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rebelion.orgEl espectro del trabajo infantil
Existen
muchos mecanismos legales para proscribir el trabajo infantil. Con
todo, en el mundo hay más de 250 millones de niños que trabajan debido a
diferentes razones, entre las que se incluyen la pobreza
en las familias que obliga a los niños a trabajar para ayudar a sus
familias y una legislación laboral débil que no castiga a los sectores
que se benefician del trabajo infantil. El autor de este artículo habla
acerca de otras razones, de las consecuencias del trabajo infantil y ofrece varias recomendaciones para acabar con esta práctica cruel
Este artículo pretende proporcionar un estudio de los siguientes temas relacionados con las violaciones de los derechos y libertades de los niños en todo el mundo: (a) los derechos básicos de los niños; (b) el problema del trabajo infantil; (c) la naturaleza del trabajo infantil; (d) las causas del trabajo infantil; (e) los efectos negativos y beneficiosos del trabajo infantil y (f) soluciones al espectro del trabajo infantil.
Los derechos básicos de los niños
En general, los derechos y libertades consagrados en las constituciones nacionales, en las cartas regionales y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos también se aplican a los niños. No obstante, los niños tienen unos derechos adicionales previstos en la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU (UNCRC, por sus siglas en inglés), que según el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (2007), la Resolución 44/25 de la Asamblea General del 20 de noviembre de 1989 adoptó y abrió a su firma, ratificación y adhesión.
La Convención es un conjunto de normas y obligaciones no negociables acordadas universalmente que prescribe los derechos y obligaciones mínimos de los niños que deben ser respetados por los gobiernos de todo el mundo y que se basan en el respeto de la dignidad y valor de cada niño con independencia de su raza, color, género, lengua, religión, opiniones, origen, riqueza, situación de nacimiento o capacidad (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2009).
Prescribe los derechos humanos básicos que deberían tener los niños de todo el mundo, es decir, el derecho a la supervivencia, a desarrollarse al máximo, a la protección de influencias dañinas, del abuso y de la explotación, y a participar plenamente de la vida familiar, cultural y social (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, 2007) [i].
Al expresar su conformidad con las provisiones de la Convención, los países miembros de la ONU reconocieron la necesidad de un conjunto de derechos especiales para los niños debido a que los miembros de la sociedad menores de 18 años a menudo necesitan unos cuidados y una protección especiales (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, 2007).
El problema del trabajo infantil
Los países signatarios de la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU han reconocido, en el Artículo 32 (1), “el derecho del niño a ser protegido de la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social” (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2009).
Otros acuerdos globales referentes a la protección de los niños de un país dado frente a formas duras y/o explotadoras de trabajo infantil son los siguientes (véase Cornell University, 2005):
La naturaleza del trabajo infantil
La OIT (2009) define el término “trabajo infantil” como el trabajo que priva a los niños de su infancia, su potencial y su dignidad, y al trabajo perjudicial para su desarrollo físico y mental, es decir, el trabajo que es mental, física, social o moralmente peligroso y perjudicial para los niños, y que interfiere con su escolarización al:
En 2005 había aproximadamente 250 millones de niños de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años que trabajaban en todo el mundo y de ellos aproximadamente 180 millones participaban en las peores formas de trabajo infantil (Universidad de Cornell, 2005). Durante el mismo año unos 2,5 millones de niños trabajadores eran activos económicamente en economías desarrolladas, 2,4 millones en economías en transición, 127,3 millones en Asia y el Pacífico, 17,4 millones en América Latina y el Caribe, 48 millones en los países subsaharianos y 13,4 millones en Oriente Próximo y Norte de África.
Las causas del trabajo infantil
Según Nyumbu y Poulsen (2009), y la OIT (2014), la causa principal del trabajo infantil es la extrema vulnerabilidad a las crisis económicas de los hogares pobres y con ingresos bajos. En su opinión, el trabajo infantil generalmente es “una estrategia de supervivencia cuando los adultos que mantienen a la familia mueren, pierden su empleo o enferman, cuando se producen desastres naturales o cuando las familias simplemente no pueden llegar a fin de mes”.
