Así compensarán a quienes iban por el tren México-Querétaro
El Gobierno debe cubrir diversos gastos de quienes iban por el tren; entre ellos están pasajes y hospedajes del personal que acudió a diversas fases del proceso.
El Gobierno suspendió definitivamente el proyecto por el recorte al gasto público. (Foto: Getty Images )
CRCC —que se perfilaba como ganador de la obra, según fuentes— no precisó en su anuncio cuál era el monto de la compensación que pediría por haber participado en las dos frustradas licitaciones para el tren de alta velocidad.
En la segunda licitación, ocho empresas presentaron comentarios a las prebases que había lanzado la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).
¿Qué dice la ley sobre las cancelaciones y compensaciones?
*Las dependencias y entidades de la administración federal que cancelen una licitación pública deben notificar por escrito a los licitantes las razones dentro de los 10 días hábiles siguientes a la medida, de acuerdo con el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
*Además, la administración federal deberá cubrir los gastos no recuperables que en su caso procedan, siempre que sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación.
*El pago de los gastos no recuperables se limita a:
1. Costo de pasajes y hospedaje del personal que haya acudido a la visita al sitio de realización de los trabajos, a las juntas de aclaraciones, al acto de presentación y apertura de proposiciones, al acto de fallo y, en su caso, a la firma del contrato, en el supuesto de que el licitante no resida en el lugar en que se haga el procedimiento.
2. Costo de la preparación e integración de la proposición, que exclusivamente corresponderá al pago de honorarios del personal técnico, profesional y administrativo que participó en forma directa; el costo de los materiales de oficina utilizados; el pago por el uso del equipo de oficina y fotocopiado, y el costo por la impresión de planos.
3. El costo de la emisión de garantías, solo en el caso del licitante ganador.
*Los licitantes pueden pedir el pago de gastos no recuperables en un plazo máximo de tres meses, contado a partir de la fecha de la notificación de la cancelación de la licitación pública.
*El pago de los gastos por parte del Gobierno no podrá rebasar los 45 días naturales posteriores a la solicitud fundada.
*Cuando se presente alguna situación de caso fortuito o fuerza mayor (evento que no pudo ser previsto o que no podía evitarse), la entidad convocante se abstiene de pagar.
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