UNA GRIETA EXPLOSIVA EN EL CORAZÓN DE LA BANCA
ACLARACIÓN
La información contenida en este escrito, aunque elaborada
personalmente, está fundamentada en las investigaciones realizadas por el
periodista y experto en derecho concursal y bancario, Josep María Novoa Novoa, cuyas
conclusiones ha dado a conocer a través, entre otras fuentes, de su blog
“Ataque al Poder” http://ataquealpoder.wordpress.com/
investigaciones que han provocado que, bufetes de abogados de la talla de
Elpidio Silva, Francisco Sánchez, Sandra Ribas y Víctor Chávarri, hayan sido los primeros en adentrarse en la
grieta del laberinto bancario por donde podrían paralizarse los desahucios por
ejecuciones hipotecarias, investigaciones de extraordinaria importancia para
las que se ha pedido la máxima difusión
y colaboraciones posibles, colaboración que desde este blog de la ventana esmeralda jamás
dudaremos en prestar a nadie que lo solicite en cualquier causa justa,
como la presente.
ADVERTENCIA
Lo que voy a exponer a continuación, es de una importancia
extraordinaria y por lo tanto, no es un pasatiempo, una ocurrencia ni una
tomadura de pelo, sino algo de consecuencias imprevisibles y, probablemente,
transcendentales.
Vamos a hablar de cómo poder paralizar las ejecuciones
hipotecarias y subsiguientes desahucios que tantos dramas humanos están
generando, incluido el suicidio de no pocos deudores hipotecarios ante la
tragedia de verse privados de su hogar, mientras el Sistema, a través de todo
su poder, ejerce despiadadamente toda su represión, con la garantía de un ordenamiento
jurídico que demuestra la connivencia
inseparable de intereses entre el Estado y las oligarquías financieras.
La
información que a continuación se expone, contiene la explosiva capacidad de
paralizar el terrible drama humano de las ejecuciones hipotecarias y
consiguientes desahucios fijados como inminentes, así como la capacidad
retroactiva para anular las ejecutadas hasta la fecha, ya que ha sido posible
encontrar una grieta en la “Capilla Sixtina” de los Bancos y Cajas de Ahorros
españoles personados como acreedores en los procedimientos ejecutivos de
desahucio sin poder acreditar que lo son, una grieta ésta, que bien podría
convertirse en una bomba de relojería de consecuencias imprevisibles que podría
hacer saltar el sistema bancario en su conjunto.
Por lo tanto,
al margen de tu escepticismo, conocer primero y actuar después de haber tenido
acceso a esta información, podría evitar terribles dramas a cualquiera de las
personas de tu entorno personal, familiar o vecinal. De ti depende. No seas su
cómplice.
Esta es la
historia.
LA HISTORIA
Había una
vez una especie de paraíso terrenal llamado España donde, entre 1995 y 2007, se construyeron siete millones de viviendas y
donde el precio especulativo medio de
éstas se multiplicó por tres, período de bonanza económica en el que un amplio sector de la población se hipotecó
en masa, aprovechando las atractivas, aunque
envenenadas, condiciones bancarias, y la
falsa creencia de que el precio de las
viviendas nunca dejaría de aumentar.
En este
contexto, el señor Z, nuestro protagonista, acudió a la entidad financiera B
para solicitar un préstamo con garantía hipotecaria con el que comprar una
bonita vivienda, propuesta aceptada con una sonrisa y un apretón de manos por
el director bancario de turno, para quién, más allá de las débiles garantías de reembolso presentadas por aquel, dicha concesión
constituía una fuente segura de suculentas comisiones personales y de que su
entidad incrementase ficticiamente sus balances.
Y digo
ficticiamente, porque el riesgo que conllevaban dichas operaciones (no
olvidemos que no dejaban de ser meras promesas de un pago a largo plazo), no estaban garantizadas por un capital
social de todo punto insuficiente para
garantizar aquel, manteniendo, falsamente, unos ratios de solvencia que sólo
serían desenmascarados cuando estalló la crisis en 2008 y cuando
aquella promesa de pago del señor Z resultó imposible de ser
cumplida.
Al engordar
sus balances de esta manera, y con la inestimable colaboración pasiva del Banco de España, se ingeniaron la treta de
sacar esos sabrosísimos importes de sus cuentas internas, camuflando la
hipoteca del señor Z y la de otros siete millones de prestatarios, en miles y
miles de “paquetes” que reconvirtieron en una especie de paquetitos denominados
“bonos”.
Plataforma Distrito CeroSi NO compartes es imposible despertar a los demás. |
A partir de ese momento y a cambio de la
percepción de suculentas comisiones, los
vendieron masivamente a inversores sobrados de liquidez llamados “bonistas”,
entre los que destacaron, principalmente, los bancos alemanes, quiénes, de esta
manera, se convirtieron en los legítimos acreedores de aquellas deudas con el
riesgo potencial de su posible incobro, como así terminó siendo ¿te
va sonando la historia del por qué la Alemania de la señora Merkel está ahogando
las economías del sur de Europa y del por qué la casta política de este país
antepuso, vergonzosamente, el pago de estas deudas a los acreedores, a costa
del desmantelamiento de servicios públicos esenciales, modificando para ello,
con alevosía y nocturnidad, el artículo 135 de la Constitución?
Recapitulemos:
al señor Z la entidad financiera B le ha
concedido un préstamo hipotecario, derecho creditico que, posteriormente, ha
vendido a un tercero constituido como legítimo acreedor, todo ello sin que, en
ningún momento, dicha transmisión le haya sido comunicada y sin que, tampoco en ningún momento, haya dispuesto
de un solo euro real, reduciéndose toda la operación a la extensión de un cheque en su favor que
fue posteriormente cancelado en el Centro de Compensación Bancaria hasta
convertirse en un mero apunte contable (fundamento de la creación del dinero de
la nada o “dinero deuda”), por lo que el señor Z, nuestro protagonista, se
comprometió a devolver algo de lo que nunca dispuso, sencillamente porque nunca
existió (fraude reconocido como tal en la llamada “sentencia Mimnesota” por la que
se declaró nulo el procedimiento de ejecución hipotecaria debido a que el
dinero utilizado sólo fue virtual y nunca real)
https://ataquealpoder.wordpress.com/tag/sentencia-de-minnesota/
Y lo mismo
que le sucedió al señor Z, le ocurrió a casi siete millones de deudores
hipotecarios más, mientras este patético carrusel continuó dando vueltas y más
vueltas hasta que la “burbuja” estalló y
las entidades financieras ya no fueron capaces de seguir haciendo uso de
aquella ingeniosa treta, ya que nadie estaba dispuesto ya a comprar esos
“bonos” o, lo que es lo mismo, se tuvieron que comer con patatas los préstamos
hipotecarios que habían concedido, momento, a partir del cual empezó a
destaparse este colosal fiasco.
Un fiasco
con olor a quiebra del Sistema, que sólo pudo evitarse gracias a la intervención
del Banco Central Europeo, quién se encargó de comprar toda esa “basura” con
cargo a la deuda pública del estado español al avalar la devolución de sus
importes caso de que las entidades financieras a quiénes se compraron aquellas
no lo hicieran, como así sucedió, ¿o acaso no te suena aquello del “rescate”
bancario que el gobierno español, con una desvergüenza difícil de describir,
niega haber existido, mientras nos cuentan a cuánto asciende el “agujero” de la
banca con datos manipulados que no contemplan ni los avales del Estado ni las
ingentes cantidades camufladas a través de organismos como el F.R.O.B.,
S.A.R.E.B., M.E.D.E. o P.G.D.B.?
Por lo
tanto, si la entidad financiera B vendió los “bonos” a terceros, ¿por qué no
consta esa transmisión en los Registros de la Propiedad, como así sucede cuando
cualquiera de nosotros hacemos una transmisión patrimonial?, siendo la
respuesta para que aquellas puedan actuar sin quedar claro en nombre de quién,
ya que en los Registros Especiales de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores, sí consta, por el contrario, el
nombre del acreedor cesionario, o sea el nuevo acreedor del señor Z, listados
registrales que éste podrá consultar, a cambio del pago de una tasa, donde
aparecen los llamados “Fondos de Titulización”, y todo ello aunque en los
Registros de la Propiedad siguen apareciendo como acreedores las entidades
crediticias originarias, como si la cesión de los créditos nunca hubiera tenido
lugar, oscurantismo y opacidad garantizados por la tradicional connivencia
entre los tres poderes del Estado, los Registradores de la Propiedad y las
oligarquías financieras.
Una farsa
ésta, que permite presentarse en el juzgado como acreedoras, e instar las ejecución por impago, o sea el
desahucio, a las entidades financieras originarias, pese a carecer de
legitimación para hacerlo, legitimación que, caso de ser exigida, nunca podrán
acreditar, sencillamente, porque no son los legítimos acreedores, en este caso
del señor Z, falta de legitimación cuya consecuencia principal podría ser la
anulación del procedimiento de ejecución, además de las responsabilidades
penales y posibles indemnizaciones civiles derivadas de un enriquecimiento
ilícito.
Llegado a
este punto, el señor Z, cuya ejecución hipotecaria por impago y subsiguiente desahucio
están en marcha, puede presentar, por este motivo, a través de sus abogados,
“un incidente de paralización” sobre la base de que quiénes así reclaman, ni
tienen legitimación para hacerlo ni poder de representación de ningún “Fondo de Titulización” debidamente
acreditado, algo que ya se está haciendo pro varios bufetes de abogados como
los de Elpidio Silva (el juez expulsado de la carrera judicial por haberse
atrevido a encarcelar a personajes como el señor Blesa), vía procedimental,
ésta, todavía incipiente, que debería ser el punto de partida inicial de una
oleada masiva de demandas con el mismo fin: paralizar los procesos por
desahucio y revertir los ya consumados.
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