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PGR no abrirá caso Odebrecht pese a orden de INAI; lo clasifica 5 años y estos son sus motivos
En un documento de 20 páginas proporcionado a Animal Político, como respuesta a una solicitud para tener acceso a la versión pública del expediente, la Procuraduría expuso siete motivos por los cuales considera imposible transparentar cualquier dato del expediente.
Dichas razones van desde la interposición de un amparo en contra de la resolución del INAI, pasando por el riesgo de de dañar “el buen nombre” de los involucrados, hasta el hecho de que –según PGR- no se puede calificar a este caso todavía como uno de corrupción y, por ende, no puede ordenarse su transparencia.
El pasado 2 de octubre el pleno del INAI había resuelto que por tratarse de un tema de evidente interés público al abordar hechos de corrupción, la Procuraduría debería transparentar las actuaciones que ha realizado sobre este caso, por el cual se iniciaron dos carpetas de investigación por los delitos de posible cohecho y enriquecimiento ilícito.
Pero a casi dos meses de dicha determinación, la PGR no ha cumplido ni piensa hacerlo, como se advierte en el oficio entregado a este medio de comunicación.
Incluso, la semana pasada el INAI había informado del envío de una “medida de apremio” a la PGR (sin detallar en qué consistía), derivado de la negativa de la Procuraduría a dar cumplimiento a la resolución del pleno.
A continuación se detallan los principales argumentos que la PGR expuso en el oficio PGR/UTAG/DG/006434/2018, fechado el pasado 15 de noviembre.
1) La información en un caso es reservada, leyes expresamente lo señalan
La primera negativa que la PGR expone para no dar a conocer datos del caso Odebrecht es que los mismos corresponden a carpetas de investigación abiertas, cuyo contenido es estrictamente reservado de acuerdo a las leyes en México. Y pone dos ejemplos.
Primero señala al artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales el cual refiere que “los registros de una investigación, así como todos los documentos, independientemente de su contenido o naturaleza, los objetos, los registros de voz o imágenes, o cosas que le estén relacionados, son estrictamente reservados”.
Y a ello suma lo que dice la fracción XII del artículo 110 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, que indica que puede clasificarse como reservada la información contenida dentro de los registros de investigaciones sobre hechos que la ley señale como delitos.
2) Se interpuso un amparo contra el INAI y aún no se resuelve
La PGR añade que interpuso una demanda de amparo en contra de la resolución del INAI de transparentar los datos del caso Odebrecht, motivo por el cual tampoco puede dar a conocer de momento dato alguno en torno al mismo. Busca con ello que un juez anule de forma definitiva la petición hecha por el Instituto.
“La agente del Ministerio Público que resguarda la indagatoria solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra los actos del Instituto (el INAI), por las violaciones que se cometen a los derechos humanos y a las garantías consagradas en los artículos 1, 6, 14, 16, 17, 21, 49, 113, 133 de la Constitución así como a tratados internacionales.
3) Hay simple curiosidad, no interés público
Para la PGR las solicitudes que se han planteado hasta el momento para conocer el caso Odebrecht obedecen a la “simple curiosidad” de una persona, o en el mejor de los casos de un “sector a la población”, pero asegura que eso no puede considerarse todavía como interés público. De hecho, dice que el verdadero interés es que se resuelva el caso.
“La difusión de la información solicitada no puede ser indiscriminada, ni obedecer a la simple curiosidad del ciudadano o del interés de un sector de la población (…) el interés público en este asunto se traduce precisamente en la necesidad de la sociedad para que los hechos que se investigan sean esclarecidos. El estimar que la publicidad de una carpeta de investigación abona a la transparencia (…) es un planteamiento que atenta en perjuicio del verdadero interés público” indicó la PGR.
4) Se afecta el buen nombre de involucrados
Otro impedimento que la PGR señala para no abrir la investigación, y para ni siquiera informar que personas se encuentran bajo investigación y cuáles no, es que se corre el riesgo de vulnerar la presunción de inocencia de los involucrados y poner en riesgo su “buen nombre” y su “prestigio”.
“El dar a conocer información que asocie a una persona con la existencia de denuncias relacionadas con la comisión de delitos, afecta directamente su intimidad, honor y buen nombre, incluso vulnera la presunción de inocencia, al generar un juicio a priori por parte de la sociedad”, dice la PGR.
