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Memoria descriptiva rusa sobre la situación real en torno al llamado “caso Skripal”
Red Voltaire
Gran Bretaña planteó públicamente la cuestión sobre el “encubrimiento” por Rusia de una parte del arsenal químico y su “empleo”. Es decir, se declaró que Rusia “había violado” sus compromisos asumidos a tenor de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción (CPAQ), uno de los tratados multilaterales más eficaces en materia de desarme y no proliferación de las armas de destrucción masiva impulsado por nuestro país, entre otros.
Gran Bretaña arremetió de ese modo no sólo contra Rusia sino también contra la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) y toda la inmensa labor desarrollada en el marco de la misma, en particular, con la participación de la propia Gran Bretaña, durante las últimas dos décadas.
De conformidad con lo estipulado en el Artículo III de la OPAQ, Rusia presentó la información completa sobre sus reservas de armas químicas. Los grupos de inspección de la Secretaría Técnica de la OPAQ comprobaron estos datos y los confirmaron. El organismo internacional competente –la OPAQ– confirmó oficialmente el hecho de destrucción completa del arsenal químico de Rusia.
2. En vista de lo serias que son las acusaciones contra nuestro país, la Embajada de Rusia en Londres remitió el 12 de marzo del corriente al Ministerio de Exteriores británico una nota solicitando facilitar acceso a los materiales de investigación, incluidas las muestras de la sustancia química mencionada por los organismos de instrucción británicos para que los expertos pudiesen analizarlas en el marco de una investigación conjunta.
Propusimos de ese modo actuar de conformidad con el acápite 2 del Artículo IX de la CPAQ que prevé que los Estados partes de la Convención pueden arreglar cualquier asunto que provoque duda en la observancia de este tratado internacional mediante el intercambio de información y celebrando consultas bilaterales. A tenor de lo estipulado en este Artículo, Rusia estaba dispuesta a responder a la solicitud de Gran Bretaña en un plazo de diez días.
Desgraciadamente, la parte británica renunció a esta opción y, en vez de actuar de conformidad con las normas del Derecho Internacional, hizo un grosero intento de politizar este asunto.
3. La Primera Ministra de Gran Bretaña, Theresa May, propuso convocar el 14 de marzo del corriente una reunión extraordinaria del Consejo de Seguridad de la ONU para abordar el tema. Previendo un juego sucio por parte de Londres, Rusia insistió en que la reunión del Consejo de Seguridad de la ONU se celebrara a puertas abiertas.
No está claro qué fue lo que perseguía la parte británica al someter este tema a consideración del Consejo de Seguridad de la ONU. Este asunto no forma parte de la competencia del Consejo de Seguridad de la ONU. Es evidente que cualquier discusión al respecto no tendrá sentido antes de que la OPAQ redacte el informe con la valoración del incidente de Salisbury (es importante saber si se utilizó realmente el agente neuroparalizante y, en caso de que esto se confirme, saber cómo se estableció de dónde provenían las sustancias químicas y qué acciones se emprendieron en relación con las víctimas, etc.).
4. El 14 de marzo del corriente, la Primera Ministra de Gran Bretaña, Theresa May, posiblemente, al darse cuenta de lo que pasa en realidad, envió una carta al Director General de la Secretaría Técnica de la OPAQ, Ahmet Uzumcu (que se difundió entre todos los países miembros del Consejo Ejecutivo de la OPAQ el 15 de marzo del corriente) solicitando efectuar un “análisis independiente de los resultados de la investigación británica” del incidente de Salisbury.
Según el comunicado de prensa publicado por el Ministerio de Exteriores de Gran Bretaña el pasado 18 de marzo del corriente, de conformidad con la carta de Theresa May, el representante permanente de Gran Bretaña ante la OPAQ invitó a los expertos de la Secretaría Técnica a visitar Gran Bretaña para analizar independientemente las conclusiones sacadas en el laboratorio británico en Porton Down en relación con el incidente de Salisbury. El 19 de marzo del corriente, los expertos de la OPAQ llegaron a Gran Bretaña.
Rusia espera que la OPAQ presente una información detallada sobre el “caso Skripal”. Esperamos que la Secretaría Técnica de la OPAQ efectúe una investigación independiente observando todas las disposiciones vigentes de la CPAQ.
5. Rusia tiene cada vez más preguntas en los ámbito legal y práctico. Estamos firmemente decididos a aclararlas a través de la OPAQ.
Rusia declara que no empleó armas químicas contra Gran Bretaña. Consideramos que es necesario calificar como atentado terrorista el “ataque” contra los Skripal con el uso de sustancias tóxicas. En vista de que a raíz del incidente fue afectada la ciudadana rusa, Yulia Skripal, proponemos a la parte británica cooperar a tenor del Artículo IX de la CPAQ.
Quisiéramos aclarar los siguientes aspectos.