Por consiguiente, se puede afirmar que la prevalencia de la extrema pobreza en determinados países del mundo ha obligado a algunos padres y tutores a hacer caso omiso del hecho de que niños menores de sus hogares trabajan para contribuir a mejorar el bienestar económico de sus familias.
Por supuesto, se puede atribuir a otros factores la incidencia del trabajo infantil, incluidos los siguientes citados por la Universidad de Iowa (2009), Tripod (2009) y Nadu (2009):
El hecho de que los menores participen en el trabajo asalariado puede suponerles una carga mental, emocional y física. Además, puede condenar a los niños a una vida dedicada a ocupaciones no cualificadas y mal remuneradas (véase Tripod, 2009). Como observa el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (2009:i), “a los niños a los que se obliga a abandonar la escuela y trabajar para ayudar a sus familias a llegar a fin de mes se les niega la oportunidad de adquirir los conocimientos y las habilidades necesarios para obtener un empleo remunerado en el futuro, con lo que se perpetúa el ciclo de la pobreza”.
Por otra parte, como se mantiene en este artículo, es probable que el trabajo infantil interfiera con la escolarización de un niño o niña al privarlo de la oportunidad de asistir a la escuela y obligarle a abandonar la escuela prematuramente o exigirle que intente compaginar la escolarización y el trabajo.
En el resto del artículo vamos a considerar las siguientes preguntas planteadas por Basu (1997): “¿Se debería prohibir totalmente el trabajo infantil? ¿Se debería asignar a la Organización Internacional del Trabajo la responsabilidad de poner freno al trabajo infantil por medio de sanciones comerciales?”.
No es necesario eliminar todas las formas de trabajo infantil. Aunque hay que hacer todo lo posible para eliminar las formas extremas de trabajo infantil antes citadas en este artículo, otras formas de trabajo infantil son aceptables mientras se respeten la cantidad máxima de horas que se supone deben trabajar los niños, los tipos de trabajo y los límites de edad de los niños.
Consideremos, a continuación, lo que implican los siguientes extractos:
El tercer extracto nos recuerda la importancia del trabajo infantil para inculcar el sentido de la responsabilidad en los niños y dotarlos a una edad temprana de unas capacidades valiosas. Por otra parte, el cuarto extracto habla acerca del valor del trabajo infantil para mejorar los medios de subsistencia de las familias pobres, especialmente en las economías con problemas de todo el mundo.
Soluciones al espectro del trabajo infantil
Existen muchas formas de proteger a los menores de la explotación económica y de hacer trabajos que pueden interferir con su desarrollo físico, espiritual o intelectual. Entre ellas están las siguientes medidas e imperativos que deben adoptar los gobiernos nacionales:
En este articulo se han examinado los siguientes temas referentes a las violaciones de los derechos y libertades de los niños: (a) los derechos básicos de los niños; (b) el problema del trabajo infantil; (c) la naturaleza del trabajo infantil; (d) las causas del trabajo infantil; (e) los efectos negativos y positivos del trabajo infantil y (f) soluciones al espectro del trabajo infantil.
Los derechos y libertades de los individuos que están consagrados en las constituciones nacionales, las cartas regionales y la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU también se aplican a los niños. No obstante, los niños tienen unos derechos adicionales asegurados por la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU que la Resolución 44/25 de la Asamblea General del 20 de noviembre de 1989 adoptó y abrió a su firma, ratificación y adhesión (véase Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, 2007).
Henry Kyambalesa es profesor adjunto de la School for Professional Studies de Regis University, Denver, Colorado, Estados Unidos. Se puede contactar con él en kyambalesa@gmail.com
Referencias:
Asghar, Rana Jawad, “It’s Hard, But Some Children Must Work”, Los Angeles Times, 20 de enero de 2000, p. B9.
Basu, Kaushik, “Child Labour: Cause, Consequence, and Cure, with Remarks on International Labour Standards”, World Bank Policy Research Working Paper No. 2027, diciembre de 1998.
