicitan la Consulta Popular
La Consulta Popular es una figura jurídica establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que garantiza el derecho de la ciudadanía a …Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional (art 35 frac VIII CPEUM) con el fin de intervenir en las decisiones públicas a través de la opinión, sobre las decisiones del ejecutivo y del legislativo. Cuando en estas consultas …la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes; (Art 35 Frac VIII, ordinal 2º CPEUM). Es decir, será obligatorio para estos poderes y autoridades competentes acatar la opinión de la Ciudadanía.
Para ejercer este derecho se requiere que lo solicite, al menos, el dos por ciento de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, que la validez de sus firmas sea verificada por el Instituto Nacional Electoral y que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resuelva sobre la constitucionalidad del tema que se quiera someter a consulta. Es un derecho de la ciudadanía que se puede ejercer por la demanda de un porcentaje de la misma.
Con base en este derecho, un amplio número de personas hemos manifestado nuestro interés en ser consultadas y emitir opinión vinculante acerca de las decisiones tomadas en cuanto a los energéticos, al considerar que la reforma a los artículos 25, 27 y 28 constitucionales en materia de petróleo y de energía eléctrica, publicada el 20 de diciembre del 2013, atenta contra la soberanía nacional, y abre el camino para que la producción de petróleo, de gas, la petroquímica, y la energía eléctrica queden en manos de grandes empresas extranjeras y nacionales, en detrimento de los intereses de la Nación y del pueblo mexicanos. Además, propicia también la pérdida de derechos sobre la tierra que tienen los campesinos, lo que agravará la devastación territorial que se ha dado por la explotación minera y por los megaproyectos que afectan una gran parte del territorio nacional, en particular las áreas de asentamiento de pueblos indígenas.
A partir de los motivos anteriores se dieron innumerables manifestaciones de inconformidad y de indignación de organizaciones sociales y ciudadanas, de las cuales muchos ciudadanos iniciaron acciones, apoyados por dos organizaciones políticas, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y el Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), para demandar la realización de dos consultas populares sobre la aceptación o no, por parte de la ciudadanía, de las reformas constitucionales en materia energética.
Ambas iniciativas van encaminadas a que la población mexicana pueda manifestar su punto de vista sobre las reformas, y están sustentadas en lo que dicen el artículo 35 constitucional y la Ley Federal de Consulta Popular. Reconociendo la validez de ambas solicitudes y la imperiosa necesidad de que la ciudadanía se pronuncie sobre la aceptación o rechazo de las reformas, consideramos que:
1) Una consulta de esta relevancia trasciende a los partidos políticos y debe de ser considerada como una acción ciudadana de amplio alcance. Su éxito dependerá en gran medida de la participación ciudadana, de todos aquellas, personas y organizaciones, simpatizantes o no de los partidos políticos que promueven que la consulta se realice.
2) El éxito de la opinión ciudadana vía la consulta popular sobre la reforma constitucional en materia energética radica en que sea sometida a la manifestación de la voluntad ciudadana más amplia, lo que demanda la unificación de esfuerzos y no su dispersión en dos consultas sobre el mismo tema, por lo que consideramos que las dos iniciativas de consulta que están en curso deben de confluir en una sola, impulsada no únicamente con el apoyo del PRD y de MORENA, sino por las más amplias expresiones ciudadanas, individuales y de organizaciones.
3) Lo anterior es no sólo política y jurídicamente posible, sino una obligación ética para las dirigencias de las organizaciones políticas que apoyan las consultas, y para todos los ciudadanos y organizaciones sociales que rechazamos la reforma energética que atenta contra los bienes de la Nación y contra los intereses del pueblo mexicano.
En consecuencia, los que suscribimos solicitamos:
I) A los ciudadanos y ciudadanas –sujetos jurídicos de la petición de Consulta Popular según el art.12 frac. III de la Ley de Consulta Popular- que están siendo apoyados por las dirigencias del PRD y de MORENA, acepten que los procedimientos que están impulsando se conviertan en uno solo. De ser así, cada uno de los dos sectores de solicitantes podrá manifestar ante la Cámara correspondiente del Congreso de la Unión, su disposición para que el procedimiento de consulta que solicita pueda hacerse conjuntamente con el otro procedimiento que trata sobre el mismo tema.