¿Quiénes, dónde y cómo tomaron las pruebas a Serguéi y Yulia Skripal? ¿Cómo se registraron todos estos procedimientos? ¿Quién puede corroborar la autenticidad de los resultados obtenidos? ¿Se han observado los requisitos de la OPAQ durante la secuencia de los procedimientos durante la recogida de pruebas (la denominada “chain of custody”)?
¿Valiéndose de qué métodos (análisis espectral u otros) la parte británica logró en un lapso de tiempo tan corto determinar el tipo de la sustancia química supuestamente empleada (según la clasificación occidental, Novichok)?
Según entendemos, para hacerlo, es preciso contar con una muestra standard de esta sustancia.
¿Cómo se corresponde esta prisa con las declaraciones oficiales hechas por Scotland Yard de que para “para sacar las correspondientes conclusiones, se necesitarán semanas e incluso meses de trabajo”?
¿A base de que datos e indicios de afección se tomó rápidamente la decisión de administrar antídotos a los afectados Skripal y al policía británico? ¿No provocó esta prisa serias complicaciones de su salud y el subsiguiente agravamiento?
¿Concretamente, qué antídotos se administraron? ¿En función de qué análisis se resolvió recurrir a tales preparados?
¿Cómo se pueden explicar los efectos retardados de la sustancia neuroparalizante que por su naturaleza produce efectos inmediatos? Se afirma que las víctimas fueron envenenadas en una pizzería (según otros datos, en un coche, en un aeropuerto, en un piso, etc.). ¿Qué ocurrió en realidad? ¿Cómo explicar que, pasado algún tiempo, las encontraron en un banco en la calle?
Es preciso aclarar por qué la culpa por “el caso de los Skripal” se achacó sin fundamento alguno a Rusia, a pesar de que los estudios relacionados con la sustancia denominada en Occidente como Novichok se efectuaron en Gran Bretaña, Estados Unidos, Suecia y la República Checa. Los resultados obtenidos por dichos países en el desarrollo de nuevos agresivos tóxicos de este tipo aparecen en más de 200 fuentes públicas de los países de la OTAN.
6. Incluso vistas a través de un prisma meramente humanitario, las acciones de Londres son simplemente bárbaras. El 4 de marzo del año en curso, en el territorio de Gran Bretaña (según las propias autoridades británicas) fue agredida con empleo de sustancias químicas la ciudadana rusa Yulia Skripal.
La Federación de Rusia exige facilitar una información exhaustiva sobre la marcha de la investigación del incidente ocurrido con la ciudadana rusa en Salisbury (la Embajada de Rusia en Londres remitió la correspondiente nota el 12 de marzo del corriente).
Gran Bretaña infringe las normas elementales de comunicación interestatal y hasta ahora, sin dar explicaciones, niega a los representantes oficiales rusos el acceso consular a Yulia Skripal a tenor de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963. Desde hace ya más de dos semanas no podemos establecer con certeza qué fue lo que le ocurrió a nuestra ciudadana ni en qué estado ella de hecho se encuentra.
La Dirección General para la investigación de casos de excepcional gravedad en el Comité de Instrucción de la Federación de Rusia incoó el 16 de marzo del año en curso diligencias de investigación por la tentativa de homicidio de la ciudadana de la Federación de Rusia, Yulia Skripal, cometida con empleo de método peligroso para la sociedad en el territorio de Gran Bretaña.
La investigación se realizará de conformidad con las normas de la legislación rusa y del Derecho Internacional. Se plantea designar para la investigación a expertos altamente calificados.
Los jueces de instrucción están dispuestos a desarrollar una labor conjunta con los órganos competentes de Gran Bretaña. Contamos con la cooperación de la parte británica.
7. En el Consejo de Seguridad de la ONU, en la OPAQ y en los demás organismos internacionales la Federación de Rusia se pronuncia consecuente e insistentemente a favor de que todos los delitos con empleo de agresivos tóxicos se investiguen con minuciosidad, esmero y profesionalismo y a los culpables se les exija la responsabilidad.
Estamos dispuestos a mantener una amplia y abierta cooperación con Gran Bretaña para dirimir toda clase de preocupaciones a nivel bilateral, en el marco de la OPAQ, de otros documentos internacionales, actuar a tenor del Derecho Internacional.
Rusia, como miembro responsable de la comunidad internacional y parte concienzuda de la Convención sobre la Prohibición de las Armas Químicas (CPAQ), jamás recurrirá al lenguaje de los ultimátumos ni responderá a preguntas no oficiales hechas en forma verbal.
Las acciones de los países occidentales en torno al “caso de los Skripal” que ellos mismos pergeñaron, contradicen no sólo las normas del Derecho Internacional y la práctica universal de las relaciones interestatales, sino el sentido común. Nosotros, por supuesto, tomamos nota de todo esto en detalle, y con el correr del tiempo, los culpables inevitablemente recibirán su castigo.
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