Pablo
Casado afirmaba que “tipificaría la ilegalización de los partidos que
plantean la secesión”, Xavier García Albiol, líder de los populares en
Catalunya, dejaba la puerta abierta a la posibilidad de prohibir
programas electorales independentistas. En Aragón, el pasado 9 de
octubre en el programa radiofónico Despierta Aragón, el expolítico y
escritor Juan Bolea planteaba la posibilidad de que del mismo modo que
ocurrió en Euskal Herria, se ilegalizaran los partidos independentistas.
José Manuel García-Margallo afirmaba en una entrevista en el
eldiario.es que “nos pasamos la vida en el País Vasco diciendo que no se
podían adoptar medidas contra el mundo de ETA porque iba a provocar una
reacción violenta y hubo tiempos de absoluta pasividad. El presidente
José María Aznar probó que cerrando el periódico Egin y encarcelando a
Herri Batasuna no pasaba absolutamente nada”.
Pese a que desde la formación conservadora se ha reiterado que son “opiniones personales”, a nadie se le escapa que si se aplica el artículo 155 de la Constitución española y se convocan nuevas elecciones -hay quien afirma que para dentro de 6 meses, pero podría para dentro de mucho más tiempo-, el independentismo podría experimentar un fuerte crecimiento en los comicios venideros, o cuanto menos seguir ostentando la mayoría parlamentaria. Entonces, volveríamos al mismo escenario en la que actualmente nos hallamos. Eso sí, con un gobierno y unos partidos aliados -PSC y Ciutadans- que han avalado la suspensión de la autonomía de Catalunya y que han reprimido tanto instituciones como ciudadanos; es decir, unos partidos que no tendrían legitimidad alguna.
En la lógica del Estado español, la única vía posible para evitar que el independentismo catalán se haga fuerte después de la suspensión de autonomía es asegurar que desaparezcan todos los partidos que lo representan. Entrar en un proceso de vasquización del conflicto, enviando a la clandestinidad a PDeCAT, ERC y CUP. Todo apunta que esto que parece una locura hoy, es lo que veremos mañana. Más cuando Mariano Rajoy ha asegurado que, aunque Puigdemont convoque elecciones, seguirá con su plan de aplicar el artículo 155.
Pero ¿se puede ilegalizar, ley en mano, a una formación política? La respuesta es sí, siempre y cuando se haya establecido un relato adecuado antes de hacerlo. Vamos a explicarnos. Antes, con todo, debemos remontarnos al año 2002, año en que se creó la Ley de Partidos.
El origen de la ley
La Ley de Partidos era una ley hecha a medida para ilegalizar la izquierda abertzale en Euskal Herria. Con ella, todas las formaciones que la magistratura considerara que estaban relacionadas con ETA, instantáneamente eran ilegalizadas.
Euskal Herritarrok, Batasuna, Acción Nacionalista Vasca, el Partido Comunista de las Tierras Vascas, Herritarren Zerrenda, Autodeterminaziorako Bilgunea, Abertzale Sozialisten Batasuna, Aukera Guztiak, Demokrazia Hiru Milloi y Askatasuna, Sozialista Abertzaleak y Nafarroako Sozialista Abertzaleak fueron ilegalizadas con la Ley de Partidos en mano.
El relator especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas alertaba en un informe del año 2008 de que la ley podría “interpretarse en el sentido de incluir a todo partido político que, por medios políticos pacíficos” no defendiera las posturas que consideraba legítimas el Estado español. Pedía además que se adaptasen “las expresiones vagas que aparecen en la Ley orgánica de partidos políticos a los principios internacionales relativos a la limitación de la libertad de expresión, a fin de evitar el riesgo de que se apliquen a partidos políticos que, aunque compartan la orientación política de una organización terrorista, no apoyan el empleo de medios violentos”.