BBC (British Broadcasting Corporation), “Amnesty Deplores African Rights Record”, http://news.bbc.co.uk/2/hi/africa/3749633.stm/, 26 de mayo de 2004.
Cornell University, School of Industrial and Labour Relations (ILR), “Child Labour in Africa”, http://digitalcommons.ilr.cornell.edu/, 2005.
Edmonds, Eric V., “Understanding Child Labour: Patterns, Types and Causes”, http://www.america.gov/, 11 de mayo de 2005.
Faye, Abdou, “Education: Europe, North America Tapping Africa’s ‘Brain Reservoir’”, Inter Press Service (IPS) News Agency: http://www.ipsnews.net/-africa/, 27 de diciembre de 2003.
Free the Children, “Child Labour”, http://www.freethechildren.com/, 28 de agosto de 2009, “Child Labour, http://www.freethechildren.com/, 7 de octubre de 2009.
IRIN (Integrated Regional Information Networks), “The Shame of War: Sexual Violence against Women and Girls in Conflict”, http://lastradainternational.org/lsidocs/IRIN-TheShameofWar-fullreport-Mar07.pdf: febrero de 2007.
Kyambalesa, Henry, “Global Issues and Challenges”, capítulo 6 (manuscrito), 2019.
Labour Commissioner, The: State Child Labour Rehabilitation cum Welfare Society, “Causes of Child Labour”, http://www.tnchildlabour.tn.gov.in/, Tamil Nadu (India), 10 de septiembre de 2009.
Nyumbu, Sifuniso y Poulsen, Birgitte, “The Global Crisis and Rising Child Labour in Zambia’s Mining Communities: Are We facing a Downward Decent Work Spiral?”, International Labour Organization: http://www.ilo.org/, 10 de agosto de 2014.
The Financial Gazette, “Massive Staff Exodus Hits ZMDC”, 14-20 de octubre de 2004, p. C5.
The Sunday Mail (Zimbabwe), “Shortage of Lecturers at UZ Persists Unabated”, 24 de octubre de 2004, p. 5.
Tripod, “Causes of Child Labour”, http://members.tripod.com/, 7 de octubre de 2009.
University of Iowa, “Causes of Child Labour: The Child Labour Education Project”, http://www.continuetolearn.uiowa.edu/, 1 de octubre de 2009.
Nota:
[i] Los 54 artículos de la Convención de Derechos del Niño se presentan en: http://www.ohchr.org/en/professionalinterest/pages/crc.aspx, consultado el 30 de mayo de 2018
Fuente: http://www.pambazuka.org/human-security/spectre-child-labour
Esta traducción se puede reproducir libremente a condición de respetar su integridad y mencionar al autor, a la traductora y Rebelión como fuente de la traducción.
.
Como
ha señalado [la organización de derechos humanos] Derechos Human Rights
(2008), las violaciones de los derechos humanos y de las libertades
adquieren muchas formas, entre las que se incluye el genocidio, la
esclavitud, la tortura, las desapariciones masivas de individuos, la
negación de la libertad de expresión y el rechazo de la libertad de
prensa. Respecto a las violaciones referentes a “los derechos y
libertades de los niños”, ofrece un buen ejemplo la siguiente valoración
parafraseada de un publicación de IRIN (2007) y un informe de British
Broadcasting Corporation (2004) referente a las violaciones de estos
derechos y libertades en varios países africanos: “Criminales de las
diferentes partes en conflicto en la República Centroafricana, Costa de
Marfil, Sudán y Uganda violan a mujeres y niñas, y abusan sexualmente de
ellas; y en Burundi, la República Centroafricana, la República
Democrática del Congo, Costa de Marfil, Liberia y Sudán se recluta a
niños como combatientes y esclavos sexuales”.Este artículo pretende proporcionar un estudio de los siguientes temas relacionados con las violaciones de los derechos y libertades de los niños en todo el mundo: (a) los derechos básicos de los niños; (b) el problema del trabajo infantil; (c) la naturaleza del trabajo infantil; (d) las causas del trabajo infantil; (e) los efectos negativos y beneficiosos del trabajo infantil y (f) soluciones al espectro del trabajo infantil.