5) ¿Y la corrupción? Para PGR todavía no
De acuerdo con el INAI la información en torno al caso Odebrecht se relaciona con hechos graves de corrupción en el ejercicio público y, por tanto, existe un legítimo interés de la sociedad de que se conozca la información en torno a estos hechos.
Sin embargo, sobre este punto la Procuraduría detalla en una larga explicación que legalmente solo el Ministerio Público puede presumir que se haya cometido un posible delito por alguna persona, y posteriormente será solo el juez el que pueda confirmar dicha presunción, y establecer además de si se trata de posibles actos de corrupción.
“En tal razón no se desprenden elementos suficientes para que esta Procuraduría señale que los delitos federales tipificados sean efectivamente considerados actos de corrupción”, señala la PGR para sostener que, por tanto, el caso tampoco puede valorarse como si la corrupción ya fuera un hecho confirmado.
6) Se cometería un delito
Un sexto motivo que la Procuraduría argumentó en su oficio para reforzar que es “imposible” dar a conocer la información relacionada con las carpetas de investigación del cao Odebrecht, es el riesgo de que se cometa un delito al hacerlo y que los responsables terminen en prisión.
“Atendiendo lo establecido en el artículo 225 del Código Penal Federal el entregar documentos contenidos en un expediente de investigación a quien de acuerdo con la normativa penal no tenga derecho, es proporcionar a cometer un delito en contra de la administración de justicia, al cual corresponde pena privativa de libertad hasta por diez años”, señala la dependencia,
7) El caso Odebrecht quedaría en la impunidad
Finalmente y sumado a todo lo anterior, la PGR sostiene que el dar a conocer datos de esta investigación pone en riesgo la legalidad de los mismos, abriendo la puerta para que una vez que el caso sea judicializado el juez pudiera decretar como inválidas las pruebas que no se tuvieron bajo reserva.
Lo anterior, explica la PGR, podría afectar las posibilidades de éxito del caso al punto que el mismo podría caerse y, en consecuencia, quedar impune.
“Las pruebas presentadas por la autoridad competente ante el Juez serían cuestionadas motivando incluso su declaratoria de nulidad por el órgano jurisdiccional (…) ello ocasionaría como verdadera consecuencia la impunidad de los hechos que se investigan y así como la reparación del daño, afectando directamente a la ciudadanía”.
Con los anteriores argumentos el Comité de Transparencia de la Procuraduría General de la República determinó mantener la reserva respecto a los datos de estas carpetas de investigación por un periodo de al menos cinco años, “o bien por el periodo en el cual subsistan las actuaciones” del Ministerio Público.
En ese sentido, la consulta que este fin de semana preguntó sobre este y nueve proyectos prioritarios del gobierno de Andrés Manuel López Obrador será tomada en cuenta en el marco del ejercicio de un derecho ciudadano complementario, pero las consultas que definirán si el Tren Maya se hace y en qué condiciones serán las que se hagan a los pueblos originarios, indicó Adelfo Regino, futuro titular del INPI.
“Algo que hay que distinguir y que se confunde mucho es entre una consulta ciudadana y una indígena. Una consulta ciudadana tiene como sujeto a un individuo, es un derecho individual y a menudo es un pronunciamiento respecto de un sí o un no. En cambio una consulta indígena tiene como sujeto a un colectivo, llámese comunidad o pueblo, con una forma de organización social específica, que se rige normalmente a través de sus asambleas comunitarias y estamos entonces frente al ejercicio de un derecho colectivo.
“Esto es importante distinguirlo porque la consulta que se hizo este fin de semana está en el marco del ejercicio de un derecho ciudadano que es complementario. Lo que está inaugurando Andrés Manuel López Obrador es una nueva forma de hacer política donde se toma en cuenta al ciudadano para que participe en la toma de decisiones.
“Qué bien que se abran estos cauces ciudadanos a nivel nacional, pero de manera más específica -porque así lo establece la ley- se tendrán que realizar las consultas indígenas. Este enfoque complementario ayuda a clarificar las cosas, porque al final se complementa uno y otro: la consulta ciudadana como expresión general y la consulta indígena como un proceso de diálogo que construye acuerdos”, precisó en entrevista.
Para ello se elaborará un nuevo protocolo de consulta indígena cuya primera fase será definir quiénes pueden ser consultados y con qué instancias representativas se dialogará la “distribución justa y equitativa de los beneficios”, porque “los árboles, el bosque, los animales, los pajaritos son muy importantes, pero también son importantes la gente que ahí vive, los pueblos que ahí están”, consideró.