II) A las Cámaras del Congreso ante las que se formularon las peticiones respectivas, que respondan positivamente a las peticiones ciudadanas de acumulación de las firmas de ambos procesos de solicitud.
III) A la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que en el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la Ley de Consulta Popular, integre las preguntas contenidas en ambas solicitudes dado que le compete Realizar, en su caso, las modificaciones conducentes a la pregunta, a fin de garantizar que la misma sea congruente con la materia de la consulta… (art. 28, Frac. IV inciso b) de la Ley de Consulta Popular).
No solamente nada impide que la Suprema Corte de Justicia proceda de esta manera, sino que sería lo más adecuado política, constitucional y legalmente. Cuando en dos o más procedimientos legales hay coincidencia y se trata la misma temática de fondo, lo que jurídicamente tiene que hacerse es unir los procedimientos en uno sólo, en lo que legalmente se llama acumulación. Este es el caso: por diversas causas, tanto políticas y legales como prácticas, no tendría sentido hacer dos consultas simultáneas sobre un mismo tema, y menos aun cuando se trata de un asunto de alta relevancia nacional.
Nuestro llamado no está referido a ninguna modificación de la agenda de las organizaciones políticas que se han mencionado, ni de las opiniones que se pueda tener sobre las instancias partidistas o sociales. Es una convocatoria a un gran esfuerzo de unidad en torno a un tema trascendental, en el que se está jugando el futuro de la Nación.
Firmantes:
1 Abraham Cordero Calderón
2 Adela Muñiz
3 Adelita San Vicente Tello
4 Adriana Luna Parra
5 Adriana Matalonga
6 Adriana Murgía
7 Agustín Basave
8 Alberto Arroyo Picard
9 Alberto Aziz Nacif
10 Alberto García Ponce
11 Alberto Torrentera
12 Aleida Calleja
13 Alejandra Leal
14 Alfonso Ramírez Cuéllar
15 Alfredo Guerrero Santos
16 Alfredo Zepeda
17 Alicia Márquez Murrieta
18 Alicia Ziccardi Contigiani
19 Alma Margarita Oceguera Rodríguez
20 Amalia Nivón Bolan
21 Ana Lidia Murillo Camacho
22 Ana María Hernández Cárdenas
23 Ana María Salazar
24 Ana Paula García Valeriano
25 Ana Rosas Mantecón
26 Angelina Deyanira Navarrete Paredes
27 Antonio Helguera
28 Antonio Turrent Fernández
29 Arcadio Sabido Méndez
30 Armando Muñoz Jarquin
31 Arsenio González
32 Arturo Mier y Terán
33 Axel Didriksson
34 Beatriz Solís Leree
35 Benjamín Arditi
36 Bernardo Barranco V.
37 Bernardo Bátiz V.
38 Brisa Ceccom
39 Camilo Valenzuela
40 Carlos A. Ventura Callejas
41 Carlos Álvarez Enríquez
42 Carlos Barba Solano
43 Carlos Heredia Zubieta
44 Carlos Lavore
45 Carlos Lomas
46 Carlos Mendoza
47 Carlos San Juan Victoria
48 Claudia Bodek
49 Claudia Cruz
50 Claudia Salazar Villaba
51 Cristina Muñoz Menéndez
52 Cristina Sánchez Mejorada
53 Daniel Gershenson
54 Daniel Giménez Cacho
55 Daniela Díaz Echeverría
56 David Escobar Hernández
57 David Martínez Mendizábal
58 Diego Lucero Estrada
59 Dolores González Saravia
60 Edna María Orozco Morón
61 Eduardo Sacristán
62 Eduardo Vázquez
63 Eleazar Cabello Palacios
64 Elena Álvarez-Buylla Roces
65 Elena Poniatowska
66 Elio Masferrer Kan
67 Elio Villaseñor
68 Elizabeth Maier
69 Elvira Concheiro
70 Emilienne De León Aulina
71 Emilio Pradilla Cobos
72 Enrique Montalvo Ortega
73 Enrique Ortiz F.
74 Enrique Valencia Lomelí
75 Epigmenio Ibarra
76 Erika Lili Díaz
77 Estrella Vázquez
78 Felipe Alatorre Rodríguez
79 Félix Hernández Gamundi
80 Flavio Lazos Garza
81 Francisco Hernández Juárez
82 Francisco Jiménez Pablo
83 Francisco Pérez Arce Ibarra
84 Francisco Piñón Gaytán
85 Francisco Saucedo Pérez
86 Fray Gonzalo Ituarte Verduzco O.P.
87 Gabriela Becerra
88 Gabriela Delgado Ballesteros
89 Gabriela Rivera Díaz
90 Gabriela Rodríguez
91 Genaro Lozano
92 Gian Carlo Delgado
93 Gisela de Jesús Sánchez Díaz de León
94 Gloria Careaga
95 Guadalupe Valencia García
96 Guillermo Villaseñor
97 Gustavo Rordíguez Elizarraraz
98 Helena Cotler Avalos
99 Hilario Alonso Flores
100 Ignacio Román Morales
101 Ilán Semo
102 Inti Muñoz
103 Isabel Encerrado
104 Iván Pérez Vitela
105 Jacqueline L´Hoist Tapia
106 Jaime Cárdenas
107 Jaime Preciado Coronado
108 Javier Sicilia
109 Jesús Ramírez Cuevas
110 Joaquín Vela
111 Johana Belén Sánchez Rojas
112 John Ackerman
113 Jorge Cadena Roa
114 Jorge Escandon Calderón
115 Jorge Fernández Mendiburú
116 Jorge Fernández Souza
117 José A. De Niz García
118 José Antonio Guevara
119 José Antonio Pruneda Padilla
120 José Luis Calva
121 José Luis García Krauss
122 José Martín Velazquez
123 Juan Villoro
124 Julieta Egurrola
125 Laura Becerra Pozos
126 Leonardo Olivos
127 Lidia Pico
128 Lucía Álvarez Enríquez
129 Luis Daniel Vázquez
130 Luis Reygadas Roblesgil
131 Luisa Paré
132 Luz Paula Parra
133 Magdalena Vázquez Córdova
134 Maira Miranda Torres
135 Manuel Canto
136 Marcela Fernández M.
137 Marcela Lagarde y de los Ríos
138 Marcela Meneses
139 Marco Rascón
140 Margarita Espino del Castillo Barrón
141 María Ana Portal
142 María Consuelo Mejía
143 María de Jesús López Cartas
144 María de la Luz Estrada Mendoza
145 María de los Ángeles Márquez Gileta
146 María del Socorro Álvarez Enríquez
147 María Teresa Soto Ramírez
148 Mario Gerardo Hernández Martínez
149 Mario Saucedo
150 Marisol López Menéndez
151 Marta Lamas E.
152 Martha Recasens De León
153 Martha Tagle
154 Martha Yuriria Rodríguez Estrada
155 Martín Octavio Garcia Ortiz
156 Mauricio Sánchez
157 Miguel Álvarez Gándara
158 Miguel Ángel Godínez
159 Miguel Concha Malo
160 Miguel Ortega Vela
161 Minerva Nora Martínez Lázaro
162 Miriam Álvarez
163 Mónica González Contró
164 Mónica Guitián
165 Mónica Soto Elízaga
166 Monserrat Díaz
167 Nayar López Castellanos
168 Nelly Herrera
169 Neyda Pat Dzul
170 Norma Castañeda Bustamante
171 Norma Mogrovejo
172 Ofelia Medina
173 Olivia Gall
174 Óscar González César
175 Óscar Loza Ochoa
176 Óscar Rey Meneses
178 Pablo Álvarez Icaza
179 Pablo Arreola Ortega
180 Patria Jiménez
181 Pedro González
182 Pilar Berrios Navarro
183 Raúl Cabrera
184 Raúl Lugo
185 Roberto Eibenshutz
186 Rodolfo Chávez Galindo
189 Rosa Evelia Villarruel Figueroa
190 Rosa Salazar
191 Sandra Peniche Quintal
192 Sara Lovera
193 Sara Morua
194 Saúl Escobar Toledo
195 Sayuri Herrera Román
196 Sebastián Ramírez Mendoza
197 Sergio Aguayo Q.
198 Sergio Cobo
199 Silvia Alatorre Frenk
200 Silvia Alonso Félix
201 Teresa Ulloa Ziaurriz
202 Verónica Velázquez Pérez
203 Víctor García Zapata
204 Víctor M. Toledo
205 Víctor Quintana Silveyra
206 Ximena Andión
207 Yolanda Tello Mondragón
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