Los derechos básicos de los niños
En general, los derechos y libertades consagrados en las constituciones nacionales, en las cartas regionales y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos también se aplican a los niños. No obstante, los niños tienen unos derechos adicionales previstos en la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU (UNCRC, por sus siglas en inglés), que según el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (2007), la Resolución 44/25 de la Asamblea General del 20 de noviembre de 1989 adoptó y abrió a su firma, ratificación y adhesión.
La Convención es un conjunto de normas y obligaciones no negociables acordadas universalmente que prescribe los derechos y obligaciones mínimos de los niños que deben ser respetados por los gobiernos de todo el mundo y que se basan en el respeto de la dignidad y valor de cada niño con independencia de su raza, color, género, lengua, religión, opiniones, origen, riqueza, situación de nacimiento o capacidad (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2009).
Prescribe los derechos humanos básicos que deberían tener los niños de todo el mundo, es decir, el derecho a la supervivencia, a desarrollarse al máximo, a la protección de influencias dañinas, del abuso y de la explotación, y a participar plenamente de la vida familiar, cultural y social (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, 2007) [i].
Al expresar su conformidad con las provisiones de la Convención, los países miembros de la ONU reconocieron la necesidad de un conjunto de derechos especiales para los niños debido a que los miembros de la sociedad menores de 18 años a menudo necesitan unos cuidados y una protección especiales (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, 2007).
El problema del trabajo infantil
Los países signatarios de la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU han reconocido, en el Artículo 32 (1), “el derecho del niño a ser protegido de la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social” (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2009).
Otros acuerdos globales referentes a la protección de los niños de un país dado frente a formas duras y/o explotadoras de trabajo infantil son los siguientes (véase Cornell University, 2005):
- Programa
Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC, por sus
siglas en inglés), el mayor programa de cooperación técnica sobre el
trabajo infantil bajo los auspicios de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT);
- El Convenio Nº 138 de la OIT
sobre la edad mínima de admisión al empleo, de 1973, cuyo objetivo es
la abolición efectiva del trabajo infantil de personas menores de 15
años, y
- El Convenio Nº 182 de la OIT sobre las peores
formas de trabajo infantil, de 1999, que se centra en la abolición de
las peores formas de trabajo infantil para personas menores de 18 años.
La naturaleza del trabajo infantil
La OIT (2009) define el término “trabajo infantil” como el trabajo que priva a los niños de su infancia, su potencial y su dignidad, y al trabajo perjudicial para su desarrollo físico y mental, es decir, el trabajo que es mental, física, social o moralmente peligroso y perjudicial para los niños, y que interfiere con su escolarización al:
- Privarles de la oportunidad de acudir a la escuela;
- Obligarles a abandonar la escuela prematuramente o
- Exigirles tratar de combinar el acudir a la escuela con unas horas de trabajo excesivamente largas y/o tediosas.
- Edades
comprendidas entre los 5 y los 11 años: un máximo 1 hora de trabajo
remunerado o 28 horas de trabajo doméstico a la semana;
- Edades
comprendidas entre los 12 y los 14: un máximo 14 horas de trabajo
remunerado o 28 horas de trabajo doméstico a la semana y
- Edades comprendidas entre los 15 y los 17: un máximo 43 horas de trabajo remunerado o doméstico a la semana.
En 2005 había aproximadamente 250 millones de niños de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años que trabajaban en todo el mundo y de ellos aproximadamente 180 millones participaban en las peores formas de trabajo infantil (Universidad de Cornell, 2005). Durante el mismo año unos 2,5 millones de niños trabajadores eran activos económicamente en economías desarrolladas, 2,4 millones en economías en transición, 127,3 millones en Asia y el Pacífico, 17,4 millones en América Latina y el Caribe, 48 millones en los países subsaharianos y 13,4 millones en Oriente Próximo y Norte de África.
Las causas del trabajo infantil
Según Nyumbu y Poulsen (2009), y la OIT (2014), la causa principal del trabajo infantil es la extrema vulnerabilidad a las crisis económicas de los hogares pobres y con ingresos bajos. En su opinión, el trabajo infantil generalmente es “una estrategia de supervivencia cuando los adultos que mantienen a la familia mueren, pierden su empleo o enferman, cuando se producen desastres naturales o cuando las familias simplemente no pueden llegar a fin de mes”.
Por consiguiente, se puede afirmar que la prevalencia de la extrema pobreza en determinados países del mundo ha obligado a algunos padres y tutores a hacer caso omiso del hecho de que niños menores de sus hogares trabajan para contribuir a mejorar el bienestar económico de sus familias.
Por supuesto, se puede atribuir a otros factores la incidencia del trabajo infantil, incluidos los siguientes citados por la Universidad de Iowa (2009), Tripod (2009) y Nadu (2009):
- La tradición de
intentar inculcar un sentido de responsabilidad a los niños y dotarlos
de habilidades valiosas a una edad temprana;
- La
presencia en un país de grandes cantidades de niños huérfanos o
abandonados, para quienes a menudo es inevitable buscar trabajo para
satisfacer sus necesidades básicas;
- El acceso
limitado a una educación formal libre y obligatoria en algunos países,
lo que obliga a algunas familias con ingresos limitados a permitir que
los menores busquen empleo;
- El paro generalizado,
especialmente en los países económicamente rezagados, lo que hace
inevitable que los menores de edad busquen empleo junto a sus padres o
tutores;
- La falta de leyes y regulaciones laborales estrictos referentes a la contratación de menores de edad;
- Un
cumplimiento inadecuado (por parte de las autoridades gubernamentales)
de las leyes y regulaciones laborales existentes referentes a los
menores;
- La violación por parte de los empleadores de las leyes y regulaciones laborales existentes referentes a los menores;
- La
represión por parte de los empleadores de los derechos de los
trabajadores (como el derecho a afiliarse a sindicatos o a
establecerlos) con el fin de debilitar la normativa laboral, incluida
la relativa a la contratación de menores de edad;
- Las
exenciones basadas en la edad y tipo de industria en las leyes y
regulaciones laborales. Bangladesh, por ejemplo, especifica la edad
mínima para trabajar, pero no tiene límite de edad para el trabajo
doméstico o agrícola. En Kenia los menores de 16 años tienen prohibido
el trabajo industrial, excluido el trabajo agrícola;
- La
competencia entre países por la inversión extranjera de empresas
multinacionales que buscan una mano de obra barata, lo que hace que
algunos países sean menos estrictos a la hora de adherirse a las normas
internacionales del trabajo relativas a la contratación de niños
pequeños, y/o
- Un voluntad política y un compromiso
inadecuados, o la falta de ellos, para abordar las causas potenciales
del trabajo infantil.
El hecho de que los menores participen en el trabajo asalariado puede suponerles una carga mental, emocional y física. Además, puede condenar a los niños a una vida dedicada a ocupaciones no cualificadas y mal remuneradas (véase Tripod, 2009). Como observa el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (2009:i), “a los niños a los que se obliga a abandonar la escuela y trabajar para ayudar a sus familias a llegar a fin de mes se les niega la oportunidad de adquirir los conocimientos y las habilidades necesarios para obtener un empleo remunerado en el futuro, con lo que se perpetúa el ciclo de la pobreza”.
Por otra parte, como se mantiene en este artículo, es probable que el trabajo infantil interfiera con la escolarización de un niño o niña al privarlo de la oportunidad de asistir a la escuela y obligarle a abandonar la escuela prematuramente o exigirle que intente compaginar la escolarización y el trabajo.
En el resto del artículo vamos a considerar las siguientes preguntas planteadas por Basu (1997): “¿Se debería prohibir totalmente el trabajo infantil? ¿Se debería asignar a la Organización Internacional del Trabajo la responsabilidad de poner freno al trabajo infantil por medio de sanciones comerciales?”.