Con la ley operativa a partir de 2003 y la ilegalización de cualquier formación de la izquierda aberzale, la participación en las elecciones al Parlamento Vasco cayó en picado. Así, si en 2001 votó el 78,48% de la población, en 2005 lo hacía el 67,88% y en 2009, año en que Patxi López pactando con el PP alcanzó la Lehendakaritza, lo hacía el 64,68%. Visto en perspectiva, parece que la ley tenía una profunda finalidad electoralista. Algo que recuerda a lo que podría suceder en Catalunya.
La Ley de Partidos hoy
La Ley de Partidos establece que una formación política será declarada ilegal cuando “su actividad vulnere los principios democráticos”. La misma legislación considera que son tres las actividades que atentan contra los principios democráticos.
En primer lugar, justificar o exculpar “los atentados contra la vida o la integridad de las personas, o la exclusión o persecución de personas por razón de su ideología, religión o creencias, nacionalidad, raza, sexo u orientación sexual”. En segundo lugar, “fomentar, propiciar o legitimar la violencia como método para la consecución de objetivos políticos”. En tercer lugar, “complementar y apoyar políticamente la acción de organizaciones terroristas”.
Parece que los partidos políticos independentistas no reúnen ninguno de esos preceptos a no ser que se subvierta el discurso hasta tal punto que se identifique cualquier actividad del PDeCAT, ERC, la CUP o las instituciones catalanas como una promoción explicita de la violencia.
Es algo que ya se ha intentado desde los voceros mediáticos en multitud de ocasiones. Hablando de apartheid catalanista y segregación racial en las aulas, hablando de atentados terroristas contra Policía Nacional o relacionando acciones reivindicativas de Arrán con la kale borroka para luego afirmar sin tapujos que la CUP lleva a cabo actos violentos.
No existen muchos motivos para pensar que, en la realidad que nos ocupa, haya forma de ilegalizar un partido según los preceptos anteriores. Otra cosa sería que el Gobierno español creara una alternativa tan distópica a los hechos que permitiera asimilar independentismo a terrorismo. Sin embargo, con todos los ojos de la opinión internacional puestos en el territorio catalán, parece difícil que eso ocurra.
El problema viene de dos pasajes de la Ley de Partidos que en un texto de casi 20 páginas quedan un tanto invisibilizados, pero que son claros como el agua: “Los promotores de un partido político deben ser personas físicas, mayores de edad, que se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos, no estén sujetos a ninguna condición legal para el ejercicio de los mismos y no hayan sido penalmente condenados por asociación ilícita, o por alguno de los delitos graves previstos en los Títulos XXI a XXIV del Código Penal”, afirma el primer pasaje. “Serán igualmente tomadas en consideración las sanciones administrativas impuestas al partido político o a sus miembros y las condenas penales que hayan recaído sobre sus dirigentes, candidatos, cargos electos o afiliados, por delitos tipificados en los Títulos XXI a XXIV del Código Penal, sin que se hayan adoptado medidas disciplinarias contra éstos conducentes a su expulsión”, dice el segundo de los pasajes.
La pregunta es clara, entonces: ¿cuáles son los títulos XXI y XXIV del Código Penal? El Título XXIV habla de delitos contra la Comunidad Internacional, pero el título XXI se refiere a los delitos contra la Constitución. En este apartado número XXI del Código Penal se tipifican entre otros, el delito de rebelión, los delitos contra la corona o los delitos contra las instituciones del Estado.
Según apunta el periodista de La Vanguardia, José María Brunet, el fiscal general del Estado, José Manuel Maza, en caso de que Carles Puigdemont declare la independencia presentará una querella por delito de rebelión. Si todos los parlamentarios y parlamentarias independentistas firman la declaración unilateral el jueves 25 de octubre como se debate actualmente, podrían ser acusados también ellos y ellas de lo mismo y por tanto encarcelados o apartados de la actividad política. Sus formaciones también podrían correr la misma suerte.
Por lo tanto, existe espacio en la ley para que se ilegalice un partido. La magistratura no tendría que hace muchos esfuerzos para conseguirlo ni doblegar la ley en demasía. Únicamente con acusar a los partidos catalanes de rebelión -no de sedición- podrían desaparecer de las próximas elecciones.