Con ese objetivo el INPI cuenta como atribución “establecer las bases para integrar y operar un sistema nacional de información y estadística sobre los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, que contenga entre otros un catálogo de pueblos y comunidades indígenas con los elementos y características fundamentales de sus instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, sus tierras, territorios y recursos, en tanto sujetos de derecho público”, de acuerdo con lo aprobado el pasado jueves en la Cámara de Diputados. Este catálogo será elaborado con el apoyo de un grupo de antropólogos para precisar cuáles son las comunidades con derecho a ser consultadas, según informaron.
“Cuando se reconoce a los pueblos y comunidades como sujetos de derechos, necesitamos tener la claridad de cuáles son esos pueblos. Y justo una de las atribuciones que tiene la nueva institución es ésa, ese padrón es importante y orientativo, no es atribución para decidir quién sí es o no es indígena. Será un trabajo que estaremos haciendo sin violentar el derecho de autonomía y en particular el derecho de autoadscripción que tiene cada pueblo y comunidad indígena”, explicó Regino.
Las siguientes fases del protocolo serán el establecimiento de acuerdos previos con las comunidades en función de sus afectaciones particulares o necesidades, la aportación de toda la información disponible sobre el proyecto en materia técnica, medioambiental, social y en general los costos que implicará, la etapa deliberativa donde las comunidades reflexionarán el proyecto a partir de la información disponible, la consulta propiamente dicha donde darán su consentimiento o no al proyecto en caso necesario, y finalmente el seguimiento a la implementación de los acuerdos.
A las comunidades indígenas se les consultará con traductores e intérpretes del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas cada parte del proyecto para que todos tengan claridad sobre sus implicaciones y sus consecuencias, y garantizar de esa forma su éxito, informó por su parte Alberto Lujambio, responsable de comunicación del Proyecto Tren Maya.
Entre los ejes principales del proceso de consulta se encuentra la clarificación sobre la tenencia de la tierra, la elaboración de los estudios pertinentes sobre el impacto y la mitigación en materia ambiental, y la distribución justa y equitativa de los beneficios, indicaron.
“Ya no es esta vieja lógica de haces un proyecto y arrasas con el medio ambiente, no tomas en cuenta a la gente, y dinamitas la integridad social, cultural de los pueblos que ahí están asentados. No. Aquí lo que hay que ver es cómo un proyecto de la índole que sea contribuye al bienestar, a la generación de ingresos, a la creación de empleos, a esto que podríamos llamar la distribución justa y equitativa de los beneficios, de los resultados. Eso es lo que hay en el fondo de estas complejas cuestiones y en el cual lo que va a ir definiendo todo es el proceso de diálogo y consulta”, enfatizó Regino.
Juan Carlos Martínez, del equipo de Regino, precisó que serán cuidadosos en proporcionar a los pueblos indígenas “toda la información que los deje tranquilos”, porque cuando se dice que la consulta tiene que ser “de buena fe” se refiere “justamente a crear un ambiente de confianza para que le crean a la gente, que van de buena fe a hacer algo que va a ser benéfico y no algo que por hacer un negocio les destruya su forma de vida. Ese es el punto central”.
En cuanto a los tiempos para realizar la consulta, Regino indicó que van a buscar conciliar los tiempos del proyecto y las necesidades de las comunidades, a fin de que haya “un equilibrio entre las visiones” de todas las partes.
“Esta consulta va a fijar el precedente de lo que van a ser las demás y por eso hay que ponerle mucha atención y cuidado. El diálogo de buena fe es la base, porque claramente se puede expresar qué tiempos y qué presupuesto se tiene y la gente entiende, puede comprender, y entonces ahí se establecen los acuerdos. Más que ir con la idea de que hay que engañarlos y dorarles la píldora, hay que hablar claro y así se construyen los acuerdos”, consideró.
De acuerdo con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, firmado y ratificado por el Estado mexicano en 1990, la consulta a los pueblos indígenas tiene que ser previa (a la decisión de realizar proyectos de desarrollo o infraestructura), libre (sin coacción ni amenazas), informada (las comunidades deben conocer los impactos ambientales y sociales del proyecto), de buena fe (sin engaños) y culturalmente adecuada (en su lengua y con respeto a sus formas de organización y de vida).
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