No es necesario eliminar todas las formas de trabajo infantil. Aunque hay que hacer todo lo posible para eliminar las formas extremas de trabajo infantil antes citadas en este artículo, otras formas de trabajo infantil son aceptables mientras se respeten la cantidad máxima de horas que se supone deben trabajar los niños, los tipos de trabajo y los límites de edad de los niños.
Consideremos, a continuación, lo que implican los siguientes extractos:
- Asghar
(2000:B9): “Occidente puede presionar para acabar con el trabajo
infantil en una fábrica Nike, pero, ¿adónde van entonces los jóvenes?
Para esos niños la pobreza es más peligrosa que trabajar en una fábrica
Nike”.
- Kaunda (2009): “Tenemos miles [de niños] […]
que deambulan por las calles de nuestras principales ciudades sin un
atisbo de esperanza. No tienen acceso a la sanidad o a instalaciones
educativas, crecen sin competencias profesionales”.
- Free
the Children (2009): “En ocasiones el trabajo no perjudica a los
niños. El trabajo puede incluso ayudarles a aprender nuevas
competencias o desarrollar el sentido de la responsabilidad”.
- Edmonds
(2005): “Los padres pobres de los países en desarrollo se enfrentan a
una decisión difícil. Los niños pueden hacer una contribución económica
productiva a su familia ayudando en la granja o el negocio familiar,
trabajando en el mercado laboral formal o proporcionando servicios
domésticos a su hogar. Los niños contribuyen de estas maneras a
alimentar, alojar, vestir y a mantener tanto a sí mismos como a sus
hermanos y a otros miembros de la familia”.
El tercer extracto nos recuerda la importancia del trabajo infantil para inculcar el sentido de la responsabilidad en los niños y dotarlos a una edad temprana de unas capacidades valiosas. Por otra parte, el cuarto extracto habla acerca del valor del trabajo infantil para mejorar los medios de subsistencia de las familias pobres, especialmente en las economías con problemas de todo el mundo.
Soluciones al espectro del trabajo infantil
Existen muchas formas de proteger a los menores de la explotación económica y de hacer trabajos que pueden interferir con su desarrollo físico, espiritual o intelectual. Entre ellas están las siguientes medidas e imperativos que deben adoptar los gobiernos nacionales:
- Reducir
la pobreza, en parte por medio de impuestos y tasas de interés bajos
ideados para fomentar la inversión y el consumo, y en última instancia
fomentar la creación de empleo y una amplia gama de bienes y servicios.
- Provisión de planes de asistencia social pública y
otras formas de protección social diseñadas para proporcionar
asistencia monetaria y material a las personas necesitadas, los cuales
deberían ser gestionados preferiblemente por organismos gubernamentales
autónomos a fin de reducir la distribución condicionada políticamente
del dinero, de los alimentos de ayuda y de otros beneficios de ayuda
social.
- Provisión de una educación gratuita y
obligatoria desde primer grado al duodécimo, y préstamos educativos a
bajo interés y becas financieras basadas en el mérito para la formación
profesional y los estudios universitarios.
- Promulgar
y aplicar de forma efectiva leyes y regulaciones contra el trabajo
peligroso y en condiciones de explotación (como la prostitución, el
reclutamiento militar obligatorio y la minería) y contra toda aquella
forma de trabajo que exponga a los niños a sustancias tóxicas o a
temperaturas extremas (véase Free the Children, 2009).
- Promulgar
y aplicar de forma efectiva leyes destinadas a regular formas
moderadas de trabajo infantil, particularmente respecto a los tipos de
trabajo permitidos, el límite de edad y la cantidad máxima de horas que
deben trabajar a la semana los menores de edad. Y
- Implementar
las medidas previstas en el Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad
mínima de admisión al empleo (1973), el Convenio Nº 182 de la OIT sobre
las peores formas de trabajo infantil (1999), el IPEC y la Convención
sobre los Derechos del Niño.