Mucho se habla de la responsabilidad del Partido Popular en la situación que se está viviendo Catalunya. Con todo, parece que el problema no es -únicamente- la formación de derechas y su enconada desviación hacia el autoritarismo. Las leyes del Estado español están creadas para que cualquier tipo de disidencia quede automáticamente humillada y anulada -legalmente, claro-. Es lo que tiene tener leyes que aprobaron señores que venían de un sistema dictatorial.
Pese a que desde la formación conservadora se ha reiterado que son “opiniones personales”, a nadie se le escapa que si se aplica el artículo 155 de la Constitución española y se convocan nuevas elecciones -hay quien afirma que para dentro de 6 meses, pero podría para dentro de mucho más tiempo-, el independentismo podría experimentar un fuerte crecimiento en los comicios venideros, o cuanto menos seguir ostentando la mayoría parlamentaria. Entonces, volveríamos al mismo escenario en la que actualmente nos hallamos. Eso sí, con un gobierno y unos partidos aliados -PSC y Ciutadans- que han avalado la suspensión de la autonomía de Catalunya y que han reprimido tanto instituciones como ciudadanos; es decir, unos partidos que no tendrían legitimidad alguna.
En la lógica del Estado español, la única vía posible para evitar que el independentismo catalán se haga fuerte después de la suspensión de autonomía es asegurar que desaparezcan todos los partidos que lo representan. Entrar en un proceso de vasquización del conflicto, enviando a la clandestinidad a PDeCAT, ERC y CUP. Todo apunta que esto que parece una locura hoy, es lo que veremos mañana. Más cuando Mariano Rajoy ha asegurado que, aunque Puigdemont convoque elecciones, seguirá con su plan de aplicar el artículo 155.
Pero ¿se puede ilegalizar, ley en mano, a una formación política? La respuesta es sí, siempre y cuando se haya establecido un relato adecuado antes de hacerlo. Vamos a explicarnos. Antes, con todo, debemos remontarnos al año 2002, año en que se creó la Ley de Partidos.
El origen de la ley
La Ley de Partidos era una ley hecha a medida para ilegalizar la izquierda abertzale en Euskal Herria. Con ella, todas las formaciones que la magistratura considerara que estaban relacionadas con ETA, instantáneamente eran ilegalizadas.
Euskal Herritarrok, Batasuna, Acción Nacionalista Vasca, el Partido Comunista de las Tierras Vascas, Herritarren Zerrenda, Autodeterminaziorako Bilgunea, Abertzale Sozialisten Batasuna, Aukera Guztiak, Demokrazia Hiru Milloi y Askatasuna, Sozialista Abertzaleak y Nafarroako Sozialista Abertzaleak fueron ilegalizadas con la Ley de Partidos en mano.
El relator especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas alertaba en un informe del año 2008 de que la ley podría “interpretarse en el sentido de incluir a todo partido político que, por medios políticos pacíficos” no defendiera las posturas que consideraba legítimas el Estado español. Pedía además que se adaptasen “las expresiones vagas que aparecen en la Ley orgánica de partidos políticos a los principios internacionales relativos a la limitación de la libertad de expresión, a fin de evitar el riesgo de que se apliquen a partidos políticos que, aunque compartan la orientación política de una organización terrorista, no apoyan el empleo de medios violentos”.
Con la ley operativa a partir de 2003 y la ilegalización de cualquier formación de la izquierda aberzale, la participación en las elecciones al Parlamento Vasco cayó en picado. Así, si en 2001 votó el 78,48% de la población, en 2005 lo hacía el 67,88% y en 2009, año en que Patxi López pactando con el PP alcanzó la Lehendakaritza, lo hacía el 64,68%. Visto en perspectiva, parece que la ley tenía una profunda finalidad electoralista. Algo que recuerda a lo que podría suceder en Catalunya.
La Ley de Partidos hoy
La Ley de Partidos establece que una formación política será declarada ilegal cuando “su actividad vulnere los principios democráticos”. La misma legislación considera que son tres las actividades que atentan contra los principios democráticos.
