domingo, 15 de febrero de 2015

UNA GRIETA EXPLOSIVA EN EL CORAZÓN DE LA BANCA

UNA GRIETA EXPLOSIVA EN EL CORAZÓN DE LA BANCA 

 

 

ACLARACIÓN



La información contenida en este escrito, aunque elaborada personalmente, está fundamentada en las investigaciones realizadas por el periodista y experto en derecho concursal y bancario, Josep María Novoa Novoa, cuyas conclusiones ha dado a conocer a través, entre otras fuentes, de su blog “Ataque al Poder” http://ataquealpoder.wordpress.com/ investigaciones que han provocado que, bufetes de abogados de la talla de Elpidio Silva, Francisco Sánchez, Sandra Ribas y Víctor Chávarri,  hayan sido los primeros en adentrarse en la grieta del laberinto bancario por donde podrían paralizarse los desahucios por ejecuciones hipotecarias, investigaciones de extraordinaria importancia para las que  se ha pedido la máxima difusión y colaboraciones posibles, colaboración que desde este blog de la ventana esmeralda  jamás dudaremos en prestar a nadie que lo solicite en cualquier causa justa, como la presente.





ADVERTENCIA


Lo que voy a exponer a continuación, es de una importancia extraordinaria y por lo tanto, no es un pasatiempo, una ocurrencia ni una tomadura de pelo, sino algo de consecuencias imprevisibles y, probablemente, transcendentales.


Vamos a hablar de cómo poder paralizar las ejecuciones hipotecarias y subsiguientes desahucios que tantos dramas humanos están generando, incluido el suicidio de no pocos deudores hipotecarios ante la tragedia de verse privados de su hogar, mientras el Sistema, a través de todo su poder, ejerce despiadadamente toda su represión, con la garantía de un ordenamiento jurídico que demuestra la  connivencia inseparable de intereses entre el Estado y las oligarquías financieras.


La información que a continuación se expone, contiene la explosiva capacidad de paralizar el terrible drama humano de las ejecuciones hipotecarias y consiguientes desahucios fijados como inminentes, así como la capacidad retroactiva para anular las ejecutadas hasta la fecha, ya que ha sido posible encontrar una grieta en la “Capilla Sixtina” de los Bancos y Cajas de Ahorros españoles personados como acreedores en los procedimientos ejecutivos de desahucio sin poder acreditar que lo son, una grieta ésta, que bien podría convertirse en una bomba de relojería de consecuencias imprevisibles que podría hacer saltar el sistema bancario en su conjunto.


Por lo tanto, al margen de tu escepticismo, conocer primero y actuar después de haber tenido acceso a esta información, podría evitar terribles dramas a cualquiera de las personas de tu entorno personal, familiar o vecinal. De ti depende. No seas su cómplice.


Esta es la historia.


LA HISTORIA


Había una vez una especie de paraíso terrenal llamado España donde, entre 1995 y 2007,  se construyeron siete millones de viviendas y donde el precio especulativo medio  de éstas se multiplicó por tres, período de bonanza económica en el que  un amplio sector de la población se hipotecó en masa, aprovechando  las atractivas, aunque envenenadas,  condiciones bancarias, y la falsa creencia de  que el precio de las viviendas nunca dejaría de aumentar.


En este contexto, el señor Z, nuestro protagonista, acudió a la entidad financiera B para solicitar un préstamo con garantía hipotecaria con el que comprar una bonita vivienda, propuesta aceptada con una sonrisa y un apretón de manos por el director bancario de turno, para quién,  más allá  de las débiles garantías de reembolso  presentadas por aquel, dicha concesión constituía una fuente segura de suculentas comisiones personales y de que su entidad incrementase ficticiamente sus balances.


Y digo ficticiamente, porque el riesgo que conllevaban dichas operaciones (no olvidemos que no dejaban de ser meras promesas de un pago a largo  plazo), no estaban garantizadas por un capital social de  todo punto insuficiente para garantizar aquel, manteniendo, falsamente, unos ratios de solvencia que sólo serían desenmascarados cuando estalló la crisis en 2008  y cuando  aquella  promesa de  pago del señor Z resultó imposible de ser cumplida.


Al engordar sus balances de esta manera, y con la inestimable colaboración  pasiva  del Banco de España, se ingeniaron la treta de sacar esos sabrosísimos importes de sus cuentas internas, camuflando la hipoteca del señor Z y la de otros siete millones de prestatarios, en miles y miles de “paquetes” que reconvirtieron en una especie de paquetitos denominados “bonos”.


Plataforma Distrito Cero

Si NO compartes es imposible despertar a los demás.