En este articulo se han examinado los siguientes temas referentes a las violaciones de los derechos y libertades de los niños: (a) los derechos básicos de los niños; (b) el problema del trabajo infantil; (c) la naturaleza del trabajo infantil; (d) las causas del trabajo infantil; (e) los efectos negativos y positivos del trabajo infantil y (f) soluciones al espectro del trabajo infantil.
Los derechos y libertades de los individuos que están consagrados en las constituciones nacionales, las cartas regionales y la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU también se aplican a los niños. No obstante, los niños tienen unos derechos adicionales asegurados por la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU que la Resolución 44/25 de la Asamblea General del 20 de noviembre de 1989 adoptó y abrió a su firma, ratificación y adhesión (véase Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, 2007).
Henry Kyambalesa es profesor adjunto de la School for Professional Studies de Regis University, Denver, Colorado, Estados Unidos. Se puede contactar con él en kyambalesa@gmail.com
Referencias:
Asghar, Rana Jawad, “It’s Hard, But Some Children Must Work”, Los Angeles Times, 20 de enero de 2000, p. B9.
Basu, Kaushik, “Child Labour: Cause, Consequence, and Cure, with Remarks on International Labour Standards”, World Bank Policy Research Working Paper No. 2027, diciembre de 1998.
BBC (British Broadcasting Corporation), “Amnesty Deplores African Rights Record”, http://news.bbc.co.uk/2/hi/africa/3749633.stm/, 26 de mayo de 2004.
Cornell University, School of Industrial and Labour Relations (ILR), “Child Labour in Africa”, http://digitalcommons.ilr.cornell.edu/, 2005.
Edmonds, Eric V., “Understanding Child Labour: Patterns, Types and Causes”, http://www.america.gov/, 11 de mayo de 2005.
Faye, Abdou, “Education: Europe, North America Tapping Africa’s ‘Brain Reservoir’”, Inter Press Service (IPS) News Agency: http://www.ipsnews.net/-africa/, 27 de diciembre de 2003.
Free the Children, “Child Labour”, http://www.freethechildren.com/, 28 de agosto de 2009, “Child Labour, http://www.freethechildren.com/, 7 de octubre de 2009.
IRIN (Integrated Regional Information Networks), “The Shame of War: Sexual Violence against Women and Girls in Conflict”, http://lastradainternational.org/lsidocs/IRIN-TheShameofWar-fullreport-Mar07.pdf: febrero de 2007.
Kyambalesa, Henry, “Global Issues and Challenges”, capítulo 6 (manuscrito), 2019.
Labour Commissioner, The: State Child Labour Rehabilitation cum Welfare Society, “Causes of Child Labour”, http://www.tnchildlabour.tn.gov.in/, Tamil Nadu (India), 10 de septiembre de 2009.
Nyumbu, Sifuniso y Poulsen, Birgitte, “The Global Crisis and Rising Child Labour in Zambia’s Mining Communities: Are We facing a Downward Decent Work Spiral?”, International Labour Organization: http://www.ilo.org/, 10 de agosto de 2014.
The Financial Gazette, “Massive Staff Exodus Hits ZMDC”, 14-20 de octubre de 2004, p. C5.
The Sunday Mail (Zimbabwe), “Shortage of Lecturers at UZ Persists Unabated”, 24 de octubre de 2004, p. 5.
Tripod, “Causes of Child Labour”, http://members.tripod.com/, 7 de octubre de 2009.
University of Iowa, “Causes of Child Labour: The Child Labour Education Project”, http://www.continuetolearn.uiowa.edu/, 1 de octubre de 2009.
Nota:
[i] Los 54 artículos de la Convención de Derechos del Niño se presentan en: http://www.ohchr.org/en/professionalinterest/pages/crc.aspx, consultado el 30 de mayo de 2018
Fuente: http://www.pambazuka.org/human-security/spectre-child-labour
Esta traducción se puede reproducir libremente a condición de respetar su integridad y mencionar al autor, a la traductora y Rebelión como fuente de la traducción.
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