En primer lugar, justificar o exculpar “los atentados contra la vida o la integridad de las personas, o la exclusión o persecución de personas por razón de su ideología, religión o creencias, nacionalidad, raza, sexo u orientación sexual”. En segundo lugar, “fomentar, propiciar o legitimar la violencia como método para la consecución de objetivos políticos”. En tercer lugar, “complementar y apoyar políticamente la acción de organizaciones terroristas”.
Parece que los partidos políticos independentistas no reúnen ninguno de esos preceptos a no ser que se subvierta el discurso hasta tal punto que se identifique cualquier actividad del PDeCAT, ERC, la CUP o las instituciones catalanas como una promoción explicita de la violencia.
Es algo que ya se ha intentado desde los voceros mediáticos en multitud de ocasiones. Hablando de apartheid catalanista y segregación racial en las aulas, hablando de atentados terroristas contra Policía Nacional o relacionando acciones reivindicativas de Arrán con la kale borroka para luego afirmar sin tapujos que la CUP lleva a cabo actos violentos.
No existen muchos motivos para pensar que, en la realidad que nos ocupa, haya forma de ilegalizar un partido según los preceptos anteriores. Otra cosa sería que el Gobierno español creara una alternativa tan distópica a los hechos que permitiera asimilar independentismo a terrorismo. Sin embargo, con todos los ojos de la opinión internacional puestos en el territorio catalán, parece difícil que eso ocurra.
El problema viene de dos pasajes de la Ley de Partidos que en un texto de casi 20 páginas quedan un tanto invisibilizados, pero que son claros como el agua: “Los promotores de un partido político deben ser personas físicas, mayores de edad, que se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos, no estén sujetos a ninguna condición legal para el ejercicio de los mismos y no hayan sido penalmente condenados por asociación ilícita, o por alguno de los delitos graves previstos en los Títulos XXI a XXIV del Código Penal”, afirma el primer pasaje. “Serán igualmente tomadas en consideración las sanciones administrativas impuestas al partido político o a sus miembros y las condenas penales que hayan recaído sobre sus dirigentes, candidatos, cargos electos o afiliados, por delitos tipificados en los Títulos XXI a XXIV del Código Penal, sin que se hayan adoptado medidas disciplinarias contra éstos conducentes a su expulsión”, dice el segundo de los pasajes.
La pregunta es clara, entonces: ¿cuáles son los títulos XXI y XXIV del Código Penal? El Título XXIV habla de delitos contra la Comunidad Internacional, pero el título XXI se refiere a los delitos contra la Constitución. En este apartado número XXI del Código Penal se tipifican entre otros, el delito de rebelión, los delitos contra la corona o los delitos contra las instituciones del Estado.
Según apunta el periodista de La Vanguardia, José María Brunet, el fiscal general del Estado, José Manuel Maza, en caso de que Carles Puigdemont declare la independencia presentará una querella por delito de rebelión. Si todos los parlamentarios y parlamentarias independentistas firman la declaración unilateral el jueves 25 de octubre como se debate actualmente, podrían ser acusados también ellos y ellas de lo mismo y por tanto encarcelados o apartados de la actividad política. Sus formaciones también podrían correr la misma suerte.
Por lo tanto, existe espacio en la ley para que se ilegalice un partido. La magistratura no tendría que hace muchos esfuerzos para conseguirlo ni doblegar la ley en demasía. Únicamente con acusar a los partidos catalanes de rebelión -no de sedición- podrían desaparecer de las próximas elecciones.
Mucho se habla de la responsabilidad del Partido Popular en la situación que se está viviendo Catalunya. Con todo, parece que el problema no es -únicamente- la formación de derechas y su enconada desviación hacia el autoritarismo. Las leyes del Estado español están creadas para que cualquier tipo de disidencia quede automáticamente humillada y anulada -legalmente, claro-. Es lo que tiene tener leyes que aprobaron señores que venían de un sistema dictatorial.
¿De verdad se pueden ilegalizar los partidos independentistas?
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