 A partir de ese momento y a cambio de la percepción de suculentas comisiones, los  vendieron masivamente  a inversores  sobrados de liquidez llamados “bonistas”, entre los que destacaron, principalmente, los bancos alemanes, quiénes, de esta manera, se convirtieron en los legítimos acreedores de aquellas deudas con el riesgo potencial  de  su posible incobro, como así terminó siendo ¿te va sonando la historia del por qué la Alemania de la señora Merkel está ahogando las economías del sur de Europa y del por qué la casta política de este país antepuso, vergonzosamente, el pago de estas deudas a los acreedores, a costa del desmantelamiento de servicios públicos esenciales, modificando para ello, con alevosía y nocturnidad, el artículo 135 de la Constitución?


Recapitulemos: al señor Z  la entidad financiera B le ha concedido un préstamo hipotecario, derecho creditico que, posteriormente, ha vendido a un tercero constituido como legítimo acreedor, todo ello sin que, en ningún momento, dicha transmisión le haya sido comunicada  y sin que, tampoco en ningún momento, haya dispuesto de un solo euro real, reduciéndose toda la operación  a la extensión de un cheque en su favor que fue posteriormente cancelado en el Centro de Compensación Bancaria hasta convertirse en un mero apunte contable (fundamento de la creación del dinero de la nada o “dinero deuda”), por lo que el señor Z, nuestro protagonista, se comprometió a devolver algo de lo que nunca dispuso, sencillamente porque nunca existió (fraude reconocido como tal en la llamada “sentencia Mimnesota” por la que se declaró nulo el procedimiento de ejecución hipotecaria debido a que el dinero utilizado sólo fue virtual y nunca real)  


https://ataquealpoder.wordpress.com/tag/sentencia-de-minnesota/


Y lo mismo que le sucedió al señor Z, le ocurrió a casi siete millones de deudores hipotecarios más, mientras este patético carrusel continuó dando vueltas y más vueltas hasta que  la “burbuja” estalló y las entidades financieras ya no fueron capaces de seguir haciendo uso de aquella ingeniosa treta, ya que nadie estaba dispuesto ya a comprar esos “bonos” o, lo que es lo mismo, se tuvieron que comer con patatas los préstamos hipotecarios que habían concedido, momento, a partir del cual empezó a destaparse este colosal fiasco.


Un fiasco con olor a quiebra del Sistema, que sólo pudo evitarse gracias a la intervención del Banco Central Europeo, quién se encargó de comprar toda esa “basura” con cargo a la deuda pública del estado español al avalar la devolución de sus importes caso de que las entidades financieras a quiénes se compraron aquellas no lo hicieran, como así sucedió, ¿o acaso no te suena aquello del “rescate” bancario que el gobierno español, con una desvergüenza difícil de describir, niega haber existido, mientras nos cuentan a cuánto asciende el “agujero” de la banca con datos manipulados que no contemplan ni los avales del Estado ni las ingentes cantidades camufladas a través de organismos como el F.R.O.B., S.A.R.E.B., M.E.D.E. o P.G.D.B.?


Por lo tanto, si la entidad financiera B vendió los “bonos” a terceros, ¿por qué no consta esa transmisión en los Registros de la Propiedad, como así sucede cuando cualquiera de nosotros hacemos una transmisión patrimonial?, siendo la respuesta para que aquellas puedan actuar sin quedar claro en nombre de quién, ya que en  los Registros Especiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sí consta, por el contrario, el nombre del acreedor cesionario, o sea el nuevo acreedor del señor Z, listados registrales que éste podrá consultar, a cambio del pago de una tasa, donde aparecen los llamados “Fondos de Titulización”, y todo ello aunque en los Registros de la Propiedad siguen apareciendo como acreedores las entidades crediticias originarias, como si la cesión de los créditos nunca hubiera tenido lugar, oscurantismo y opacidad garantizados por la tradicional connivencia entre los tres poderes del Estado, los Registradores de la Propiedad y las oligarquías financieras.


Una farsa ésta, que permite presentarse en el juzgado como acreedoras,  e instar las ejecución por impago, o sea el desahucio, a las entidades financieras originarias, pese a carecer de legitimación para hacerlo, legitimación que, caso de ser exigida, nunca podrán acreditar, sencillamente, porque no son los legítimos acreedores, en este caso del señor Z, falta de legitimación cuya consecuencia principal podría ser la anulación del procedimiento de ejecución, además de las responsabilidades penales y posibles indemnizaciones civiles derivadas de un enriquecimiento ilícito.


Llegado a este punto, el señor Z, cuya ejecución hipotecaria por impago y subsiguiente desahucio están en marcha, puede presentar, por este motivo, a través de sus abogados, “un incidente de paralización” sobre la base de que quiénes así reclaman, ni tienen legitimación para hacerlo ni poder de representación  de ningún “Fondo de Titulización” debidamente acreditado, algo que ya se está haciendo pro varios bufetes de abogados como los de Elpidio Silva (el juez expulsado de la carrera judicial por haberse atrevido a encarcelar a personajes como el señor Blesa), vía procedimental, ésta, todavía incipiente, que debería ser el punto de partida inicial de una oleada masiva de demandas con el mismo fin: paralizar los procesos por desahucio y revertir los ya consumados.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario