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Sin embargo organizaciones civiles que han hecho un seguimiento puntual de la evolución de esta ley, agrupadas en el colectivo “Seguridad Sin Guerra” (#SeguridadSinGuerra), advierten que son cambios “cosméticos” que no modifican el fondo de esta norma que desde su punto de vista es inconstitucional, no solo porque involucra a militares en temas de seguridad pública, sino porque faltan controles y priva la opacidad. Se prevé que este miércoles las comisiones unidas en el Senado analicen el dictamen. En caso de aprobarlo este tendría que regresar a la Cámara de Diputados dado que ya se le hicieron modificaciones y sería los diputados quienes de vuelta tendrían que analizarlo y aprobarlo para que, entonces sí, pueda ser abordado por el pleno del Senado y no solo por comisiones.
A continuación se describen las modificaciones planteadas por el Senado y la opinión de las organizaciones.
Artículo 1
El dictamen del senado elimina de este artículo el enunciado que consideraba de forma genérica que “todas las disposiciones de la presente ley son materia de seguridad nacional”. En lugar de eso incluye una señalamiento más específico: “Sus disposiciones son materia de seguridad nacional en términos de lo dispuesto por la fracción XXIX-M del artículo 73 y la fracción VI del artículo 89 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de seguridad interior”
El colectivo “Seguridad sin Guerra” considera que esto no es suficiente para atender el tema de inconstitucionalidad en el que cae el Senado, pues recuerdan que el problema es más profundo toda vez que el artículo 21 de la Constitución establece que los temas de seguridad pública son facultad de las autoridades civiles, y no de militares como lo contempla la Ley que se pretende aprobar.
Artículo 7
En el dictamen aprobado por la Cámara de Diputados este artículo señalaba que los actos realizados por las autoridades militares y federales en el contexto de una declaratoria de intervención en un estado “deben preservar en todo momento y sin excepción los derechos humanos”.
El dictamen modificado por el senado cambia “preservar” por las palabras “respetar, proteger y garantizar” los derechos humanos y añade que esto deberá hacerse de acuerdo con “lo dispuesto por las Constitución y tratados internacionales”.
Además el dictamen del Senado elimina el segundo párrafo de este artículo que hacía referencia a la suspensión de derechos en casos de perturbaciones graves a la paz pública.
De acuerdo con el colectivo “Seguridad Sin Guerra” esos cambios “son insuficientes pues no se genera ningún control adicional y extraordinario de supervisión en materia de derechos humanos, que fue lo que se propuso por académicos y organizaciones”.
Artículo 8
El dictamen enviado por los diputados estipulaba en este artículo que las movilizaciones de protesta social que se realicen “pacíficamente” no serían consideradas como una amenaza a la seguridad interior.
Tras las observaciones de organizaciones y analistas sobre la ambigüedad de lo que puede ser pacífico o no, el dictamen del senado elimina de la redacción de este artículo el término “pacíficamente”.
De esta forma la redacción queda así: “Las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo ninguna circunstancia serán consideradas como Amenazas a la Seguridad Interior, ni podrán ser materia de Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior.
Las organizaciones civiles consideran que aun con este cambio el problema subsiste pues se faculta a militares a determinar con total discrecionalidad, en una situación de afectación a la seguridad interior, que protesta o movilización se realiza o no “de conformidad con la Constitución” lo que representa un riesgo.
Artículo 9
El dictamen del Senado elimina de este artículo el enunciado que señalaba que la información que se genere con motivo de la Ley de Seguridad Interior sería “clasificada de conformidad con la Ley de Seguridad Nacional”.
No obstante se mantiene la referencia a que la información generada en materia de seguridad interior es considerada “de Seguridad Nacional”. Es decir solo se eliminó el término de “clasificada”.
“Es un cambio superficial, que no atiende el señalamiento del pleno del INAI en el sentido de que esta Norma fomenta la opacidad, al establecer implícitamente que toda la información de Seguridad Interior será en los hechos confidencial y reservada” acusa el colectivo Seguridad Sin Guerra.
Artículo 10
En este caso solo se agrega la frase “en el ámbito de sus competencias” para hacer referencia a que lo que no contemple la Ley de Seguridad Interior será materia de la Ley de Seguridad Nacional y de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Las organizaciones agrupadas en el colectivo consideran que esto no atiende el reclamo ciudadano pues la ley debería sujetarse también a la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
Artículo 16
De forma similar al caso anterior, el dictamen solo agrega a este artículo la frase “de acuerdo a sus facultades” para hacer referencia a que el Presidente puede ordenar acciones inmediatas en caso de un grave peligro a la seguridad interior, y sin esperar a que se termine de emitir la declaratoria correspondiente.
Seguridad Sin Guerra descalifica este cambio pues señala que el problema de fondo subsiste: no hay contrapesos que prevengan una eventual arbitrariedad presidencial.
Artículo 21
En este artículo que hace referencia a la creación de un grupo interinstitucional en las regiones donde haya una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, el dictamen del Senado añade la frase “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de esta ley, y de las disposiciones reglamentarias de las fuerzas armadas”.
Las organizaciones dicen que este cambio es contraproducente pues fortalece el que temas de seguridad pública queden sujetos a reglamentos de fuerzas armadas.
Artículo 22
Este artículo establece originalmente que las autoridades que participen en la atención de una amenaza a la seguridad interior calificada así por una Declaratoria, actuarán bajo la coordinación de la “autoridad designada”.
El dictamen del Senado añade que cuando la amenaza no requiere que participen fuerzas armadas “el Presidente designará a la autoridad civil que corresponda a propuesta del Secretario de Gobernación”.
Artículo 26
El artículo 26 de la Ley de Seguridad Interior aprobado por el senado contempla que las autoridades militares y federales podrán libremente ejecutar las acciones que consideren para garantizar la seguridad de instalaciones estratégicas y para cumplir con las estrategias contempladas en el Programa de Seguridad Nacional y en el Atlas Nacional de Riesgos.
El dictamen del senado mantiene todo lo anterior y solo agrega que esto se llevará acabo “en el ámbito de sus competencias de acuerdo con la Constitución y las leyes aplicables”.
De acuerdo con los colectivos ciudadanos este cambio es innecesario por obvio, pues es claro que todo tiene que ajustarse a la Constitución.
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